VNa sola persona no pueda te{ L. 12. Tit. 18. lib. 5. Rec. Como han de ser los cambios publicos, y a que estan obligados. }ner ninguno de los cambios publicos (que estan en las Ferias de Medina del Campo, y Medina de Rio seco, y Villalon, y qualesquiera otras partes destos de estos Reinos) sino que por lo menos sean dos personas, y abonados, y que se obliguen in solidum, y antes de ser recebidos a los dichos oficios, den fiancas bastantes acerca dello, y los tales cambios, no puedan (publica, ni secretamente, directe ni indirecte por si, ni por interpuestas personas) tratar ningun genero de trato, ni mercaderias, o companias, so pena (por la primera vez) de la mitad de sus bienes para la Camara, y por la segunda, perdimiento de todos sus bienes para la Camara, y destierro perpetuo de estos Reinos, y las Iusticias tengan especial cuidado de executar estas penas con todo rigor, y que no sean admitidos los tales Cambios hasta hazer lo en esta Lei contenido.