EL Preſtamo que en Latin ſe dize Cõmodatum, es Preſtamo hecho haſta tiẽpo cierto, de cierta eſpecie, hecho a prouecho de el q̃ le recibe, ſin intereſſe alguno, como ſeria Preſtãdo vno a otro vn cauallo gracioſamẽte, porq̃ ſi le lleuaſſe precio, ya ſeria cõtracto de Alquilei, y no Preſtamo: Puedeſe eſte Cõtracto hazer en vna de tres maneras. La primera aprouecho ſolo de el que le recibe, q̃ es el exẽplo pueſto. La ſegunda a prouecho de entrambos, anſi de el que le da como de el que le recibe, como ſi combidaſſen dos a vn combidado, y el vno de ellos pidieſſe preſtada ſu plata a el otro para el combite. La tercera quando ſe haze a prouecho ſolo de el q̃ le da, como ſi el marido preſtaſſe a ſu muger, o eſpoſa, algunos paños precioſos, o joias, cõ q̃ ſe aderece, que eſte Preſtamo es a prouecho y contento de ſi miſmo. En la primera eſpecie đ eſtas eſta obligado el q̃ recibe la coſa preſtada a mirar por ella, tambien y mejor q̃ ſi fueſſe ſuia propria, y ſi por no lo hazer anſi, ſe dañaſſe o ſe perdieſſe, es a ſu rieſgo. En la ſegũda ſpecie es obligado a poner la diligẽcia que en ſus coſas ſuele, y ſi enellas fueſſe de mal recaudo, cõ poner el miſmo en lo que recibe preſtado cũple, ſino hai de ſu parte culpa. En la tercera como no haia engaño de parte del q̃ la recibe, la perdida y daño q̃ viniere, es a peligro de el ſeñor que lo dio.