De el Diuorcio, o Departimiento de los caſsados.

TITVLO IX.

CAP. I.

CAP. I.

EL matrimonio de los Chriſstia
nos tiene Comienço, Firmã ça Firmança , y Acabamiento, mas los Matrimonios delas otras leies, ſsolo han Comienço y acabamiento, y no Firmança, y por eſs ſso hai Diuorcio entre ellos, y ſse embiã embian libelos que llaman de Repudio, y luego puede cada vno dellos caſsar dõde donde quiſsiere, mas en los Chriſstianos aunq̃ aunque haia Diuorcio, no puedẽ pueden caſsarſse los que le hazen.
CAP. II.

CAP. II.

EL Matrimonio de los Chriſstianos tiene
Comienço y firmeza en el Sacramento que del ſse haze, y hecho no ſse puede departir, aun que no ſsea conſsumado, ſsino fueſs ſse entrã do entrando alguno de ellos en Religion, antes que ſse aiunten, Firmedumbre y acabamiento recibe el matrimonio, con el aiuntamiento carnal, y por eſsto no ſse puede en alguna manera departir, aunq̃ aunque haia diuorcio.
CAP. III.

CAP. III.

DIuorcio en Latin ſse dize en Romance
Departimiento, y es coſsa que departe los caſsados por embargo que hai entrellos, quando es prouado en juizio derechamẽte derechamente , porque quando aſssi ſse apartan, los aparta el derecho, y no el hombre, y apartados de otra manera los aparta la fuerça, cõtra contra lo que manda el Euangelio, los que aiunta Dios no los aparte el hombre.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DOs maneras hai de Diuorcio vna es por
Religiõ Religion , otra es por el pecado de Fornicio, por Religõ Religion es, quãdo quando algu caſsado ( con otorgamiento, de el otro, y voto de guardar caſstidad) entraſs ſse en religion, ſsiendo tan viejo el que queda, que no ſse pueda ſsoſspechar del que fornicara. Eſste diuorcio ſse ha de hazer por mandado de el Obiſspo, o de ſsu Vicario. Otro diuorcio es, ſsi haziendo el vno de los caſsados adulterio a el otro, y prouando ſse lo ante la Igleſsia, ſse haze Diuorcio entre ellos. Aſssi miſsmo ſsi alguno delos caſsados haze fornicio eſspiritual (tornando ſse Herege, Moro, o Iudio, y no ſse emendando, por todos eſstos embargos (que ſson coſsas de Religion) ſse haze diuorcio, el qual aunque aparta los caſsados, ſiẽpre siempre queda el Matrimonio | en ſsu fuerça, ſsin que pueda tornar ſse a caſsar ninguno delos apartados, ſsino es quãdo quando fuere por cauſsa de adulterio, muerto el vno, el otro ſse puede caſsar.
CAP. V.

CAP. V.

EL hombre que acuſsa a ſsu muger, o a otra
de adulterio, ſsi es ante la Igleſsia, y ella le opone Compenſsacion de el miſsmo delicto (que el haia hecho otro tanto) deue ſser repelido de aquel juizio.
CAP. VI.

CAP. VI.

SI el Marido pidieſs ſse diuorcio ante la I
gleſsia por adulterio de ſsu muger, y ſse hizieſs ſse por ſsentencia, y deſspues de eſsto hizieſs ſse el marido fornicio (pidiendo le ſsu muger) ha de ſser compelido, que haga vida con ella, por que haziendo aquel pecado, ſse entiende que renuncio la ſsentencia que era dada por el.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL marido puede acuſsar a la muger de
adulterio, o al cõtrario contrario , ſsi es para no mas de el apartamiento, ha de ſser ante el Iuez de la Igleſsia, y fuera de ellos ninguno otro puede hazer tal acuſsacion, y deſspues de apartados por la Igleſsia de cõcordia concordia ſse pueden tornar a juntar, y quando el marido ſsabe que ſsu muger comete eſste pecado, y no ſse emienda y haze penitencia, peca mortalmente ſsino la acuſsa, mas ſsi haze penitẽcia penitencia , no peca en no acuſsarla.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA ſsentencia de diuorcio entre marido y
muger, deue ſser dada por los Arçobiſs pos, o Obiſspos de cuia juridiſciõ jurisdicion ſson, porq̃ porque es negocio grande y peligroſso, y todos los negocios grandes eſspirituales pertenecen a los Obiſspos (por que ſson, o deuen ſser mas doctos) y no a los Perlados menores, mas quando huuiere coſstumbre de quarenta años, los pueden librar los Arcedianos, o Arcipreſstes, o otra perſsona a quien el Papa tenga otorgado priuilegio para ello.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL matrimonio no ſse puede poner en ma
no de Arbitros, ſsino ante el Iuez Ordinario, por dos razones, la vna, porq̃ porque es cauſsa eſspiritual (por ſser eſstablecido primeramente por Dios) y aſssi no ha lugar de tratarſse ante otro Iuez, que el que el tiene pueſsto en ſsu Igleſsia, la otra por que el pleito de Arbitros no tiene fuerça, ſsino por la pena en el pueſsta, la qual no ha lugar en el Matrimonio, que deue de ſser libre de toda pena y premia.
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