De el Comũ Comun de Empreſstido y Preſstamo.

TITVLO. VI.

CAP. I.

CAP. I.

EL que haze Carta de obligacion por
alguna coſsa ( que reſscibio preſstada) y antes que ſse la entreguen da la carta aquien ſse la hauia de entregar, eſsta obligado a querellarſse de no ſse le hauer entregado la coſsa preſstada, y pedir la carta dẽ tro dentro de dos años comola hizo, y ſsin embargo de ella haura de prouar el Preſstador el entrego de la coſsa preſstada, ſsi no eſsta renunciada en la Carta la defenſiõ defension de la Pecunia no cõ tada contada , Mas ſsi eſsta renunciada (o no lo eſstando) paſs ſsan los dos Años, no eſsta obligado el Preſstador a prouar coſsa alguna, y puede cobrar ſsu deuda.

¶ Contra la orden que haſsta aqui he guardado, antepuſse eſstos dos Contractos a el Comun y General de ellos, por ſsola eſsta Lei, que ſsiendo comun de entrambos (los que copila ron las Partidas) la puſsieron en el Titulo de el Empreſstido ( con manifieſsto error) ſiẽdo siendo como es comun de entrambos Contractos, y aun la letra miſsma habla generalmẽte generalmente en todo lo Pre
Non numerata pecunia.
ſstado, y (añidiendo a vn error otro) puſsieron la Pecunia no contada, y Pecunia en Romance ſsignifica Dinero ſsolamente, porque en Latin ( ſpecialmẽte specialmente entre Iuriſstas tiene mas largo ſsignificado) demanera que ſsi houieramos de eſstar al rigor de las palabras, eſsta lei no ſse pudiera eſtẽder estender a el Empreſstido de las coſsas que cõ ſiſten consisten en Medida, o Peſso, o Cuenta fuera de lo que es dinero. Entendido que es General para todo el cõtracto contracto (anſsi de Eſspecie cierta, como de Quãtidad Quantidad ) es vna notable Lei, y la principal
Clauſsula que hai en las Eſscripturas, Eſsta es la que llaman non numerata Pecunia, y la coſsa no viſsta ni entregada, la Lei ſse declara harto bien ſsolo es de aduertir para la materia de las Renunciaciones, que eſsta Excepcion que quiſso la lei que ſse pudieſse Renũciar Renunciar , lo expreſso, por manera que (como note en el Tit. dela Reuocaciõ Reuocacion de Donaciõ Donacion ) la que no expreſs ſsa que ſse puede Renunciar, aunque ſse Renuncie no haze efecto. Anſsi miſsmo es de aduertir, que (pueſsto que ſse
haia Renunciado) ſse admite prouança en contrario, por parte de el que Renuncio, porque la Renunciacion no haze otro efecto, mas de releuar de prouança a el ſseñor de la obligacion, pero no quita ſsu derecho a el que renuncia ſsi quiſsiere prouar contra la miſsma Renunciacion, eſspecialmente dentro del tiẽpo tiempo de los dos años, y aunque ſsea deſspues, y mucho mas, quando defiere el juramento a la partẽ parten . Tornã do Tornando a lo que al principio dixe, la Generalidad de eſsta lei, y de todo eſste comun de Empreſstido y Preſstamo, ſse prueua por la Lei ſsiguiente.

CAP. II.

EL contracto del Comodato puedẽ pueden hazer y recibir, todos los que ſse dixo en el Mutuo, y por miſsma forma que alli ſse dixo.

CAP. III.

QValquiera puede preſstar (por ſsi o por otro con ſsu mãdado mandado ) todo lo que es ſsuio.

CAP. IIII.

EL Empreſstido ſse puede hazer generalmẽ te generalmente a todas perſsonas, a Rei, y a qualquiera Vniuerſsidad Ecleſsiaſstica o Seglar, y a Menor de veinte y cinco años, y ſsi ſse preſsta ſsobre la | carta de el Rey, el eſsta obligado a pagarlo, mas ſsi ſse preſstaſs ſse en ſsu nombre, o a ygleſsia, o a Menor, no ſse puede demandar, ſsino es prouando quien lo dio que ſse conuertio en prouecho de ellos, y entõces entonces ſse dira conuertirſse en ſsu pro, quando moſstrare que eſtauã estauan en tan grande premia, que lo hauian mucho mene ſster.

CAP. V.

LO que ſse preſsta a quien eſsta en poder ageno ( aunq̃ aunque de fiador) el Contracto es ninguno, y no ſse puede cobrar de el, ni de ſsu Fiador, mas ſsi tiene bienes en que ſsu maior no tẽ ga tenga derecho, y de ellos lo quiſsiere pagar, no ſse lo pueda eſstoruar el que lo tiene en poder, y ſsi a el tiempo de el contracto preguntado ſsi eſstaua en poder ageno dixeſs ſse que no (y debaxo de eſsto ſse lo dieſs ſsen) por la mentira que dixo eſsta obligado a pagarlo que tomo preſstado, y no ſse puede valer de el Priuilegio. Anſsi mismo vale el Contracto (aun que eſste en poder ageno) ſsi tiene oficio publico de Rei, o Señor, o Cõcejo Concejo , o ſsi es meneſstral, o tiene tienda publica, y eſsta obligado a pagar lo que tomare preſstado, y lo miſsmo el Cauallero, porque ſse preſsume, que lo que tomo preſstado, fue para coſsas pertenecientes a la Caualleria.

¶ Eſsta lei es muy notable para todos los ca ſsos en que el cõ ſtituido constituido en poder ageno pue
de contractar, y no ſse puede valer de ſsu Priuilegio. Eſsta miſsma razon es de el Menor que dize que es maior, y de la Muger que dize que es hõbre hombre , no pueden deſspues valerſse de el eſstado que negaron, y en quanto a ſsu parte final no ſse ha de entender Cauallero lo que ahora ſse llama Cauallero, ſsino hombre que actualmente eſste en la guerra.

CAP. VI.

EL Menor y aunq̃ aunque ſsea Maior (ſsi es conſstituido en poder ageno) que toma coſsa pre ſstada, quando fuere de edad, o fuere de ſsu poder, eſsta obligado a pagar lo que recibio, y lo mi ſsmo es del que eſsta en poder ageno, ſsi con autoridad del que le tiene en el ſsuyo, recibio algo preſstado, o en ſsu preſsencia, o deſspues lo aprouo, o començo a pagar parte, eſsta obligado en qualquiera caſso de eſstos a pagarlo que ſse le preſsto el que le tiene en poder. Y lo mismo ſsi eſste hijo familias fue en Mandaderia, o Eſscuela, y tomaſs ſse algo p̃ ſtado prestado , ſsera obligado a pagarlo aquel en cuio poder eſsta: alomenos en lo que neceſ ſariamẽte necessariamente huuieſs ſse hauido meneſster para ſsus alimentos, veſstido, y caſsa, y paga de Maeſstro, y las de mas coſsas que neceſs ſsariamente hauia de gaſstar en aquel exercicio en que eſstaua.

CAP. VII.

ANſsi miſsmo eſsta obligado (el que eſsta en poder ageno, y el que le tiene) a pagar lo que toma preſstado, ſsi lo mete en pro del que lo tiene en ſsu poder, como ſsi era alimentando le a el, o a ſsu familia que el eſstaua obligado a mãtener mantener , o para caſsar algũa alguna ſsu hermana, o otro caſso ſsemejante de eſstos. ¶ El Menor que pre ſsta a otro ſsi es maior de veinte y cinco años el que recibio la coſsa preſstada, eſsta obligado a boluerſselo a el Menor, mas ſsi eſste que lo recibio fuere Menor, no eſsta obligado, ſsino quando lo metio en ſsu pro, o finca la coſsa preſstada en ſsaluo.

¶ Eſsta es vna admirable Lei (para en argumẽto argumento ) en muchos caſsos donde concurre Pri
uilegiado con Priuilegiado, que ſse duda ſsi ha lugar el Priuilegio, y eſsta Lei abiertamente mueſstra que ſsolamente ſse ha de conſsiderar la perſsona del Priuilegiado que vſsa (y ſse quiere valer) de ſsu Priuilegio. Pongo exẽplo exemplo vn Menor demãda demanda ante el Ordinario a otro Menor, eſste demandado alega caſso de Corte, ha ſse le de conceder: porque vſsa del Priuilegio que a el le fue concedido por ſsu perſsona, y no por odio de ſsu contendor. Lo miſsmo en Reſstitucion que pidiere menor por ſsi proprio, no ſse ha de conſsiderar la perſsona contra quien la pide, como vemos en eſsta Lei, que el Priuilegio de no valer nada el cõtracto contracto de el Empre ſstido, ſse conſsidera por la perſsona de el que Recibio, y no de el que le preſsto.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

ELl Cambiador, o Mercader de tiẽda tienda que
la encomendaſs ſse a otro (a quien el no tuuieſs ſse debaxo de ſsu poder) ſsi eſste a quiẽ quien la encomẽdo encomendo tomo alguna coſsa preſstada, por mã dado mandado de el Señor de la tiẽda tienda , o para prouecho de ella, la tienda y el ſseñor de ella eſstan obligados a pagarlo, y no el que lo Recibio, mas ſsi no lo tomo por ſsu mandado, ni para pro de ella, el ſsolo eſsta obligado a pagar lo, y no la tienda, ni el ſseñor de ella.

ANOTACION DE eſstos tres Titulos.

Section
LA Materia de eſsta Anotacion es impor
tantiſssima ſsubtil y dificultoſsa: porque en ella ſse tracta la naturaleza de los tres Contractos (que ſson de los mas principales que hai) y de la Vſsura, que aſssi como es la coſsa mas aborrecible a Dios, y mas perjudicial a los hõ bres hombres , el Demonio tiene cargo de emplear la donde puede, y para eſsto tiene aparejo en la Codicia y en la neceſssidad de los que cõtractan contractan . A eſsta dificultad ſse allega hauer guardado para eſste lugar muchas coſsas, que aunque en otros ſse pudieran hauer tractado (por eſstar tan abraçadas las vnas con las otras) no ſse pudieron deſsmembrar, ſsin dar a la Materia mucha eſscuridad, y como ſson principios que los vnos preſsuponen a los otros, mientras mas lexos eſstan entre ſsi, menos ſse pueden aiudar los
vnos a los otros. Cada coſsa de eſstas que por ſsi ſsola hiziera la Materia mui oſscura, fuerça es que todas jũtas juntas no la haian de dexar mui clara. Eſspecialmente que me conuiene refutar muchas opiniones de hombres Doctos, y de grã de grande autoridad, que con ſsola ella (ſsin otra razõ razon ) han hecho que ſeã sean hauidas por Canonizadas. He propueſsto la dificultad y profundidad de eſsta Materia, para que el Lector entienda, quanto mas neceſssidad tengo de ſsu atenciõ atencion en eſste lugar que en otro de los que ſse la tengo pedida muy encarecidamente, para que con ella y ſsu diſscrecion ſsupla mis defectos, como yo procurare ſsuplir ſsu trabajo. ¶ Donacion (como arriba hemos viſsto) es Contracto Maior, que tiene por Subalternos al Empreſstido y Preſstamo, y eſstos dos Contractos ſson entre ſsi Coalternos, ha ſse la Donacion a ellos como Genero a ſsus Eſspecies, y no como Todo a ſsus Partes, la diferencia que hai entre eſstas dos Pro
porciones es, que el Genero aunque le deshagan algunas de ſsus Eſspecies (como le queden otras) no perece ni ſse deſshaze, mas el Todo como le deſhagã deshagan alguna de ſsus Partes, luego perece y dexa de ſser, Declaro me por exẽ plo exemplo . Animal es Genero al hombre. Cauallo, Aues, y Peces: que todas ſson ſsus Eſspecies, ſsi Dios des hizieſs ſse todos los Peces, no por eſs ſso ſse deſshazia el Genero de Animal, quedando las otras Eſspecies, reſspecto de las quales es Genero. Mas tomemos vn Todo (o vn En
tero que es lo miſsmo) y ſsea vna Vara de paño, partamos la en quatro Quartas (que ſson ſsus partes) de eſstas deſshagamos la vna Quarta, que no queden mas de tres, digo que con aquella ſsola que ſse deſshizo, ſse deſshaze el Todo, y no queda lo que antes era por faltarle vna parte. De eſsto reſsulta entender que las Partes conſstituien al Todo, mas no las Eſspecies al Genero. Porq̃ Porque el Genero ſse ha a ſsus Eſspecies, como el Mas a el Menos, como a quiẽ quien dan el Mas, no ſse niega el Menos de aq̃lla aquella coſsa, y a quiẽ quien ſse niega el Menos, es viſsto negarſse el Mas. Aſssi a quien ſse niega el Genero, ſse niegan las Eſspecies: mas a quien ſse concede la Eſspecie, no es viſsto cõcederſe concederse el Genero, como luego quã do quando lo aplicare a nueſstro caſso, veremos por Exemplo. Veniendo a nueſstra Materia, la Do
nacion es Genero a ſsus dos Contractos Subalternos; aunque no sin cauſsa dixe que ſse ha a ellos como Genero (mas no que es Genero) porque ella conſstituie vna Eſspecie: pero eſsta eſspeculacion no es de eſste lugar. Donacion es Enagenamiento gratuito de la coſsa propria hecho en el Donatario en Poſs ſseſssion y Propriedad. Preſstamo es Donacion de la Poſs ſseſssion por tiempo limitado. Empreſstido es Donacion no gratuita, ſsino con retencion de cobrar otrotanto como Preſsta. Eſsta es la
diferencia de eſstos tres Contractos, que el que Dona, ſse deſshaze para ſsiempre de la coſsa dada. El que Empreſsta (ſsi es Preſstamo) ſse deſshaze de la Poſs ſseſssion por el tiempo que Preſsta, y nunca de la Propriedad. El que haze Empreſstido Mutuo ( aunq̃ aunque da Propriedad y Poſs ſseſssion) es con que le den otro tal como lo que Empreſsta. Sigueſse forçoſsamente, que el que Preſsta Dona (ſsino que es menos) y el que Dona. Preſsta (ſsino que es mas) y aſssi a quien le prohiben preſstar, tambien es viſsto prohibirle que no Done, que es Mas, mas a quien concede que Done (que es Mas) es viſsto concederle que Preſste (que es Menos) como ſse ve en vn Menor, o Prodigo, que ſsi les es ꝓhibido prohibido pre ſstar ſsus coſsas, mucho mas prohibido les ſsera Dar las: mas ſsi les dan licencia de Donarlas, mucho mas ſse les dara para preſstar las, que es
Argumento a maiori.
menos. Eſste es el argumento que vulgarmẽte vulgarmente | llaman. A maiori. que quiere dezir de Maior a menor, el qual me ha ſsido neceſs ſsario preſsuponer, y demonſstrar quãdo quando ſse cõ ſigue consigue el vno al otro, y en que forma, para entendimiento de lo que ahora verna: por que prouado que la Donaciõ Donacion es Precepto de el Euãgelio Euangelio , que
dara prouado que tambien lo es el Empreſstido que es menos. La Donaciõ Donacion es Precepto de Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador, y no como algunos pienſsan Conſsejo, que eſsta es notable Grã jeria Granjeria que tienen muchos para lo que hallan eſscripto en el Euangelio, y no lo quierẽ quieren hazer, dan ſsalida con dezir que es Conſsejo, y por el con ſsiguiente no obligatorio como el Precepto: por que la Lei de Gracia no eſsta cargada de la muchedumbre de Preceptos que tenia la Lei vieja. Verdad es y muy grande que nueſstra Lei tiene menos Preceptos (que teniã tenian los Iudios) en numero, que aun el Decalogo reduxo nue ſstro Señor y Maeſstro a dos: mas en qualidad
tiene muchos mas: ellos cumplan con no jurar el nombre de Dios, noſsotros ni el nõbre nombre , ni otra coſsa: ellos hauian de amar a ſsus amigos, noſsotros a amigos y enemigos, y aſssi por el conſsiguiente otros muchos Mandamiẽtos Mandamientos , que tenemos en maior rigor que no ellos, y aſssi es la Donacion. Manda Dios, a quien te pi
Mate. v.
de Dale, y de el que quiere recebir de ti pre ſstado no te apartes, Oiſstes que eſsta dicho amaras a tu Proximo, y aborreceras a tu Enemigo, mas yo os digo a voſsotros, Amad a vue ſstros Enemigos, y hazed bien a los que os aborrecen, y Rogad por los que os perſsiguen y calumniã calumnian , porque ſseais hijos de vueſstro Padre que eſsta en los cielos, que haze ſsalir ſsu Sol ſsobre buenos y malos, y llueue ſsobre los ju ſstos y los injuſstos. Porque ſsi amais a los que os aman, que Galardon haueis de tener? por ventura no hazen eſsto miſsmo los Publicanos, y ſsi ſsaludare des a vueſstros hermanos ſsolamente, que hazeis mas que los otros, por vẽtura ventura los Gentiles no hazen aqueſsto? Sed pues perfectos, como el Padre vueſstro celeſstiales perfecto. E ſstas ſson las palabras formales de el Maeſstro de la verdad, las quales nos conuiene examinar, como prometi en el Titulo de la Limoſsna, cuio fundamento es eſsta Donacion que Dios man
da que hagamos, la ſsuma es eſsta. manda Dios que aquien nos pidiere que le demos. todo lo de mas que el Euangelio pone, es declaracion y Prouança de eſsta ſsuma. Aquella palabra (A quien te pidiere.) requiere neceſssidad de parte de el que pide, porque Dios no manda abſsolutamente que vno de ſsu hazienda, ſsino que la de a quiẽ quien la pide, y el que pidiere ha de ſser con neceſssidad de lo que demanda, y que la coſsa demandada le ſsea neceſs ſsaria, ſsin la qual no pueda paſs ſsar, De eſsto nos dio exẽplo exemplo nueſstro Saluador, que nunca el pidio ſsino lo que forçoſsamente hauia meneſster, que fue a la Samaritana el
Ioan. 4.
Agua para beuer. y la Borrica en que entro en
Mat. 21.
Hieruſsalem que embio a pedir con ſsus Diſscipulos. y la Caſsa donde celebro la Paſscua de el
Mat. 26.
Cordero y inſstituio el ſsancto Sacramento. La Agua era forçoſsa para beuer, la Borrica lo mismo, porque hauia de entrar en figura de Rei triũfante triunfante a Cauallo en la ciudad Real, y la Ca ſsa (para celebrar la Paſscua) mucho mas que todo, porque no ſse podia celebrar fuera de caſsa, y el no la tenia. Mas el Tributo que ſse hauia de pagar a Cæ ſsar (de el qual por ſser pobre era exempto) no lo quiſso pedir a perſsona alguna, ſsi no valioſse de ſser Dios y mando le ſsacar de el
Pece. A eſsta Limoſsna neceſs ſsaria eſsta obligado el hombre, no a la voluntaria que piden muchos para coſsas no neceſs ſsarias, y aun muchas vezes impertinẽtes impertinentes (como ſson torreznos hilado miel y lo ſsemejante) que mas es regalo de hombres delicados, que neceſssidad preciſsa de los que dizen hauer dexado el mundo por Dios. la qual conſsiſste en vna comida y veſstido menos que moderado, y en Medicinas para enfermedad, Todo lo que es fuera de eſsto ni ſse deue pedir, ni al que ſse lo pidẽ piden eſsta obligado a dar lo, mas ſsi ſse da (es de pura bondad y gentileza) y ſse ha de tener en mucho, como el Vnguento con que
Mat. 26.
nueſstro Saluador fue vngido en caſsa de Simõ Simon . no lo pidio el ( que ſsi le huuiera de pedir, al hue ſsped de caſsa que le hauia combidado ſse le demandara) mas a la que le vngio defendio con los Apoſstoles que de ella murmurauan, y loo la obra que hizo. Eſsta pues es la naturaleza de la Donacion a que Dios nos obliga, que ſse haga al que tiene neceſssidad de coſsa neceſs ſsaria al que la ha de recebir, no ſsea lo que dize el Refrã Refran de los pollos de Marta, que piden pan y dan les agua, como ſseria ſsi al deſsnudo le dieſs ſsen de comer, o de veſstir al hambriento, que aunque in| cidentemente haia cada vno de eſstos meneſster lo que le dan , no es aquella ſsu principal neceſssidad, ſsino el hambriento la comida, y el deſsnudo la ropa, Si vn oficial eſstuuieſs ſse preſso por xx. ducados, mas limoſsna le haria quien ſse los preſstaſse por vn mes para ſsalir de la carcel a ganarlos, y pagarle, que quiã quien le dieſs ſse dados ſseis ducados que alli comieſse. Si. x. leguas de Toledo caieſse enfermo vn pobre caminante en vna aldea, mas limoſsna le haria quien le preſstaſse vna caualgadura (en que le lleuaſs ſsen a vn Ho ſspital de Toledo) que ſsi le tuuieſse en ſsu caſsa quinze dias, y gaſstaſse con el dos reales cada dia, pue ſsto que en embiarle como eſsta dicho no gaſsta ſse quatro, Ha de ſser cõforme conforme a eſsto la Limos
na, proporcionada a la neceſssidad de el que la pide o recibe, y ſsi eſsto no ſse puede hazer menos que Donando de todo punto lo que es ſsuio, eſsto manda Dios que ſse haga, mas ſsi con pre ſstar lo (para tornarlo a cobrar) ſse puede hazer, baſsta que ſse preſste aunque es menos, y para e ſsto conuino entender el Argumento à Maiori que arriba declare.

Donacion en Confiança.
Difiniciõ Difinicion de la Cõfiança Confiança

DOnacion en confiança es Donacion hecha con pacto que el Donatario torne al Donador todo lo que le da. como ſsi a vno que ſse quiere caſsar (para que haga mueſstra de hazienda) le haze otro Donacion de algunas Heredades o Dineros, o ſse las vende y le ſsuelta el precio de ellas, o confieſs ſsa hauer le recebido, o otra coſsa ſsemejante. debaxo de pacto que torne al Donatario todo lo que dio, paſs ſsado el efecto para que ſse haze, Eſsto miſsmo es en los que
Donaciõ Donacion para Ordenar ſse.
quieren recebir Orden Sacra (que no pueden conforme a Derecho ſser ordenados, ſsin que tengan ſsuficiente patrimonio, para ſsubſstentar la Orden ſsin afrenta de el eſstado Sacerdotal) ſsuelen hazerles Donacion de algunos bienes Raizes, para que a Titulo de ellos ſse ordenẽ ordenen . Eſste Contracto no ſse puede dezir Donacion, ſsino Engaño, y aun Robo manifieſsto, de grandiſssimo cargo de Conciencia con Reſstitucion, lo qual ſse entendera Reſsoluiendole a nueſstros Principios. Ante todas coſsas conſsta que no es
Donacion, porque no es Enagenamiẽto Enagenamiento , ni el que Da pierde coſsa de ſsu caſsa, ni el que Recibe la gana. y por eſsto ni puede ſser Donacion, ni Venta, no ſsiendo Enagenamiento. es fuerça que ſsea Contracto de Preſstar (y por eſsto le pu ſse en eſste Titulo, y no en el de Donacion aunque tiene el nombre della) y aſssi diremos que ſse reſsuelue a Preſstamo o Empreſstido ( ſegũ segun es la coſsa Donada) pues el que le recibio reſstituie la coſsa que le Donaron, no puede ſser Donaciõ Donacion por ſsu parte, que ſsi lo fuera hauia de ſser ſse ñor de ello, tampoco lo puede ſser por parte de el Donãte Donante , pues por el pacto tiene Derecho đ de pedirlo que Dono, aſssi que ſsera Cõtracto Contrato de
Cargo de Conſciẽcia Consciencia .
Empreſstar. Diran me que Inconuiniẽte Inconueniente hai, o que Cargo de Conciencia, puer es vn Contracto Simple y Permitido? digo que de parte de el Contracto ninguno, ſsino de parte de el efecto para que ſse hizo, que fue para engañar al Tercero, que debaxo de eſste engaño hizo, lo
Dote fingido.
que no le hauiẽdo hauiendo no hiziera, como la Muger, que ſse caſso con el que penſso que era rico, por que aquellos bienes eran ſsuios, o el Obiſspo que ordeno al Clerigo pobre penſsando que era rico, o el hombre que fio ſsu hazienda, o hizo compañia con quiẽ quien le hauia hecho mueſstra falſsa de
bienes que no eran ſsuios. y no es parte el Clerigo a quien ſse hizo, para remitir la Obligacion de eſsta Reſstitucion, porque es Deuda deuida a todo el Eſstado Sacerdotal, que ningun Clerigo mendigue. Ya el Obiſspo que le ordeno que tiene obligado de mantenerle. Y lo miſsmo en las otras perſsonas de quien ſse puſso exemplo, eſstos ſsolos ſson los que pueden remitir el Delicto que contra ellos ſse hizo, por que ſson los agrauiados, y no el que hizo el Delicto y fue participe en el. Los quales con todos los de mas que en ello entienden cometẽ cometen Delicto de Falſsedad, y eſstan obligados a la miſsma Reſstitucion que el principal Delinquẽte Delinquente . ¶ A eſsto
miſsmo ſse reduzen los que hazen Liciones de Opoſsicion, o Argumẽtos Argumentos , o Sermones, a Opo ſsitores ignorantes, ſsi mediante ellos conſiguẽ consiguen , lo que ſsin ellos no conſsiguieran: eſsto ſse entienda quando de aquella Opoſsicion reſsulta daño a Tercero, immediatamente (como ſseria a los Opoſsitores a quien fueſs ſse preferido por aquello) o Mediatamente (como ſseria ſsi le dieſs ſsen Orden, o Grado con cuia autoridad ſse enga ñaſs ſsen otros) no hai duda ſsino que deue Reſstituir quien da cauſsa de aquel mal. ¶ De eſsto
Manual. ca. 17. nu. 226.
queda, reſspondido a vna Deciſiõ Decision de el Doctor | Azpilcueta (Maeſstro de todos) cuias palabras ſson (Tambien puede lleuar ganancia moderada de el dinero que preſsta para lo empeñar, o para aparato exterior de quien ſse quiere mo ſstrar rico a fin de ſse caſsar mejor, o por otro ſsemejante reſspecto: por que eſsto mas es Alquilar que Preſstar, ſsegun Scoto recebido) Eſstas
Reprueuaſse eſsta Deciſiõ Decision
ſson ſsus palabras. La naturaleza de eſste Contracto en eſsta miſsma Anotacion la veremos: mas eſsta Deciſiõ Decision en muchas coſsas es muy peligro ſsa, por que la Vſsura (aun que ſsea para gaſstarla en coſsa ſsancta y buena) no ſse puede lleuar, quãto quanto mas para obra mala, como es dar inſstrumento con que la otra ſsea engañada. Eſsto es lo vno. Lo otro que aprueua expreſ ſamẽte expressamente el Contracto que hemos demonſstrado quan reprouado es, y aſssi ( con ſsu acatamiento) ſse ha de tener conſstantemente en lo vno y en lo otro lo contrario. ¶ A eſsta miſsma Eſspecie ſse redu
Contra cartas.
zen las que llamã llaman Cõtracartas Contracartas , que ſson Eſscripturas Publicas hechas en Derogacion de otras (Eſscripturas, o confeſssiones) que las derogã derogan , como Vende Pedro a Martin vna caſsa por. M. ducados, otorgale carta de Venta de ella, en que ſse da por contento y pagado de el precio, y de eſsto ſse haze Inſstrumento publico. Por otra parte el Comprador Martin otorga otra carta (en fauor de Pedro) en que dize que ſsin embargo de que le dio francamente titulo de la caſsa que le vendio, y ſse otorgo por contento de el Precio de ella, que es verdad que no recibio coſsa alguna, ſsino que le deue y ſse obliga a pagar le los. M. ducados en que ſse la vendio para tal plazo, y para la paga ſse la Hipoteca. Eſsta ſsegunda Eſscriptura es la que llaman
Efecto dela Contracarta.
Contracarta, cuio efecto ſsuele ſser, que el Cõ prador Comprador de la caſsa da a entender a todos que es Señor de aquella caſsa, y mueſstra publicamẽte publicamente el Titulo de ella (que es lo ſsupremo que el verdadero Señor de qualquiera coſsa puede hazer) y debaxo de eſsto vende la, o Hipoteca la a otro Tercero. Venido el plazo ſsale Pedro primer Vendedor con la Contracarta, y de ſscubreſse el engaño a coſsta de el ſsegundo Cõprador Comprador .
Falſsedad clara.
Eſsta Falſsedad eſsta tan manifieſsta, que no es meneſster reſsoluer Contracto tan claro, dizen los Eſscriuanos que no puede darſse Titulo con retartalillas, ſsino que ſsea puro. Yo digo que el Contracto que en ſsi es vno, no ſse co mo ſse pueda diuidir en dos Enteros. En nue ſstro caſso ſse tracto ſsolo vn Contracto, que es la Vendida de eſsta caſsa por. M. ducados a pagar a vn año. Eſste Cõtracto Contracto es vn Entero, por que no ſse podra hazer de el vna ſsola Eſscriptura, o como ſse pueden hazer de el dos Eſscripturas, ſsin que el Eſscriuano de ſsignado en cada
vna, que es Falſsario en la otra. En la vna dize que la paga eſsta hecha, en la otra que no eſsta hecha: yo no hallo cõcordia concordia en eſsto. Pareceme que ſsi tanta parte fuera para remediar lo, como ſsoi para ſsentirlo, que atẽto atento que ſson dos Eſscripturas, le diera dos pagas: por la primera cortar le el Pulgar de la Derecha, y por la ſegũda segunda el de la Yzquierda: y al Vendedor que perdiera el Derecho de la Eſscriptura, y la coſsa vendida.
Neceſssidad de el remedio.
Eſstas Eſscripturas ſse vſsan mucho en Indias, y aca, y alla ſse deuria poner remedio en ello, por que es Falſsedad llana ſsin ningun Reboço. Por eſsto, y por ſser tan praticable, y no hauer dõde donde ſse haga mencion de ello, me he detenido en ſsu Declaracion. En el Derecho Ciuil Romano hai Rubrica particular. Que mas vale lo que ſse haze Realmente, que lo que fingidamente ſse concibe. Y aun que he pretendido hazer otra ſsemejante en mi Eſscriptura, ni la halle en nueſstro Derecho, ni Leies de que la hazer: y aſssi me conuino ſsuplirla con eſsta Anotacion.

VSVRA.

VSura es Intereſs ſse lleuado por el Empre ſstido Mutuo. quiere propriamente dezir en Latin Aprouechamiẽto Aprouechamiento que ſse lleua por el Vſso de lo que ſse preſsta, que aſssi como el que alquila a otro vna mula por dos reales cada dia, aquellos dos reales es el Alquilei que goza por dexar al otro vſsar de ſsu Mula. y ſsi Vẽde Vende la mula por. C. ducados, aquellos ſse llaman Precio que le lleua por dexar le vſsar perpetuamente ( que eſsto es ſser ſseñor) de la Mula. y el que trocaſs ſse aq̃lla aquella Mula por vna capa. la capa es el Precio o
Naturaleza de la Vſsura.
Trueque dela mula, y al cõtrario contrario . aſssi el que pre ſsta coſsa que conſsiſsta en Peſso, Numero, o Medida ( que es el Empreſstido) todo lo que lleua de mas de la fuerte que dio (por dexar vſsar de aquel Empreſstido) ſse llama Vſsura, y por otro nombre le llaman los Latinos Foenus, que quiere dezir Parto, y el Griego le llama Tocos que
Vſsura es Parto.
es lo miſsmo, porque aſssi como qualquiera A| nimal quedandoſse entero pare ſsu ſsemejante, (aunque diſstincto en numero) y no como la planta que perece para produzir otro como ella, aſssi es el Empreſstido, quedandoſse entero el Caudal, pare otro Caudalito menor diſstincto en numero de el primero, y aun a vezes en Especie, como el que preſsta C. ducados, porque a dos meſses le bueluan. C. ducados y vn cahiz de trigo. Tambien le llama el Griego Danisma de Danizin que ſsignifica preſstar. y tambiẽ tambien dar a Vſsura, y de aqui viene en Italiano (de quien de pocos años a eſsta parte lo hemos to
mado en Caſstellano) tomar a daño, no como algunos pienſsan porque el logro es dañoſso, que aunque lo es, no es eſsta ſsu Etymologia. Los Hebreos le llaman en ſsu lengua Mordedura, o bocado, porque aſssi es peor que bocado de perro rauioſso, o mordedura de Serpiente emponçoñada. Los Iudios de eſste tiẽpo tiempo le llamã llaman Robid que quiere dezir Multiplicacion, porque Vſsura es augmento de el Caudal, aſssi la llamamos en Caſstellano Logro. (de Lucrũ Lucrum que en Latin quiere dezir Ganancia) porque
Etymologia de Logro.
es Ganancia ſsobre Caudal, y Renueuo como arriba hemos viſsto. Mas de todos eſstos vocablos ninguno la explico mejor que el Griego (de el qual vſsa el Euangelio) porque mueſstra la vnion indiſs ſsoluble que hai de la Vſsura con el Empreſstido Mutuo. De eſsto nos q̃da queda perfectamente entendida la naturaleza dela Vſsura, que es Qualidad, o Accidente, el qual no ſse puede dar por ſsi, ſsino con Subſtãcia Substancia que es el Cõtracto Contracto de Empreſstido, y no lo puede ſser otro: que ſsea Qualidad cõ ſta consta , porque es Ganan
cia, y la Ganancia no ſse puede conſsiderar por ſsi, ſsino reſspecto de el Caudal cuio augmento es, eſste Caudal es la ſubſtãcia substancia . Veamos pues ſsi puede caer en otro Contracto? En Donaciõ Donacion no puede: porque ſsi vno Dona a otro vna ca
No hai Vſsura en Donacion.
ſsa, y el Donatario le da. C. ducados por ella, no ſse puede aquello dezir Ganancia (ſsino Precio) y ſsubito ſse pierde el Contracto de Donacion, y ſse torna en Venta: aunque la caſsa valieſs ſse. M. ducados. Por eſsta miſsma razon no ſse
No la hai en Vẽdida Vendida .
puede dar en la Venta, porque qualquiera co ſsa que ſse de es Precio y no Ganãcia Ganancia , en el miſsmo exemplo, eſsta caſsa vale. M. ducados, y en tanto ſse vẽdio vendio , da el Comprador por ella. M. y C. mas, aquellos. C. tan precio ſson como los. M. y la vna quãtidad quantidad reſspecto dela otra no ſse pue
No la hai en Preſstamo.
de dezir Ganancia, ſsino todo Precio. En Pre ſstamo cõmodato commodato tan poco puede hauer Vſsura, porque no hai Intereſs ſse en el ni Ganancia, que repugna a ſsu naturaleza, y tan preſsto como la hai, dexa de ſser Preſstamo y ſse torna Alquilei. Preſsta vno a otro vn cauallo por dos dias, diole el otro quatro Reales, ſsi ſse los da dados gracioſsamente, ya es Donacion y no Preſstamo, ſsi fue por cauſsa dela coſsa preſstada, ya es Alquilei y no Preſstamo. Por la miſsma
No la hai en Alquilei.
razon no ſse puede dar en el Alquilei: porque qualquiera coſsa que ſse de por el Alquilei (aunque ſsea muy exceſssiua) es Aquilei, y no ſse da en ello diſstinction de caudal de Alquilei a Ganancia: la qual ſse ha de dar para hauer
No la hai en Trueque.
Vſsura. En Trueque tan poco la puede hauer por lo que ſse dixo en la Venta, que aunque truequen vn Buei por vna Gallina, no ſse da diſstinction en la demaſsia, de Caudal a Ganã cia Ganancia , ſsino que todo es Caudal, y por el con ſsiguiente que no hai Ganancia, no puede hauer Vſsura. Queda demonſstrado, que la Vſsura no ſse puede dar fuera de el Contracto de Empreſstido, y los que la dan en otros Contractos (como Venta Vſsuraria, o Trueque Vſsurario y los ſsemejantes) engañanſse, que ninguno de eſstos Contractos (aunque ſsea exceſssiuo y contra conciencia en ſsu naturaleza) no puede ſser Vſsurario ſsimplemente, ſsino por cõ poſicion composicion con el Empreſstido, y entõces entonces el Em p̃ ſtido Emprestido ſsolo es el Vſsurario, y aſssi en el Empre ſstido no puede hauer otro pecado ſsino es V ſsura, como en eſste Contracto y particularmẽ te particularmente en cada vno de los otros demonſstrare. De eſsto ſse conuence el error comũ comun de los que eſscri
Manual. cap. xvij.
uen Cõfeſsionarios Confessionarios , que ponẽ ponen la Vſsura por hurto no lo siendo, porq̃ porque el hurto es quaſsi Cõtracto Contracto , lleuado por la maior parte a quiẽ quien no lo ſsabe, la Vſsura es Cõtracto Contracto , lleuado (por cõtractacion contractacion entre partes) a quien ſsabe lo que paga y a quiẽ quien , ha ſse pues de referir a el. IX. Precepto del Decalogo (No codiciaras las coſsas de tu ꝓximo proximo ) y aſssi la Vſsura derechamẽte derechamente ſse opone a la Caridad de el ꝓximo proximo . Sigueſse neceſ ſariamẽte necessariamente
eſsta Concluſiõ Conclusion . Donde no hai Daño de Proximo, no hai Vſsura, y no puede hauer Vſsura ſsin daño de Proximo. Mando Dios. Si vno de tus hermanos que morã moran dẽtro dentro de las puertas de
Deuteron. cap. xv.
| tu ciudad, en la tierra que te ha de dar el Señor viniere a pobreza, no cerraras tu coraç õ coraçon , ni e ſstrecharas tu mano, ſsino abrir la has al pobre, y daras le preſstado lo que vieres que ha mene
ſster. Y adelante en el. XXIII. cap. dize: No daras a Logro a tu hermano, ni a Vſsura, Dinero ni Simientes, ni ninguna otra coſsa, ſsino a el e ſstrangero. mas a tu hermano preſstarle has ſsin Vſsura lo que huuiere meneſster, por que te bẽ diga bendiga el ſseñor Dios tuio en todas tus obras, en la tierra que entraras a poſs ſseer. De manera que el Iudio no podia dar a Vſsura a otro Iudio ( que era ſsu proximo) ſsino a el Eſstraño. Mãda Manda ahora nueſstro Maeſstro y Señor Ieſsu Chriſsto que como al Iudio era proximo el de ſsu Lei, al Chri ſstiano lo ſsea todo hombre, aun que ſsea ſsu enemigo. Luego ſsigueſse inconuenciblemẽte inconuenciblemente que a ninguno puede el Chriſstiano dar a Vſsura, pues todos por el precepto Euãgelico Euangelico ſson ſsus
proximos, y el Mandamiento de la Lei vieja no ſsolo no le quito Dios en la nueua, ſsino que le amplio a mas delo que a ellos ſse eſstendia. Eſsta es la Demonſstracion por mi tantas vezes prometida, y para que tãtos tantos preſsupueſstos he pue ſsto; la qual ninguna reſspueſsta tiene, y tienen la todas las Razones que comunmente ſse traẽ traen (para prouar que la Vſsura es reprouada por el Euangelio) las quales ſse pueden ver en el Comentario de Vſsuras de el Doctor Azpilcueta, que anda con ſsu Manual, donde prueua eſsta Concluſsion cõtra contra Carlo Molineo, que dize no ſser reprouada de derecho Diuino, y diziendo que es Herege (como realmẽte realmente lo es el vil hõbre hombre ingrato a quiẽ quien tãtas tantas letras le dio ꝑa para ofenderle) ſse lo prueua con el Concilio Lateranẽ ſe Lateranense , y vna Decretal prouã ça prouança bien excuſsada, porque los Arguientes han de conuenir en la autoridad
(de las eſscripturas o razones) por dõde donde el vno al otro ſse han de conuencer, mal prouare yo la verdad de mi Lei, a el Iudio por el Teſtamẽ to Testamento nueuo, ni por el viejo a el Moro, ni a el Luterano por los Concilios, ni aun por los libros Canonicos que el no recibe, por eſsto la he prouado por aplicacion de el Euangelio a el Deuteronomio, que ſson libros en que los Hereges conuienẽ conuienen con noſsotros. Veamos ahora lo de ſsant Lucas, que dize Molineo que es
Cõ ſejo Consejo , y no Precepto. Si preſstais a aquellos de quien eſsperays recebir, que gracia ſsera a voſsotros, porque los peccadores a los peccadores preſstan, por que reciban igualdad, mas amad a vueſstros enemigos, hazed bien, y pre ſstad no eſsperando coſsa por ello, y ſsera mucho vueſstro premio, y ſsereis hijos de el Altiſssimo, porque el es bueno para con los ingratos y malos. Eſste es el Euangelio ( que echa el ſsello a nue ſstras Concluſsiones) en que confirma el Precepto de el Deuteronomio, ampliandole como eſsta dicho. Y eſste es el legitimo entendimiento (aunque diferẽte diferente de el que le dan) porque Dios no pone aqui por Conſsejo lo que ya tiene mandado por Precepto, ſsino reſsuelueſse en condicion, ſsi preſstaredes preſstad ſsin eſsperan ça de Vſsura, y aſssi queda prouado que es la Vſsura prohibida de derecho diuino, de el Euã gelio Euangelio antes de el Concilio Lateranenſse.
¶ Veamos ahora ſsi en lũbre lumbre Natural ſse po
dra prouar ſsu Reprouacion a vn Infiel, y entender perfectamẽte perfectamente por nueſstros principios la Naturaleza de la Vſsura. Preſsta vno ciẽt cient ducados por dos meſses, porque le bueluan. CX. por la naturaleza de el Contracto de Empre ſstido paſs ſso en quiẽ quien los preſsto el ſseñorio delos C. ducados, y quedo perfecto ſseñor de ellos, Luego por la Ganancia haze otro Contracto de Alquilei, que le Alquila aquellos. C. ducados por. XX. ducados. La naturaleza de el Cõ tracto Contracto de Alquilei es, que el Señorio de la co ſsa Alquilada quede en poder de el Señor de la coſsa, y no paſs ſse al cõduzidor conduzidor . He aqui donde eſste Cõtracto Contracto de Logro tiene dos repugnancias incõpatibles incompatibles , la vna el Señorio de el Empreſstido en quien le recibe, la otra el Señorio de el Empreſstido en quien le da, que es impo ſsible: y es Contracto compueſsto de dos Con
Logro es Contracto compueſsto.
tractos contrarios (como ſson Empreſstido y Alquilei, que ſson contrarios Coalternos) aun que fueran Coalternos ſsolos era impoſsible darſse en ellos compoſsicion, quanto mas ſsiendo Cõ trarios Contrarios . Eſsta es la naturaleza de el Logro, y de eſsto ſsirue ſsaber reſsoluer los Contractos a ſsus primeros principios, para ver ſsu compoſiciõ composicion .
Reteniẽdo Reteniendo el miſsmo Exẽplo Exemplo , ſse prueua la reprouaciõ reprouacion de eſste Cõtracto Contracto por otra via que tam
poco recibe reſspueſsta. El que preſsta eſstos. C. ducados da de ſsu caſsa. C. ducados no mas, y por eſstos le dan en paga otros. C. ducados, y por el Contracto del tiempo de los dos meſses le dan | xx. de manera que el preſsta el dinero que es vn Cõtracto Contracto ,
y vẽde vende el tiẽpo tiempo , el qual como es Qualidad no puede darſse ſsino pegado a ſubſtãcia substancia alguna, y eſste es aquel dinero, de manera que ſse haze vn contracto compueſsto de Empreſstido y Venta, el Empreſstido es Subalterno a la Donacion, y la Donacion es cõtratio contractio a la Vẽ ta Venta , luego eſste Contracto que reſsulta de el Empreſstido y de la Venta, es compueſsto de coſsas Incõpatibles Incompatibles , y por el conſsiguiente mõ ſtruo ſo monstruoso , y anſsi por los principios que vimos en el Prologo, no ſse puede dar en Derecho, ſsino que anſsi como el Tiempo es coſsa diſstincta de el dinero, y no es mas de el Comprador que de el Vendedor, no ha de venderlo el Preſstador pa
El Tiempo no ſse puede vender.
ra que ſse lo pague el que recibe el Empreſstido con la ganancia que le da ſsobre el Caudal, recebido. Que eſsto ſsea anſsi ver ſse ha manifie ſsto, en ſsi el que Empreſsta no paſs ſsa el ſseñorio de la coſsa Empreſstada en el que la recibe, no es logro. Pongo caſso que vno preſste a otro doze Doblones (como ſse ſsuele hazer para las arras de bodas, o para hazer vna mueſstra) con condiciõ condicion que ſse los buelua los miſsmos, no hai que dudar, ſsino que aquel doblon es moneda amonedada, y que tiene ſsu proprio valor, la qual preſstada por moneda, ſse paſs ſsaua el ſse ñorio en el que la recebia, mas aqui no la pre ſstaron ſsino por eſspecie cierta, eſste ſsera Preſsta
mo, y el ſseñorio de ellos queda ſsiempre en el que lo preſsto, ſsi por razon de eſste Empreſstido le pidieſs ſse vn ducado de intereſs ſse, pregunto ſsi le podra lleuar con buena conciencia? Digo que ſsi, porque aquel no fue Empreſstido, ſsino Preſstamo de eſspecie cierta, y ſsubito como hizo concierto de que le dieſs ſsen alguna coſsa, por preſstarlos, ſse conuertio en Alquilei, y perdio la naturaleza de el Preſstamo, y quedo Cõtracto Contracto puro perfecto de Alquilei, ſsin q̃darle quedarle coſsa
El Preſstamo ſse haze Alquilei.
de Preſstamo, y como pudiera lleuar juſstamente el Alquilei que ſse concertaſs ſse por vna Ta ça, o aguamanil de plata, o por vna Ropa, o por vn cauallo: anſsi le pudo lleuar por aquellos doze doblones que en efecto alquilo, y no es Contracto reprouado, porque es ſsimple, y no compueſsto de cõtractos contractos incompatibles, y eſste miſsmo exemplo de la Moneda ſse puede poner en el Empreſstido de todo lo que ſse pe ſsa, cuenta, o mide. Suelẽ Suelen algunos preſstar a vn Labrador vn cahiz de trigo, por que les buel
El trigo no pare queſso.
uan otro cahiz, y dos queſsos, y creo que nũca nunca ſse ha viſsto trigo parir queſso, o gallinas ſsino es en poder de eſstos Parteros de Satanas.
¶ Mas como no ſse pueda entender lo cõpue ſto compuesto , ſsi primero no ſse declaran los ſsimples de que ſse compone, es neceſs ſsario que declaremos las ſspecies de vſsura, y los caſsos en que ſse comete la Vſsura ſsimple, porque eſsto nos moſstrara en que la puede hauer. Ya tenemos demonſstrado que no puede hauer Vſsura en otro Cõtracto Contracto ſsino en el Empreſstido Mutuo, ni puede hauer Vſsura ſsin Ganancia. Sobre eſstas dos Reglas ſsea la Tercera. No puede hauer Vſsura
ſsin tracto de tiempo ſsucceſssiuo. Eſsto es claro, porque no puede la Vſsura ſser de Cõtado Contado , la Razon eſsta clara, porque no hai Vſsura fuera de Empreſstido, el Empreſstido no puede ſser ſsin Tiempo, luego ni la Vſsura. La ſegũda segunda parte es manifieſsta: porque no ſsera Empreſstido, ſsi yo preſsto a vno X. ducados para que luego incontinẽti incontinenti melos buelua, ſsino que ha de hauer diſstancia de tiempo en que vſse de el tal Empreſstido, aſssi la Vſsura no puede dar vno a otro. C. ducados porq̃ porque luego le buelua. C. y X. Eſste tiẽpo tiempo que ha de hauer en la Vſsura, o es Ex
Tiẽpo Tiempo explicito.
plicito, o Implicito. Tiempo explicito llamo quando claramente ſse deduze el Tiempo en el Cõtracto Contracto , como Preſsto os eſste caudal por V. meſses. Implicito es quando el Contracto
Tiẽpo Tiempo implicito.
es Puro, mas de ſsu naturaleza trae Tiẽpo Tiempo cõ ſigo consigo , ſsin el qual no ſse puede hazer, como el q preſsta en Toledo para que ſse lo paguen en Roma, eſste Contracto puro es, que no hai tiempo ſseñalado, ſsino que deſsde luego ſse obliga, mas implicitamente le hai, que es meneſster tiempo para ir a Roma en do ſse ha de pagar eſsta obligacion. Y aſssi por el conſsiguiente la que ſse huuiere hecho para qualquiera otro lugar diſtã te distante de el donde ſse cõtracta contracta , de manera que ſsera principio y Cõcluſion Conclusion ſsabida. Toda diſstancia
de lugar ſse reſsuelue a diſstancia de Tiempo. Boluiendo ahora ſsobre la Ganancia que hai en la Vſsura. Eſsta ganancia como hemos viſsto es el Mas. de el Caudal que ſse Empreſsta (la qual podemos llamar Exceſs ſso, o additamento de el Caudal) forçoſsamente ha de ſser junto con el Caudal, maior que ſsolo el Caudal, conforme al cãtado cantado Principio de Geometria, | que el todo es maior que ſsu parte, pues ſsi la Ganancia es parte de Caudal y Ganancia (que es el todo) menor ha de ſser, y por la miſsma razõ razon el Caudal ſsolo, es menor que el Caudal y Ganancia jũtos juntos . La Ganãcia Ganancia ſsola no ſse puede dar ſsin el Caudal (en que ſse funda) aun que bien ſse puede dar Caudal ſsin Ganancia. Luego queda prouado que la Ganãcia Ganancia es el Exceſs ſso, y Qualidad. y la ſubſtãcia substancia es el Caudal en que ſse funda. Eſste Exceſs ſso conſsiſste en vna de dos coſsas, o en
Exceſs ſso de vna coſsa a otra.
Quãtidad Quantidad , o en Qualidad. En Quantidad, quã do quando me bueluen mas que di. Preſste diez ducados, bueluen me quinze, aquel exceſs ſso de cinco ducados conſsiſste en Quantidad cierta. Exceſs ſso en Qualidad es quando doi vna coſsa no tal, y me la bueluen mejor. Preſste vna arroua de vino ruin que valia dos reales, bueluen me otra arroua de buen vino que vale quatro, en quanto a el Empreſstido la miſsma Quantidad me bueluen. vna arroua preſste, otra recibo, mas en quanto a la Qualidad es diferente el recibo de el Empreſstido, por que vale lo que recibo dos tanto de lo que preſste, y en efecto ſse viene a reſsoluer a lo miſsmo que la Quãtidad Quantidad : como ſsi huuiera recebido dos tanto que pre
ſste, que era preſstar vna arroua de a dos reales, y recebir dos arrouas de a dos reales, que lo miſsmo es vna de a quatro, que dos de a dos. De eſsto reſsulta forçoſsamente, que aſssi como toda Diſstancia de lugar ſse reſsuelue a Diſtãcia Distancia de Tiempo: aſssi todo Exceſs ſso de Qualidad ſse reſsuelue a exceſs ſso de Quantidad. De manera que en reſsolucion tenemos que no hai Vſsura
ſsin Exceſs ſso de Quantidad implicito, o explicito: ni ſsin tiempo implicito, o explicito. Y de e ſsto ternemos la Difinicion de Vſsura prouada por Demonſstracion inconuencible. Vſsura es
Difinicion de Vſsura.
Ganancia de Quantidad cierta, por el vſso de el Caudal que ſse preſsta por tiẽpo tiempo alguno. Las partes de eſsta Difinicion quedan bien declaradas (ſsi no me engaño) y prouadas. Con todo esto porne breuemente algunos exemplos de lo que he dicho.
¶ En el Capit. XII. Titu. de las Fianças (de el libro antes de eſste) vimos que todo exces
Exceſs ſso de Quantidad.
ſso de obligacion conſsiſste en vna de quatro co ſsas. Quantidad, Qualidad, Tiẽpo Tiempo , Lugar. El exemplo dela Quantidad es el que puſse delos X. ducados y bueluen me xv. ¶ Dela Quali dad es el de el Vino. Eſsto vſsan muchos que cõpran compran
Exceſs ſso de Qualidad.
vna Eſspecie (de las que conſsiſsten en peſso. Cuenta, o Medida) a menoſsprecio, porque es ruin y mal acondicionada, como ſseria vn velarte, o ſseda mala, que por ſser tal la compran a dos ducados la vara, preſstan la a otro por ſseis meſses, con que les buelua la miſsma Quantidad que le dan (a contento de el que lo ha de recebir) vale la otra que les han de boluer a tres ducados la vara, lo miſsmo es que ſsi le preſstara XX. ducados por. VI. meſses, con que buelua XXX. En eſste miſsmo miembro de la Qualidad
Otro exemplo.
cae quando yo preſsto diferente obligaciõ obligacion de la que me han de boluer. Doi a vno vna deuda que me deuen enmarañada y con pleito, o en mala Dita, por que la tome a ſsu rieſsgo, y desde luego ſse me obligue por ella puramente para cierto tiẽpo tiempo , como ſsi de mi la recibiera desde luego de contado: todo lo que difiere en Qualidad la vna obligacion de la otra, todo aquello es Vſsura, que (como eſsta dicho) ſse re ſsuelue a la Quantidad. ¶ El Exceſs ſso de el Tiẽpo Tiempo
Exceſs ſso de tiempo.
ya ſse declaro, como es de la Subſstantia dela Vſsura, pues ſsin el no ſse puede dar. ¶ El Exceſs ſso de el Lugar es, como ſsi en Toledo que va
Exceſs ſso de lugar.
le el dinero menos que en Roma. X. por. C. doi C. ducados por que me los paguen en Roma. a un que la Quantidad que me han de pagar es la miſsma que preſste. Virtualmente recibo por C.C.y.X. por que mis. C. pueſstos en Roma valen. C.y.X. y tanto menos recibio de mi, quanto vale mas lo que me paga que lo que yo le di. Eſste es el fundamento de los Cambios, de
Fundamento delos Cã bios Cambios .
que en el libro ſsiguiente ſse tractara en ſsu Titulo, para alli ſse tẽga tenga el Lector por combidado, al qual pido vaia deſsde aqui apercebido en los principios que he pueſsto; por que con ellos le ſsera llano lo que ſsin ellos le pareceria no ſsolo dificil, mas aun impoſsible, como ha acõtecido acontecido a los que ſsin ningun fundamento han querido tractar eſsta materia. La reſsolucion de la qual
Reſsolucion de eſsta Materia.
ſsea, que todo aquello que en qualquiera manera excede la paga de el Empreſstido al Recibo, en Qualidad, o Quantidad, o Tiempo, o Lugar (o en otra coſsa imaginaria que ſsea) todo aquello es Vſsura, y Contracto abominable reprouado por el Maeſstro de la verdad Ieſsu Chriſsto Dios y hombre, el ſsea loado por ſsiempre. Amen. Amen.
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