Donacion en Confiança.{ Difiniciõ de la Cõfiança } DOnacion en confiança es Donacion hecha con pacto que el Donatario torne al Donador todo lo que le da. como ſi a vno q̃ ſe quiere caſar (para que haga mueſtra de hazienda) le haze otro Donacion de algunas Heredades o Dineros, o ſe las vende y le ſuelta el precio de ellas, o confieſſa hauer le recebido, o otra coſa ſemejante. debaxo de pacto q̃ torne al Donatario todo lo que dio, paſſado el efecto para que ſe haze, Eſto miſmo es en los q̃ { Donaciõ para Ordenarſe. } quieren recebir Orden Sacra (que no pueden conforme a Derecho ſer ordenados, ſin q̃ tengan ſuficiente patrimonio, para ſubſtentar la Orden ſin afrenta de el eſtado Sacerdotal) ſuelen hazerles Donacion de algunos bienes Raizes, para que a Titulo de ellos ſe ordenẽ. Eſte Contracto no ſe puede dezir Donacion, ſino Engaño, y aun Robo manifieſto, de grandiſsimo cargo de Conciencia con Reſtitucion, lo qual ſe entendera Reſoluiendole a nueſtros Principios. Ante todas coſas conſta que no es{ Reſolucion de eſte Cõtracto. } Donacion, porque no es Enagenamiẽto, ni el que Da pierde coſa de ſu caſa, ni el que Recibe la gana. y por eſto ni puede ſer Donacion, ni Venta, no ſiendo Enagenamiento. es fuerça que ſea Contracto de Preſtar (y por eſto le puſe en eſte Titulo, y no en el de Donacion aunque tiene el nombre della) y aſsi diremos que ſe reſuelue a Preſtamo o Empreſtido (ſegũ es la coſa Donada) pues el que le recibio reſtituie la coſa que le Donaron, no puede ſer Donaciõ por ſu parte, que ſi lo fuera hauia de ſer ſeñor de ello, tampoco lo puede ſer por parte de el Donãte, pues por el pacto tiene Derecho đ pedirlo que Dono, aſsi que ſera Cõtracto de{ Cargo de Conſciẽcia. } Empreſtar. Diran me que Inconuiniẽte hai, o que Cargo de Conciencia, puer es vn Contracto Simple y Permitido? digo que de parte de el Contracto ninguno, ſino de parte de el efecto para que ſe hizo, que fue para engañar al Tercero, que debaxo de eſte engaño hizo, lo{ Dote fingido. } que no le hauiẽdo no hiziera, como la Muger, que ſe caſo con el que penſo que era rico, por que aquellos bienes eran ſuios, o el Obiſpo q̃ ordeno al Clerigo pobre penſando que era rico, o el hombre q̃ fio ſu hazienda, o hizo compañia con quiẽ le hauia hecho mueſtra falſa de{ Quien ex parte para remitirlo. } bienes que no eran ſuios. y no es parte el Clerigo a quien ſe hizo, para remitir la Obligacion de eſta Reſtitucion, porque es Deuda deuida a todo el Eſtado Sacerdotal, que ningun Clerigo mendigue. Ya el Obiſpo que le ordeno q̃ tiene obligado de mantenerle. Y lo miſmo en las otras perſonas de quien ſe puſo exemplo, eſtos ſolos ſon los que pueden remitir el Delicto que contra ellos ſe hizo, por que ſon los agrauiados, y no el que hizo el Delicto y fue participe en el. Los quales con todos los de mas que en ello entienden cometẽ Delicto de Falſedad, y eſtan obligados a la miſma Reſtitucion que el principal Delinquẽte. ¶ A eſto{ Los q̃ hazẽ Liciones, o Sermones para otros. } miſmo ſe reduzen los que hazen Liciones de Opoſicion, o Argumẽtos, o Sermones, a Opoſitores ignorantes, ſi mediante ellos conſiguẽ, lo que ſin ellos no conſiguieran: eſto ſe entienda quando de aquella Opoſicion reſulta daño a Tercero, immediatamente (como ſeria a los Opoſitores a quien fueſſe preferido por aquello) o Mediatamente (como ſeria ſi le dieſſen Orden, o Grado con cuia autoridad ſe engañaſſen otros) no hai duda ſino que deue Reſtituir quien da cauſa de aquel mal. ¶ De eſto{ Manual. ca. 17. nu. 226. } queda, reſpondido a vna Deciſiõ de el Doctor Azpilcueta (Maeſtro de todos) cuias palabras ſon (Tambien puede lleuar ganancia moderada de el dinero que preſta para lo empeñar, o para aparato exterior de quien ſe quiere moſtrar rico a fin de ſe caſar mejor, o por otro ſemejante reſpecto: por que eſto mas es Alquilar que Preſtar, ſegun Scoto recebido) Eſtas{ Reprueuaſe eſta Deciſiõ } ſon ſus palabras. La naturaleza de eſte Contracto en eſta miſma Anotacion la veremos: mas eſta Deciſiõ en muchas coſas es muy peligroſa, por que la Vſura (aun que ſea para gaſtarla en coſa ſancta y buena) no ſe puede lleuar, quãto mas para obra mala, como es dar inſtrumento con que la otra ſea engañada. Eſto es lo vno. Lo otro que aprueua expreſſamẽte el Contracto que hemos demonſtrado quan reprouado es, y aſsi (cõ ſu acatamiento) ſe ha de tener conſtantemente en lo vno y en lo otro lo contrario. ¶ A eſta miſma Eſpecie ſe redu{ Contra cartas. }zen las que llamã Cõtracartas, que ſon Eſcripturas Publicas hechas en Derogacion de otras (Eſcripturas, o confeſsiones) que las derogã, como Vende Pedro a Martin vna caſa por. M. ducados, otorgale carta de Venta de ella, en que ſe da por contento y pagado de el precio, y de eſto ſe haze Inſtrumento publico. Por otra parte el Comprador Martin otorga otra carta (en fauor de Pedro) en que dize que ſin embargo de que le dio francamente titulo de la caſa que le vendio, y ſe otorgo por contento de el Precio de ella, que es verdad que no recibio coſa alguna, ſino que le deue y ſe obliga a pagar le los. M. ducados en que ſe la vendio para tal plazo, y para la paga ſe la Hipoteca. Eſta ſegunda Eſcriptura es la que llaman{ Efecto dela Contracarta. } Contracarta, cuio efecto ſuele ſer, que el Cõprador de la caſa da a entender a todos que es Señor de aquella caſa, y mueſtra publicamẽte el Titulo de ella (que es lo ſupremo q̃ el verdadero Señor de qualquiera coſa puede hazer) y debaxo de eſto vende la, o Hipoteca la a otro Tercero. Venido el plazo ſale Pedro primer Vendedor con la Contracarta, y deſcubreſe el engaño a coſta de el ſegundo Cõprador.{ Falſedad clara. } Eſta Falſedad eſta tan manifieſta, que no es meneſter reſoluer Contracto tan claro, dizen los Eſcriuanos que no puede darſe Titulo con retartalillas, ſino que ſea puro. Yo digo que el Contracto que en ſi es vno, no ſe como ſe pueda diuidir en dos Enteros. En nueſtro caſo ſe tracto ſolo vn Contracto, que es la Vendida de eſta caſa por. M. ducados a pagar a vn año. Eſte Cõtracto es vn Entero, por que no ſe podra hazer de el vna ſola Eſcriptura, o como ſe pueden hazer de el dos Eſcripturas, ſin que el Eſcriuano de ſignado en cada{ Toda Contracarta es Falſedad ſignada. } vna, que es Falſario en la otra. En la vna dize que la paga eſta hecha, en la otra q̃ no eſta hecha: yo no hallo cõcordia en eſto. Pareceme q̃ ſi tanta parte fuera para remediar lo, como ſoi para ſentirlo, que atẽto que ſon dos Eſcripturas, le diera dos pagas: por la primera cortar le el Pulgar de la Derecha, y por la ſegũda el de la Yzquierda: y al Vendedor que perdiera el Derecho de la Eſcriptura, y la coſa vendida.{ Neceſsidad de el remedio. } Eſtas Eſcripturas ſe vſan mucho en Indias, y aca, y alla ſe deuria poner remedio en ello, por que es Falſedad llana ſin ningun Reboço. Por eſto, y por ſer tan praticable, y no hauer dõde ſe haga mencion de ello, me he detenido en ſu Declaracion. En el Derecho Ciuil Romano hai Rubrica particular. Que mas vale lo que ſe haze Realmente, que lo que fingidamente ſe concibe. Y aun que he pretendido hazer otra ſemejante en mi Eſcriptura, ni la halle en nueſtro Derecho, ni Leies de que la hazer: y aſsi me conuino ſuplirla con eſta Anotacion.