De los Corredores y Pregoneros.

TIT. V.

CAP. I.

CAP. I.

COrredores ſson los Pregoneros que
vẽden venden las coſsas de la Almoneda, ſsu oficio de eſstos es correr de vna parte a otra moſstrando lo que venden, deuẽ deuen ſser leales en ſsu oficio, y que por dadiuas que les prometã prometan no haga el remate haſsta el precio poſstrero que les prometierẽ prometieren dar por lo que vendẽ venden , y deuen lo dezir muchas vegadas, para que todos lo oiã oian , y puje quiẽ quien quiſsiere, y ſsino huuiere quiẽ quien reſ põda responda , o puje mas, ha de dezirlo a el Eſscriuano para que lo eſscriua, eſstos Corredores han de hauer de el precio que ſse hiziere de la Almoneda ſsu parte ( ſegũ segun la poſstura que con ellos ſse hiziere) y han de ſser jurados (como dize la Lei XXXIIII.) que harã haran bien ſsu oficio, y ſsi falſsedad hizieſs ſse a ſsabiendas (como hurtãdo hurtando las coſsas de la Almoneda, o haziendo las hauer a alguno a menoſsprecio en daño de la Caualgada) deue morir por ello, mas ſsi tomaſs ſse de aquello que el huuieſs ſse pueſsto, porla primera vez ha de ſser ſsuſspendido de oficio por vn año, y pagar doblado lo que tomo, y por la ſsegunda deue morir por ello.
CAP. II.

CAP. II.

NIngun Corredor de Lonja, bestias, ni
mercaderias, ni đ de otros bienes (aſssi muebles como Raizes) ſsea oſsado por ſsi, ni por interpueſsta perſsona, tomar para ſsi cõprada comprada ninguna heredad, ni otra coſsa de las que ſse le dierẽ dieren a vẽder vender , por poco precio ni por mucho, ſso pena de perder el oficio, y.L.M. marauedis por cada vez, para la Camara y Acuſsador y proprios de el lugar do acaeſsciere, por tercias partes.
CAP. III.

CAP. III.

LAs ciudades y villas de eſstos Reinos, que
eſstan en coſtũbre costumbre de nõbrar nombrar y elegir Corredores de Cãbios Cambios , elijan y nõbren nombren el numero de los que haſsta aqui ſuelẽ suelen , de el qual no excedã excedan , y fuera de los por ellos nõbrados nombrados ninguno vſse el oficio de Corredor de Cambios en las Ferias, y los nõbrados nombrados tengã tengan ſsus libros en que aſssienten todos los Cãbios Cambios que hizierẽ hizieren , para dõde donde y entre quiẽ quien ſse hazẽ hazen , y a que precio, con dia, mes, y año, y no hagan Contracto de los prohibidos y ilicitos, ſso pena de ꝑdimiẽto perdimiento đ de la mitad đ de ſsus bienes, y deſstierro de el Reino por. X. años.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

NIngun eſstrangero de eſstos Reinos ſsea
en ellos Corredor de Cambios, o de otras Mercaderias, ſso pena de perdimiento de todos ſsus bienes, y deſstierro perpetuo de el Reino.
CAP. V.

CAP. V.

EN las Ferias y mercados dõde donde ſse vẽdiere vendiere
ganado, no conſientã consientan Corredores de ganado, ni las Iuſsticias les dexen vſsar tal oficio.

Anotacion de eſste Titulo.

EL oficio de los Corredores (que en eſste Titulo ſse tracta) aunque ſsu efecto no es nueuo, es lo la autoridad que la Lei del Reino les da, es Contracto nueuo de derecho de el Reino, y por el conſsiguiente es irregular,
Eſste Cõtracto Contracto es Irregular.
pues que no ſse puede referir ſsu origẽ origen a el derecho de las gentes (de donde manan todos los Contractos Regulares) porq̃ porque natural co ſsa es a el que quiere contratar alguna coſsa, hazerlo por ſsu perſsona, ſsin buſscar tercero, ni arbitro, por cuio medio ſse haga, y ſsi le buſsca, es algun amigo eſscogido por ſsu particular diligencia, y no que tenga oficio publico de ello, eſstos llamauan los Griegos, Proxenetas, (que quiere dezir hombre que interuiene entre eſstrangeros) porq̃ porque ſsu origen deuio de ſser,
Origen de eſste oficio.
de hombres que tomaron por oficio dar noticia a los Mercaderes que venian de fuera, donde hauian de hallar las Mercaderias que buſscauan, o Compradores de las que traian, y es argumento que no los huuo en Roma, porque no hallamos Vocablo de ello, ſsino que las Leies Romanas (en el Titulo de los Proxenetas) vſsan de el Vocablo Griego, y llamã llaman Proxenetico el Corretajo (que es el precio que
Corretaje.
ſse les daua por ſsu diligencia) mas como era oficio voluntario, y no publico, no hauia precio limitado, ahora tienen ſsus Derechos entre ſsi eſstatuidos, no por Lei general, ſsino cõ forme conforme a la coſstumbre de cada pueblo, a tanto por ciento de lo que contratan, y los Pregoneros tambien tienẽ tienen ſsus Derechos limitados
Pregoneros.
de todo lo que apregonan, o venden, y porq̃ porque en los Cambios las Leies diſsponen mas de e
Cõtinuaciõ Continuacion de eſste Titu.
ſstos Corredores, que en otro Tracto alguno, conuino que tras los Cambios ſse trataſs ſse de los Corredores, pueſsto que el oficio es general a muchos Tractos, y por ſser coſsa poco principal y no importante, ſse trata todo jũto junto en eſste Titulo, El oficio de el Corredor y de
el Pregonero es todo vno, ſsino que el Pregonero (a quien la Lei de la Partida llama Corredor) haze ſsu oficio publicamẽte publicamente , diziendo a bozes lo que ſse vende, y lo que ſse da por ello, mas el Corredor es Pregonero vergonç ã te vergonçante , anda de vna parte a otra, concertando los que quieren contratar, y por eſsto los llaman en la Corona de Aragon Corredores de ore
Corredor de oreja.
ja, porque hablan al oido con cada vna de las partes, haſsta traerlos a conformidad, Corredor de Cambios ſse llama el que interuiene
Corredor de Cãbios Cambios
en el hazer dar, o tomar los Cambios, buſsca quiẽ quien tiene dineros que dar a Cambio, y quiẽ quien tiene neceſssidad de tomarlos, y los precios a que ſse den, y en eſsto han enriquecido muchos hombres (como dixe donde trate de las Baratas) porque como ſse trata ſsiempre ſsobre la capa de el juſsto, el neceſssitado (por remediar ſsu neceſssidad) paga quanto le quieren ſsacar, y el otro como paga de hazienda agena, y quiere tener đ de ſsu partea el Corredor, huelga que ſse le ſsatisfaga de lo que a el nada le cue ſsta, Corredor de Lonja es el que entiende en
Corredor de Lonja.
Mercaderias, Lonja en Caſstellano viene de Longa, que en Latin quiere dezir coſsa luenga, que para parecerlo, ordinariamẽte ordinariamente ha de ſser angoſsta, porque ſsu largo ſse pareçca mas, aſssi ſse llama lonja de tocino, vna tajada mas larga que ancha, y los Caçadores de Cetreria llamã llaman lonja, la correa que eſsta atada a ſas sus pihuelas, y algunos llaman lonja vna ſsala mas larga que ancha, mas no lo tengo pur perfecto Ca ſstellano (en Talauera alomenos no ſse vſsa) fuera de el Reino llamã llaman Lonjas a las Salas, y por excelencia la caſsa publica donde los Merca
Lõja Lonja que es
deres de la Ciudad tratan ſsus negocios, los Romanos con Vocablo Griego (de el qual vſsa Victruuio en ſsu Architectura) la llamauã llamauan Baſsilica, que quiere dezir caſsa Real, en la Coro
Baſsilica.
na de Arago las hai en las tres Ciudades principales, pero la mas hermoſsa de todas es la de Valẽcia Valencia , en Seuilla correſpõdẽ corresponden a eſsto las Gradas, que es el Portico que eſsta delãte delante de la Igle
Gradas de Seuilla.
ſsia maior, eſsto me parecio aduertir de la Etymologia deſstos nõbres nombres , torno a tratar del oficio, el l ſse reſsuelue al de Embaxadores, que lleuã lleuan recaudo, o embajada de vna parte a otra. | Embaxador es vocablo Barbaro (que barbaramente llamõ llaman en Latin Ambaſsiator) otros le llaman Haralado, es vocablo Alemã Aleman , quiere
Etymologia de Embaxadores.
dezir Rei de Armas. Los Romanos los llamauan Foeciales, y eran eſspecie de Sacerdotes para denunciar la Guerra: mas a los Embaxadores llaman Legados que quiere dezir mandadas, o embiados, en Homero leemos, que Euribates, y Taltibio eran Pregoneros, y llamalos Achiles Angeles, o men ſsageros de Iupiter, por que los Embaxadores y menſsageros publicos eſstan en la Saluaguardia de Dios, y a las potẽcias potencias intelectuales (de que Dios ſse ſsirue para menſsageros y executores de ſsu volũtad voluntad ) los llama en Grie
Angel ſsu oficio y Etymologia.
go el Eſspiritu ſsan ſsancto Angeles, que quiere dezir menſsageros, por que embia con ellos ſsus Embaxadas, como fue la de Abrahã Abrahan y de Sarra, y ſsobre todas la de nueſstra Señora la Virgen Maria, de que encarnaria en ella el hijo de Dios, y por eſsto ſse llama la fieſsta Anuncia
Anunciacion.
cion, que quiere dezir embaxada, el Hebreo las llama Malachim, que quiere dezir embiados que todo es vn miſsmo efecto. Y por la miſs ma razon llamo nueſstro Saluador a ſsus diſscipulos Apoſstoles, que en Griego quiere de
Apoſstoles.
zir embiados (y la carta llaman Epiſstola que es embiada) por que el los embio por todo el mundo como Embaxadores a predicar la celeſstial Embaxada de el Euẽgelio Euangelio . He querido notar eſstas Etymologias, por que vienẽ vienen a propoſsito, y ſson de coſsas comunes que ſse traen entre las manos, y no ſse ſsaben de Raiz, y tambien por explicar la naturaleza de el cõ tracto contracto de la Embaxada, que ſse reduze a eſste
Contracto de Embaxada.
de que vamos tratãdo tratando , o por mejor dezir eſste ſse reduze a el, de por ſsi no ſse puede llamar contracto la Embaxada, ſsino que interuiene entre los que han de contractar, y por eſsto de derecho natural ſson inuiolables, que como a perſsona publica, no ſse les puede hazer da ño por aquellos a quien van enderezados, y el que ſse les haze, es viſsto hazerſse a la propria perſsona que los embia, y es juſsta cauſsa de guerra, como leemos de Hanon Rei de los Amo
nitas, que embio a conſsolarle Dauid, por la muerte de Naas ſsu padre, y les rayo las baruas, y corto las ropas por lugar vergonço ſso Dauid tomo la cauſsa por ſsuya, y le deſstru io por ello. Por el contrario la honra que ſse haze al Embaxador, es viſsto hazerſse al que le embia, y por eſsto Raab fue admitida (con
toda ſsu parentela) a el pueblo de Iſsrael, porq̃ porque eſcõdio escondio en Hierico, los mẽ ſageros mensageros que embiaua Ioſsue (aunque aq̃llos aquellos no eran propriamente Embaxadores ſsino eſspias) y de aqui procede la comun coſstumbre, que los Reies y Republicas dan a el Embaxador, el lugar que dieran al maior que ellos repreſsentan, ſsi
Coſstumbre de Embaxadores.
alli ſse hallara, y aſssi en Caſstilla (aun que ſsea vaſs ſsalio del Rei nueſstro ſseñor, el Embaxador de algun Principe) le da ſsilla, y eſsta cubierta la cabeça delante del, porque aquella honra no ſse haze a el que la recibe, ſsino a el maior a quiẽ quien repreſsenta, en cuio nombre la recibe, eſsto baſste de aqueſste contracto de la Embaxada y de ſsu naturaleza.
¶ Torno al oficio de Corredor, que ( aunq̃ aunque
Officio de Corredor.
impropriamente) no es otra coſsa ſsino hombre que lleua embaxada de vna parte a otra, es oficio de grandiſssima confiança, por que como las partes ſse deſscubren a el, y entiende lo que cada vno tiene en el pecho, puede da ñar, o aprouechar a la parte que quiſsiere, y todo aquello va ſsobre ſsu conciencia, y es obligado a reſstitucion a la parte agrauiada,
quien quiſsiere acertar en eſste oficio, ha de hazer cuenta que es confeſs ſsor, y igualmente que el confeſs ſsor eſsta obligado a guardar el ſsecreto de parte a parte, durante el tiempo que tratan de concertarſse, y tratar les verdad a entrambos, en el todo, y en las partes, delo que
Corretear es interceder.
entre ellos corretea ( que aſssi ſse llama el interceder de vna parte a otra) y qualquiera coſsa que encubra, o deſscubra, fuera delo que eſsta obligado, terna el infierno de corretaje, y el prouecho ſsera de la otra parte.
¶ Refiere el Maeſstro Mercado vn genero de Barata (que hazen los Corredores) de cõprar comprar
Caſso de vna Barata.
vna mercaderia para ſsi, con pacto que hazen con el Mercader de quien toman la ropa, que ſsi dentro de tanto tiempo le dieren ditas buenas por ella, ſsaque al Comprador de aquella obligaciõ obligacion , y ſsuſstituia en ſsu lugar al nueuo comprador que le dieren, hecho e ſsto, venden la ropa a mas precio de lo que ellos la comprarõ compraron , a otro que la ha meneſster para hazer della barata, y el Corredor gana| ſse aquella demaſsia que va de la vna venta a la otra, y dexa obligado al que del compra, y el ſse queda fuera de la obligacion primera, eſste es el caſso que el pone, y le reprueua por ma
lo, tiene mucha razon en lo que dize, mas no lo demueſstra por medios que no tengan reſs pueſsta: aun que es harto ſsuerte el de la Lei que alega, de que el Corredor no puede cõprar comprar coſsa de lo que corretea. Eſste tracto quiero demonſstrar primero por razon, de la qual re ſsultara quedar la Lei entẽdida entendida . Ya hemos vi ſsto que el Corredor es interceſs ſsor entre las partes, de manera que ſsu oficio y perſsona es extrinſseco del contracto, pues el cõtracto contracto ſse puede hazer ſsin el, y aſssi no conſstituie ningu
no de los extremos del Comprador y Vẽdedor Vendedor , conforme a eſsto ſsi lo que vende al ſegũ do segundo Comprador es ſsuio proprio, ya haze el vn extremo del Vendedor (que es de la ſsubſstancia del Contracto) y en quanto Corredor es extrinſseco de el miſsmo Contracto, intrinſseco y extrinſseco ſson contradictorios, ſsigueſse inconuenciblemente que no pueden eſstar en vn extremo de vn miſsmo contracto, ſsin que ſsea reprouado, podianme replicar a eſsto que
ſsi vn Baruero compra a quella ropa, y a es Cõ prador Comprador y Baruero, y Baruero es coſsa extrin ſseca del Contracto, luego no repugna dar ſse vna coſsa extrinſseca y intrinſseca por vn miſs mo extremo, Reſspondo, que vna coſsa es ſser extrinſseco, y otra es ſser diſsparato: por que lo extrinſseco es parte del contracto aun que no ſsubſstancial, mas lo Diſsparato no es parte, y por el conſsiguiente ni es ſsubſstancial ni acidental, ni ſse puede dezir extrinſseco, como en el Comprador, ni ſse conſsidera ſsi es Baruero, ni ſsi Peraile, ni hombre de letras, mas bien ſse conſsidera ſsi el cõtracto contracto ſse haze mediãte mediante Corredor, o no. ¶ Segunda razõ razon para eſsto miſs
mo, el oficio del Corredor (por la Lei que le inſstitute) eſs ſser medio entre los dos extremos del Cõprador Comprador y Vendedor, en el le caſso por el oficio de Corredores medio, reſspecto del Comprador que del compra, y reſspecto de la venta que haze de la ropa que ya es ſsuia, el otro extremo de Vendedor, luego ya en vna miſsma Venta es medio y extremo: lo qual naturalmẽte naturalmente es impoſssible de toda impoſssibilidad (como demonſstre en el Prologo del ſse gundo libro) que el medio ſsea extremo, por que es el paſs ſso por do ſse paſs ſsa de vn extremo
a otro, v forçoſsamente ſse ha de dar en ellos diſstincion Real, eſsta razon es eficaciſssima, facil, y que ninguna reſspueſsta recibe, la primera es tan fuerte, y mas delgada, y de maior vſso para otras muchas coſsas en que dellas ſse puedẽ pueden aprouechar, y eſstas dos razones ſson el fundamento del Cap. 11. el qual es mui juſsto: por
Declaraciõ Declaracion de el cap. 11.
que como ſse podra confiar a deſscubrir ſsu pecho (como a corredor) a el Vendedor que en agena figura le viene a ſsacar lo que en el tiene? y lo miſsmo es de el Vendedor, quando el Corredor le quiere comprar para ſsi, lo que corretea para otro, dizen a eſsto los Corredo
Replica por los Corredores.
res, que ellos no ſson deſscomulgados (ni miẽ bros miembros apartados de el pueblo) que no puedan cõ prar comprar y vender, y cõtractar contractar , como los, demas hombres de la Republica, como traten verdad, digo que aun que la traten, y que bien
Reſspueſsta.
y lealmente hagan ſsu oficio, pecan mortalmente ſsi lo hazen, y ſson obligados a reſstitucion de todo lo que ganan, y de todo lo que contratan, por que ſson agenos de la Republica, y priuados de la contratacion comun (como ellos dizen) por el oficio que tienen, hizieron contracto con el Rei que ſse le dio,
de adminiſstrarle ſsegun y como el lo diſspone, conforme a eſsto, ſsi ellos quieren tratar, dexen el oficio que tienen, por que les dira la Lei lo del Euangelio, amigo, no te hago injuria, no te conueniſste conmigo por vn denario? eſsto te pago, cõtentate contentate con ello, aſssi ſse puede dezir al Corredor, tu no te conueniſste conmigo de no tratar, porque te dieſs ſse eſste oficio, ya te le di y le tienes, yo hize por mi parte lo que rogauas, haz tu de la tuia lo que me prometiſs ſse, ſsino puedes hazer menos de tratar, dexa me el oficio, que yo hallare quien le adminiſstre, y le ſsirua con las condiciones que yo quiſsiere (ſsi del ſse encargare) y tu quedaras libre, para contratar como los otros hõbres hombres de la Republica, y hazer tu vo
Vtilidad de eſsta razon.
luntad. Eſsta es vna razon muy pujante, de grandiſssimo vſso, para reſsponder a las equiuocaciones, y paralogiſsmos de muchos hõ bres hombres , que buſscan con grande agonia los oficios, y deſspues no quieren ſsatisfazera la carga que a ellos es anexa, y con que los recibierõ recibieron .
¶ Manda el Rei que ſsus Oficiales (Eſscriuanos y los ſemejãtes semejantes ) ſsean obligados (enel Fue
Derechos demaſsiados
ro de conciencia) a reſstituir lo que lleuaren demaſsiado de lo que les manda, preguntaua vno con mucha riſsa, ſsi era el Rei Papa para ponerle limite y obligarle a pecado mortal en el Fuero de la conciẽcia conciencia ? digo que no el Rei
(que ſsin eſs ſso y con eſs ſso lo puede hazer) mas qualquiera bodegonero es parte para ello, ſsi debaxo de aquella condicion contrata con el, porque es pena (la qual como arriba demõ ſtre demonstre ) no puede ſser grãde grande quando es aceptada y antecede a la culpa, o ſsi yo me atreuiera a dar el vſso deſste principio, y aplicarle a doziẽ tas dozientas materias, que aun no quiero apuntar, quan gran cãpo campo ſse abriera, mas baſsta hauerle pro
Aplicacion peligroſsa.
pueſsto, cada vno le aplique donde mas conuiniere, y cõcluio concluio con la materia de los Corredores, cuio oficio (eſspecialmente el de Cã bios Cambios ) es pernicioſsiſssimo a la Republica: por
que ſiẽdolo siendolo los Cambios en que ellos intercedẽ interceden , tambien lo ha de ſser ſsu oficio, como lo ſson las alcahuetas, por que lo es la fornicacion en que ellas interceden, muchos cãbios cambios no ſse hariã harian ſsino huuieſs ſse Corredores, que hizieſs ſsen ſsiñuelo con ellos, y no baſsta que lo hagan los Corredores que profeſs ſsan aquel oficio, ſsino que ſse le hurtan muchos (aun de los que quieren ſser contados en la ſsuerte de Dios) y profeſs ſsan vida eſspiritual, coſsa bien agena de ſsu oficio, y mas agena de toda razon lo que la Lei manda con pena a los corredores, que
no hagan cõtractos contractos ilicitos, valiera mas que les declarara quales ſson licitos, y quales ilicitos, porque como ſsean ilicitos, de molde ſse eſsta que no los puedã puedan hazer, mas lo que la lei no declara, les quiero yo declarar, que ſsi no
Conſsejo de poco prouecho.
quieren hazer contrato ilicito, ningun Contracto hagan de Cambios, porque qualquiera que hizieren vernan contra la Lei.
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