# 6 De los Quasi Contractos. TITVLO. VI. TOdos los contractos assi Regulares { Materia de estos III. libros. } como Irregulares que se hallan en el derecho Ciuil y del Reino, o en alguna manera se pueden referir al Derecho de las gentes, o a los demas Contractos que del tiene origen (con quanta diligencia y estudio me ha sido possible) he tratado en estos tres libros, y con ellos la materia de las obligaciones y Actiones, no solo como se deuan considerar en la contemplacion del derecho, sino tambien como se han de reduzir a Pratica, en el Fuero judicial ante los tribunales, de los juezes. El estudio y diligencia que en ello he puesto, entendera quien con animo senzillo, y ojos claros examinare mi escriptura, porque si tales no los tuuiere, el juizio que de ella y de mi hiziere, ninguna pena me dara. Los demas Titulos de estos libros se fundan, sobre las leies que tratan la materia de su Rubrica, solo el Titulo. I. del primer libro y e{ Que Titulos no tienen Leies, y por que. }ste que es postrero del. III. no tienen Leies del Reino, sino doctrina propria mia. Aquel por que es introducion (y como Prologo vniuersal) de todo lo demas, este por que es remate en que fenece este edificio, y no halle leies en nuestro derecho sobre que le fundar,{ Derecho de el Reino no conoce este Titulo. } vali me del Derecho comun de los Romanos, no para mezclar sus Leies con las nuestras (contra lo que la Lei del Reino prohibe) sino tratando las por razon como ella manda, y anidiendo lo que mas me parece que conuenga, que assi como ei primer Titulo es Prologo de todos los siguientes, este que es final sea anotacion de todos los Antecedentes y (conclusion de los Contractos. ¶ Quasi contracto es lo que no siendo contrato { Naturaleza del Quasi Contracto. } se llega a la naturaleza del: porque aquella palabra, Quasi (que en Latin y Romance significa vna misma cosa) se toma en dos maneras, vna por comparacion, quando vna cosa se compara con otra, assi dixo nuestro Sal{ Luc. cap. 22 Quasi, es comparacion. }uador a los Iudios en su sagrada PAssion, quasi como a ladron salistes a mi con espadas y varas, quiere dezir como si yo fuera ladron, comparando se a si a ladron, y entonces resuelue se esta particula en, Como, cuio efecto es la comparacion. En el segundo significado de imperfecion, la tomo Dios quando dixo a Adam, veis aqui Adam, que se ha hecho quasi vno de nosotros, sabidor de bueno y malo, quiere{ Gen. cap. 3. Quasi, denota imperfecion. } dezir, Adam no es Dios, pero ya se ha querido hazer quasi Dios, en este significado le tomaremos en este Titulo, donde se tratara de lo que no es Contracto, sino Quasi contracto, y que aspira a serlo, y imita su naturaleza, materia de incomparable vtilidad, y que como la{ Proposicion y Vtilidad desta materia. } mas principal he guardado para claue que cierre este miserable edificio, y choca pajiza que he querido edificar en el campo del senor, sera de grande vso a los Teologos, y a todos los que no fueren Iuristas, porque no tienen noticia desta materia de los Quasi contractos, a cuia causa tropiecan en donde no hai dificultad, y a los Iuristas y a ellos les sera de grandissima vtilidad, el Contracto que en ella examinare, de la fuerca de la Lei, y poderio que tiene sobre los subditos a ella, continuando lo que se comenco a tratar en la Prematica del pan. ¶ Quasi contracto llaman los Iuriconsultos{ Difinicion de Quasi contracto. } Romanos, el Contracto que se induze por fuerca de la Lei (quiera que no, la parte contraiente) sin esperar consentimiento suio. Este ordinariamente se da en los delictos, manda la Lei que quien matare muera, esta es la Lei general, y publica que nadie la deue ignorar, porque la Lei hazer con todos este Contracto,{ Contracto de la Lei con el hombre. } mirad que os auilo, que y o os tengo en mi Republica, y os comunico mis bienes, y defiendo como a hijos que estan debaxo de mi amparo, con que si vno matare a otro, que muera el matador, biue Pedro en esta Republica, tacitamente es visto hazer este contracto, por que de otra manera no le dexarian biuir en ella, mato a Iuan, por el mismo caso fue visto hazer Quasi contracto con la Lei, y obligarse a que le maten, aun que el no quiera, por esto dize que no se ha de esperar su consentimiento, pues (desde antes que hiziesse el delicto) le tiene dado, esta es la naturaleza del Quasi Contracto, En el concurre lo que en vn{ Resolucion del Quasi contracto. } contracto, la Lei es el vn extremo, el delinquente el otro la pena es la obligacion. El origen del Quasi contracto es de derecho Diuino, y natural, Dios en el Paraiso terrenal hizo Lei{ Origen del Quasi contracto. } que nadie comiesse el fructo del arbol de Sabiduria, so pena que muriesse en el punto que{ Gen. cap. 2. } la comiesse, notificose esta Lei a Adam, avn antes de ser criada Eua su muger, despues de criada comieron entrambos, caieron por el Quasi contracto en la pena, y assi sin esperar consentimiento dellos (sino solo en ser conuencidos) se executo la pena de la Lei, este exemplo deuemos tener escripto en la frente para los que se quexan del rigor de qualquiera Lei, que le importaua aquella mancana a Dios, por comersela quedaua menos Dios que antes, o menospoderoso? no por cierto, pero no castigo la perdida de la mancana a Adam, sino su inobediencia. Tiene el Rei vn vedado,{ Pena de caca acotada. } manda que nadie le mate caca, so pena de muerte, esta es Lei publica, no se considera si es grande la pena, o pequena, sino que se pone antes que caigan en ella, mata vno vn conejo (que vale vn real) tanto ha el Rei menos de su hazienda (por la muerte del conejo) y no mas, prenden a este delinquente, y ahorcanle, entra luego dando bozes vn hombre (de muchos que hai de zelo indiscreto) como por{ Zelo indiscreto. } vn real ahorcan a vn hombre? En que diremos que esta el error de los semejantes? en que consideran el efecto y no la causa, el pecado es el{ Auiso para Predicadores indiscretos. } efecto, y este admite tassa (como el conejo muerto) mas la culpa que es la causa, no admite estimacion: porque nace de el animo rebelde, que es el que Dios y la Lei castigan, No es el conejo, ni es el real o vale , el que ahorca a el hombre sino su inobediencia, que nadie le compelio a el que pecasse el pecado, sobre el qual tiene hecho Quasi Contracto con la Lei, de que contrauiniendo a ella le den la pena que le da, y pues la pena antecede a la culpa, y el se tomo la culpa de su mano, que xese de si, y no del rigor de la Lei, que no muerde a quien primero no la pica, lo mismo es en los derechos Reales y portazgos, donde hai penas exorbitantes contra los que no mani{ Fundamento de lo descaminado. }fiestan, aunque despues quieran dar mil vezes mas, de aquello con que al principio lo pudieran remediar, ningun agrauio les haze el juez, que rigurosamente executa en ellos la Lei de lo descaminado. No por esto quiero{ La misericordia venca al rigor. } (en el vn exemplo ni en el otro) justificar las leies que ponen desaforadas y excessiuas penas, hablo en lo primero con todo rigor de derecho, mas en lo segundo quiero que tenga su derecho la misericordia, y que miremos que el pecar es tan anexo al hombre, que nadie puede justificarse ante Dios, sino es per{ Quien perdona obliga a Dios. }donando al proximo, como quiere el ser perdonado, al delinquente antes que peque muestro el rigor dela pena, a el ofendido, antes de la execucion de la Lei muestro la obligacion de la misericordia, mire lo que hizo Dios con{ Gen. cap. 3 Misericordia de Dios con Adam. } Adam despues de hauer pecado, y dado le la maldicion, castigo a quien los hauia enganado, hizoles de vestir a entrambos, y les dio para su salud remedio (sin comparacion) maior de la pena que les hauia dado, Esta es la naturaleza del Quasi contracto: en la qual se fundan todos los delictos y penas dellos, que es vna parte de las principales del derecho. Y por e{ Los delictos son Quasi Contracto. }sta razon huuiera de seguir a los contractos, y ponerse aqui su tratado: mas como en los delictos no ensenan las Leies como se han de hazer, sino la pena con que ha de ser castigado el que los haze, y la pena sea parte de la sentencia, y la sentencia parte del processo judicial, que para dar la se haze, conuino guardar el tratado de los delictos, para tratar lo en los quatro libros del arte de la Pratica ju{ Arte de la Practica judicial. }dicial, que mediante Dios saldra tras estos que van por Corredores para descubrir el campo. De la Lei Penal. ENtre los Teologos es question muy disputada, si la Lei Penal obliga a pecado mortal, y para su decision diuiden las leies, que { Diuision de Lei en penal y preceptiua. } vnas sean Preceptiuas, y otras Penales, porque primero que se trate de el efecto de la lei Penal, conuiene que se sepa que es lei Penal, de mi se dezir que no lo se, ni tal Diuision hallo en nuestros maestros los Iurisconsultos antiguos Griegos ni Latinos, aunque bien hallo mencion destos dos terminos, y no por miembros de diuision que el vno se oponga a el otro,{ Requisitos de la Diuision. } y que entrambos se conuiertan con el termino diuidido, sino por efectos de la Lei, y que coinciden el vno con el otro, el Reuerendo y docto maestro Mercado en el Capitulo sinal de la Prematica del trigo (despues de hauer reprehendido a los que tratan de estos terminos, sin saber lo que son) los declara por estas palabras. ¶ De modo que todas las Leies son realmente Preceptiuas, y Imperatrices vnas vezes a los Iuezes que castiguen algunos delictos, otros a todos sus subjectos, lo que han de hazer, o euitar. Ansi con razon se llaman vnas preceptiuas, do se manda, o prohibe al{ Lei Preceptiua. }guna operacion nuestra, otras penales, do solamente se manda a los Iuezes castigar algu{ Lei Penal. }nos delictos, expressandoles la pena que han de executar. ¶ Y mas abaxo en el mismo Capitulo. ¶ Assi que lo principal en las Leies es el Imperio do se encaminan los actos virtuosos de los vassallos, y la pena que se anade es acessorio: por lo qual es muy conforme a razon, y se llamen preceptiuas, todas las que tuuieren algun mandato, o prohibi{ Efecto dela Lei Preceptiua y de la Penal. }cion comun, tomando este apellido de lo principal, Y penal sera la que solamente contiene algun genero de pena, con que se venguen las malas obras. Porque esta tal, no terna cosa mejor, do tome otro renombre, y hai muchas destas en el derecho Ciuil y Canonico. V.G. en el Codigo. L. seruus ad legem iulia. establecieron los Emperadores, Valentiniano, Arcadio. Teodosio, que los esclauos, de quien se prouasse suficientemente hauer hecho alguna violencia publica, sin saber lo su amo, fuessen por ello priuados de la vida. Esta Lei no manda{ Declaracion destas leies. } cosa virtuosa a los Esclauos, ni les veda ninguna mala, solo constituie quan seueramente se deue castigar tan enorme delicto, Y ad legem Iuli. maiest. L. quis quis, Se condenan a muerte todos los traidores a la corona Real, La qual Lei no les manda que no lo sean, o quesean leales, solo manda que mueran quantos fueren traidores a su Principe. ¶ Estas son sus palabras formales: las quales verdaderamente yo no entiendo, y no me admiro, porque en el mismo tractado ha tra{ El discipulo no llega a su Maestro. }tado tan mal a los Iuristas que se meten en casos de conciencia, que yo (que soi discipulo de los discipulos desta facultad) no alcance lo que a otros Maestros es ascondido: mas sin desenuainar leies, ni subirnos a la alcandara de la Teologia, pregunto a qualquiera Romancista (que son con los que el Maestro habla, y a el con ellos) que me diga si la Lei que a Adam se puso en el Paraiso, fue preceptiua o penal?{ El mandato a Adam fue Lei. } porque de ser Lei ninguna duda se puede poner, si fue preceptiua porque le dieron pena como si fuera penal? y si fue penal, a que juez mando Dios que le condenasse, o por que le castigo sino hablaua con el? pues que la Lei Penal solamente habla con los juezes para mostrarles las penas de los delinquentes, Lo segundo, el que manda distincto es de a quien manda, { El que manda distincto es de a quien manda. } y son dos extremos incompatibles, porque son correlatiuos y no se pueden verificar de vno, ni dar se en vn mismo subjecto, por diferentes respectos, esto no recibe duda, Pongo caso que vn Corregidor en el pueblo que gouierna, o vn Prior en su monesterio, hazen vna lei, en que so cierta pena mandan vna cosa a sus subditos, ellos mismos son executores desta pena, pregunto como llamaremos{ Argumento delo impossible. } esta Lei, porque si es Penal, ya damos que el Mandador y Mandado son vna misma cosa, lo qual no puede ser, pues si dize que es Preceptiua, de que sirue la pena que se pone? da me mui gran risa que nadie haga burla de los Iuristas, y que tan sin principios, les quieran ensenar los principios de su facultad, y que di{ Antes maestro que discipulo. }ga nadie que la lei Penal no habla con el subdito que no haga delicto, sino con el Iuez para que se le castigue, deste arte no hai pecado donde no hai denunciacion, ni puede hauer pena donde no hai pecado. Este es el fundamento sobre que arman todo lo de la lei Penal, vea se que tal puede ser el edificio, segun esto no hauria lei que ligasse al Principe: pues que nadie le puede dar pena, la pena es extrinseca{ La pena es accessoria a la Lei. } al delicto, porque puede hauer pecado sin pena, mas no pena sin pecado, y assi es Acessoria en la lei Penal, quanto toca a lo que inquieren por esta question si quien defrauda los derechos Alcaualas, Portazgos, y Almoxarifazgos y los Semejantes, estan obligados en conciencia a restituir a los Arrendadores, digo que lo que sobre ello trahen, es tan a proposito como si truxessen la quadratura del circulo, yo de presente no quiero dar la resolucion: la qual en los articulos que he dicho y no otro (si algun credito de mi se tie{ Quien cumplira tan gran promessa. }ne que no sea palabrero) me ofrezco a dar demostrada, en quantidad de dos colanas de las que aqui escriuo, que ingenio humano no pueda contradezir la resolucion, el quando, sera quando Dios quisiere, boluiendo a la lei Preceptiua, yo no estoi obligado a responder a diuision tan impertinente: mas para que en{ Que es Lei Preceptiua y Penal. }tiendan el efecto de lo que es, digo que la lei que no es Preceptiua, no es lei, porque de su substancia es mandar, lo que manda puede ser en dos maneras, vna quando da orden de lo que se ha de hazer, la qual sino se guarda, el acto no vale, como manda que los testigos del testamento sean hombres, haze vno su testamento ante tres mugeres, no tiene otra pena sino que el Acto no valga, la segunda es quando manda que precisamente se haga el acto, y haziendo lo contrario pone pena, como es la de los traidores, manda que todos sean leales, y quien no lo fuere, que muera, esta se dize lei Penal. ¶ Los Emperadores Romanos (y aun no{ Emperadores que se hazian Dioses. } todos sino los viciosos como Caligula y Neron) se tuuieron por Dioses no subjectos a lei alguna, mas la verdad Catolica no permite este error, por que los Reies y Principes por poderosos que sean, son subjectos a otro mas poderoso que es a Dios por quien reinan, y luego a su lei natural y Diuina. La lei positiua es la que en materia indiferente haze el Principe, esta ni le liga a el, ni a quien el{ Principe esta sobre la lei positiua. } quiere eximir della, porque ni el tiene poder irreuocable sobre si mismo, ni sobre su successor. Exemplo desto tenemos en las Leies que hizo el Rei Assuero que las reuoco, y ni dio la muerte a Ester ni a los Iudios. La lei natural en todo tiempo y lugar obliga tanto al Principe como al subdito, como se ve en Saul que fue muerto por la inobediencia, Dauid{ Principe es subjecto a lei natural. } castigado por el adulterio, Hieroboam por la idolatria, y assi lo seran todos los Reies que no reconocieren al Rei de los Reies Iesu Christo Dios y hombre que tan sin esperanca y meritos mios me ha traido en saluamento al puerto deste libro en que le fenecen todos los contratos. An a vobis verbum Dei processit? { 1. Corint. cap. 14. } aut in vos solos peruenit? si quis videtur Propheta esse, aut spiritualis, cognoscat quaescribo vobis, quod domini sunt mandata. Si quis autem ignorat ignor abitur, Itaque fratres aemulamini prophetare, & loqui linguis nolite prohibere. Omnia autem honeste&secundum ordinem fiant in vobis. Laus Christo. Amen, Amen. Fin del Libro Tercero.