De el Preſstamo Cõ modato Commodato .

TIT. V.

CAP. I.

EL Preſstamo que en Latin ſse dize Cõmodatum Commodatum , es Preſstamo hecho haſsta tiẽpo tiempo cierto, de cierta eſspecie, hecho a prouecho de el que le recibe, ſsin intereſs ſse alguno, como ſseria Preſtã do Prestando vno a otro vn cauallo gracioſamẽte graciosamente , porq̃ porque ſsi le lleuaſs ſse precio, ya ſseria cõtracto contracto de Alquilei, y no Preſstamo: Puedeſse eſste Cõtracto Contracto hazer en vna de tres maneras. La primera aprouecho ſsolo de el que le recibe, que es el exẽ plo exemplo pueſsto. La ſsegunda a prouecho de entrambos, anſsi de el que le da como de el que le recibe, como ſsi combidaſs ſsen dos a vn combidado, y el vno de ellos pidieſs ſse preſstada ſsu plata a el otro para el combite. La tercera quando ſse haze a prouecho ſsolo de el que le da, como ſsi el marido preſstaſs ſse a ſsu muger, o eſspoſsa, algunos paños precioſsos, o joias, con que ſse aderece, que eſste Preſstamo es a prouecho y contento de ſsi miſsmo. En la primera eſspecie đ de eſstas eſsta obligado el que recibe la coſsa preſstada a mirar por ella, tambien y mejor que ſsi fueſs ſse ſsuia propria, y ſsi por no lo hazer anſsi, ſse dañaſs ſse o ſse perdieſs ſse, es a ſsu rieſsgo. En la ſegũda segunda ſspecie es obligado a poner la diligẽcia diligencia que en ſsus coſsas ſsuele, y ſsi enellas fueſs ſse de mal recaudo, con poner el miſsmo en lo que recibe preſstado cũple cumple , ſsino hai de ſsu parte culpa. En la tercera como no haia engaño de parte del que la recibe, la perdida y daño que viniere, es a peligro de el ſseñor que lo dio.

CAP. II.

DOlus en Latin quiere dezir en Romance Engaño, de el qual ſse tracta en muchas partes de eſste libro. ¶ Culpa es en vna de tres maneras, Lata. Liuiana. | Liuianiſssima. Lata culpa es, Culpa grande y manifieſsta, quando algun hombre no entendieſs ſse todo lo que los hõbres hombres , o la maior partida dellos entiẽde entiende , y eſsta Culpa es como Necedad, que es ſemejã ça semejança de Engaño y eſsta Culpa no tiene excuſsa, como ſseria: Si el que tiene en guarda algũa alguna coſsa de otro la dexaſs ſse en la calle, o a la puerta de ſsu caſsa, penſsando que alguno no la tomaria. Lo miſsmo ſseria, ſsi alguno cuidaſs ſse hazer contra el mandamiento de ſsu Señor. Culpa liuiana es como Pereza, o como Negligencia. Culpa leuiſssima es, como no hauer hombre aquella Femencia en aliñar y guardar la Coſsa, que otro hombre de buẽ buen ſse ſso hauria ſsi la tuuiera.

CAP. III.

QVando el Preſstamo es hecho ſsolamente a Pro de el que recibe la coſsa, y ſse pierde por ſsu Culpa ( grãde grande , o pequeña) ſsea obligado dar el valor a ſsu dueño: mas ſsi fue por oca ſsion en que el no tuuo culpa, pierdaſse a rieſsgo de el dueño, fuera de tres caſsos. Si hauia tomado ſsobre ſsi qualquier rieſsgo de la coſsa, o ſsi la tuuo mas de lo que conforme a razon, o a el Preſstamo que le hizieron era obligado, o ſsi la deſsuentura vino por ſsu culpa, o engaño: En qualquiera deſstos caſsos eſsta obligado a pagarla, excepto ſsi murio de ſsu muerte natural, o ſse perdio de tal guiſsa, que ſsu dueño la perdiera: aunque no la preſstara. ¶ Mas el que recibe pre ſstado Cauallo, o beſstia para ir a lugar cierto, y lleuar carga ſseñalada, ſsi le lleua mas lexos, o para otro efecto del que le fue preſstado, o con maior carga, y recibiere daño, eſsta obligado a pagarle. Mas ſsi vſso de ella como deuia, jurando el que no ſse perdio, ni liſsio por ſsu Culpa, no ſsea obligado a coſsa alguna.

CAP. IIII.

EL que toma preſstado de otro qualquiera, coſsa mueble por tiempo limitado, y vſsa della mas tiempo, ſsino lo haze penſsando que a ſsu dueño no le peſsara, o deſspues de hecho al dueño no le plaze, comete hurto: Y eſsto mismo es del que tiene coſsa empeñada, o en guarda, que vſsando della (contra voluntad de el Señor) comete hurto.

CAP. V.

EL que recibe animal (o otra coſsa qualquiera preſstada) para ſseruicio ſseñalado, no exce diendo dello, ſsi ſse pierde no ſsea a ſsu culpa, ſsino a rieſsgo del dueño de la coſsa: mas ſsi vſso de ella de otra guiſsa, pague el valor.

CAP. VI.

QVien Preſsta para tiẽpo tiempo cierto, antes de el plazo no puede pedir la coſsa Preſstada, y paſs ſsado, o cũplido cumplido el ſseruicio para que ſse Pre ſsto, el que la recibio eſsta obligado a tornar la (tal y tan buena) como ſse la dieron.

CAP. VII.

QVãdo Quando ſse p̃ ſta presta Cauallo para Lid, ſsi ſse muere o pierde enella, es a rieſsgo đ de ſsu dueño. El que recibe preſstada eſspecie cierta de ſsu deudor, no pueda por la deuda retener la coſsa pre ſstada, aunque ſsea por deuda que mane de la miſsma coſsa, ſso pena de la boluer con las coſstas hechas deſspues de la demanda, y que ſsea el riesgo que por ella viniere (deſspues de la conte ſstacion) a peligro de el que la retiene, excepto ſsino fueſs ſse por deuda hecha deſspues de el Preſstamo.

CAP. VIII.

DVrante el Preſstamo que ſse haze de ſsieruo (o animal, o coſsa ſsemejante) el que lo recibe eſsta obligado a ſsuſstentarlo de el mantenimiento ordinario, mas ſsi le ſsucediere (ſsin culpa ſsuia) enfermedad, o otra coſsa que haia meneſster gaſsto extraordinario (como de medicinas, o maeſstro) ha de ſser a coſsta del ſseñor de la coſsa preſstada.

CAP. IX.

EL que recibio eſspecie cierta en Preſstamo, ſsi para reſstituirla, la embia o da a quien el Señor mãda manda , ſsi en poder de aquel huuiere peligro, ſsera a rieſsgo y cuẽta cuenta del ſseñor della. Lo miſsmo es ſsi la embio con hombre de quien el que la recibio, ſsolia fiar de ſsus coſsas, ſsi la perdio por ocaſiõ ocasion , o fuerça, o en otra manera, ſsera a rieſsgo del ſseñor, y no del que la cobra. Mas ſsi la embio con perſsona de mal recaudo, y por ſsu negligẽcia negligencia recibe daño, no ſsera a culpa del ſseñor, ſsino del que la embia. Pero ſsi embiando el ſseñor de la coſsa a dezir (con algun men ſsajero) que ſse la embiaſs ſse, y el mẽ ſajero mensajero cambiaſs ſse las palabras, y dixeſs ſse que mandaua que ſse la dieſs ſsen a el para lleuarla, dãdoſela dandosela , el riesgo que vinieſs ſse por ella ſseria a quenta de el ſse ñor cuia era, y no de el que la embio.

CAP. X.

EL heredero de el que recibio la coſsa Preſstada ( viniẽdo viniendo en ſsu poder la tal coſsa) eſsta o| bligado a boluer la a cuia es. y ſsi ſson muchos, ſson obligados a pagar la perdida, o menoſscabo que en poder de ellos o del defuncto houieſse recebido, cada vno por la parte que hereda. Lo miſsmo ſsi vna coſsa ſse preſsto a muchos, es obligado cada vno de ellos a pagar ſsu parte (y no mas) de la perdida y menoſscabo, ſsino fueſse obligando ſse cada vno por el Todo.
CAP. XI.

CAP. XI.

SI perdida la coſsa p̃ ſtada prestada el ſseñor de ella co
bro ſsu valor de el que la recibio, y deſspues la halla el miſsmo, ella a ſsu eſcogẽcia escogencia tornar el precio que por ella recibio, y quedar ſse con la coſsa, o al cõtrario contrario . Mas ſsi alguno otro la halla ſse, el que la tiene pagada la puede demãdar demandar como ſsi fuera ſsuia.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que preſsta alguna coſsa con tacha (ſsin a
uiſsar della al que la recibe) eſsta obligado a el daño que por ella le viniere, como ſsi le preſstaſse vn Sieruo ladron, y le hurtaſse algo al que le recibio, o alguna tinaja para vino y fueſse quebrada que ſse le derramaſse, o eſstuuieſse de mal ſsabor que lo dañaſse, ſsera obligado a pagar el daño.
Loading...