De la Lei Penal. ENtre los Teologos es queſtiõ muy diſputada, ſi la Lei Penal obliga a pecado mortal, y para ſu deciſion diuiden las leies, q̃ { Diuiſion de Lei en penal y preceptiua. } vnas ſean Preceptiuas, y otras Penales, porq̃ primero que ſe trate de el efecto de la lei Penal, conuiene que ſe ſepa que es lei Penal, de mi ſe dezir que no lo ſe, ni tal Diuiſion hallo en nueſtros maeſtros los Iuriſcõſultos antiguos Griegos ni Latinos, aunque biẽ hallo mencion deſtos dos terminos, y no por miẽbros de diuiſiõ q̃ el vno ſe oponga a el otro,{ Requiſitos de la Diuiſion. } y que entrambos ſe conuiertan con el termino diuidido, ſino por efectos de la Lei, y que coinciden el vno con el otro, el Reuerendo y docto maeſtro Mercado en el Capitulo ſinal de la Prematica del trigo (deſpues de hauer reprehẽdido a los que tratan de eſtos terminos, ſin ſaber lo que ſon) los declara por eſtas palabras. ¶ De modo que todas las Leies ſon realmente Preceptiuas, y Imperatrices vnas vezes a los Iuezes que caſtiguen algunos delictos, otros a todos ſus ſubjectos, lo que han de hazer, o euitar. Anſi con razon ſe llaman vnas preceptiuas, do ſe manda, o prohibe al{ Lei Preceptiua. }guna operacion nueſtra, otras penales, do ſolamente ſe manda a los Iuezes caſtigar algu{ Lei Penal. }nos delictos, expreſſandoles la pena que han de executar. ¶ Y mas abaxo en el miſmo Capitulo. ¶ Aſsi que lo principal en las Leies es el Imperio do ſe encaminan los actos virtuoſos de los vaſſallos, y la pena que ſe añade es aceſſorio: por lo qual es muy conforme a razon, y ſe llamen preceptiuas, todas las que tuuieren algun mandato, o prohibi{ Efecto dela Lei Preceptiua y de la Penal. }cion comun, tomãdo eſte apellido de lo principal, Y penal ſera la q̃ ſolamente contiene algũ genero de pena, con q̃ ſe venguẽ las malas obras. Porq̃ eſta tal, no terna coſa mejor, do tome otro renõbre, y hai muchas deſtas en el derecho Ciuil y Canonico. V.G. en el Codigo. L. ſeruus ad legem iulia. eſtablecieron los Emperadores, Valentiniano, Arcadio. Teodoſio, que los eſclauos, de quiẽ ſe prouaſſe ſuficientẽmete hauer hecho alguna violẽcia publica, ſin ſaber lo ſu amo, fueſſen por ello priuados de la vida. Eſta Lei no manda{ Declaraciõ deſtas leies. } coſa virtuoſa a los Eſclauos, ni les veda ninguna mala, ſolo conſtituie quan ſeueramente ſe deue caſtigar tan enorme delicto, Y ad legem Iuli. maieſt. L. quis quis, Se condenan a muerte todos los traidores a la corona Real, La qual Lei no les manda que no lo ſean, o queſean leales, ſolo manda que mueran quãtos fueren traidores a ſu Principe. ¶ Eſtas ſon ſus palabras formales: las quales verdaderamente yo no entiendo, y no me admiro, porque en el miſmo tractado ha tra{ El diſcipulo no llega a ſu Maeſtro. }tado tan mal a los Iuriſtas que ſe metẽ en caſos de conciencia, que yo (que ſoi diſcipulo de los diſcipulos deſta facultad) no alcãce lo q̃ a otros Maeſtros es aſcondido: mas ſin deſenuainar leies, ni ſubirnos a la alcandara de la Teologia, pregunto a qualquiera Romanciſta (que ſon cõ los q̃ el Maeſtro habla, y a el cõ ellos) que me diga ſi la Lei que a Adam ſe puſo en el Paraiſo, fue preceptiua o penal?{ El mandato a Adam fue Lei. } porq̃ de ſer Lei ninguna duda ſe puede poner, ſi fue preceptiua porque le dieron pena como ſi fuera penal? y ſi fue penal, a que juez mando Dios que le condenaſſe, o por que le caſtigo ſino hablaua con el? pues que la Lei Penal ſolamẽte habla cõ los juezes para moſtrarles las penas de los delinquentes, Lo ſegũdo, el q̃ manda diſtincto es de a quien mãda, { El que mãda diſtincto es de a quiẽ manda. } y ſon dos extremos incompatibles, porq̃ ſon correlatiuos y no ſe pueden verificar de vno, ni dar ſe en vn miſmo ſubjecto, por diferentes reſpectos, eſto no recibe duda, Pongo caſo que vn Corregidor en el pueblo que gouierna, o vn Prior en ſu moneſterio, hazẽ vna lei, en que ſo cierta pena mandan vna coſa a ſus ſubditos, ellos miſmos ſon executores deſta pena, pregunto como llamaremos{ Argumẽto delo impoſſible. } eſta Lei, porque ſi es Penal, ya damos que el Mandador y Mandado ſon vna miſma coſa, lo qual no puede ſer, pues ſi dize q̃ es Preceptiua, de que ſirue la pena que ſe pone? da me mui gran riſa que nadie haga burla de los Iuriſtas, y que tan ſin principios, les quierã enſenãr los principios de ſu facultad, y que di{ Antes maeſtro que diſcipulo. }ga nadie q̃ la lei Penal no habla con el ſubdito que no haga delicto, ſino con el Iuez para que ſe le caſtigue, deſte arte no hai pecado donde no hai denunciacion, ni puede hauer pena donde no hai pecado. Eſte es el fundamento ſobre que arman todo lo de la lei Penal, vea ſe que tal puede ſer el edificio, ſegun eſto no hauria lei q̃ ligaſſe al Principe: pues q̃ nadie le puede dar pena, la pena es extrinſeca{ La pena es acceſſoria a la Lei. } al delicto, porque puede hauer pecado ſin pena, mas no pena ſin pecado, y aſsi es Aceſſoria en la lei Penal, quãto toca a lo que inquieren por eſta queſtiõ ſi quie defrauda los derechos Alcaualas, Portazgos, y Almoxarifazgos y los Semejantes, eſtan obligados en conciencia a reſtituir a los Arrendadores, digo que lo que ſobre ello trahen, es tan a propoſito como ſi truxeſſen la quadratura del circulo, yo de preſente no quiero dar la reſoluciõ: la qual en los articulos que he dicho y no otro (ſi algun credito de mi ſe tie{ Quiẽ cumplira tã grã promeſſa. }ne que no ſea palabrero) me ofrezco a dar demoſtrada, en quãtidad de dos colanas de las que aqui eſcriuo, q̃ ingenio humano no pueda contradezir la reſolucion, el quando, ſera quando Dios quiſiere, boluiẽdo a la lei Preceptiua, yo no eſtoi obligado a reſponder a diuiſion tan impertinente: mas para que en{ Que es Lei Preceptiua y Penal. }tiendan el efecto de lo que es, digo que la lei que no es Preceptiua, no es lei, porque de ſu ſubſtancia es mandar, lo que mãda puede ſer en dos maneras, vna quando da orden de lo que ſe ha de hazer, la qual ſino ſe guarda, el acto no vale, como manda q̃ los teſtigos del teſtamento ſean hombres, haze vno ſu teſtamento ante tres mugeres, no tiene otra pena ſino q̃ el Acto no valga, la ſegũda es quando mãda q̃ preciſamẽte ſe haga el acto, y haziendo lo contrario pone pena, como es la de los traidores, mãda q̃ todos ſeã leales, y quiẽ no lo fuere, q̃ muera, eſta ſe dize lei Penal. ¶ Los Emperadores Romanos (y aun no{ Emperadores q̃ ſe haziã Dioſes. } todos ſino los vicioſos como Caligula y Neron) ſe tuuieron por Dioſes no ſubjectos a lei alguna, mas la verdad Catolica no permite eſte error, por que los Reies y Principes por poderoſos que ſean, ſon ſubjectos a otro mas poderoſo que es a Dios por quien reinan, y luego a ſu lei natural y Diuina. La lei poſitiua es la que en materia indiferente haze el Principe, eſta ni le liga a el, ni a quien el{ Principe esta ſobre la lei poſitiua. } quiere eximir della, porque ni el tiene poder irreuocable ſobre ſi miſmo, ni ſobre ſu ſucceſſor. Exemplo deſto tenemos en las Leies que hizo el Rei Aſſuero que las reuoco, y ni dio la muerte a Eſter ni a los Iudios. La lei natural en todo tiẽpo y lugar obliga tanto al Principe como al ſubdito, como ſe ve en Saul q̃ fue muerto por la inobediencia, Dauid{ Principe es ſubjecto a lei natural. } caſtigado por el adulterio, Hieroboã por la idolatria, y aſsi lo ſeran todos los Reies que no reconocierẽ al Rei đ los Reies Ieſu Chriſto Dios y hõbre q̃ tan ſin eſperança y meritos mios me ha traido en ſaluamẽto al puerto deſte libro en q̃ le fenecẽ todos los cõtratos. An à vobis verbum Dei proceßit? { 1. Corint. cap. 14. } aut in vos ſolos peruenit? ſi quis videtur Propheta eſſe, aut ſpiritualis, cognoſcat quæſcribo vobis, quod domini ſunt mandata. Si quis autem ignorat ignor abitur, Itaq; fratres æmulamini prophetare, & loqui linguis nolite prohibere. Omnia autem honeſtè&ſecundum ordinem fiant in vobis. Laus Chriſto. Amen, Amen. Fin del Libro Tercero.