# 6 CAP. VI.{ L. 6. Tit. 1. Part. 5. El Menor, o Maior Hijo familias, a quien se presta, quando son obligados a pagarlo ellos, o sus maiores. } EL Menor y aunque sea Maior (si es constituido en poder ageno) que toma cosa prestada, quando fuere de edad, o fuere de su poder, esta obligado a pagar lo que recibio, y lo mismo es del que esta en poder ageno, si con autoridad del que le tiene en el suyo, recibio algo prestado, o en su presencia, o despues lo aprouo, o comenco a pagar parte, esta obligado en qualquiera caso de estos a pagarlo que se le presto el que le tiene en poder. Y lo mismo si este hijo familias fue en Mandaderia, o Escuela, y tomasse algo prestado, sera obligado a pagarlo aquel en cuio poder esta: alomenos en lo que necessariamente huuiesse hauido menester para sus alimentos, vestido, y casa, y paga de Maestro, y las de mas cosas que necessariamente hauia de gastar en aquel exercicio en que estaua.