De el que Vende, o Contracta coſsa agena.

TITVLO. VIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que vende coſsa Agena a el Cõprador Comprador
que no ſsabe que lo es, el Vendedor le torne el precio que por ella recibio, y le pague la pena que en el Contracto puſierõ pusieron , y lo que en ella houiere mejorado, y le ſsanee todo el daño que le viniere por ſsacarſsela, y al Señor de la coſsa ſse la Reſstituia con otro tanto de lo ſsuio: Mas ſsi el Cõprador Comprador ſsupo que la coſsa era Agena, ſsea obligado a Reſstituirla al Señor cuia es con otro tanto de lo ſsuio; Y eſsto miſsmo ſse guarde en los Contractos de Donacion y Cambio.
CAP. II.

CAP. II.

NIngũ Ningun Hõbre Hombre venda Mueble, ni Raiz de
otro, ſsin volũtad voluntad de el Señor de ello: y ſsi lo hiziere, no vala la Vendida, y el Vẽdedor Vendedor , y Comprador (que lo cõprare comprare a ſsabiendas) caian en la pena de la Lei. Y ſsi fuere ſsieruo (el Vendido) ſsu Señor le haia con todo lo que gano, deſspues que prouare que es ſsuio: y ſsi en eſste medio tuuiere hijos, ſsean de el Señor. Todo lo qual ſse entiende quando no ſse le prouare al Señor de la coſsa que la mando Vender.
CAP. III.

CAP. III.

LA Vendida de la coſsa Agena Vale, y ſsi el
Comprador ſsabia no ſser de el Vendedor, aun que deſspues ſse la ſsaquen, no eſsta obligado al Vendedor a boluer le el precio que por ella Recibio, ſsi expreſs ſsamente no ſse obligo a ello: Mas ſsi el Cõprador Comprador no lo ſsupo, eſsta obligado a boluerſse le con todos los daños y menoſscabos que ſse le ouier en ſseguido.

¶ Eſstas dos Leies parecen contrarias, por que
la Lei de el Fuero dize que no vale el Cõtracto Contracto , y la đla dela Partida que es valido. La cõcordia concordia đ de ellas es, que hablan en diferẽtes diferentes Reſspectos. La del Fuero Reſspecto del Señor dela Coſsa, y Reſspecto deſste no vale el Contracto. La de la Partida habla Reſspecto de los Contraientes, y no de el Señor de la Coſsa Vendida, y reſspecto de ellos vale el Contracto.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVien vẽde vende coſsa Agena en nombre de el
Señor de ella, aun que no tenga ſsu poder, y deſspues de hecha, lo aprueua el Señor (pue ſsto que a el principio no lo ſsupieſs ſse) vale la Vẽ dida Vendida , y paſs ſsa el Señorío en el Cõprador Comprador . Mas ſsi ſsiendo Agena la Vẽdio Vendio por ſsuia, a Comprador de mala fe, y que ſsabia que no era ſsuia, nũ ca nunca paſs ſsa el Señorio en el por ningũ ningun diſscurſso de tiempo, y aun que ſse pierda, o muera la coſsa Vendida, puede el Señor verdadero de ella (deſspues de muerta, o perdida) aprouar la Vẽ ta Venta , y cobrar el precio por que ſse Vendio.
CAP. V.

CAP. V.

EL Señor de la coſsa Agena (que otro ven
dio) puede pedir a el Poſs ſseedor que la cõ pro compro ; y ſsi eſste Comprador pide a el que ſse la Vẽ dio Vendio la haga ſsana, y el Vendedor ſsale a eſstar a Derecho ( con el que dize que es Señor) no deue pedir nada a el Poſs ſseedor. Mas ſsi no ſsale a la Defenſsa, puede pedir a el Poſs ſseedor, y a eſste Comprador le queda ſsu Derecho a ſsaluo contra el que ſse la Vendio.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando vno Vende la coſsa que es Age
na, y deſspues de vendida ſse haze ſsuia (por que el verdadero Señor della ſse la dio, o le hizo heredero, o por otra cauſsa) y deſspues que es ſsuia la torna a Vender a otro, el primer Comprador tiene maior Derecho a la coſsa. Mas ſsi vno Vẽdio Vendio la coſsa Agena a vn Cõprador Comprador , y por otra parte ſsu verdadero Señor de ella la Vendio, el que compro de el Señor verdadero tiene maior Derecho en la coſsa, aun que la otra Venta ſsea primera; fuera ſsi el primero la vendio con Titulo, como ſsi era Procurador de el Señor, y la vendio antes de ſsaber que el Señor la vendia, o ſsi la tenia empeñada a Condicion de venderla quando no ſse la deſsempe ñaſs ſsen a plazo cierto, ſsi la vẽdio vendio bien y como deuia, la Venta valdra.
CAP. VII

CAP. VII

QVando vno ſse hallo a la Vẽdida Vendida que vn
Eſsclauo hizo de alguna coſsa, y fue teſstigo, y firmo en la Vendida, y deſspues el Señor de aquel Eſsclauo inſstituie por ſsu heredero a eſste teſstigo, que en ſsu vida era ſsu Perſsonero general, y ſsin ſsaber que era inſstituido, y ſse hallo, como eſsta dicho, a la dicha Vẽdida Vendida , la puede deſspues ( quãdo quando ſsepa que es heredero) deshazer, por que es ninguna. Mas ſsi aquel Seruo ſsolia contractar en la vida de el Señor, ha de | rehazer el daño y menoſscabo al Comprador, con los bienes de el pegujar del Sieruo, ſsi los hai.
CAP. VIII

CAP. VIII

EL que Vende a ſsabiendas vna coſsa dos ve
zes, haze falſsedad, tomando precio de entrambos. Ha de boluer al ſsegundo Comprador el precio que de el recibio, y la coſsa vendida ſse ha de entregar al primer Comprador: y el vendedor ſsea deſsterrado por cierto tiempo en alguna Iſsla.
CAP. IX.

CAP. IX.

QVando vno Vende vna miſsma coſsa que
es propria ſsuia a dos Compradores diferentes, y en tiempos departidos, el que de ellos paga primero, y toma la tenencia de la coſsa, es preferido a el otro: y el Vendedor es obligado a Reſstituir a eſste que queda ſsin la co ſsa vẽdida vendida , el precio que de el houiere recebido, y las coſstas y daños y menoſscabos que por eſsta razon le vinieren. Mas ſsi la coſsa vendida era Agena, el que tiene la poſseſssion de ella, es preferido, aun que no haia pagado el precio, y al verdadero Señor de ella le queda ſsu Derecho a ſsaluo contra el.

¶ Ella Lei es muy praticable, y quedo manca en el principal miembro de ſsu Deciſiõ Decision , por que no comprehende todos los miembros de la Diuiſiõ Diuision tacita que para ſsu Deciſiõ Decision ſse houo de hazer, que es eſsta, Quando la Coſsa es Agena la Tenencia de ella haze Derecho, quando es propria, la Tenencia y paga haze Derecho a el Comprador: eſsto dize la Lei. mas pregunto yo, ſsi uno vendio ſsu coſsa propria a dos diferentes (como dize la Lei en ſsu caſso) y el vno pago, y el otro tiene la Tenẽcia Tenencia , qual de eſstos terna mejor Derecho? Yo quiſsiera que la Lei lo declarara expreſs ſsamente, por que por el ſsentido contrario no lo declara: que aun que dize que la Tenencia en la coſsa Agena haze Derecho, no por eſs ſso ſse ſsigue que en la propria no lo haga, o que la paga le haga en la propria, pues por la Deciſsion primera requiere Paga y Tenẽcia Tenencia . La dificultad eſsta, en qual ſsea de mas efecto, la Paga, o la Poſeſsiõ Possession . Y reſoluiẽdo resoluiendo me digo que la paga, por la Lei antes de eſsta, que manda ſse entregue la coſsa Vendida al primer Cõ prador Comprador que la pago, ſsin hazer diſtinciõ distincion en cuio poder eſste la coſsa, ſsi de el Vendedor, o de el ſegũdo segundo Comprador, que no puede tener en ella mas Derecho que el Vendedor que ſse la entre go, el qual ninguno tenia: y pues la Lei no di ſstingue, ni noſsotros deuemos diſstinguir. Y e ſsta la Razon clara, por que la Poſseſssion de el Segundo es ſsin fundamento (a lo menos que bueno ſsea) por que no tiene Propriedad en ella, la qual tiene el Primero deſsde que la pago: y a eſsta no pudo perjudicar el Vendedor que la dio al Segundo, por que ya el no tenia Derecho en ella, y la Propriedad ſsorue y conſsume a la Poſseſssion deſsnuda.

Anotacion de eſste Titulo.
Generalidad de eſste Titulo.

Section
Este Titulo (como ſse ve por el cap. 1.) no ſsolo es General para los Contractos que vienen adelante, y los que de ellos tienen origen, mas aun para la Donacion y ſsus ſsubalternos, a eſsta cauſsa le ante puſse como al paſs ſsado a todos los que ſse ſsiguen: por que en el ſse tracta de la Coſsa cõtractada contractada , que es la parte mas principal de todos los Cõtractos Contractos , de la qual toma
el Cõtracto Contracto ſsu nombre, y le da a los Contraientes, y aſssi es grandiſssima la vtilidad de eſste Titulo: por que es razon fundamẽtal fundamental de otros muchos, como ahora veremos. Toda coſsa Cõ tractada Contractada ha de ſser propria de el que la Contracta, por que no lo ſsiendo no puede valer el Contracto que de ella hiziere. La razon es porque el efecto de el Contracto es, paſs ſsar el vn Contraiente en el otro el Derecho que tiene en la co ſsa Contractada. Pues ſsi eſste que le ha de paſs ſsar ningun Derecho tiene en ella (por que no es ſsuia) luego ningun Derecho puede paſs ſsar en
Efecto de el Contracto.
el otro Contraiente, ni el otro le adquiere: y por el conſsiguiente el Contracto es ninguno. Eſsta es la razon de todas las Leies que prohiben que no ſse Contracten las coſsas Sagradas, Publicas, Sanctas, o Religioſsas: por que eſstas de ninguno ſson ſsino de Dios, o de el Pueblo: pues quien las Contracta Contracta coſsa agena, que ni es ni puede ſser ſsuia, y aſssi no vale el Contracto. Lo miſsmo es de lo que Contracta la Muger caſsada, Hijofamilias, Menor, Eſsclauo, Fraile profeſs ſso, y los ſsemejantes, que no vale: por que todo lo que tienen es de ſsus maiores, y aſssi lo que Contractan es ageno y no ſsuio, y ſse ha de reſstituir a cuio es, que es a ſsu
verdadero Señor, o Adminiſstrador. De eſsto queda entendido lo de la Confiſscacion de bienes de Hereges, y Traidores, y otros Delin| quentes, de que ſse tracto en el Capit. II. De la
Donacion. Reſsoluiendo eſsta Materia, digo que toda coſsa que ſse deduze en Contracto es Agena en vna de tres maneras. O porque de ninguno puede ſser poſs ſseida, o porque el Contraiente no puede poſs ſseer, o porque ya que el pueda poſs ſseer, y la coſsa pueda ſser poſs ſseida. el Contraiente no la poſs ſsee, los exemplos eſtã estan claros de lo dicho, llamo poſs ſseer ſser Señor de ello.
Las coſsas que en Señorío de ninguno no pueden caer, es Regla General que por ninguna via (en ningun tiempo ni lugar, ni por ocaſiõ ocasion alguna) ſse puedẽ pueden Cõtractar Contractar : por que el que las Contracta de hecho, no es ni puede ſser Señor de ellas, ni otro lo puede ſser para aprouar lo que el no Señor huuiere hecho, y eſsta es la Origen de el abominable Contracto de Simonia, que tomo principio y nõbre nombre de Simon Mago (natural Samaritano diſscipulo de los Apoſstoles)
que tracto de comprar de ſsanct Pedro la Gracia de el Spiritu ſsancto, para hazer milagros como el hazia. Eſsta Gracia no era de ſsanct Pedro, ſsino de Dios, y aſssi ſsanct Pedro, aun que quiſsiera ſser ruin, no era parte para contractar la, ſsino Dios que era el Señor legitimo, y el ſsolo la puede dar a quien, y como y quando fuere ſseruido, ſsu oficio (ſsegun lo vimos en el Prologo de eſste Libro) es Dar: como el Vender es de el demonio, luego no es coſsa que ſse puede Cõtractar Contractar . Y eſste es Impedimẽto Impedimento que viene immediatamente de parte de la Coſsa, y Mediatamente de parte dela Perſsona. El ſsegundo
Impedimento es quando viene ſsolamente de parte de la Perſsona, aunque la coſsa ſsea ſsuia es inhabil de cõtractar contractar la, como ya vimos en los que ſson inhabiles de contractar lo que es ſsuio en propriedad, o por que tiene el vſso de ello Y en eſsto ſse funda la Reſstitucion (que ſse deue hazer) de lo que ſse gana a Menor, o otra Perſsona de las ya dichas, que no baſsta que ſeã sean legitimos Señores de ello, ſsino que tengan el vſso de lo que contractan. El tercer Impedimẽto Impedimento ,
quando la Perſsona y la Coſsa cada vno de por ſsi ſson habiles y capazes, la perſsona de contractar y la coſsa de ſser cõtractada contractada , mas por no tener en ſsi connexion el Contracto es ninguno, llamo Connexion que el Cõtraiente Contraiente no ſsea Señor de la coſsa Contractada. Eſsto puede ſser en dos maneras. La primera, de el que nunca fue ſseñor de la coſsa. La ſsegunda, de el que hauiendolo ſsido ſse deſshizo de ella, y deſspues de eſsto torna a vſsar de ella como ſsi fueſse ſsuia, de eſste poſstrer Impedimento tracta propiamente nueſstro Titulo, y por eſsto puſse en el eſstas dos Eſspecies. Los otros dos Impedimentos ſse tractan en ſsus lugares en Leies particulares de diferentes Titulos, y lo que en ellos falta tocare algo en eſsta Anotacion (eſspecialmente de la Limoſsna que ſse haze de hazienda agena) en cumplimiento de lo que prometi (en la Anotacion de la Donacion) de tractar en eſste lugar.

Donacion en Fraude de Acreedores.

A Eſste Impedimento tercero ſse reduze la ( que llaman en Derecho) Donacion en fraude de ſsus Acreedores. Es de ſsaber, que aquellos llama el Derecho. Bienes de cada vno que le
quedã quedan deſspues de pagadas las deudas que tiene, Andres tiene. x. ducados de caudal, y ninguna coſsa deue a nadie, Alonſso tiene. M. ducados, y deue. M. y C. mucho mas rico es Andres que Alonſso, pues pagado lo que tiene queda a deuer ſsobre el cuerpo. C. ducados, ſsi ſsobre eſsta deuda que deue, de los. M. que tiene Donaſse los. C. quedaria a deuer. CC. y no ſseria franco a coſsta ſsuia, ſsino de aquellos a quiẽ quien deue que ſson ſsus Acreedores, y a eſstos haze el Engaño, y por eſsto ſse llama Donaciõ Donacion , en frau
de de ſsus Acreedores, que aun que el poſstea los bienes, los verdaderos ſseñores đ de ellos ſson los Acreedores, y la primera obligacion que tiene el hõbre hombre , es pagarlo que deue, deſspues de lo que le queda haga ſsu voluntad (no ſsea lo que dize el refran de Axa que no tiene de comer, y hueſspedes cõbida combida .) Los Iugadores no juzgan la ganãcia ganancia por las manos que cada vno gana durando el juego, ſsino con lo que deſspues de acabado q̃da queda en ſsu poder, aſssi no dezimos a vn hombre rico porque tracte mucho dinero (y grueſs ſso caudal) ſsino por lo que le queda en limpio por ſsuio, pagado lo que deue. Todo lo que contra eſsto ſse haze, es grandiſssimo cargo de conciẽcia conciencia , y hurto manifieſsto de el que
lo haze, y de el que lo recibe por qualquiera Titulo que ſsea, y delos que entienden, o acõ ſejan aconsejan en ello, que ſson obligados a Reſtituciõ Restitucion al verdadero ſseñor, que ſson los Acreedores.
¶ Eſsto miſsmo es de lo que los Padres dan
mas de el Quinto a eſstraños, o de el Tercio. entre ſsus hijos, en perjuizio de los otros, aſssi el Padre como quiẽ quien de el lo recibe (por qualquiera via y Titulo que ſsea) ſse ira al infierno, ſsino reſstituie a los hijos legitimos la demaſsia
que lleuo, la razõ razon es por que los hijos ſson Acreedores de el Padre en los bienes que tiene (fuera de los que le da la Lei que diſsponga) y en los otros no tiene mas dela adminiſtraciõ administracion , como Maiordomo de ſsus hijos, los quales ha el Derecho por quaſsi ſseñores de la hazienda de el Padre biuiendo el, y qualquiera coſsa que haga en fraude de ellos, es obligado a reſstituirſse la, mucho mejor que a qualquiera eſstraño, porq̃ porque eſsta obligacion tuuo el ſsobre ſsu padre, y ſsus nietos ternan la miſsma ſsobre ſsus hijos. Dixe lo que hiziere con fraude, porque ſsi es ſsin ella puede diſsponer de ſsu hazienda, como verdadero Señor que es, en quanto a tractarla, y auẽ turarla auenturarla , ſsin que nadie le pida cuẽta cuenta , y las deudas que legitimamente deuiere puede las pagar, porque aquellas no ſson ſsus bienes, ni de ſsus hijos, ſsino de a quien ſse deuen (como eſsta dicho) mas a titulo de Deudas no pague las que no lo ſson, y por moſstrar que haze vn descargo de conciencia, no haga quatro cargos. Para eſsto conuiene ſsaber qual Deuda es legitima y qual no. Deuda legitima llamaremos,
Deuda legitima.
Deuda forçoſsa, que el Acreedor tiene Actiõ Action para cobrarla, como ſsera la paga de ſseruicio, que ſse deue al moço que le ha ſseruido, mas ſsi a titulo de ſseruicios que ha recebido manda a la otra, lo que valiera mas a los hijos que le huuieran dado diez tanto porque no los hizieera, el y ella eſstan obligados a Reſtituciõ Restitucion ,
que paga de ſseruicio ſsolo ſse entiende aquello en que la Iuſsticia le puede compeler. Eſsto es lo que de eſsta materia ſse puede aduertir, que como es delicada, y ſsin parte ſsino con Dios ſsolo, cada vno le tenga por juez, y a ſsu Conciencia por Fiſscal, y pueſsta la mano en ſsu pecho, conſsulte conſsigo lo que deue de hazer.
¶ Lo miſsmo que ſse ha dicho de los hijos, ſse
entienda tambien de la muger caſsada, que reſspecto de los bienes gananciales, es mas Acreedora de el Marido, que los hijos de el Padre (reſspecto de la legitima) porque el Marido con ſsu delicto, no para perjuizio a la Muger, y para le a los hijos; aun que la adminiſstracion y verdadero ſseñorio de aquellos bienes (durante el Matrimonio) eſsta en el Marido, y como ſsea ſsin fraude los puede gaſstar y auenturar como quiſsiere, y lo que de ellos ſsu Muger le tomare (o diſssipare, o diere) ella y quiẽ quien fuere en ello ſson obligados a reſstituirlo a el, y no a otro.
¶ A eſsta miſsma Donaciõ Donacion ſse reduzen las que hazen Obiſspos, y Comendadores, y Frailes Apoſstatas (que ſse han paſs ſsado de vna Orden a otra, y les ha de ſsuceder la primera) y generalmente todos a quellos a quien es prohibido Teſstar por profeſssion de ſsu Orden, o Regla, o por otra cauſsa, para defraudar lo ſsuelen hazer en vida Donacion de ſsus bienes, y aun las mas vezes quedarſse con ellos por ſsus dias, reteniẽdo reteniendo el Vſsufructo con titulo o ſsin el. De qualquiera manera que ſsea, es vna loſsa que el Demonio tiene armada, donde caça harta diuerſsidad de gentes, porque ſsi de derecho les es prohibido diſsponer de ſsus bienes, que importa con fraudes cõtrauenir contrauenir a la Lei, y profeſssion que por virtud de ella han hecho: pues quãdo quando en el juizio exterior (donde ha lugar el Engaño) fueſs ſsen abſsueltos, no pueden huir
Dios no puede ſser enga ñado.
el de Dios que todo lo ve y entiende y ſsabe, aquellos bienes de que ellos diſspone ſson agenos, y aſssi dan lo que no es ſsuio, y el que los recibe, recibe lo que no es de quien ſse lo da, ni ſse lo puede dar, por donde como eſsta dicho, entrambos ſson obligados a Reſstitucion. Suelen algunos colorar eſsto, con dezir que a pobres los pueden dar, y que de los pobres tienen mas obligacion a los que les ſson mas conjunctos, a quien ellos ſson mas obligados. Y poreſsto lo dan a hijos ſsuios, o a quien a ellos ſse lo de, o a parientes los que menos mal quieren moſstrar que lo hazen Razon por cierto aparente, y que halla muchos (de los que dize la
Sagrada Eſscriptura que ſson Profetas a paladar de quien los conſsulta) que les loan tan buena obra como en ello hazẽ hazen , y ellos cierto deuen de ſsaber mejor lo que les cumple, que yo ſse lo ſsabre aconſsejar, mas pareceme que por el miſsmo caſso que ellos tienen la deuda que dizen, no les pueden dar directe ni indirecte lo que les dan, porque aquella haziẽda hazienda es age
na, y no la han de quitar a cuia es, para darla a cuia no es, y ſsi ellos tienen deuda paguenla | con ſsu hazienda y no con la agena, que ſsi no es de quiẽ quien a ellos les ſsucede, ſsino de la vniuer ſsidad de los pobres, no la puedẽ pueden aplicar a vno o a dos en grueſs ſso, y dexar a los otros deſsamparados, que como dize ſsant Pablo, los vnos perezcan de hambre, quando los otros eſstan embriagos, el Sacerdote y todo genero de gẽ tes gentes (de quien voi tractando) han de pẽ ſar pensar que quando tomarõ tomaron aquel eſstado, por donde adquirieron aquellos bienes, le temaron con la carga que Dios ſse le da: el qual quiere que ſsus Miniſstros no tengan parientes, ni aun padre ni madre, no mãdo mando al que queria ir a enterrar a ſsu padre, ſsigueme, y dexa a los muertos enterrar a ſsus muertos: pues ſsi aq̃lla aquella obra que era pia, no
Matthæ. 9.
quiſso que hizieſs ſsen, querra que hagã hagan las que
ſson menos pias, y aun cubrir vn error con otro. quando es a hijos, no baſsta tenerlos en oprobrio de Dios, ſsino a ſsu coſsta enriquecerlos? que en quanto a los Alimẽtos Alimentos neceſs ſsarios de ellos, y de qualquiera hombre, aun que ſsea infiel (ſsi de otra parte no los tiene, ninguna duda ni escrupulo puede hauer, y lo miſsmo ſsi es muger, de algũ algun honeſsto remedio) mas eſsto tan medido que no pienſsen que hai para con Dios eſstado ni qualidad que ſse haia de pagar de ſsu hazienda: que aun ſsacrificio no quiere que le hagan de hazienda agena, ſsiendo el Señor de todo. Saul hauiendo le mandado que mataſs ſse a Agag Rei de Amalec, y a ſsus ganados, y toda
la preſsa, y lo hizieſs ſse Anatema, por que guardo alguno de ello para ſsacrificio, le mato Dios. O incomparable Myſsterio! que el Señor de todo no quiere preiudicar al Demonio, a quiẽ quien el Anatema eſstaua adiudicado, ni quitarle parte para ſsu ſsacrificio, y noſsotros q̃remos queremos a Dios quitarle el Caudal que tiene para ſsi tomado, para dar le a otro a Titulo de limoſsna. Baſtãtemente Bastantemente queda reſspondido a la Queſtiõ Question de que ſse tracta, Mas la Materia y ocaſsion me combidan a tocar de la Limoſsna hecha de hazienda agena, coſsa que muchos pretenden (con Anexiones de Beneficios ecleſsiaſsticos) dar a enten
Anexiones de beneficios.
der que hazen ſseruicio a Dios, Afectando ſsu Patrimonio a obras pias conforme a ſsus apetitos. Ante todas coſsas lo que dixere no ſse entiẽ da entienda de las que los Reies hazen: por que el Rei tiene parte en la Renta de los Sacerdotes, y el es conſsagrado, Chriſsto de el Señor, y vngido ſsuio: y ſsi con vn dedo quita vna miſseria por
vna parte, con dos manos da por otra diez tã to tanto de lo que quita: y todas las Dotaciones ſseglares, y vaſstallos de Ygleſsias, y Ordenes, y Moneſsterios, Hoſspitales, y Vniuerſsidades de eſstos Reinos (que paſs ſsan de vn millon de renta) ſson ſsuias, y de ſsus paſs ſsados: y donde quiera que aquellos ſsacrificios ſse hagan ſson por el y ſsus coſsas, cuios capellanes deuemos ſser todos. Mas ya ſse ha hecho genero de Eſstado hazer cada Hombre particular Ygleſsias y Capellanias dotadas de rentas de otras ygleſsias, que quedan deſsnudas, por veſstir vna la que ellos quieren, que es lo que dize el Refran, deſscomponer vn ſsancto para componer otro, y aun para dexar lo vinculado a vn Patronazgo de ſsu heredero, que prouea las Capellanias, o Dignidades a que ſse anexan. Concluio con vn aui ſso harto claro y que no recibe reſspueſsta, que los Sacrificios y Oraciones que en la Ygleſsia ſse
celebrã celebran , ſson por los fieles, con cuios Diezmos y ofrendas le ſsuſstentan los Clerigos y mini ſstros de Dios que los hazen. Y ſsi a eſstos priuã priuan de ſsu deuido mantenimiento, aplicando los para otros. Dios que ſsabe cuia es la ofrenda que ſse le haze, dondequiera que ſse cãte cante , o ſse ofrezca, deſsde alli la recibe por de cuia es, y al dotador de hazienda agena tanto le luzira como ſsi oraſs ſsen por vn infiel, ya ſsea verdad que la Ygle ſsia deſsamparada, y el pobre Sacerdote (que en ella hauia de ſser mantenido, y muere de hambre) ſson perfectiſssimos Capellanes (y cõtinuamente continuamente dan gritos a Dios, y ſson oidos) de quien los tiene deſspojados. A eſsta miſsma cuẽ ta cuenta le reduze, los que para obras pias pidẽ piden que
ſse trabaje las fieſstas. La fieſsta es de Dios, y de el cuerpo de el trabajador, los q̃les quales no han de ſser deſspojados đ de ſsu derecho para hazer limosna a otro, cada vno la haga de lo que es ſsuio, dizẽ dizen algunos que aquel que trabaja ſse hauia de eſstar jugãdo jugando , o haziẽdo haziendo otra coſsa peor, a eſsto digo, que el hurto menos malo es que el homicidio, mas no por eſs ſso es bueno: no ſse ha de hazer mal para hazer bien.
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