ΒΆ Estas son sus palabras formales: las quales verdaderamente yo no entiendo, y no me admiro, porque en el mismo tractado ha tra{ El discipulo no llega a su Maestro. }tado tan mal a los Iuristas que se meten en casos de conciencia, que yo (que soi discipulo de los discipulos desta facultad) no alcance lo que a otros Maestros es ascondido: mas sin desenuainar leies, ni subirnos a la alcandara de la Teologia, pregunto a qualquiera Romancista (que son con los que el Maestro habla, y a el con ellos) que me diga si la Lei que a Adam se puso en el Paraiso, fue preceptiua o penal?{ El mandato a Adam fue Lei. } porque de ser Lei ninguna duda se puede poner, si fue preceptiua porque le dieron pena como si fuera penal? y si fue penal, a que juez mando Dios que le condenasse, o por que le castigo sino hablaua con el? pues que la Lei Penal solamente habla con los juezes para mostrarles las penas de los delinquentes, Lo segundo, el que manda distincto es de a quien manda, { El que manda distincto es de a quien manda. } y son dos extremos incompatibles, porque son correlatiuos y no se pueden verificar de vno, ni dar se en vn mismo subjecto, por diferentes respectos, esto no recibe duda, Pongo caso que vn Corregidor en el pueblo que gouierna, o vn Prior en su monesterio, hazen vna lei, en que so cierta pena mandan vna cosa a sus subditos, ellos mismos son executores desta pena, pregunto como llamaremos{ Argumento delo impossible. } esta Lei, porque si es Penal, ya damos que el Mandador y Mandado son vna misma cosa, lo qual no puede ser, pues si dize que es Preceptiua, de que sirue la pena que se pone? da me mui gran risa que nadie haga burla de los Iuristas, y que tan sin principios, les quieran ensenar los principios de su facultad, y que di{ Antes maestro que discipulo. }ga nadie que la lei Penal no habla con el subdito que no haga delicto, sino con el Iuez para que se le castigue, deste arte no hai pecado donde no hai denunciacion, ni puede hauer pena donde no hai pecado. Este es el fundamento sobre que arman todo lo de la lei Penal, vea se que tal puede ser el edificio, segun esto no hauria lei que ligasse al Principe: pues que nadie le puede dar pena, la pena es extrinseca{ La pena es accessoria a la Lei. } al delicto, porque puede hauer pecado sin pena, mas no pena sin pecado, y assi es Acessoria en la lei Penal, quanto toca a lo que inquieren por esta question si quien defrauda los derechos Alcaualas, Portazgos, y Almoxarifazgos y los Semejantes, estan obligados en conciencia a restituir a los Arrendadores, digo que lo que sobre ello trahen, es tan a proposito como si truxessen la quadratura del circulo, yo de presente no quiero dar la resolucion: la qual en los articulos que he dicho y no otro (si algun credito de mi se tie{ Quien cumplira tan gran promessa. }ne que no sea palabrero) me ofrezco a dar demostrada, en quantidad de dos colanas de las que aqui escriuo, que ingenio humano no pueda contradezir la resolucion, el quando, sera quando Dios quisiere, boluiendo a la lei Preceptiua, yo no estoi obligado a responder a diuision tan impertinente: mas para que en{ Que es Lei Preceptiua y Penal. }tiendan el efecto de lo que es, digo que la lei que no es Preceptiua, no es lei, porque de su substancia es mandar, lo que manda puede ser en dos maneras, vna quando da orden de lo que se ha de hazer, la qual sino se guarda, el acto no vale, como manda que los testigos del testamento sean hombres, haze vno su testamento ante tres mugeres, no tiene otra pena sino que el Acto no valga, la segunda es quando manda que precisamente se haga el acto, y haziendo lo contrario pone pena, como es la de los traidores, manda que todos sean leales, y quien no lo fuere, que muera, esta se dize lei Penal.