¶ Eſtas ſon ſus palabras formales: las quales verdaderamente yo no entiendo, y no me admiro, porque en el miſmo tractado ha tra{ El diſcipulo no llega a ſu Maeſtro. }tado tan mal a los Iuriſtas que ſe metẽ en caſos de conciencia, que yo (que ſoi diſcipulo de los diſcipulos deſta facultad) no alcãce lo q̃ a otros Maeſtros es aſcondido: mas ſin deſenuainar leies, ni ſubirnos a la alcandara de la Teologia, pregunto a qualquiera Romanciſta (que ſon cõ los q̃ el Maeſtro habla, y a el cõ ellos) que me diga ſi la Lei que a Adam ſe puſo en el Paraiſo, fue preceptiua o penal?{ El mandato a Adam fue Lei. } porq̃ de ſer Lei ninguna duda ſe puede poner, ſi fue preceptiua porque le dieron pena como ſi fuera penal? y ſi fue penal, a que juez mando Dios que le condenaſſe, o por que le caſtigo ſino hablaua con el? pues que la Lei Penal ſolamẽte habla cõ los juezes para moſtrarles las penas de los delinquentes, Lo ſegũdo, el q̃ manda diſtincto es de a quien mãda, { El que mãda diſtincto es de a quiẽ manda. } y ſon dos extremos incompatibles, porq̃ ſon correlatiuos y no ſe pueden verificar de vno, ni dar ſe en vn miſmo ſubjecto, por diferentes reſpectos, eſto no recibe duda, Pongo caſo que vn Corregidor en el pueblo que gouierna, o vn Prior en ſu moneſterio, hazẽ vna lei, en que ſo cierta pena mandan vna coſa a ſus ſubditos, ellos miſmos ſon executores deſta pena, pregunto como llamaremos{ Argumẽto delo impoſſible. } eſta Lei, porque ſi es Penal, ya damos que el Mandador y Mandado ſon vna miſma coſa, lo qual no puede ſer, pues ſi dize q̃ es Preceptiua, de que ſirue la pena que ſe pone? da me mui gran riſa que nadie haga burla de los Iuriſtas, y que tan ſin principios, les quierã enſenãr los principios de ſu facultad, y que di{ Antes maeſtro que diſcipulo. }ga nadie q̃ la lei Penal no habla con el ſubdito que no haga delicto, ſino con el Iuez para que ſe le caſtigue, deſte arte no hai pecado donde no hai denunciacion, ni puede hauer pena donde no hai pecado. Eſte es el fundamento ſobre que arman todo lo de la lei Penal, vea ſe que tal puede ſer el edificio, ſegun eſto no hauria lei q̃ ligaſſe al Principe: pues q̃ nadie le puede dar pena, la pena es extrinſeca{ La pena es acceſſoria a la Lei. } al delicto, porque puede hauer pecado ſin pena, mas no pena ſin pecado, y aſsi es Aceſſoria en la lei Penal, quãto toca a lo que inquieren por eſta queſtiõ ſi quie defrauda los derechos Alcaualas, Portazgos, y Almoxarifazgos y los Semejantes, eſtan obligados en conciencia a reſtituir a los Arrendadores, digo que lo que ſobre ello trahen, es tan a propoſito como ſi truxeſſen la quadratura del circulo, yo de preſente no quiero dar la reſoluciõ: la qual en los articulos que he dicho y no otro (ſi algun credito de mi ſe tie{ Quiẽ cumplira tã grã promeſſa. }ne que no ſea palabrero) me ofrezco a dar demoſtrada, en quãtidad de dos colanas de las que aqui eſcriuo, q̃ ingenio humano no pueda contradezir la reſolucion, el quando, ſera quando Dios quiſiere, boluiẽdo a la lei Preceptiua, yo no eſtoi obligado a reſponder a diuiſion tan impertinente: mas para que en{ Que es Lei Preceptiua y Penal. }tiendan el efecto de lo que es, digo que la lei que no es Preceptiua, no es lei, porque de ſu ſubſtancia es mandar, lo que mãda puede ſer en dos maneras, vna quando da orden de lo que ſe ha de hazer, la qual ſino ſe guarda, el acto no vale, como manda q̃ los teſtigos del teſtamento ſean hombres, haze vno ſu teſtamento ante tres mugeres, no tiene otra pena ſino q̃ el Acto no valga, la ſegũda es quando mãda q̃ preciſamẽte ſe haga el acto, y haziendo lo contrario pone pena, como es la de los traidores, mãda q̃ todos ſeã leales, y quiẽ no lo fuere, q̃ muera, eſta ſe dize lei Penal.