De los Cambios y Mercaderes.

TITVLO IIII.

CAP. I.

CAP. I.

VNa ſsola perſsona no pueda te
ner ninguno de los cãbios cambios publicos (que eſstan en las Ferias de Medina del Campo, y Medina de Rio ſseco, y Villalon, y qualeſsquiera otras partes deſstos de eſstos Reinos) ſsino que por lo menos ſsean dos per ſsonas, y abonados, y que ſse obliguen in ſolidũ solidum , y antes de ſser recebidos a los dichos oficios, den fianças baſstantes acerca dello, y los tales cambios, no puedan (publica, ni ſsecretamente, directe ni indirecte por ſsi, ni por interpueſstas perſsonas) tratar ningun genero | de trato, ni mercaderias, o compañias, ſso pena (por la primera vez) de la mitad de ſsus bienes para la Camara, y por la ſsegunda, perdimiento de todos ſsus bienes para la Camara, y deſstierro perpetuo de eſstos Reinos, y las Iuſsticias tengan eſspecial cuidado de executar eſstas penas con todo rigor, y que no ſeã sean admitidos los tales Cambios haſsta hazer lo en eſsta Lei contenido.
CAP. II.

CAP. II.

TOdos los Cambios deſstos Reinos (an
ſsi los que eſstuuieren en la Corte, como en otros lugares) ſsean libres, y francos, y no ſse puedan arrendar, ſsin embargo de qualeſsquiera mercedes que en contrario haia, y el arrendamiento que dellos ſse hiziere ſsea ninguno, aſssi en quanto a los principales, como en quanto a los fiadores (aun que ſsea la obligacion jurada) y las Iuſsticias lo hagan guardar aſssi, ſsopena de priuacion de oficio, y cõ fiſcacion confiscacion de bienes, y de la merced del Rei a los que en ello fueron negligentes. El Cã bio Cambio publico han de ſser perſsonas llanas, abonadas y de buena fama, los de la Corte ha de eſscoger el Rei, y los de las villas y lugares, la Iuſsticia y Regimiẽto Regimiento de los pueblos dõ de donde han de eſstar, y antes de la electiõ election juren en forma, que los eſscogeran perſsonas tales, y que conuengan al bien publico, y que de los que nombraren (ni de otro por ellos) no lleuarã lleuaran coſsa alguna, y los Cambios (que aſssi fueren nombrados) haran el miſsmo juramento, que bien y lealmente vſsaran de ſsu oficio ſsin cõ fuſion confusion alguna, y den fiadores abonados para que anſsi lo haran, y responderan a las perſsonas que les dierẽ dieren moneda para cambiar, y en defecto de los bienes del tal Cambio y fiadores (quando no baſstaren) lo haian de ſsatisfazer por ellos, los que los puſsieren, y quando al Rei ſse le ofrece neceſssidad de tomar los Cambios (de Corte, y de qualquier otra parte) lo haga, y paſs ſsada la dicha neceſssidad ſse guarde y cumpla todo lo ſsuſsodicho.
CAP. III.

CAP. III.

NIngun Eſstrangero deſstos Reinos (aun
que tengan Carta de naturaleza) pueda ſser Cambio en ellos, ſso pena de perdimiento de la moneda que tuuiere en el Cambio, y la mitad de ſsus bienes, la qual pena ſse reparta, la mitad para la Camara, y la otra mitad para el Iuez y acuſsador por iguales partes.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs Cambiadores no lleuẽ lleuen a las perſsonas
a quien han de dar dineros, ninguna quã tidad quantidad (poca, o mucha) por darſse lo mas en vna moneda, que en otra, ni puedan compeler a los que ellos han de pagar, que reciba la moneda que ellos quiſsieren, diziẽdo diziendo que no tienen otra, o pieças ſsoldadas, o quebradas, ſsin embargo de la Prematica de Seuilla, y otras qualeſsquiera por do les era permitido hazer lo, las quales en quanto a eſste efecto ſse reuocan, ſsino que paguen llanamente lo que en ellos fuere librado, y en buena moneda de la que eſsta permitido que corra, ſso pena (por qualquiera fraude que en ello hagan) de diez mil marauedis para la Camara, y mas lo que lleuaren, con las ſsetenas, la mitad a la Camara, y la otra mitad para el acuſsador y Iuez por iguales parres, y por la ſegũda segunda ſsea la pena doblada, y inhibilitaciõ inhibilitacion de oficio, y por la tercera las miſsmas penas y perdimiẽto perdimiento de la mitad de ſsus bienes para la Camara, y deſstierro perpetuo deſstos Reinos, mas por eſsto no ſse quita el Derecho que han de han de hauer, por el Trueco y Cambio de las monedas, como eſsta dicho.
CAP. V.

CAP. V.

NO tengan los Cambiadores deſstos rei
nos, mas de vn peſso, y vnas peſsas, con que den y reciban la moneda, o mercaderia que huuieren de dar, o tomar, ſso pena que por la primera vez pierda el Cambio, y por la ſegũ da segunda ſsea hauido por falſsario.

¶ Eſsta Lei y las dos ſsiguientes (que ſson la
Tercera y Quarta del miſsmo Titulo) ponen los Derechos, que el Cambiador ha de lleuar por el Cambio de los Excelentes, y Dobles, y Florines, y lo que ſse ha de deſcõtar descontar por cada grano que faltare, no le ſsuman, ni ſse ponẽ ponen las Leies, porque ſson inutiles, reſspecto de no hauer ya aquellas monedas, ni aunque las huuieſs ſse, eſtã estan en los precios que entonces eſstauan: de lo qual ſse da mas cumplida razon en el fin del Titulo.
CAP. VI.

CAP. VI.

NIngun natural deſstos Reinos, ni eſstran
gero que en ellos tratare (de qualquier eſstado y condicion que ſeã sean ) pueda dar dineros algunos a Cambio de vna Feria a otra de las que en el Reino ſse hazen, ni de vn lugar a o| tro en el Reino, ni otra coſsa, ni intereſs ſse publico, o ſsecreto, y ſsi ſse diere, ſsea hauido por logro, y ſsean perdidos los tales dineros, y ſse proceda contra los que los dieren, como cõ tra contra Vſsurarios, conforme a las Leies deſstos Reinos.
CAP. VII.

CAP. VII.

PAra cuitar los daños que reſsultan de las
fraudes que los Cambios y Mercaderes y otros tratantes vſsan, de lleuar lo que no pueden ni es permitido (ſso color de intereſs ſse licito, por vias y maneras exquiſsitas) mandamos que no ſse puedan hazer ni hagan cõtrataciones contrataciones algunas ilicitas y reprouadas, ni otros contractos ſsimulados en fraude de Vſsuras, y que las nueſstras Iuſsticias tengan eſspecial cuidado de caſstigar los que lo hizieren, conforme a Leies deſstos Reinos. En las cõ trataciones contrataciones permitidas no ſse pueda lleuar, ni lleue mas de a razon de diez por ciento por año, y por ningun reſspecto (aun que ſsea en nombre de Cambio, ni por otra color) no ſse pueda hazer lo contrario, ſso las penas contenidas en las Leies.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

TOdos los Cãbios Cambios publicos y Vancos de
ſstos Reinos (aſssi naturales como eſtrã geros estrangeros que en ellos tratan) tengan ſsus libros de Mercaderias conforme a la orden de Ca ſstilla, por Deue, y Ha de auer, en lengua Ca ſstellana y no en otra lengua, el debito en frẽ te frente del credito, ſsin que haia hojas en medio, y eſstos libros no los puedan ſsacar fuera del Reino, aunque ſsean Factores para dar cuenta a ſsus maiores, ſsino que originalmente los tengan en ſsu poder, para ſsi el Rei quiſsiere ver alguna coſsa, o tomarles cuenta. Las cedulas (que expidieren fuera deſstos Reinos) vaian en lẽgua lengua Caſstellana, o Toſscana, y las que fueren para eſstos Reinos, ſsean en lengua Ca ſstellana, y los libros tengan, Manual, y libro de Caxa, eſspecificado por menudo en cada vno el dinero que recibe, y de quien, y de donde es vezino, y en que moneda, y como ha proueido el valor delos Cãbios Cambios , y qualquiera que excediere en coſsa de lo ſsuſsodicho, por la primera vez pierda todo lo que dexare de aſs ſsentar, y por la ſsegunda el doblo, y por la tercera la mitad de ſsus bienes, y deſstiero perpetuo de eſstos Reinos, y los que no tuuieren las cuentas en Caſstellano, pena da mil duca dos: las quales penas ſse partan entre la Camara, Iuez, y Denunciador por iguales partes.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL Cambio, o Mercader que ſse alça y au
ſsenta con caudales agenos, ſsea hauido por Robador publico, y como contra tal ſse haga proceſs ſso criminal enſsu auſsencia, y ſsea condenado a las penas contra los tales Robadores publicos eſstatuidas, y el Alcaide, Fortaleza, Iuſsticia, o otra perſsona que a los tales alçados receptare, o quien fuere requerido con eſsta Lei, y no los entregare a la Iuſsticia ( que de el tal alçado, o alçados deua conocer) ſsea obligado a la pena que el Cãbiador Cambiador , o Mercader alçado pagara ſsi fuera entregado, y mas a las deudas que el tal Mercader, o Cambiador deuiere.
CAP. X.

CAP. X.

EL Mercader, o Cambiador, o Factor que
ſse alçare (con mercaderias, o dineros, o otra hazienda agena) aliende de las penas cõ tra contra ellos eſstatuidas (ſse declara por eſsta Lei) que el que anſsi ſse alçare es publico ladron, y verdadero robador, y en caſso que las penas criminales no fueren en ſsus perſsonas executadas, eſste tal alçado dende adelante no pueda tener ni vſsar oficio de Mercader, Cãbio Cambio , ni Factor, ſsino que por el miſsmo hecho queda inhabil para toda ſsu vida, ſsi lo vſsare, incurra enlas penas eſstatuidas cõtra contra los que ſsiendo priuados vſsan de oficio publico, ſsin tener facultad para ello, y en perdimiento de bienes para la Camara. Otro ſsi qualquiera tranſactiõ transaction , remiſssion, o suelta, que ſse hiziere con ellos (deſs pues de anſsi alçados) con qualeſsquiera clau ſsulas, vinculos y firmezas, ſsea en ſsi ninguna, y ni a ſsus creedores, ni a otra perſsona pueda perjudicar, y las Iuſsticias (quando anſsi ſse al çarẽ alç aren ) hagan cõtra contra ellos el proceſs ſso como eſsta dicho. Y ſsi algunos bienes ſsuios ſse hallarẽ hallaren receptados en Igleſsias, Monaſsterios, Hoſspitales, y Fortalezas (o en otras qualeſsquier partes) ſse ſsaquen para pagar a ſsus acreedores, y qualeſsquiera perſsonas en cuio poder eſstuuieren deudas, mercaderias, o otros bienes, de los que anſsi ſse alçaren, o ſsupieren quien los tiene, retengan en ſsi las dichas deudas, y bienes, y no acudan conellas, ni les entreguẽ entreguen los dichos bienes (en todo ni en parte) ſsino dentro de treinta dias como a ſsu noticia viniere | que es alçado, acudan con ello a las Iuſsticias, y lo manifieſsten, ſso pena que lo que pagaren de otra manera, ſse haia por no pagado, y lo torne a pagar otra vez, y lo que encubriere, o no deſscubriere ſabiẽdo sabiendo quiẽ quien lo tiene, pierda otro tanto de ſsus bienes, para la Camara, y otro tanto para pagar a los acreedores del alçado.
CAP. XI.

CAP. XI.

LAs Leies que habla contra los Mercade
res, y otras perſsonas que alçan ſsus perſsonas y bienes, ſse entiendan contra los que al çan ſsus bienes ſsolamente: aun que no alcen las perſsonas, ni hagan auſsencia, ſsino prouando ſse que los alçaron, o eſscondieren, ſse executen en ellos las dichas Leies, y penas dellas.
CAP. XII.

CAP. XII.

COntra los Mercaderes y Cambiadores
que (pueſsto que no ſse alçan) dizen que quiebran, y no cumplen por falta de bienes, ſse haga juſsticia conforme a derecho, y a la qualidad de los negocios.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

NInguna perſsona (de qualquier qualidad
que ſsea) que ſse alçare, pueda valerſse de hidalguia, ni le valga priuilegio della.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
LA materia de eſsta anotaciõ anotacion es la mas importante, no ſsolo deſste libro, pero de quantas materias hoi ſse eſscriuen, y mas re ñida y menos reſsuelta de quantas ſse han trada de quinientos años a eſsta parte, por que no ſsolo hai contradicion en los Autores que la tratan, mas aun en las Leies de vn miſsmo
Leyes contrarias.
Reino, que vna vez quitan los Cambios de todo punto, otras corrigiẽdoſe corrigiendose a ſsi miſsmas, los admiten, para fuera del Reino no mas, y aſssi andan variando. Argumento grande de no hauer reſsolucion en la materia, porque ſsi la huuieſs ſse carecerian las Leies deſsta incon ſstancia, que es el maior vicio que en vna Lei puede hauer, deſspues de la injuſsticia, y en efecto ſse reſsuelue a ella, por que la Iuſsticia es verdad, y la verdad es incomutable, vna
Iuſsticia es Verdad.
y ſsola en todo tiempo y lugar, hai ſsobre eſsta materia mas eſscripto, que en ninguna otra, v por los mas principales autores que ha hauido. Y aunque en algunas coſsas conuienẽ conuienen , por ſsus proprios fundamentos ſse contradizẽ contradizen
Propoſiciõ Proposicion de el Autor.
a ſsi miſsmos. Propongo (ſsi Dios me diere ſsu gracia) reſsoluer la materia, por principios demonſstratinos metodicamẽte metodicamente , a que como antes ha ſsido la mas cõfuſa confusa y perplexa, ahora ſsea la mas clara de todas, para que quien deſs ſsea la ſaluaciõ saluacion de ſsu anima, no tenga tropieço enla diuerſsidad de opiniones delos Doctores que la trata. Promeſs ſsa verdaderamẽ te verdaderamente grande, ſsi por mi parte ſse acaba (y fio en
Peticiõ Peticion de el Autor.
Dios que ſsi acabara) Y porque no pueda tener achaque contra mi miſsmo, pido al lector grandiſssima atencion en lo que leiere, y ſsi vna vez leido le parece que no ando del todo desbaratado, conuiene ſse exercite mucho en todos los principios que atras dexo demõ ſtrados demonstrados , porque eſste Titulo es el terrero a donde todo el libro ſse endereça, y como de ſsi es tan irregular, que no ſsolamente no tie
Deſsigualdad de eſste Titulo.
ne ſubſtãcia substancia propria: mas ni nombre que no ſsea comun a otros (debaxo de cuia capa anda disfraçado entre las gentes, engañando a los que huelgã huelgan de ſser engañados) no puedo cumplir lo que he prometido, ſsino boluiendo a cada Cõtracto Contracto lo que eſste le tiene vſsurpado, ni eſsto ſse puede hazer, ſsin entender la naturaleza de cada Contracto por ſsus proprios principios, eſspecialmente ſse ha de ver todo lo que he eſscripto de las Vſsuras, por que aqui ſse acabara de tractar la materia, y ſse ha de ver la naturaleza del Loguero, y del Empreſstido, y de las Fianças y Obligaciones. La ordẽ orden que guardare en tratarlo, ſsera proponer lo primero la Irregularidad deſste Cõtracto Contracto ,
y los miembros de que ſse compone, (o por mejor dezir, los que ſse hallan en las Leies deſste Titulo) y cada miembro deſstos declarare ſsimplemente, y quando a todos (y a cada vno dellos) los tenga declarados, mezclar los he, para demonſstrar las combinaciones que haze el demonio: por que de no hauer hecho eſsto los Autores (que he dicho) no les ha ſsido poſssible reſsoluerſse, ni demon ſstrar lo que dan por reſsolucion: puerto que ſsea verdadero y cõforme conforme a derecho.

Cambio por oficio.

CAmbio en Romance antiguo, y aun ahora quiere dezir Trueco (y debaxo deſste vocablo trata el Titulo la Lei de la Partida) Antonio de Nebriſs ſsa le pone por vocablo La| tino, y eſspantome del ſiẽdo siendo como fue hõbre hombre ducto y de buen juizio errar en eſsto, porque no creo, que el ni otro me le daran en Tulio ni en Autor que haia eſscripto mil años deſs pues del, parece me que deue ſser vocablo del tiempo de los Godos, o Lombardos (o de la inclinacion del Imperio) y que dellos le tomaron igualmẽte igualmente Eſspañoles y Italianos: por que en entrambras lenguas ſsignifica vna miſsma coſsa, pueſsto que en Caſstellano antiguo (y eſscripturas viejas que yo he viſsto de mano) le llaman Camiar y Camio, como quiera que
Camio y camiar.
ſsea el es vocablo barbaro, y moderno: del qual han vſsado en Latin impropriamẽte impropriamente los Iuriſstas y Teologos, Italianos, tomando de ſsu lengua el vocablo que en Latin no ſabiã sabian (como Guerra, Treuga, Repreſsalia: porlo que los Latinos dizẽ dizen , Bellu, Induciæ, Clarigatio, y los ſsemejantes) y aſssi como el vocablo es nueuo, tambien lo es el oficio y ſse llama Cã bio Cambio , o Cambiador, Cambiador propriamẽte propriamente
Oficio de Cãbiador Cambiador .
quiere dezir vn oficio publico, que tiene mucha quantidad de moneda en diferentes eſs
Efecto del el Cãbio Cambio .
pecies, para trocar a cada vno la que truxere, en la que quiſsiere recebir, dandole por ella el intereſs ſse que eſsta ſseñalado, como ſsi vn hombre ſse halla con dozientos mil reales en
Exemplo.
plata, tiniendo neceſssidad de ir camino (por que ſseria embaraçoſso lleuarlos en aquella moneda) va al Cambio y truecalos en oro, por ſsu intereſs ſse, viene otro que los tiene en oro, y para hazer pagas menudas (de compras que haze) ha los meneſster en plata, acude al Cambio por el trueco dellos, lo miſsmo ſsi quiere ir a Portugal, y tiene moneda Caſstellana, que en aquel Reino no corre, trueca ſsu moneda en Portugueſsa, y ſsi ſse halla con moneda Portugueſsa, que en eſste Reino no ſse la quieren, torna a trocarla. Eſste es el oficio del Cambiador: el qual ordinariamẽte ordinariamente vale en los lu
Neceſssidad de eſste oficio.
gares de mucho trafago, dõde donde concurrẽ concurren diuerſsidades de monedas de diferẽtes diferentes Reinos, y quiere ſser perſsona publica, no ſsolo para que elijan a quien tenga deſstreza de conocer las monedas de todos los Reinos, y el valor y quilates dellas, mas que tambien ſsea de mucha confiança, por que no de moneda mala por buena, o falſsa por verdadera. Eſste oficia huuo ea eſstos Reinos en tiempo de nue ſstros maiores, porq̃ porque hauia en ellos diuerſsidades de monedas diferẽte diferente , la corona de Aragõ Aragon la ſsuia, Nauarra otra, Portugal aun ſse la tie
ne oi dia, De Moros hauia moneda Moriſs ca del Rei de Granada, y otra del rei de Marruecos ( que tuuo a Ronda y Algezira) y mas la que de vltramar ſse contrataua en eſstos Reinos, que era mucha, y anſsi eran neceſs ſsarios Cambios publicos para la cõtratacion contratacion . Ahora por la bondad de Dios, que ſse han jũtado juntado todos eſstos Reinos, no corre en ellos, ſsino la de Caſstilla: la qual conocen todos, y ſsaben lo que vale, y por eſsto ceſ ſarõ cessaron los Cambios, Aragon, Valencia, y Nauares, paſs ſsan con el cuño de Caſstilla, y moneda que en ella ſse la
bra, y en aquellos Reinos ſse labra muy poca quantidad fuera del Vellon, y a eſsta cauſsa han ceſs ſsado los Cambios de manera que oi quã do quando eſsto eſscriuo, en todo el Reino no me daran vno ni ninguno, ni hai Cambio que ſsirua de el efecto para que le inſstituio, y ſsi alguno le ſsabe conuençame moſstrandole, y yo me dare por vencido, mas es cierto que no le hai,
dexe de poner los derechos que hai del trueque delas monedas como coſsa que ya no es, y no hai quien las trueque, ni moneda de las que pueda ſser trocada: por que no me daran Florin, ni Doblõ Doblon , ni Excelẽte Excelente , no porque no hai algunos que ſse guardan en ſseñal de antiguedad, y yo las tengo, mas no para que ſse cõ traten contraten , y ſsi ponen las Leies que por cada Excelente ſse lleuen tres marauedis de trueco, el Excelẽte Excelente (que es vn Doblon) vale quatro reales de trueque, y lo miſsmo es en los granos (que ſson partes aliquotas de el todo) como ſseruian a la moneda que entõces entonces corria, no pueden ſseruir a la que ahora corre, por la diferẽcia diferencia que hai, y (como muchas vezes he dicho) yo no eſscriuo leies para Nuño Raſsura, ni para los Condes de Carrion, ſsino para
los que oi biuen, y a eſsta cauſsa conuiene que la Lei, y la lengua, y el traje y la moneda ſsea de la que corre, y no de la paſs ſsada en vſso.
Eſste oficio que hemos dicho ſse llama Cambio, y aſssi miſsmo el intereſs ſse (que la Lei limita que ſse lleue) y era oficio publico como el del Contraſste, y los demas que la Republi
ca nombra. Examinemos agora, ſsi aquel intereſs ſse ſse lleua juſstamente, y con buena con| ciencia? Reſpõdo Respondo que juſstamente, porque es
Reſspueſsta y Razon.
Derechos de ſsu oficio, concedidos por la Lei de el que le inſstituio (que es el Rei) de donde eſsta claro, que no es parte de el precio de la moneda queda, ni de la que recibe, como los Derechos que dan al Eſscriuano por la Eſs criptura que haze, no ſson parte de la Eſscriptura, ni lo que ſse paga a el Iuez por la Firma
de el Mandamiento, no es parte de el Mandamiento, aſssi el Intereſs ſse que ſse da a el Cambiador por el Cambio o Trueco que haze, no es parte de el Trueco, y por eſsto no es V ſsura, lo qual ſseria en qualquiera otro que lo hizieſs ſse: de eſsto queda conuencido el error de nueſstro Maeſstro el Doctor Azpilcueta, y deſspues de el Maeſstro Mercado en lo de la Venta de las Coronas, que tienen que ſse pue
de lleuar Intereſs ſse por trocar moneda, y alegan eſsta Lei, la qual entẽdieron entendieron mal, porque ſsolo habla en el Oficial publico, y ellos entiẽ dienla entiendenla en todos generalmente, y es engaño grande: porque el Alcalde pueda prender y ſsoltar, condenar y abſsoluer, no lo pueden hazer todos los de el pueblo, ſsino el ſsolo, y eſsto mientras tuuiere el Oficio, aſssi en nueſstro ca ſso no puede otro que el Cambiador hazerlo, porque ſseria dar precio de precio, que es impoſssible, por lo que abaxo veremos en eſsta Anotacion, Por eſsta miſsma razon ſse reſspon
de a la Queſtiõ Question que prometi reſsoluer en eſste lugar, ſsi el Iuro de a XX, ſse puede comprar a XV. digo que no, porque paga mas dinero, con menos dinero, dizen algunos que el Rei le detiene ſsu dinero, ſsi aſssi es, no lo compren, o quien los fuerça a ello? quanto mas que ſsi ſse lo detiene, ya le paga intereſs ſse cada año, que ſse opone a la detencion, pero a la ſsuerte principal de el Cenſso (que ſson los. XX. M. que el Vendedor le vende) ſse oponen los. XV. M. que el le da, de manera que con quinze de contado compra veinte al fiado, que es al plazo incierto quãdo quando el Rei lo quiſsiere quitar, y eſste es Logro claro y lindo ſsin ninguna excuſsa, porque nadie le compelio a el a que cõpraſ ſe comprasse y ha lleuado muchos al Infierno, no ſsolo de quien lo haze, ſsino de quien aconſseja que ſse puede hazer, dando parecer en lo que no entienden, ni alcançan los fundamentos, por donde ſse ha di ſsaber.
VANCO.

VANCO.

VAnco no es Vocablo Caſstellano, ſsino tomado de Italia, donde le llaman Vancõ Vancon al Cambio, llamamos Vanquero al que haze el oficio, de eſste oficio no tenemos nõbre nombre en Latin, aunque hai el efecto, el oficio preci
Oficio de el Vanco.
ſso de eſstos Vancos es tomar dineros en vna parte, para pagarlos en otra: ſsiempre el Vanquero recibe mas que paga, a quella demaſsia es el intereſs ſse que lleua por el Contracto, põ go pongo exemplo, Miguel tracta con Gonçalo Vãcõ Vancon
Exemplo de el caſso.
de Corte, y dale. C. y. X. ducados, porque en Roma le de pueſstos de contado. C. Gon çalo tiene en Roma otro correſspondiente, o perſsona que le adminiſstra la hazienda, o cõ pañia compañia que alla tiene, da a Miguel vna cedula para eſste, en que le manda que dentro de el termino que ſse conuienen, pague. C. ducados en oro a Miguel moſstrador de aquella, o a ſsu cierto mandado, y cobre ſsu carta de pago, el
ſseñor de eſsta cedula la mueſstra a quien va dirigida, porque deſsde la demonſstracion (y no antes) corre el termino en ella contenido, y viſsta, ſsienta de ſsu mano la Notificacion, eſsto
Aceptar cedula.
ſse llama aceptarla, y pagala al plazo, y ſsino la paga, proteſsta la parre de Miguel los daños, y toma teſstimonio, y buelue ſsobre el principal, y cobra de el lo que le dio con los intereſs ſses, y daños, eſsto ſse llama proteſstar cedula, por el
Proteſstar cedula.
peligro que hai de perderſse vna cedula, ſsuelen dar muchas devn tenor, haziendo menciõ mencion en ellas que ſse da por duplicada, mas la paga de v
Efecto de la duplicado.
na excluie a todas, eſste Cõtracto Contracto es de grãdiſ ſima grandissima vtilidad para las Cõtrataciones Contrataciones , porque quien ha meneſster dineros en otra parte, no los podria embiar o lleuar los ſsin grãde grande embaraço y maior peligro, ſsu origen deuio de ſser de hõbres hombres que tenian hazienda en diferẽtes diferentes par
Origen de el Vanco.
tes, como en Eſspaña y en Italia, y el que huuieſs ſse meneſster dineros en Italia, eſtãdo estando en Eſspaña, darſselos para que de los frutos de la haziẽda hazienda que en Italia tenia, le pagaſs ſsen lo que en Eſs paña le daua, y deſspues ſse hizo publico. El origen de ello no pudria dezirlo a punto, mas cierto es muy antiguo; de Pomponio Attico Cauallero Romano grande amigo de Augu ſsto Ceſsar leemos que en Grecia tenia mucha hazienda, ſsiendo el Romano, y libro en Gre| cia dineros y ſsocorro a Bruto y a otros amigos ſsuios, aunque eran deſseruidores y enemigos de Auguſsto, no digo eſsto porq̃ porque fueſs ſse Vanco (que el gracioſsamente les hazia eſste ſsocorro) ſsino para la origen que he traido de los hombres hazendados en diferentes prouincias: en lo demas bien ſse entiende que entre los antiguos huuo Vãcos Vancos , y pagas de vna parte a otra, aſssi hai Titulo eſspecial en los Digeſstos de aquello que conuiene pagarſse en
lugar cierto, y ſse pone exemplo en el y en otras muchas Leies, de la obligacion hecha en Roma, para pagaren Efeſso ciudad de Aſsia.
¶ Para reſsoluer eſste Contracto, y entender ſsu Iuſsticia, es meneſster que ſse vea el Cap. XVI. Titulo de el Loguero, el qual (como alli note) es fundamento de el Vanco, reſsoluamos
le ahora, y entenderaſse mejor, el Vanquero es viſsto alquilarſse en nueſstro caſso por cinco ducados, para lleuar a Roma los ciẽto ciento que le dan, y por el Contracto de el Loguero cumplira, poniendo mediana diligencia y la que eſsta obligado, para lleuarios, y ſsi pueſsta aq̃ lla aquella , ſse perdieſs ſse el dinero, no es a ſsu rieſsgo, ſsino de quien ſse lo dio, eſsta es la primera parte de eſste Contracto, Eſste Vanquero por otros
Vaneo es A ſsegurador.
cinco ducados que le dieron demas de el porte, ſse encargo de el ſseguro de aquella quantidad, y tomo el rieſsgo ſsobre ſsi, de manera que eſsta obligado a darla pueſsta en Roma, y como el la de, no tiene de dar cuenta como la embio, ni con quien, ſsino repreſsentarla al tiẽ po tiempo que ſse obliga, eſstas dos pagas de cinco y cinco (que ſson diez) que lleua por el porte, y por el ſseguro, ſson los diez ducados que lleua de intereſs ſse, y no ſson fruto de la quantidad
principal, ſsino paga de ſsu porte, y deſsu rieſs go, el qual puede lleuar, porque el no preſsta la moneda que aſsegura, ſsino recibe la que le dan para que lleue.

Cambio de Ferias.

ESte Contracto que ahora ſsigue, es el que
vulgarmente llaman Cambio, quien me preguntare donde hallarã hallaran de el memoria en el Derecho Ciuil, digo que en todas las Leles que hablan de Vſsura de dinero, ahora diſs putare todo lo que de el ſsiento, ſsin reprouar en particular lo que otros han eſscripto, deſs pues en el fin de la Anotaciõ Anotacion ſse vea lo que eſs criuo, y para reſsponder a la Queſstion principal, propongo eſsta Concluſsion.
Conclvsion.
¶ Todo Cambio en que quien le da cobra la quantidad que da, o otra maior, es Vſsura, y logro manifieſsto, la materia de eſsta Cõclu ſion Conclusion es la de el Cap. VI. de eſste Titulo, la qual me cõuiene conuiene examinar, porque no dudo, que mi Cõcluſiõ Conclusion haia de parecer diſsparate a quiẽ quien la leiere, porque de el Empreſstido ſsimple ( que es Contracto juſsto, y en fauor de el que le recibe) hago Contracto reprouado, Para declaracion de la materia pongo el caſso deſsnudo de vno de eſstos Cambios, Pedro da. M. duca
Exẽplo Exemplo de el Cãbio Cambio .
dos a Cambio en Seuilla a Alonſso, por Año nueuo, a.V. por. C. para la Feria de Maio de Medina, Aclarado eſste Contracto es, que le entrega luego los. M. ducados, porq̃ porque en Medina del Campo a la Feria le buelua. M.y.L.
Cãbio Cambio que es.
aquellos. L. de intereſs ſse es el Cambio, de dõ de donde tomo nombre todo el Contracto, como le pudieran llamar Cartauon, o deſstral, Si venido el tiempo Alonſso no paga, haze ſse vna maſs ſsa de el Caudaly Cambio para la otra Feria primera ſsiguiente, y cobra ſse Cambio
Recambio.
de todo, y eſste ſse llama Recambio, de manera que para la ſsegunda Feria deuera de Principal y Cambios. M.y.C. y dos ducados y medio, eſste el caſso deſsnudo, Reſsoluamos ahora eſste Contracto, en ſser de dinero ſseco conuiene con el Empreſstido Mutuo, mas difiere en
Cõparaciõ Comparacion de el Cãbio Cambio
que en el Cambio hai intereſs ſse, lo qual no puede hauer en el Empreſstido, Otra diferencia es, que el Empreſstido ſse cõfiere confiere de vn tiẽ po tiempo para otro diferente, y el Cambio es de lugar a lugar, mas como eſsta diſstancia de lugar a lugar le reſsuelua a tiempo, quedara vn puro Empreſstido con intereſs ſse, ſsigueſse inconuenciblemente que el Cambio es vn Empre ſstido Vſsurario, dõde donde por el tiẽpo tiempo ſse pone lugar (como luego veremos) Eſsta es la Reſsolu
cion de eſste Contracto, el qual difiere de el Contracto de el Vanco (que tambien llaman Cambio) porque alli no ſse pone el lugar por cumplimiento, ſsino de neceſssidad y ſuſtãcia sustancia , Quando por el Cap. VI. ſse vedaron los Cambios de Feria a Feria en el Reino, quien daua a Cambio, daualo para la Feria de Beſsançon, o Ginebra, o qualquiera otra Feria de tiẽpo tiempo | limitado, como ſsi dixera por cien ducados que en Heſspaña me preſstais, me obligo a pagaros ciento y quatro para tal dia, que es la Feria de Beſsançon, o para el dia que es la Feria de Conſstantinopla, que es a tantos de tal mes, llegada la Feria de Beſsançon, como no pagauan la deuda, recambiauan en ella para la Feria de Caſstilla, porq̃ porque como es por la Lei permitido de Caſstilla para fuera de el Reino, aſs ſsi lo es defuera de el Reino para Caſstilla, y
por el conſsiguiente, lo que ſse hazia para quitar vna Vſsura, era cauſsa de doblarla, y por vn Cambio dan Cambio y Recambio, alomenos la Lei no conſsigue ſsu intento, Eſsta es la cautela que ſse introduxo cõtra contra eſste Cap. VI. Tres coſsas conuiene examinar para entender perfectamente eſste Capitulo (y juntamẽte juntamente ſse entendera la Lei de Portugal, que contiene lo miſsmo, la qual refiere a la letra en ſsu Tratado de Cãbios Cambios el Reuerẽdo Reuerendo y docto Maeſstro Mercado) la Primera, porque ſse prohibe en
el Reino, lo que para fuera de el Reino ſse permite, la Segunda, ſsi es juſsta la deciſsion de eſste Cap. la Tercera, ſsi ſse conſsigue por ſsu Deciſio Decision el intento de la Lei, o que remedio haura para conſseguirſse, lo primero porque ſse prohibe en el Reino lo que para fuera de el ſse permite, no podemos alegar ninguna cauſsa Ciuil ni Natural, que digamos que de Murcia que es en Caſstilla, a Orihuela, que es de el Reino
de Valencia, no hauiendo mas de quatro leguas de diſstancia, ſse permite dar a Cambio, y no ſse permite darlo deſsde Murcia a Medina del Cãpo Campo , que hai C. leguas, porque es en el miſsmo Reino, ſsi dizen que es porque no ſse puedẽ pueden paſs ſsar dineros de vn Reino a otro, no es cauſsa baſtãte bastante , porque a qui no ſse trata ſsino de paſs ſsarlos en papel, hemos de dezir (lo que otros fingen) de la eleuacion de el Polo que haze nordeſstear las agujas de marear? pues ſsi ſse haze por diſstancia de tierra, mientras mas lexos es, mas ſse deuria prohibir, por que el dinero no ſsalga de el Reino, como mandan que las lanas antes ſse labren en el Reino, que no ſse naueguen fuera, aſssi deuian mãdar mandar que antes ſse dieſs ſsen los Cambios en el Reino, que para fuera de el. No obſstante eſsto digo, que
Reſspueſsta.
la Lei de el vn Reino, y de el otro, ſson juſstiſs ſsimas, pero mal entendidas, porque vſsan de el Vocablo improprio que hallaron en la materia, y la confuſsion de los Vocablos paſs ſsa a las coſsas por los Vocablos ſsignificadas, que
eſste es mi tema, dar a cada coſsa ſsu nõbte nombre proprio, y a cada nombre ſsu propria coſsa, y no quiero de eſsto mas prueua de la declaracion de eſsta Lei, en la qual con aiuda de Dios demonſstrare no ſsolo que antes de ahora no ſse
ha entendido la materia delos Cambios, mas que era impoſssible de toda impoſssibilidad entenderſse, ſsin hazer la Diſstincion que he hecho, y explicar eſstos nombres. ¶ Viniendo a la materia digo, que eſste Cap. en ſsu ſegũ segun
da parte (donde permite el Cambio para fuera de el Reino) permite el Vanco, que como ya demõ ſtre demonstre , es Contracto juſsto, permitido y muy vtil a la Republica, y en ſsu primera parte prohibe el Cambio Vſsurario contrario al exemplo que tengo pueſsto de el Vanco, porque donde el que paga intereſs ſse, porque ſse lo den fuera de donde el lo da, en eſste Cõ tracto Contracto Vſsurario paga intereſs ſse el que recibe el dinero, por pagarlo donde no ſse lo dan , declarome por exẽplo exemplo , y pido grande atencion
Exemplo.
al Lector, Domingo ( Vãquero Vanquero de Corte) recibe de Iuan ciẽto ciento y diez ducados, por darle en Roma ciento, eſste Contracto es permitido, eſste Iuan que ha de recebir el dinero, lo dio primero, y pago intereſs ſse, porq̃ porque ſselo dieſs ſsen en Roma, aqui feneçco eſste caſso, y põgo pongo otro, Domingo Vanquero da dineros a Cãbio Cambio ,
Caſso. II.
viene a el Franciſsco Corteſsano para que le de. C. ducados, dize que no ſselos puede dar para el Reino, daſselos para Roma (al miſsmo plazo que fue lo de Iuã Iuan ) y dale. C. y obligaſsele por CX. de principal y Cãbio Cambio , eſste es el Cãbio Cambio vulgar que ſse haze, y eſste digo que es Vſsura y Logro
Reſspueſsta y Razon.
manifieſsto, lo qual prueuo por dos razones, que ninguna de ellas tiene reſspueſsta, La. I. e ſste Contracto (del exemplo ſsegundo de Domingo con Frãciſco Francisco ) es cõtradictorio contradictorio del exẽ plo exemplo primero (de Domingo con Iuan) aq̃l aquel es ju ſsto, luego eſste es injuſsto, que a quel ſsea juſsto ya eſsta prouado en el Cap. de el Vanco, que ſeã sean cõtradictorios contradictorios eſstos Contractos eſsta claro, porque Domingo en el vno recibe para dar en Roma, y en el otro da para recibir en Roma, de manera que en dos Propoſsiciones contradictorias hazen cada vna vn miſsmo | extremo, ſsigueſse inconuenciblemente que ſsiendo el vn Cõtracto Contracto juſsto, el opueſsto a el tiene de ſser injuſsto. ¶ Allanemonos mas para quiẽ quien
Segũda Segunda razon para lo miſsmo.
ſsabe menos, pueſsto que ningun ingenio por torpe que ſsea dexara de entender lo que ſse ha dicho, eſste Domingo Vanquero recibe mas dineros, paradar en Roma menos de el Recibo, luego ſsiempre que a el ſse le ofrezca hazer por Paſssiua el Cõtracto Contracto que ahora haze por Actiua, ha de querer en el extremo Actiuo la miſsma juſstificacion que el queria para ſsi, pues ahora el pide a Franciſsco que le de cien ducados en Roma, Franciſsco haze con el Domingo el extremo que Domingo hazia con Iuan, que es hauerle de pagar en Roma, luego Domingo eſsta obligado a dar a Franciſ cõ Francisco ciento y diez ducados, para que alla le de ciento, hazelo al reues, que le da ciento, por que alla le de ciento y diez, ſsigueſse inconuenciblemente que el vno de los dos Contractos
es Vſsurario, pues ſsiendo vno miſsmo en Abſs tracto, en Concreto viene a hazer diferentes efectos, luego el Logro eſsta đ de aparte de el Domingo en vno de los dos Cõtractos Contractos , en el Cõ tracto Contracto que haze con Franciſsco no puede ſser, que eſste departe de el Frãciſco Francisco , porque el recibe el dinero, y paga mas de lo que recibio, luego eſsta de parte de el Domingo, eſsta razõ razon no tiene reſspueſsta, juzgue el Lector lo que qui ſsiere de ella, que yo ſseguro eſstoi que he cũplido cumplido
mi palabra de demonſstrar lo que prometi, eſsta diferencia eſsta tan en delgado, que cõ mo como no aduertirla ha engañado a muchos y muy ſsutiles ingenios de los que antes de mi han eſscrito por no eſstar aduertidos de ella, aſs ſsi podria engañar a el Lector aunque de ella eſste aduertido, ſsino eſstuuiere muy atento y dieſstro en la materia, porque ſse comutan las
perſsonas, y conſsigo comutan el Contracto, y eſsto ha ſsido cauſsa de el engañarſse todos en eſsta Concluſsion, porque conſsideran el Contracto en Abſstracto, y al ponerle en Concreto paralogizan, y dan conſsigo en la confuſiõ confusion donde no los baſsta a ſsacar nadie, de manera que lo que eſste Capitulo prohibe en ſsu primera parte de Feria a Feria en el Reino es juſstiſs ſsimo, porque Feria no ſsignifica lugar, ſsino tiẽpo tiempo ,
Feria ſse pone por tiẽp tiempo
que ſsi eſste ſse obligara en Seuilla a darſselo en Medina, no era meneſster poner mas tiẽpo tiempo de el que comodamẽte comodamente ſse puede poner en yr a Medina, hai nouenta leguas, baſstaran diez dias, mas ponele la Feria, que es por Maio, tã to tanto monta como dezir; obligais os para Maio a darme eſsto en Medina, de manera que la di ſstancia de el lugar en eſste Empreſstido ſse re ſsuelue en diſstancia de tiempo, y es vn Logro redõdo redondo claro y lindo, que ninguna excuſsa recibe, ahora que eſsta entẽdido entendido lo que quiero dezir, y que le he quitado todos los reboços y paramentos que tenia, llamenle Cambio, o puerco eſspin, o como quiſsieren, que no repa
El nõbre nombre no altera la co ſsa.
rare en el nombre, pues que ya eſstamos ciertos de la coſsa, por eſsto dixe en la Concluſiõ Conclusion , que ſsi lleua tanto, o mas de lo que dio, porq̃ porque ſse lo den en otra parte, que es Logro, aquel tanto entiendo por el exemplo que he pue ſsto, que ſsi ſse da intereſs ſse de Heſspaña a Roma, por pagar alla el dinero que aca ſse recibe, claro eſsta que quien da aqui diez, por que le dẽ den en Roma otros diez, que gana de Vſsura todo
Que Vſsura hai en la Igualdad.
lo que alla ſse paga de intereſs ſse al que alla los ha de pagar, eſsta es la reſsolucion de el Contracto, y declaracion de eſsta Lei, que prohibe el Cambio en el Reino, donde la diſstancia de el lugar ſse reſsuelue en diſstancia de tiẽpo tiempo , y la admite para defuera de el Reino, donde la diſstancia de el lugar ſse pone por lo que es, y no por tiempo, que ſsi por plazo de tiempo le puſsieſs ſse, como el exemplo que puſse de Be ſsançon y de Ginebra, tan Contracto Vſsurario ſseria, como lo es el que prohibe dẽtro dentro de el Reino, mas quando ſsabremos que ſse pone
por plazo de tiempo, o por diſstancia de el lugar? el Maeſstro Mercado lo explica bien aſssi en el Tratado, como en la declaracion del Motu proprio de Pio. V. y es comun ſsuia y de todos los Doctores, que ſsiempre ſse preſsume el Contracto Vſsurario contra el que da el dinero, quando quien le recibe no tiene negocio ni hazienda de que pagar en el lugar que ſse ñalan, eſsta es Cõcluſion Conclusion muy aueriguada de
Concluſsion comun y reprouada.
ellos, para mi es de muy gran riſsa, y cierto me cauſsa admiracion, que tan buenos ingenios tan en el aire tropiecen, ſsin digerir lo que dan por razon, que me importa a mi ſsaber de donde me ha de pagar a mi el otro, o ſsi tiene, o no tiene hazienda en el lugar que ſse ſseñala, es forçoſso que no la pueda tener | ſsin que yo lo ſsepa, eſsto extrinſseco es de el Cõtracto Contracto ,
y por lo que tiene el que recibe, no ſse ha de juzgar la juſsticia de el que lo da, porq̃ porque ſsi el Cõtracto Contracto es bueno, aunque no lo pague, ni tẽga tenga de que lo pagar, no hai pecado, y ſsi el Contracto es malo, aunque el pagador ſsea ricõ rico y lo pague muy bien, no ſse juſstifica el que ſseñalo el lugar, quiẽ quien ha de tenerlos negocios en el lugar ſseñalado, es al reues de lo que ellos
pienſsan, no quien recibe el dinero, ſsino quien le da, porque ſsi el tiene negocios en aquel lugar, y le importa real y verdaderamente cõ brar cobrar en el ſsu dinero, el ſse informara con toda diligencia (y no por via de cumplimiento) ſsi quiẽ quien de el lo recibe, ſse lo puede pagar, mas ſsi quien da el Cambio, no tiene negocio en el lugar que ſseñala, es euidencia que el lugar ſse puſso por via de tiẽpo tiempo , y no por lugar, no creo que eſsta razon reciba reſspueſsta, ni dexara de conuencera quien le ſsatisfazia la primera que ellos dauan, ni por eſsto quiero, que aunque tenga negocios en el lugar que ſseñala, ſsea el Contracto juſstificado, ſsi a quien recibe el Cã bio Cambio no le paga el intereſs ſse que ſse deue (a quiẽ quien lleua dineros de vna parte a otra) eſsta es la
Reſsolucion de los Cambios.
Reſoluciõ Resolucion mia acerca de los Cambios que vno ninguno de los que vulgarmente llamã llaman Cambios ſsecos, o los Cãbios Cambios que ſse dan en el Reino, dexa de ſser Vſsura, por los motiuos y razones que he pueſsto, quiẽ quien de ellos me huuiere de ſsacar, ha de hazer dos coſsas, la vna ante
todas coſsas reſsoluerme eſste Contracto de el Cambio, a vn Contracto a ſsimple (de el Derecho Ciuil, o de las gẽtes gentes ) como yo hize de el Vanco, que le reduxe al Loguero, y de el Cã bio Cambio de oficio, que le reſsolui a Trueco. Lo ſsegundo que me ha de reſsponder a las razones que he dado, y quitarme los inconuinientes que de ſsu opinion ſse ſsiguen (como yo he hecho) De eſsto queda reſspondido a lo ſegũdo segundo ,
Reſspueſsta a lo Segundo
ſsi es juſsto eſste Cap. VI. digo que juſstiſssimo, A lo tercero, ſsi ſse conſsigue ſsu intento por las
Alo tercero
palabras de el, digo que no, porque ni aun loque toca a los lugares dentro de el Reino ſse guarda, ſsino que ſse da a Cambio para las Ferias de el Reino, veamos ahora lo que dixe arriba, que tanto ſse podria dar el Cambio de lugar a lugar dentro de el Reino, como de
fuera, no ſse ſseñalando por plazo el tiempo, ſsi no por diſstancia de lugar, en eſsto no hai duda, tomo el exẽplo exemplo que pone el Maeſstro Mercado de lo que lleua el Recuero de Salamanca por lleuar a los Eſstudiantes dinero, aquello dentro de el Reino es, y ſse lleua aquel intereſs ſse que es Cambio, porque ſsi le dan ciento y dos ducados porque alla pague ciento aſs ſsegurados, no tiene mas el Cambio, por la miſsma razon ſsi en el Cambio que ſse permite para lugar fuera de el Reino, ſse reſsuelue la diſtã cia distancia en tiempo y no en lugar, es Cambio prohibido, como baſstantemente he prouado en el exemplo de Beſsançon, y ſsi quieren hazer Lei que no tenga aſsideros (para gente que buſs ca en do prẽder prender ) ha de dezir la Lei, que prohibe todos los Cambios dentro y fuera de el Reino ſsimplemente, que ni aca ſse den para otra parte, ni en otra parte para aca, exceptos los Vancos, que por intereſs ſse moderado traẽ traen dinero (de fuera de al Reino, o le lleuan) en cedulas, eſsta es la reſsolucion de los Cambios, y de eſste Cap. VI. que ſsino me engaño, queda bien declarado ¶ No ſse ſsi me atreuieſs ſse a dezir otro tanto de el Cap. VII. que aunque pa
Declaraciõ Declaracion del cap. vii
rece mas facil, para mi tiene tanta dificultad que no lo entiendo, la primera parte de puro clara, la ſsegunda de (quaſsi lo dixera) la primera es delas coſsas que yo digo, que aunque las mande Mahoma y Lutero, ſsomos obligados a las hazer, dizen que no ſse hagan Cõtractos Contractos ilicitos, eſsto de ſsi ſse eſsta mandado ſsin que la
Lei lo mande, que por el miſsmo caſso que es ilicito, ni ſse puede ni deue hazer, ni hecho vale, lo que recibieramos de la Lei en corteſsia, fuera, ſsi declarara quales Cõtractos Contractos ſson licitos, y quales ilicitos para huir de ellos, por que no nos dexara en la confuſsion que nos hallo. La ſsegunda parte no eſsta mas clara que eſsta, manda que en ningun Contracto (aunque ſsea permitido) pueda hauer ganãcia ganancia mas de diez por ciento al año, porque no ſsabiendo qual Contracto es licito, tan poco ſsabremos que intereſs ſse le hauremos de aplicar, parece que da a entender que el Cõtracto Contracto de el Cãbio Cambio ſse reprueue, por el mas, o menos intereſs ſse que ſse lleua del Cãbio Cambio , aunq̃ aunque ya pide que el Cõtracto Contracto ſsea juſstificado, ni aprueuo la Lei, ni la
Cõcluſion Conclusion .
reprueuo, ſsino en ſsu declaraciõ declaracion digo, que todo Cõtracto Contracto en que ſse limita el intereſs ſse, es injuſsto. | Dizen los Eſstoicos (que fue vna Secta de Filoſsofos: cuia cabeça y principio fue Zenon
los que en aſspereza de vida bõdad bondad de Coſtũ bres Costumbres y honeſstidad, mas ſse acercaron a la Lei de nueſstro Saluador) que todos los pecados del mundo ſson iguales, por que el pecado cõ mo como dize Tulio en ſsus Paradoxas, ſse parte de la virtud por vna raia, y el que eſstando en la virtud paſs ſsa aquella linde ( que aparta eſstos dos contrarios) da en el pecado, de manera que paſs ſsar vu pie, o paſs ſsar vna legua, en quãto quanto al paſs ſsar la linde, no hai diferencia: aun que en la coſsa la hai, y anſsi el piloto, que pierde por culpa ſsuia vna nao cargada de oro, no merece mas pena, que ſsi fuera cargada de paja, ni el que pierde vna de paja, que ſsi fuera cargada de oro: porq̃ porque en quanto a ſsu culpa no hai diferencia, aun que la hauia en el valor de las naos. Eſsta Doctrina es ſsancta y buena, aunq̃ aunque
algunos (y es de no entender la) la tienẽ tienen por injuſsta, ha ſse de entender la igualdad en los pecados que ſson de vna eſspecie y indiuiduos della, no de eſspecie a eſspecie, que los indiuiduos de la eſspecie de Adulterio ſson iguales entre ſsi, y aſssi los de la Fornicacion, mas la Fornicacion por eſsto no es igual al Adulterio, por que ſson eſspecies diferentes.
Eſsta miſsma doctrina (que aquellos alcançarõ alcan çaron por lũbre lumbre natural) es del Euangelio, que el que codicia la muger agena, y no puede deduzir ſsu mal penſamiẽto pensamiento en obra, peca como ſsi le deduxera, porque ſse conſsidera la culpa, y no efecto que de la obra reſsulta. Aſssi en nueſstro
Aplicacion a la materia
caſso, ſsi la Vſsura fuera reprouada, por reſspecto del intereſs ſse que ſse lleua ſser grande (como los Romanos vedaron las Centeſsimas) confieſs ſso yo que ſse podria remediar, mediã te mediante diminuir el intereſs ſse: mas Dios no le prohibio en poca ni en mucha quantidad, ſsino abſsolutamente, diziendo quando empreſsta
redes, ningun intereſs ſse lleueis del Empreſstido. A quel ninguno excluie, qualquiera intereſs ſse chico, o grande, y de qualquiera qualidad que ſsea, pues ſsi eſsto es aſssi? como lo es pues es Euangelio (el qual tiene de ſser: aun que el cielo y la tierra perezca) quien me podra poner exemplo de Contracto licito, en que pueda hauer intereſs ſse de diez por ciẽto ciento al A ño, ni de vno por mil, porque al momento que me concedieren que puede hauer intereſs ſse de vno por mil, eſsta prouado que le puede hauer de mil por vno, por que es extrinſseco
al Contracto, y ninguna Lei hai que ponga limite a la ganancia de los Contractos que ſson ſsin fraude. El Patriarca Iſsaac, ſsembro en tierra de Canaan, y cogio de cada hanega. C. y eſsto daua pena a los vezinos, Iacob ganaua con ſsu ſsuegro las ouejas vna vez blancas, y otra vez manchadas, y aun que hazia por ſsu induſstria que ſsiempre fueſs ſse ſsu parte mejorada, no lo reprehende la eſscriptura, ni hai lei natural ni poſsitiua que ponga limite en la ganancia, quando ſse haze ſsin pecado, lo
miſsmo en la Venta, aunque vno venda a dos tanto de lo que compro, no ſse le pone limite, porq̃ porque ſse le ha de poner eneſstotro intereſs ſse del Contracto ( que llama licito) eſsta es la Re ſsolucion en que ninguna duda puede hauer, que ſsi el Contracto es licito, no ſse le puede poner limite en el intereſs ſse, y el Contracto a quien ponen limite en el intereſs ſse es contracto ilicito, y en eſsta cuenta entran los que llaman Cambios. Algunos hazen diſstin
cion, y dizen que ſsi es hombre que bine con ſsu dinero que puede dar lo a Cambio, ya a eſsto reſspondi arriba enlos intereſs ſses, que no ſse conſsidera, ni hai acepcion de perſsona, ni de oficio, ſsino que el que es Mercader emplee ſsu dinero en mercaderia, y eſste oficio no es reprouado, pero que quiera vno ſsaluar el logro, por dezir ſsoi Logrero, no lo entiendo: y mucho menos que venga otro con ſsus dineros y diga, a tanto andan los Cambios en la Feria, ſsi andan a cinco, bien los puedo yo dar a quatro y medio, engañaſse que mejor le eſstaria dar los a cinco y medio (pudiendo) por que aſssi como aſssi ſse ha de ir al infierno, y lleuara aquel contento de gozar vno por ciento, Y en eſsto ninguno reciba engaño, en penſsar que ſse puede alcã çar alcançar por ingenio hu
mano como andan los cambios en la Feria, porque lo que no puede ſser, no ſse puede deduzir en ſsciencia, y aquel cambio como anda enla Feria, es impoſsicion ilicita del que lo da, y ſsiendo ſsu fundamento reprouado, ha lo de ſser todo lo que encima dello ſse edifica, y aſssi muchos hemos viſsto que los ſubẽ suben , y toman todo el dinero de la Feria, para con lo| dios traen tornarlo a dara Cambio mas caro, y eſsto es Logro ſsobre Logro, quien eſsta moſstrado a tratar con ſsu dinero ſseco, o por cedulas, ſsin emplearlo en Mercaderia, no ſse puede valer de ſsu oficio, sea pobre, y ſsi quiere oficio (quando mas no pueda) come vna a çada y caue, que mejor eſstara Cauador en el Cielo, que Cambiador en el Infierno, y ſsi con todo eſsto ſse diſspone a ſserlo, confieſs ſse ſsu oficio, y no anden amohinando al Mundo, buſs cã lo quien les diga que veſstidos y calçados ſse han de yr al Cielo, donde tienen el lugar diputado quiniẽtas quinientas braças adelante de s. luã Iuan Baptiſsta, y eſstos deſscargan deſspues (en Capellanias, o alguna mãda manda de Hoſspital) parte de lo mal ganado, conforme al Refran, Hurtar
el puerco, y dar los pies por Dios, ſsi lo que dexa es hurtado ningun buen vſso lo puede ju ſstificar, ſsino es reſtituiẽdo restituiendo lo ſsuio a ſsu dueño.
MERCADERES.

MERCADERES.

MErcader (como dixe en la Anotaciõ Anotacion de los Titulos de la Vendida) no ſsignifica el acto de comprar y vẽder vender , ſsino el oficio de el que lo tiene por granjeria y manera de biuir, llamaſse en Griego Emporos, que quiere dezir Andador, o Caminador, porque el ofi
Mercader es andante.
cio de el Mercader es tratar, y caminar de vna parte para otra, lleuando las Mercaderias adonde faltan, y ſsacando las de donde ſobrã sobran , y de eſsto llaman (Emporion) a las Ferias, o Mercados publicos, de donde tomo nombre la ciudad de Empurias, puerto de Cataluña,
Poblaciõ Poblacion de Empurias.
porque fue poblada de Griegos (decendientes de los Focenſses) que hizieron alli aquel Mercado, que en Latin ſse llama Emporiæ , e ſste oficio de Mercader y trato de la Mercaderia es el que ſsuſstenta al mundo, y el que da noticia de las vnas partes a las otras, los que dizen que es peligroſso al anima, no tienen razon, y mucho menos los que dizen que no es honroſso, Lo vno y lo otro demonſstrare breuemente, y la Suſstancia y qualidades de el, y ſse entendera que el peligro (ſsi alguno tiene) no es de ſsu coſsecha, ſsino por parte de el
mal vſso a que le aplica quiẽ quien le vſsa, y eſsto (como va hemos viſsto) es extrinſseco de el oficio la ruindad eſsta en el Artifice, y el Arte ſse que da libre y ſsin culpa, como la que Iudas tuuo, no daño al Apoſstolado que tenia, En quanto a la honra es como todas las demas coſsas, que tanta honra tienen, quanto es la eſstima que de ellas ſse haze; en Napoles no ternã ternan por Gẽtil Gentil
Nobleza đ de Napoles.
hombre (que aſssi llaman los Caualleros y gente noble) el que mercadea, en Venecia es
Nobleza đ de Venecia.
el oficio de Gentil hõbre hombre deſsde que nace ha ſsta que muere mercadear, y de eſstos eligẽ eligen ſsu Duque y Conſsejo, y deſsde niños peregrinan por todo Leuãte Leuante , Turquia, y a las Regiones Septentrionales y las de el Poniente, haziendo ſsus negocios por ſsi y por ſsus Fatores, ſegũ segun es grueſs ſso el Tracto de cada vno, lo miſsmo es en Genoua, y fue en Florẽcia Florencia ( miẽtras mientras fue
Genoua y Florencia.
Republica) en Francia y en Alemania no eſtã estan tan eſstimados los Mercaderes, y ſse ternia por afrentado qualquiera ſseñor, o Gentil hõbre hombre que biuieſs ſse de eſste Tracto, ſsino de el fructo de ſsus heredades, tierras, y vaſs ſsallos, y a eſsta cauſsa no biuen en las ciudades, ſsino en ſsus ca ſstillos y heredades; en Caſstilla (y generalmẽ te generalmente toda Heſspaña) ſsiempre fueron tenidas en
maior reputacion las Armas y Letras, y aſssi en eſstos dos Exercicios ſse ha ocupado la gẽ te gente noble, y ſson tenidos de maior eſstima que la Mercaderia, es verdad que por otra parte veo que no valen linage, letras, Canas, Religion, ni otra coſsa de las en que conſsiſste la autoridad, ſsino los Mercaderes, que como la hõ ra honra y virtud (por nueſstros peccados) ſsiempre ſson vaſs ſsallos de el dinero, a quien le tiene ( que ſson los Mercaderes) obedece todo, ellos lo mandan y viedan y hazen todo lo que quieren,) y deue de ſser bueno pues que ſse haze, ſsea ſse el Mercader quien ſse fuere, no hai para el
Mercaderes mandã mandan .
en lo Ecleſsiaſstico ni en lo Seglar puerta cerrada, todo ſse le abre como ſsi truxeſs ſse la Vara de Mercurio, y lo que mas me marauillo es, que no conoce la perfecion de el Eſstado que Dios les dio (ni la imperfecion del que pretenden) ſsino que rauian y mueren por la Caualleria, como ſsi aunque la alcançaſs ſsen ( que no alcanç ã alcançan ni alcançaran) eſstuuieſs ſsen ciertos que no han de biuir ſsubjetos a otros Mercaderes, como los que verdaderamente ſson Caualleros, lo eſstan a ellos, mientras ſson Mercaderes, mas eſsta es la inconſstancia de los hombres, y variedad de el Mũdo Mundo (como dize Horacio) el Buei deſs ſsea andar enjaezado, y el Ca| uallo arar, penſsando cada vno hallar en el oficio ageno mas deſscanſso, que tiene en el proprio. Eſsta es vna de las mas principales cauſsas, por que en Heſspaña no hai tan ſsin
gulares artifices en todas artes y ſsciencias, ni tan ricos como los hauria, ſsi cada vno qui ſsieſs ſse perſseuerar en el arte que començo, o los padres hizieſs ſsen a ſsus hijos de ſsus artes, o oficios: porque como niños lo aprendieſs ſsen y ſse criaſs ſsen en ellos, con la leche mamarian el arte, y los padres ſse la enſseñarian mas facilmente que los maeſstros a los diſscipulos, y vernia a ſser el hijo maeſstro perfecto: en caſsa de ſsu padre, de la edad que en caſsa de vn eſstra ño entra a ſser aprendiz del ageno, el Alemã Aleman pellegero (aun que mas rico ſsea) haze de a
Coſstumbre de Alemanes.
quel oficio y trato a ſsu hijo, y aquel al ſsuio, y aſssi conſsecutiuamente va de vno en otro, que hai oficio que ſse halla en ſsiete y ocho generaciones, en Heſspaña al contrario en vno ſse hallan ſsiete y ocho oficios, que tan preſsto
como es calcetero, quando comiença a entẽ der entender aquel oficio y tracto que le hauia de luzir, tan preſsto le dexa, y ſse haze Mercader, y en ſsiendo Mercader ( que a ſsu parecer no cõ ſi ſte consiste en mas de traer capa larga, y andar en mula con gualdrapa) hele que aſspira para cauallero, y ſsi el no, alomenos amolda ſsus hijos para ello, eſsta es la perdiciõ perdicion de los Mercaderes, las diferencias dellos ſson tantas quantas ſson las coſsas que que ſse contractan: y por eſsto no ſse puede reduzir a arte ni numero cierto, mas ſseguire lo principal y que mas importa,
Diuiſsion de Mercaderes
tomando la mercaderia en Seuilla (donde ahora eſsta la principal deſstos Reinos) los Mercaderes, o ſson principales, o factores đ de otro, que anſsi los llama la Lei, Mercader principal llamo, el que trata ſsu hazienda y caudal del qual ninguna obligacion tiene a dar cuẽ ta cuenta a otro Factor es el que haze haziẽda hazienda de otro que eſsta auſsente, por que ſsi es en preſsen
cia ſsuia, mas ſse dira criado, o maiordomo que factor. De eſstos tratare primero, por concluir con lo mas breue. El factor es en dos maneras, o eſsta diputado ſsolo para aquel efecto de la haziẽda hazienda que tracta, el oficio deſste correſsponde al titulo de Mandadero, o procurador de negocios, que vimos en el primer libro, o haze el negocio ſsolo que le encomiẽ dan encom iendan , y eſste le llaman entre ellos Encomendero, como eſsta vn Mercader en Mexico, con
ſsignale otro Mercader (cuios negocios ordinarios el no haze) vna cargazon para que la beneficie por el, y le embie lo procedido, eſste ſse llama Encomendero y en efecto correſsponde ſsu oficio al miſsmo titulo de el Mã dadero Mandadero , o mas propriamẽte propriamente al Contracto del Loguero, por que alquila ſsu diligencia por parte Quota de la mercaderia, que le dan a tantos por. C. y aquello ſse llama Encomienda, nombrando el efecto, de la cauſsa de donde procede, en eſstas dos eſspecies de Factores no hai particular coſsa que auiſsar de la conciẽcia conciencia , por que claro eſsta que ſson obligados a no exceder de la voluntad del maior que les
encarga ſsu hazienda, ſsino diſsponerla por la forma que el ordena, y ſsi lo dexa en ſsu aluedrio, que ſsea al maior beneficio de ella, que pueda ſser, y con lo procedido haga la diſspo ſsicion de ſsu maior, por que qualquier daño que de la tardança ſsucediere es obligado a reſstitucion a ſsu maior, y ſsi por el contrario, en beneficio de la haziẽda hazienda hiziere alguna co ſsa que no deua, ſsu maior haura el intereſs ſse, y ſse ira el al infierno por entrambos, porq̃ porque ſsera obligado a reſstitucion, como ſsi la hazienda fuera ſsuia. ¶ Torno al Mercader principal, el qual hora trate hazienda ſsuia, hora de
Orden de vna cargazon.
cõpañia compañia , preſsupongo que tiene libre adminiſstracion en ella. La orden que en Seuilla ſse tiene de cargar es eſsta, vn Mercader cõpro compro por ſsi y por corredores vna cargazõ cargazon ſsorteada de diferentes ſsuertes de coſsas (como paños, ſsedas, lenceria, papel, libros, jaezes, menudencias de tienda, y otra infinidad de coſsas) hazẽ hazen de todas eſstas vna memoria, con el coſsto en que le eſsta, haſsta ponerla debaxo de cubierta, aſssi del principal que ella coſsto, como del corretaje, varcaje, portes, derechos de la mar, fletes, y todo demas haſsta que llega al puerto do ſse ha de vender. Eſsta memoria que ſse lla
Memoria de la cargazon.
ma cargazon (ſsi el no va con ella) la embia a ſsu Factor, o a ſsu Encomendero, o la perſsona que por el la tenga de beneficiar, y aquel la mueſstra a los Mercaderes de tienda (que ſson los que venden por menudo) y eſstos vi ſstala memoria, ſsatisfazenſse de los ſsortimentos de mercaderia, y precios en que viene car| gada, y ponenla en precio (pongo por caſso) a ciento por ciento, por tres ochos, quiere de
Como ſse vẽ de vende vna cargazon.
zir, que ſsobre cada ciento del caudal, le tienẽ tienen de dar otros ciento, como declare en la cuẽ ta cuenta de a tantos por ciẽto ciento , y los tres ochos es que pagaran cada ocho meſses el tercio dela obligacion, y aſssi reſspectiuamente ſsi la toman a tres ſseiſses, o qualquiera otro tiempo, Eſstos a tantos por ciento que ſse dan, o ſson brutos, o horros, que es vender en limpio, ſsin derechos, o con ellos, eſste es el hecho como paſs ſsa en la mercaderia, que por grueſs ſso le vẽde vende , el mercader de tienda la vende por menudo
Mercaderes de Tienda.
al contado, o ſsiado (como Dios le aiuda) y paga a ſsus tiẽpos tiempos , hai en eſste hecho, muchas coſsas que notar que aunque es comun (y paſs ſsa por las manos de todos vn millon de vezes, cada dia) las aduierten poco, yo notare lo que me parece, y lo que he viſsto en pratica, pre ſsupongo, que aquella memoria dela cargazon, es verdadera, porque a mentir en el co
La cargazõ cargazon ſsea verdadera.
sto, claro es que eſsta obligado a reſstitucion, del que compra debaxo de fundarſse en que es verdadero, digo que aun que ſsea verdadero, hai grandes fraudes en ella, pongo por ca ſso que cuenta vna pieça de terciopelo en. C. ducados, y tantos le coſsto realmẽte realmente , mas por comprarla (no ſse hallando con dineros) tomo a cambio ochenta por ciẽto ciento , y tantos pago, para que los ochenta le vinieſs ſsen limpios a las manos, ſsi eſsta pieça de terciopelo el cõ prara comprara para ſsu caſsa, bien eſstoi que diga que le coſsto ciento, y que en tantos la cuẽte cuente por
Coſsto de la Coſsa.
que tantos vinieron de daño a ſsu hazienda, para meter en ella la pieça de ſseda, mas vendiendo la a otro tercero, no puede el dezir que le coſsto ciẽto ciento , ſsino ochenta, que es el precio en que el terciopelero ſse la vendio, y aſssi la deuia el contar a quien la vende, por que el otro haze ſsu cuẽta cuenta que la parte Quota (que da de tantos por ciẽto ciento ) es ſsobre el coſsto verdadero, y aquel no es el coſsto, ſsino en lo que le eſsta, como arriba note (en el titulo del Precio y Cõprador Comprador , lo qual cõuiene conuiene que ſse vea) La miſsma razõ razon es, ſsi iendo a comprar aque
Extrinſseco de el Cõtracto Contracto .
lla pieça de terciopelo, ſse le muriera el cauallo en que iua (que valia C. ducados) no le pudiera contar en el precio, por que es coſsa extrinſseca del Contracto, y inconexa, como tan bien lo fuera, ſsi iendo por la pieça (para entregarla a quiẽ quien la tenia vendida) ſse hallara vna barra de oro, no fuera obligado a entregarla a quien vẽdio vendio la ſseda, aunque fue cau ſsa remota de que el la hallaſs ſse: porque no hai proporciõ proporcion de lo vno a lo otro, eſste es el incõ ueniente inconueniente que hai en eſstas ventas, clariſssimo pero no aduertido, reſsumo lo, en que el pre
cio que ponga a la coſsa, ha de ſser el que realmente coſsto, conſsiderando el valor de la moneda, o coſsa que por ella dio, mas no la qualidad đ de como huuo aquello que dio, o en lo que a el le eſstaua, por que eſsto no es el precio que por ello dio.
¶ Sin eſste inconueniente hai otro maior, que en todas las compras que ſse hazen con Cambio, ſsi el Cãbio Cambio es Vſsura (como yo pretendo hauer demonſstrado que lo es) es Vſsu
Vtilidad de eſsta materia.
rario el Mercader que haze la cargazon e ſsta concluſsion ſse note con grã gran cuidado, por que en todo lo que he tratado de Vſsuras en eſstos tres libros, no he tocado coſsa alguna de parte del que recibe la Vſsura, ſsino del pecado que comete quiẽ quien la da, el otro extremo he guardado para eſste lugar. ¶ Es de ſsaber
que el que recibe la Vſsura, regularmente no peca, porque le excuſsa la fuerça que padece, y eſsta es la que agraua el pecado del Vſsurario, por que haze fuerça a ſsu proximo, y en todos los otros que interuieue fuerça inexcuſsable en el pecado, libra de culpa al que la padece, en eſsto ſse funda la defenſsa del que mata a quiẽ quien le quiere matar, no hai pecado, por
que la defenſsion (y conſseruacion de ſsi proprio) le fuerça, y forçando le libra del pecado. En nueſstro caſso, la neceſssidad que tiene el que recibe la Vſsura le excuſsa, mas como el que lo da no tẽgan tengan neceſssidad de dar lo, peca mortalmente, ſsiempre que en el que la reci
be, ceſs ſsare eſsta cauſsa, pecara como el que la da, aun que no fueſs ſse mas de por que da al proximo ocaſsion de pecar, y mas que entonces concurre con el en el pecado, vengo a nue ſstro caſso, toma vno a cambio cierta mercaderia, o por vn contracto vſsurario, peca el que ſse la da, y no el que la padece, mas ſsi eſste que la compro luego la torna a vẽder vender por la miſs ma ordẽ orden que a el ſse la vendieron, comete con el nueuo Comprador la miſsma Vſsura, que quã | p. [129]v do qua ndo el la compro cometieron con el, la razon es, porque quãdo quando el la compro le excuſso ſsu neceſssidad, y quando vende, no le excuſsa, y quanto el ſse tuuo por agrauiado, de lo que el otro hazia con el, ha de penſsar que tãbien tambien el engaña y agrauia al otro con quien haze lo miſsmo, dizen muchos, lo que yo hago con el otro, hizo otro con migo. Eſste Paralogiſsmo es contra el Euangelio, que nos dize, no haras a otro, lo que para ti no quieres, no dize Dios, quiere para otro, lo que otro quiere para ti, porque fundaria la bõdad bondad de cada vno, en la que otro huuieſs ſse vſsado con el, y eſsto viene a poſspelo: porque ſsi otro me ha hecho a mi mal, y yo me tengo por agrauiado del,
no juſstificara ſsu culpa, la que yo tuuiere con mi proximo, pues que no hemos de regular nueſstra vida por la de otros, ſsino por la regla que Dios nos dexo, y el que della excediere, dara cuenta de ſsu pecado por ſsi, y no por otro (ſsino fuere por el que con ſsu mal exemplo peruertiere, o eſscandalizare) pues eſste que
Pecado doble.
compro a Cambio no ſsolo peca tanto como el primer Cambiador, que a el dio a cambio, ſsino doblado. Eſsto aduierta el Lector con mucha atenciõ atencion , no porque ſsea punto delicado, ſsino porque es va anzuelo del demonio, con que lleua muchas animas en perdicion, digo que peca doblado, por que el Cambiador hizo vn pecado ſsimple de Vſsura en el cambio, mas eſste vendiendo haze dos. Vno el miſsmo que el Cambiador, otro que por aquel Cambio que el da le dan ganãcia ganancia , dixe que eſste pun
to era mui importante, porque del depende toda la careſstia que hai en la Republica, por que la mercaderia no ſse compra por ſsu ſub ſtãcia substancia , ſsi es buena, ni ſsi es mala, que ſsi deſsta manera ſse compraſs ſse, cada vno la querria ver a ojo, y no ſse contentaria en ver la por minuta, que aun el refran manda que no ſse compre la toca por la liſsta, quãto quanto mas por vn papel, en que eſtẽ esten eſscritas las partes de la toca, ſsin verla, conforme a eſsto el Mercader principal, ni le importa que la mercaderia ſsea buena, ni le daña que ſsea mala, cara ni barata, que lo que principalmente ſse mira es, que vaia bien ſsorteada, y que la den a buenos plazos, con eſsto entra qualquiera en ella, ya el Mercader que la carga en Caſstilla, mejor le eſsta cõ prar com prar caro que barato, por que menos rieſsgo corre (para dañarſse en la nao, y para la ceſsta del flete) mientras menos bulto embia, y ſsu ganãcia ganancia es igual, o maior, porque ſse va ſubiẽ do subiendo a tantos por ciento, conforme a la quantidad del precio, mas el flete es conforme a
la quantidad del cuerpo, y aun que eſsto le parece al Mercader que es ganancia (como lo es ſsi le pagaſs ſsen) quando bien ſse vienen a ſsacar en limpio eſstos enfraſscamientos, y imaginaciones chimerizadas, aſssi el Comprador como el Vendedor ſse hallan burlados: porque el Mercader de tienda quando ſse obliga, haze la cuenta de los que juegan con papeles, o con tantos (ſsin tener dinero delante) que no ſse le da nada de cargar la mano: mas quãdo quando de ſsembuelue lo que compro, y el que a el ſse lo cõpra compra lo torna a deſsemboluer, para cõprar comprar cada coſsa por ſsu qualidad, es fuerça, que como no es bueno, no ſsaque el coſsto, de que hauia de pagar al ſseñor de la cargazon, y quiebra con el, y como piñon en lanterna de mo
Quebrado vno quiebrã quiebran muchos.
lino, o relox, que mouiendo le haze mouer al otro, la quiebra deſste Mercader de tienda, haze quebrar al de Caſstilla, que no pueda cumplir con los otros (de quien tiene recebido la Mercaderia fiada) y aſssi quiebran quatro, como defunto el cuerpo ſse deshazen los quatro elementos de que eſsta compueſsto, aſssi aquella armazõ armazon ſsofiſstica ſse enxuga, y donde antes parecia de gran volumen, apretada en la mano ſse halla menos que nada, todo eſsto procede de dos principios que con Iuſsticia deuen, y con facilidad pueden ſser remediados. El primero es que ningũ ningun Mer
cader (grande ni chico, de tienda ni de grueſs ſso) compraſs ſse ni vẽdieſ ſe vendiesse por junto al fiado, ſsino de contado, con ſsu caudal, lo que le alcançaſs ſse, lo ſsegundo que no ſse hizieſs ſse paga con dinero tomado a Cambio ni ſse tomaſs ſse, porque deſsta manera, cada vno trataria con ſsu caudal, y aquel beneficiaria como coſsa ſsuia, y no le arriſscaria como ageno, y el que ſse le compraſs ſse, pagando ſse le luego, no le po
Vtilidad de contado.
dria engañar, y el mirara lo que compra, y medira ſse cada vno con la ropa que tiene, y no como ahora ſse haze, que el que oi tiene credito de. C.M. ducados, apurandole aquella ſsama, le vienen a hallar que deue ſsobre el cuer| po, mas que el caudal que le hazian fama, y eſsto no es de vno, ni. X. ni. C. ſsino de todos ſsin faltar vno ni ninguno, en tanto, que como entre eſstudiantes a cabo de quatro o cinco
años que curſsan en ſsu facultad, los graduan en ella, aſssi a el Mercader (que ha eſste tiempo que trata o menos) le graduan de quebrado, (y ſegũ segun ſson muchos ſsi ſse huuieſs ſsen de abrir, no baſstarian quãtos quantos Maeſstros hai en Curiel, ni para btagueros la lẽceria lenceria đ de Flãdes Flandes ) y ellos lo tienen en tan poco, que (como niño que ſsi le enojan amenaza de rebolcarſse, o de llorar)
a quien les pide ſsu hazienda que juſstamente le deuen, dizen muy ſsin verguença) que pida lo que quiſsiere, que el ſse metera en la carcel con ſsus libros, y deſsta manera ſson temidos, de quien ellos hauian de temer, y no
Cauſsa de q̃ brar quebrar Mercaderes.
ſse como no ha de quebrar, el que pueſsto aier en mucha miſseria ſsiruiendo a otro, ſse atreue oy a entrar de golpe en quatro, o ſseis cargazones (que montan C.M. ducados) ni tan pocõ poco el Mercader que las carga (ſsi aquella quã tidad quantidad es ſsuia) como ſse atreue a poner la ſsobre el agua, y mucho menos ſsi es agena: pues ha de hazer cuẽta cuenta de pagar la, todo eſsto procede del fiado, y de los Cambios, que a quiẽ quien
los vſsa dan aquel falſso contento, que ſsuelen tener los que en el meſson ſse ſsueñan ricos, y deſspiertos ſse hallan mas pobres que ſse aco ſstaron, porque deuen la cama en que han dormido, que no deuian quando ſse acoſstaron.
¶ En la ſubſtãcia substancia de la mercaderia hai mu
cha conciencia, reſspecto ſsi con ella haze da ño a los ſsuios, o prouecho a los enemigos, la prohibicion conſsiſste no ſsolo en la que la Lei haze, ſsino en la que cada vno deue hazer a ſsi miſsmo (aun en aquello que la lei permite) y eſsto es que no trate en mercaderia mala, la malicia o eſsta en la ſsubſstancia de la mercaderia, o en el vſso della, en ſsubſstancia eſsta quãdo quando ella
Malicia en ſsubſstancia.
de por ſsi es mala, como los toxicos y coſsas venenoſsas (que dize la Lei) libros de Artes prohibidas, y de Luteranos, o Hereges, pinturas des honeſstas, todas eſstas coſsas de ſsu ſsub ſstancia ſson malas, y en ningun tiempo ni lugar puede hauer vſso que las haga buenas, el Mercader que en ellas trata peca mortalmẽ te mortalmente . Otras hai que de por ſsi ſson neutras, mas la
Malicia de el Vſso.
qualidad las haze malas, como las Armas, baſstimentos, municiones (y todo lo ſemejã te semejante ) que ſse vende a enemigos, es grandiſssimo cago de conciencia, porque pueſsto que ſse mue ſstre el que lo haze Chriſstiano en la figura, peor es que infiel en lo que haze, mas ello de ſsi es tan claro, que ſsolo lo he notado por ſseguir los miembros de la diuiſiõ diuision , y parar en el que ahora trarare. Otras mercaderias hai no prohibidas por la Lei, mas para la conciencia tanto y mas peligroſsas que las paſs ſsadas, como es la contratacion de los Negros, de ſsu
Contractacion de Negros.
derecho no tratare por via de precepto, ſsino de vn ſsimple conſsejo (del qual cada vno tome lo que le pareciere y mejor le armare) que como otra vez he dicho, el conſsejo (y mas quãdo quando es necio) no obliga. Ante todas coſsas doi (y deuemos todos dar) muchas gracias al padre de las miſsericordias Ieſsu Chriſsto nue ſstro Saluador, que en en la Corona de Caſstilla, en que biuimos (ni en los Reinos que fuera dellas tiene la Mageſstad del Rei de nueſstro Señor) no ſse haze vn Eſsclauo, ni ſse con ſsiente hazer a los que por Fuero y derecho
de ſsu Reino le tienen, ſsino ſson Moros Infieles, que deſstos no trato, por que ninguna duda ha, ſsino que pueden juſtamẽte justamente ſser captiuados, y a eſsta cuenta ſse reduzẽ reduzen los Negros que ſse traen captiuos a Sicilio, de toda la cõ ſta consta đ de nueſstro mar mediterraneo de Tripol đ de Berueria, Tejora, la Cirenaica, todos eſstos ſson Negros de vn leonado (que llaman mẽbrillo membrillo
Negros Moros.
cozido) ſson Moros de la creencia de Mahoma, y ſse pueden captiuar como ellos nos captiuan a noſsotros, y yo que eſsto eſscriuo erre bien poco de ſser eſsclauo dellos, mas aun que ſse puedan contractar, aconſsejo a quiẽ quien me quiſsiere creer, que antes meta en ſsu caſsa vn Baſsiliſsco, o vn Tigre, que al mejor de ellos, porque todos ſson deſseſsperados, y tan
vengatiuos, que por executar ſsu ira, no eſstiman la muerte, y mui tocados de lo otro, y a eſsta cauſsa, ningun hombre cuerdo deue tener (alomenos para el ſseruicio de las puertas a dentro) eſsclauo ni hõbre hombre nacido en Africa, ni delos Negros que alindan con Moros Africanos, como los que he dicho, y los Gelofes, Berueſsis, y otras naciones que parten terminos con Africa, por que de ſsu vezindad tienen algunos malos reſsabios, puedo que | entre eſstos poſstreros (que ſson de la coſsta del Oceano y mar de a fuera) ſsalen algunos buenos, pero ſson pocos. Torno al tratar de los Negros de Etiopia, de donde ſse cargã cargan todos los que lleuan a Indias, y traen a eſstos Reinos, eſste trato es en dos maneras, vno de los
que por ſsu propria autoridad arman para ir a aquellas partes, y robar eſsclauos que traẽ traen , o compran de los otros que han robado, eſsto es coſsa clara que es contra conciencia, porq̃ porque es guerra injuſsta, y robo manifieſsto, no reſs
Guerra inju ſsta.
pecto de que entran en la tierra que es de otro Reino, ſsino que no tiene autoridad para lo que hazen, y es contra todo derecho (Diuino y humano) enojar a quien no les ha enojado, quanto mas priuarlos de ſsu libertad, y ponerlos en ſeruidũbre seruidumbre , que es igual a muerte, otro Trato es de quien los compra de los
Da los que ſse compran.
Portugueſses que con autoridad de ſsu Rei, los contractan, y publicamẽte publicamente venden, y aſssi aca como alla ſse pagan derechos de ſsu cõtratracion contratacion , como coſsa publica y permitida, en quanto a el Fuero exterior no ſse puede poner dada en eſste Contracto, que es permititido, pues los Reies lo conſientẽ consienten ; en el Fuero interior, y de el anima, tãbien tambien deue de ſser bueno: pues que ſse haze publicamente, y no
Fuero interior de la anima.
hai quiẽ quien diga mal dello, ni Religiolo que lo cõtradiga contradiga (como hauia para cada Indio quatrocientos defenſsores que no ſse hizieſs ſsen de ellos Eſsclauos) antes veo que ſse ſsiruen dellos, y los compran, y venden, y contratan, como todas las demas gẽtes gentes , tambien eſsto deue de ſser bueno, pues que lo haze quien nos deue dar exemplo, aun que no hai quien entienda eſsta cifra (alomenos para mi no lo es) que ſsi
Dificultad grande.
departe de eſstos miſserables no ha precedido culpa, para que juſstamente por ella pierdan ſsu libertad, ningun titulo publico ni particular (por aparẽte aparente que ſsea) baſsta a librar de culpa a quien los tenga en ſseruidumbre vſsarpada ſsu libertad. Quiẽ Quien quiſsiere ver algunas cau ſsas que hai para la juſstificacion de la ſeruidũbre seruidumbre
deſstos, vea las que pone el Maeſstro Mercado en ſsu tractado (pueſsto que no mueſstra mucho ſsatisfacion dellas) y yo me ſsatisfago mucho menos, de las que a el le parecen ju ſstas, que de las que cõfieſ ſa confiessa que no lo ſson, las tres mas juſstas que el pone ſson, los que ſse ha zen Eſsclauos por guerra, la ſsegunda los que por leies que entre ellos hai ſse reduzen a ſseruidumbre, la tercera querido en extrema neceſssidad el padre vende a ſsu hijo para ſsu ſsu ſstentacion, deſstas digo como de todo lo de
Iuizio de e ſstas cauſsas.
mas, que deuẽ deuen de ſser buenas: pues que yo no las entiendo, la primera ni ſsegun Ariſstoteles (que el alega) ni ſsegun nadie es juſsta, y mucho menos ſegũ segun Ieſsu Chriſsto, que trato diferẽte diferente Filoſsofia que los otros, Ariſstoteles dize, que las coſsas tomadas en la guerra ſson de los que las toman. Eſsto es muy diferente de
Grãdeza Grandeza de Rei.
hazer Eſsclauos, vea lo que Pirro Rei de los Epirotas dixo ( quãdo quando en ſsocorro de los Tarentinos paſs ſso a Italia contra los Romanos) tratando con el del Reſscate de los captiuos, ſse los dio libremẽte libremente , diziendo que no trataua la guerra como bodegonero por intereſs ſse, ſsino por gentileza, y para ver a quien daua Dios el ſseñorio vniuerſsal de todo. Quã do Quando la guerra ſse haze entre enemigos publi
Qual guerra haze Eſs clauos.
cos, halugar de hazerſse Eſsclauos en la lei de el demonio, mas dõde donde no hai tal guerra como eſsta, que ſse yo ſsi el Eſsclauo que compro fue juſstamente captiuado, por que la preſunciõ presuncion ſsiempre eſsta por ſsu libertad, en quanto lei natural obligada eſstoi a fauorecer al que
injusſtamẽte injustamente padece, y no hazerme cõplice complice del delinquente, que pues el no tiene derecho ſsobre el que me vende, menos le puedo yo tener por la compra que del hago, pues que diremos de los niños y mugeres que no pudieron tener culpa? y de los vendidos por hambre? no hallo razan que me conuença a dudar en ello, quãto quanto mas a aprouarlo, otros dizẽ dizen que mejor les eſsta a los Negros ſser traidos a eſstas partes donde ſse les da conocimiento de la Lei de Dios, y biuen en razon: aunque ſeã sean Eſsclauos que no dexarlos en ſsu tierra dõde donde eſstando en libertad biuen beſtialmẽte bestialmente , yo cõ fieſ ſo confiesso lo primero, y a qualquiera Negro que me pidiera ſsobre ello parecer, le aconſsejara que antes viniera entre noſsotros a ſser Eſsclauo, que quedar por Rei en ſsu tierra, mas eſste biẽ bien ſsuio no juſstifica, antes agraua mas la cau ſsa del que le tiene en ſeruidũbre seruidumbre (por lo que arriba dixe del bien que ſse ſsiguio del mal que Iudas hizo, ningũ ningun prouecho ſse le pego a Iudas), ſsolo ſse juſstificara en caſso que no pudiera | aq̃l aquel negro ſser Chriſstiano, ſsin ſser eſsclauo, mas no creo que me daran en la Lei de Ieſsu Chri ſsto, que la libertad de la Anima ſse haia de pagar con la ſseruidumbre de el Cuerpo, Nue ſstro Saluador a todos les que ſsano de las enfermedades corporales, curo primero de las de el anima, ſsant Pablo a Filemon ( aunq̃ aunque era
Epiſst. Pau. Ad Philem.
Chriſstiano) no quiſso priuar de el ſseruicio de ſsu eſsclauo Oneſsimo, y ahora al que hazen Chri ſstiano, quieren que pierda la libertad que naturalmente Dios dio a el hombre, cada vno haze ſsu hazienda, mas muy pocos la de Ieſsu Chriſsto, quan copioſsa ſseria en el Cielo la paga de el que ſse metieſs ſse entre aquellos Barbaros a enſseñarles la Lei Natural, y diſsponerlos
para la de Ieſsu Chriſsto, que ſsobre ella ſse funda: ya eſstas partes eſstan ganadas para Dios, aquellas eſstan hambrientas de la Doctrina, grandiſssima es la mieſs ſse, y los obreros ningunos, porque la tierra es caliẽte caliente , y no tan aplazible como Talauera, o Madrid, nadie quiere encargarſse de ſser Simõ Simon Cyreneo para aiudar a lleuar la Cruz, ſsi primero no le pagã pagan el
Alquilei adelantado, ſsi aſssi lo hizieran los Apoſstoles, y cada vno tomara ſsu hermita en Ieruſsalem, tan por predicar eſstuuiera oi la Lei de Ieſsu Chriſsto, como diez años antes que el encarnaſs ſse; ſsuia es la cauſsa, el la defienda, y a mi de los que culparen eſsta Digreſsiõ Digression , que por ſseruicio ſsuio y amor de el Proximo he hecho, para aduertir a los Mercaderes, que pues hai otras coſsas en que empleen ſsu caudal, no guſsten de Trato tan carnicero, cuia ganancia es tan poca, que ſsi miran todos los Mercaderes mas grueſs ſsos (de Caſstilla y Portugal) que han tratado en eſste Trato, no veran hazienda de ellos quajada, ni que llegue a colmo.
¶ Para cũplimiento cumplimiento de el oficio de los Mercaderes ſse ha de tratar de otras eſspecies que eſstan debaxo de el, como de genero. Cambia
Cambiador que es.
dor (como lo toma el Cap. I. de eſste Titulo) no es el que da a Cambio (de quien he tratado) ſsino quiẽ quien tiene Cãbio Cambio publico, para guardar fielmente el dinero que le fuere entregado, y entregarlo ſsiempre que ſse lo pidieren, o a quien ſse le mandare, ſsin Intereſs ſse alguno, Eſste Contracto es vn Depoſsito puro, porq̃ porque
Cambio de poſsito.
es vna fiel cuſstodia o guarda de lo que ſse le entrega, y por eſsto manda el Rei que ſsean abonados y den fianças, y que no traten, porque deſsuanecidos en Tratos diferentes, no hagã hagan empleo de el dinero que tienen en Depoſsito, Lei ſsancta, juſsta, y buena, pero impoſssible de guardar a quien quiere biuir con ſsu dinero, aunque mas lo jure. ¶ Arrendador es el que
Arrendadores.
tiene por oficio Arrendar, y como los Arrendamiẽtos Arrendamientos mas grueſs ſsos de todos ſsean las Rẽ tas Rentas publicas de Ciudades, Prouincias, o Reinos, los Romanos los llamaron Publicanos,
Publicanos
(que quiere dezir Arrendadores de el Publico) deſstos hize mencion arriba, donde diixe dixe de los Publicanos que proueieron el exercito Romano que eſstaua en Heſspaña, deſspues de muertos los Scipiones, y engañeme, que no
Corrige ſse el Autor.
fue ſsino antes que murieſs ſsen, la Hiſstoria eſsta al ſsin de los veinte y tres libros de Tito Liuio, Los Griegos llamã llaman a los Publicanos Telonas, de Telos, que quiere dezir Tributo publico, y al Contador (o tabla donde eſstos reſsiden) llaman Teloneo, De eſste oficio fue
el glorioſso Apoſstol y Euangeliſsta. S. Mateo, al qual dize el Euangelio que le llamo Dios de ſsu Teloneo para el Apoſstolado, Todos dizen que fue Cambiador, y es engaño manifieſsto (de no entender la propriedad de la lengua) porque Telones quiere dezir en Latin Publicano, y en Romance Arrendador, y e ſste era oficio permitido entre los Iudios, y aſssi leemos en ſsanct Lucas, que vinieron los
Luc. cap. 31
Publicados a ſsanct Iuan para ſser baptizados, y le dixeron: Maeſstro que haremos? y el les dixo: No cobreis mas delo que a voſsotros es conſstituido, de manera que no les mãdo mando dexar el oficio para el Baptiſsmo, como es cierto que ſse lo mandara, ſsi fuera prohibido, y ſsi S. Mateo le dexo, fue para la perfeciõ perfecion de el Apoſstolado. ¶ Los Cãbiadores Cambiadores de ahora llamaron antiguamente en Latin Argentarios, de ellos hai mencion en el Derecho ciuil, ſsu oficio era dar publicamẽte publicamente a Vſsura, como ahora en Flãdes Flandes los Lõbardos Lombardos . El maeſstro Mercado cõtando contando la Hiſstoria ( que Tulio cuẽta cuenta en los oficios) de. C. Cannio traduze por Argẽ tario Argentario Platero, y no es ſsino Cãbiador Cambiador , que el Pla
Argentario es Cambiador.
tero ſse llama Faber Argentarius, como dixe en lo de la Fabrica, los Griegos llamã llaman al Argẽtario Argentario Trapezites, đ de Trapeza ( que Quiere dezir
Trapezites
| Meſsa, o Tabla) porque tenian ſsu Meſsa pueſsta con dineros, para los que querian tomar a Vſsura, o a Cambio, y de ai creo que ſse deriua Trapaça por la Mohatra. Eſsta Vſsura que dauan, o era para la tierra, o para la mar, la de tierra ſse contaua por meſses, ſsegun diuerſsas quantidades, las quales (en el Titulo antes de eſste) declare copioſsamente, La de la mar ſse hazia por el viage, y ſsuerte y Vſsura ſse deuia, en llegando la nao en ſsaluamento al puerto donde iua, tardaſse poco tiempo, o mucho, y ſsino allegaua, perdia el Argẽtario Argentario la ſsuerte, eſsta llaman las Leies por Vocablo Griego Heteroplus (que quiere dezir de vna nauegacion)
otra Vſsura marinera hauia que llaman Anfoteroplus (quiere dezir de tornaviage) la qual ſse deuia de y da y buelta, que llegaſs ſse la nao adõde adonde iua, y boluieſs ſse en ſsaluamento al puerto de donde hauia ſsalido, he pueſsto eſstat Vſsuras de la mar, para que ſse entiẽda entienda , que no tiene el Demonio inuẽcion inuencion nueua, aunque eſsta es diferente de el Cambio que ſse da ſsobre caſ cõ cascon de nao, el qual examine en lo de los Seguros, es vn abominable Contracto ſsino le ha
Cambio ſsobre nao
ze con igualdad, reduziendolo por via de Apueſsta, como alli dixe.

De el Valor de el Dinero.

EL Dinero (como vimos en los Titulos
de la Vendida, es el precio general que mide todas las coſsas, y de ninguna es medida, porque pueſsto que en el Trueco la vna coſsa trocada mide a la otra, no es medida general como el dinero, ſsino particular de aquel ſsolo Contracto, por eſsto dixe que el dinero es medida general, y por la miſsma razõ razon no puede el Dinero tener otro precio, mas de el que
le da la Lei, porque el otro precio midiera al Dinero, de manera que el fuera medidor y medido, que ſson Action y Paſssion, las quales dos coſsas ſson contradictorias, y reſspecto de vn miſsmo no puedẽ pueden eſstar en vn ſsubjeto, Eſste Dinero tiene en ſsi dos valores, vno particu
El dinero tiene dos valores.
lar en el Reino donde ſse labra, otro general en todas las partes, por la Lei que el metal tiene, Eſstos dos valores ſson entre ſsi muy diferẽ tes diferentes , porque el particular vale por el cuño y marca de el ſseñor que la manda labrar, y alli no ſse examina la Lei, ſsino la impoſsicion en que el la pone, aunque fueſs ſse la moneda de cuero
Moneda de cuero.
como en tiempo de neceſssidad dizen que le labro en Caſstilla, o fueſs ſsen Cõtadores Contadores de los que ſse hazen de metal, que no tiene Lei mas fuera de el Reino, donde el que labra la moneda no tiene ſseñorio, la marca de que eſsta acuñada no es de algun efecto, ſsino la Lei que tiene en ſsi aquel metal, conſsiderado por vna maſs ſsa, que no tega tenga cuño, y de eſsta manera los
angelotes y eſscudos de el Sol de Francia, y las Tripolinas de Berueria, y los Zequis de Turcos que ſson monedas de oro, valen en Ca ſstilla, y los Doblones y Ducados de Caſstilla valen en aquellas partes, y en todo el mũdo mundo donde corra moneda, y la miſsma razon es en vn miſsmo Reino de las monedas viejas, que la dobla de el Rei don Pedro ya no vale por
moneda Caſstellana en el valor que el la puſso quando ſse batio, ſsino en el que monta la Lei de el metal que tiene, la qual no ſse puede dar ſsino es en el oro y en la plata, cuio vſso propiamente (por ſsu gran valor) el Derecho de las gentes diputo para moneda y precio valeroſso de las de mas coſsas, ſsiguiendo la orden
Oro y plata tienen lei.
de la naturaleza, que los inhabilito para otros vſsos, como por el contrario, los demas Metales tienen mas vſso en el ſseruicio de los hombres, y ninguno en la moneda, ſsino en quanto ſse mezclan con el oro, o con la plata, eſste es
el valor de la moneda, de lo qual nos queda reſsuelto, que en el Reino no puede tener otro precio, mas de el que le pone el Rei, y queda demonſstrado el principio que arriba prometi demonſstrar, que no ſse da precio de precio,
Principio demonſstrado.
y eſste es el fundamento de la Vſsura, que como me dieſs ſsen, que el dinero recebia eſstima diferente de la que le da la Lei, por el miſsmo caſso la Vſsura fuera permitida, como lo es el vſso de qualquiera coſsa (con que no ſsea de las que ſse cuentan, peſsan, o miden, ſsi ſse reſsumen a Dinero) y de aqui queda conuencido el error de que tratare en el Capitulo ſsiguiente, que la Moneda valga mas en Indias que en Caſstilla, ſsiendo todo vn Cuño,
porque no tiene ſsino vn miſsmo valor, la razon es, porque no vale por la liga, ſsin o por el Cuño, y hauer mas Moneda en las Indias de aquel Cuño, que en Caſstilla, no ſsube el valor de cada Moneda por ſsi, ſsino generalmẽte generalmente | haze que toda ella en junto ſsea menos eſstimada, por reſspecto de la frequencia. Aſssi como tomado vn cauallo muy bueno en Xerez, val
Exẽplo Exemplo en lo natural.
dra. C. ducados, y jugara a las cañas vna hora, no vale alli mas, por que hai muchos Cauallos y muy buenos, pueſsto aquel cauallo en Piru, valdra veinte vez es mas, porque hai pocos cauallos y mucho dinero, mas no por eſs ſso aquel cauallo ſseruira en juego de cañas quatro horas, ni ſsera mas de para lo que era en Xerez, porq̃ porque el ſser para mas, o menos trabajo conſsiſste en la Suſstancia de la coſsa, y no en el hauer mas, o menos de ella, que es extrinſseco de la coſsa, Declarome mas en parti
cular por otro exemplo, en Seuilla hai mas moneda que en Galizia, y eſsta Galizia con Seuilla, en la proporcion que Seuilla con las Indias, en Seuilla por tres reales al dia no ſse hallara vn Cauador, y en Galizia ſse hallaran tres, eſsto nace de que en Galizia hai menos dinero que en Seuilla, y lo miſsmo en los precios de las otras coſsas, que en Galizia por tres reales ſse cõpraran compraran ſseis arreldes de vaca, y en Seuilla no ſse cõpratã compraran ſseis libras (que es el quarto) de manera que el valor de el real vno miſs mo ſse es en Seuilla y en Galizia, como el cauallo en Xerez, o en Piru, pero hauer mas, o menos dinero, crece o diminuie la eſstima de el dinero, mas no ſsu valor: a eſsto ſse me puede replicar, que valer mas baratos los Peones y
Replica y Reſspueſsta.
baſstimentos en Galizia que en Seuilla, nace de hauer mas abundancia, y no de hauer mas o menos dinero. Reſspondo que eſsto es error porque ſsi a Galizia truxeſs ſsen el dinero que hai en Seuilla, los baſstimentos y Cauadores en ſsu Suſstancia no ſse augmẽtarian augmentarian (tantos hombres ſse hauria como antes y tantas vacas) mas valdrian mas caros, ſsi huuieſs ſse mucho dinero, porque lo ternian en menos, y darian mucho por lo que antes dauan poco, de manera que el hauer abũdancia abundancia de la Mercaderia, no
la haze valer barata ni cara, ſsino hauer mucho dinero, o poco que dar por ella, que el valor de el dinero ſsiempre ſse es vno miſsmo en todo el Reino, haia poco que haia mucho. Eſste es el punto mas ſsutil y mas ſsuſstancial de toda eſsta materia, de donde entenderemos el fundamento en que eſsta la careſstia de eſstos Rei
Todo es caro, fino el dinero.
nos, porque todo quanto hai vale caro, ſsino es el dinero, que es lo mas barato, pues como hauiendo ſsubido los ducados, y los eſscudos a mas precio que tenian antes? porque es eſstimado en menos, y ſsu valor es diferente de ſsu
eſstima, que el valor de vn real ſsiempre fue y es treinta y quatro marauedis, y en menos e ſstimamos noſsotros gaſstar vn real, que eſstimauan nueſstros maiores gaſstar vn quarto, La aplicacion a nueſstra materia eſsta clara, que el que da dineros a Cambio enel Reino, vende la moneda que da por la que le han de dar y mas la ganancia, lo quales Vſsura manifie ſsta, por el exceſs ſso que hai de la paga al Recibo, lo miſsmo de Heſspaña para Indias, y para qualquiera parte, ſsino es reſoluiẽdolo resoluiendolo al Porte y Seguro, que trate en lo de el Vanco. Eſsta
Aplicacion.
miſsma demonſstracion es de los Cenſsos, o Iuros que ſse comprã compran a menoſsprecio, que es dar precio por el precio, y de los que venden las coronas, y el Cambio que llaman Manual o por menudo, todo es Vſsura y abominacion de Dios, Lo miſsmo todos los que llamã llaman Cãbios Cambios
Cambios ſsecos.
ſsecos, que ſson los que yo llamo de Feria a Feria, no tienẽ tienen razon de ponerles tan mal nõ bre nombre , que no ſson ſsino muy humidos, mojados en la Laguna Eſstygia, y en las ondas Infernales de el rio Leteo (quc ſsignifica oluido de la
Rio de el oluido đ de Dios
Lei de Dios, y de ſsus ſsanctos Mãdamientos Mandamientos ) alli ſson templadas las armas de los Cãbios Cambios , con que los hijos de eſste Siglo (que parecen mas prudentes que los hijos de la Luz) conquiſstan a ſsus Proximos, plega a Dios que al tomar de la cuẽta cuenta no ſse hallen burlados y pobres, los que mias ricos pienſsan que eſtã estan . Tor
no a encargar al Lector, que eſste Capitulo le rumie mucho, y ſsupla mis argumentos dõ de donde fueren defectuoſsos, porque de eſste principio de el valor de el dinero, nace entender toda la materia, y por hauerle nueſstros Maiores ignorado, y la comutacion (que arriba note) de las perſsonas en el Contracto, no pudieron fundar ſsus opiniones (pueſsto que fueſs ſsen juſstas y ſsantas) como yo creo que he demonſstrado.

CONCLVSION de eſste Titulo.

SI tan vtil fueſs ſse a el Lector eſste Cap. como a mi me fue peſsa do eſscriuirle, no dexara | de ſser aprouechado, porque yo recibo mucha peſsadumbre en hazer juizio y anatomia de los Eſscritos de Maeſstros de quien tengo de aprender, mas la fuerça de la verdad que a
ellos obligo a dezir ſsu parecer, contra lo que otros han dicho, me pone la miſsma obligaciõ obligacion para lo que ellos dixeron, y me tiene la plaça ſsegura para proponer lo que me parece, y al Lector para eſscoger lo que le pareciere, mi opinion acerca de los Cambios haura leido quien a eſste pallo llegare, y viſsto los fundamẽtos fundamentos por do me mueuo, de los quales eſstoi confiado, que (mediante ſsu fuerça) prouaran
Confiança demaſsiada.
lo que tantas vezes he prometido, el juizio dexo al Lector, al qual proporne en ſsuma lo que otros han eſscrito, para que el haga mas copioſsa cõparaciõ comparacion delas razones đ de todos. ¶ Manual
Manual de Cõfeſ ſores Confessores .
de Confeſs ſsores trata copioſsamente eſsta materia, aſssi en el cuerpo de el Libro, como en vn Tratado de Cambios y otro de Vſsuras, mas va fundado ſsobre principios flacos y razones erroneas, muchas de las quales quedã quedan arriba reprouadas, y otras coinciden con las que abora porne.
¶ El Reuerendo Maeſstro Mercado ( que po ſstrero y mas copioſsamente que todos ha tratado eſstos Cambios, y mueſstra tener mas pratica en el hecho) va armado ſsobre fundamen
tos, que ni el ni otro puedẽ pueden negar ſser falſsos, y repugnantes a ſsi miſsmos, ante todas coſsas en el Prologo de el Tratado de Cambios, no ſsolo no reprueua el oficio, mas inſstruie al oficial por eſstas palabras,
¶ Y no ſsea el Cambiador nada tardo ni boto de ingenio, ſso pena ſse le iran mas ganãcias ganancias por alto, que ſse ſsalen y ſsaltan de la red peces al peſscador, quando con pereza y floxedad la ſsaca. ¶ Mas abaxo dize eſstas palabras,
¶ Vn Cambio, o dos bien ſse pueden algunas vezes celebrar ſsin eſscrupulo, pero ninguno jamas tuuo por oficio el Cambiar, que no cometieſs ſse dos mil robos y Vſsuras, y tuuieſs ſse opinion y fama de ello en el pueblo. Abaxo al fin de el Capitulo torna a confirmar lo miſsmo, y en el Prologo llama a el Cãbiar Cambiar negocio ahidalgado, ſsin ningun menoſscabo ni deshonra.
¶ Eſstas ſson ſsus formales palabras, pregun
to yo ſsi ſse puede dar algun acto de ſsi licito, que la frequẽcia frequencia le haga ilicito, a mi no me lo prouaria Ariſstoteles ni hombre de el mũdo mundo , porque la frequencia tiene proporcion al habito que de ella ſse cauſsa, y no es otra coſsa ſsino el miſs mo habito, y el habito es qualidad, y por el conſsiguiente ni es capaz de bondad, ni de ma
licia, ſsino el acto de quiẽ quien ella ſse cauſsa, pues ſsi el acto ſse conſsidera (como forçoſsamente ſse ha de conſsiderar) por ſsi ſsolo, dandomele bueno, ſsiempre ha de ſser bueno, porque ſsi el vno fueſs ſse bueno, y el otro malo, ſsiendo entrambos vniformes,y vno en Abſstracto, ſseria dar dos contradictorios en vn ſsubjeto, eſsta razõ razon es tan clara que qualquiera la entendera, y tan fuerte, que ninguno la contradira, ſsino que
el acto que vna vez fuere permitido, ſsiempre que no ſse variare, lo ſsera, o ſsi es malo, no le podra el habito hazer bueno, pero ſsi lo es, o no, no lo examinemos, pregũto pregunto como el pone la malicia, o bondad de el Cambio en la quanti
El error en que eſsta.
dad de el Intereſs ſse, y yo la pongo en la qualidad de el Contracto? prueueme que ſse puede lleuar vno por ciento, que y o le confeſs ſsare que ſse puede lleuar ciento por vno, veamos ahora lo que eſscriue en el ſsin de el miſsmo Cap. xiij.
¶ Y porq̃ porque vean mas claro quanto depende de la ganãcia ganancia de la naturaleza de el Cõtrato Contrato , aduiertan, que quien quiſsieſs ſse paſs ſsar mil ducados en dinero al Nombre de Dios por Segu
ro, hauia đ de perder ciẽto ciento , o alomenos ſseſsenta, y ſsi los paſs ſsa por Cambio, ganara ciẽto ciento y cinquenta, aſssi que aſs ſsegurandolos, es neceſs ſsaria la perdida, y cambiãdolos cambiandolos la ganãcia ganancia , y ſsigue ſse vn miſsmo efecto, que es ponerlos alla.
¶ Boluiendo al Cambio de buelta, que parece mas caro que el Seguro, digo, que miradas todas las coſsas quaſsi corren parejas, y todo ſsale a vna cuẽta cuenta , Que el Aſsegurador, ſsi lleua diez por ciento, no ahorra de tres de flete y de cinco, ſsi viene en confiança, ni de la entrada en la cõtratacion contratacion , ni de hauerias, Armada, y Galeras, de lo qual to do ahorra y exime el Cãbio Cambio . En lugar de quãtos quantos he cõdenado condenado , pue
Aprueualos Cãbios Cambios a Indias.
den recebir el auiſso de eſste que les ſsera prouechoſso y ganãcioſo ganancioso , ſsi lo hazẽ hazen , cõuiene conuiene a ſsaber vſsar el Cãbio Cambio de aqui a Indias, excuſsaran dos mil ilicitos, que celebran dentro de Eſspaña.
¶ Eſstas ſson ſsus palabras formales, dõde donde no ſse puede negar que expreſs ſsamente haze Por| te al Cambio Real, y Contracto de Alquilei, porque le reſsuelue a Contracto de Seguro,
pues ſsi el que toma dinero a Cambio Real, en efecto (ſsegun el Maeſstro) haze el oficio de Aſs ſsegurador, porque ha de pagar el Intereſs ſse do aquello que aſs ſsegura, Filoſsofia es que no la alcanço, y mucho menos la autoridad que ſse toma, de que le agradeçcan eſste Cambio, en
lugar de los que reprehende, porque ſsi aquellos no ſson abſsolutamente malos, no hai por que ſsuſstituir otros buenos en ſsu lugar, ſsino dexar a cada vno que haga ſsu voluntad, y ſsi ſson malos, reprehenderlos ſsimplemente, y no darles ſserpiente ſsi piden pece, ni piedras en lugar de pan, El conſsejo me haze otra dificultad maior, ſsi el Cambio para eſstos Reinos le prohibe por la Lei Real deſsde Seuilla a Me
dina, porque le permite deſsde Seuilla a Santo Domingo, y a todas las Indias, pues ſson de eſstos Reinos, y en ellos liga la Lei Real, y vale la moneda como en eſstos? diran me que porque hai mar en medio y peligros, pregũ to pregunto , ſsi ſson cauſsa de eſsto las exhalaciões exhalaciones de la agua ſsalada, o el peligro? ſsi es lo primero, reduziremos el Derecho a los Meteoros de Ari ſstoteles, y eſstudiaremos en el y en Galeno, y en los otros Filoſsofos naturales, la juſsticia
de los Cambios (y no en las Leies) porque ellos conſiderã consideran la naturaleza de la mar, y no los Iuriſstas; Si lo haze el peligro, mas peligroſsa ha ſsido la Sierra Morena (que ſse ha de
paſs ſsar de Seuilla a Medina) y Guadalquiuir, y Guadiana a los que en ellos ſse han ahogado, que no la mar a quien viene, o va en ſsaluamento, quanto mas que quien lleua el peligro de la perſsona y de la hazienda, es el que paga el Cambio, y el que no corre Rieſsgo, el que le gana, no hai para que ſseguir la victoria carniceramente, baſsta apuntar algunos inconuinientes ſsin declararlos todos, por eſsto puſse las palabras formales a la larga ſsin circũcidar circumcidar
la ſsentencia, porque ello ſse reſsponde por ſsi, eſste es mi parecer acerca de los Cambios, cada vno vea lo que mas le cumple ſseguir para acertar en la Lei de Dios, que cõ migo conmigo cumplido ſse eſsta, pues no pretendo mi gloria, ſsino la de ſsu diuina Mageſstad, a quien ſsolo y ſsiempre, y en todo lugar ſse deue, y de por todos los Siglos de los Siglos, Amen.
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