CAP. I. TOdo home que heredad de pa{ L. 13. Tit. 10 lib. 3. Fuer. L. 7. Tit. XI. lib. 5. Reco. El Pariente mas propinquo pueda ſacar por el tanto la coſa de Abolẽgo que ſe vẽdiere dẽtro de. IX. dias. }trimonio o de Abolengo quiſiere vender, ſi home de aquel Abolengo la quiſiere comprar tãto por tanto, haia la antes que otro alguno, y ſi dos o mas la quiſieren (que ſon en igual grado de parenteſco) haia la el mas propinquo, mas ſi antes que la heredad fuere vendida no viniere el pariente, e del dia que fuere vendida haſta nueue dias viniere, ſi diere el precio por que es vendida la heredad, haia la. Y ſi el pariente mas propinquo no la quiſiere demandar, otro pariente no la pueda demandar, y ſi el mas propinquo no fuere en el lugar, pueda la demandar otro de ſu linage. Mas ſi la quiſiere por otra heredad cambiar, no la puede ningun pariente cõtradezir, y aquel pariente que quiſiere la heredad que es a otro vendida, de le el precio q̃ le coſto, y jure que la quiere para ſi, y que no lo haze por otro engaño.