De el Parẽteſco Parentesco carnal, y de la Afinidad, o Cuñadia.

TITVLO. X.

CAP. I.

CAP. I.

PArenteſsco que en Latin llaman
conſsanguinitas es allegamiento de perſsonas departidas que decienden de vna raiz, y por eſsto no puede hauer parenteſsco en vn hombre solo, ſsino en dos, o mas: y ſse excluie la Cuñadia, porque no decienden los cuñados de vna raiz, como los parientes carnales, llamaſse Conſsanguinitas, por que ſse haze de dos ſsangres juntas, que es la de el padre, y la de la madre, de do ſse engendrã engendran los hijos, y eſsta es la raiz de donde procede, llama ſse Parẽteſco Parentesco , de Parentes, que en Latin quiere dezir padre y madre.
CAP. II.

CAP. II.

LInea de parenteſsco es Aiuntamiento or
denado de perſsonas (que ſse tienen vnas de otras como cadena) deſscendiendo de vna raiz. Es en tres maneras, vna, linea que ſsube de Padre, Aguelo, y Viſsaguelo. &c. ſsiempre azia arriba, y eſsta ſse llama aſscendiente. Otra que baxa azia abaxo, como hijo, nieto, viſsnieto, &c. y eſsta ſse llama deſscendiente. La tercera ſse llama linea de trauieſs ſso, o trã ſuerſal transuersal , y eſsta es de los colaterales, como hermanos, y primos hijos de hermanos, y primos ſsegundos hijos đ de primos hermanos, y primos terceros hijos de primos ſsegundos, &c. y por eſsto ſse llama linea de trauieſs ſso, por que los grados de ella no deſscienden vnos de otros, como en las otras dos lineas aſscendiente y deſscendiente, ſsino al traues.
CAP. III.

CAP. III.

LOs grados de parenteſsco ſse cuentan en
dos maneras, la vna ſegũ segun fuero de los legos, para las ſsuceſssiones de herencias, la otra ſegũ segun fuero de la ſsancta Igleſsia, y eſstas dos cuentas ſsolo difieren en la linea tranſsuerſsal, mas en las lineas aſcendiẽte ascendiente , o deſscendiente, todas ſson vnas en entrãbos entrambos fueros. Grado es manera de perſsonas departidas, aiũtadas aiuntadas por parẽteſco parentesco , por la qual ſse demueſstra el departimiento, quãto quanto eſsta apartada la vna perſsona de la otra, traiẽdo traiendo cuenta con la Raiz dõ de donde huuieron comienço. El primer grado ſse| gun el fuero de los Legos, hazen los padres, y los hijos de eſstos (quier ſeã sean dos, o mas) hazen el ſsegundo grado, y el quarto grado hazen los Nietos, y el ſsexto grado los Viſsnietos, y aſssi adelante, contãdo contando por cada grado vn par mas. Segun fuero de la Igleſsia, Grado es, manera de perſsonas aiuntadas por parenteſsco, que deſscienden igualmẽte igualmente de vna raiz por lineas departidas, y conforme a la Igle ſsia los Padres no hazen grado, y los hijos hazen el primero, el ſegũdo segundo hazen los Nietos, y los Viſsnietos el tercero, y aſssi conſsecutiuamente cada perſsona que crece, ha de crecer vn grado.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

SEgun la cuenta de la Igleſsia, los miſs
mos grados que eſstan dichos ſse dan en la linea aſscendiente, el primero ſson los Padres, el ſsegundo los Aguelos, el tercero los Viſsaguelos, y aſssi conſsecutiuamente, añadiendo a cada grado de los que ſsube, vn grado mas en la cuenta. ¶ En la linea de trauieſs ſso, ſson en el primer grado, hermano o hermana, y en el ſegũdo segundo hijos de hermanos, en el tercero Nietos y nietas de hermanos, en el quarto, Viſsnietos y viſsnietas de hermanos, y aſssi por el conſsiguiente, en los de mas grados que ſse añadieren, ſse ha de añadir vn numero mas. ¶ En la linea aſscendiente jamas puede hauer caſsamiento, aun que mas alongados eſtẽ esten en grado, como el viſsaguelo (que es tercero grado aſscendiente) no podra caſsar con ſsu viſs nieta (que es tercero grado deſscendiente) y eſstan entre ſsi ſseis grados diſstantes, mas en la linea trãuerſal transuersal , haſsta el quarto grado incluſsiue no puede hauer caſsamiento, y de ai adelante le puede hauer entre los tranſsuerſsales con ſsus tranſsuerſsales (como eſsta dicho) mas no con ſsus aſcẽdientes ascendientes , o deſscendientes.
CAP. V.

CAP. V.

CVñadez (que en Latin ſse llama Affini
tas, y comunmente ſse llama Afinidad) es allegança de perſsonas que viene de el aiuntamiento de el Varon y de la muger. Antiguamente huuo mas formas de Cuñadez que no ahora, que ſsolamente hai vna (la que eſsta dicha) que todos los que ſson pariẽtes parientes de la muger dentro de el quarto grado, en teniendo el marido aiuntamiento con ella, ſse hazẽ hazen cu ñados de el, y los parientes carnales dentro del quarto grado de el marido, ſse hazen cu ñados de la muger, y apartado el matrimonio por muerte de alguno de ellos, el que queda biuo no puede caſsar con los parientes del defuncto ( que como eſsta dicho ſson cunãdos cuñados ſsuios) mas que ſsi fueran ſsus parientes proprios por parenteſsco carnal, y no por cuñadez.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
LA materia deſste Titulo es de mucha vtilidad porq̃ porque es el cũplimitẽo cumplimento de todo lo que prometi tractar en eſste lugar, y haſsta aqui no ha ſsido poſssible, por no preſsuponer antes (lo que deſspues proue) ſser el Matrimonio Sacramento, de eſsto reſsulta que el Papa Apoſstolico y no otro puede conocer de lo a el cõcerniente concerniente .
Antes que venga a tractar eſsto, veamos el efecto de el Matrimonio, que Dios declaro en la criacion de el hombre, quãdo quando dixo que ſserian dos en vna carne, y comunmẽ te comunmente ſse dan todos a entender que alli habla Dios de el Matrimonio, y aun la lei de la Partida lo reſstringe a el Matrimonio contrahido con muger virgen, lo vno, y lo otro es error cõ tra contra buena Filoſsofia, y contra la Sagrada eſs criptura, porque alli habla de todo aiunta
miento carnal de hombre con muger, aun que ſsea fornicario, y no de el Sacramento de Matrimonio como ahora veremos. El hombre aiuntandoſse carnalmente con la muger, ſse hazen vna miſsma coſsa, por mezclarſse la ſimiẽte simiente de entrambos, y aſssi como la ſimiẽte simiente es parte de cada vno dellos, juntãdo juntando ſse las ſimiẽtes simientes , ſse jũtan juntan aquellos cuia parte ſson, y el hijo ( que no puede ſser engendrado de otra manera) es vno miſsmo con entrãbos entrambos , y con cada vno dellos. Eſsto (que eſsta demonſstrado naturalmente) demonſstrare por Demonſstracion Matematica de Euclides, las coſsas que ſson iguales con
vn tercero, ſson entre ſsi iguales, como vna vara de brocado, y otra vara de ſsaial, medidos con vna miſsma vara de medir, ſson iguales a la vara con que ſse midieron, luego aquellos dos pedaços entre ſsi ſson iguales. Aſssi en nue ſstro caſso, el hijo es vna carne conſsu padre, y vna carne con ſsu madre, luego el padre y la
madre ſson vna carne miſsma, que muy mas fuerte es en eſsta ꝓpoſicion proposicion la Idẽtidad Identidad Real, que la | Igualdad, que es identidad ſsimilitudinal, y eſste hijo es la vara que mide, y es vna miſsma coſsa con aquellos pedaços, luego entre ellos no ſse da diſstincion no hai, reſspueſsta, ni nadie ſse la buſsque. De aqui viene, que la pena de el Parri
cida es mas graue que la de qualquiera otro homicidio, quãto quanto es mas graue matarſse vno a ſsi miſsmo, que matar a otro, y matando a ſsu padre, o hijo, o muger, es viſsto matarſse a ſsi miſsmo, y no a otro tercero diſstincto de ſsi.
¶ Mucha diferencia hai entre los Filoſsofos, y la Eſscuela de los Medicos, ſsobre la Ge
neracion y partes de que ſse cõ ſtituie constituie el Embryon (aſssi ſse llama la criatura que eſsta en el vientre) Hippocrates Griego (el mas antiguo, y mas excelento Medico y Filoſsofo de quantos ſsabemos) tiene que la ſsimiente de el varon es cauſsa efectiua y material de el Embryon. Ariſstoteles (que fue mucho deſspues) conuiene con Hippocrates, en que la ſsimiente de el hombre, juntamẽte juntamente con el Menſstruo de la muger, ſsea cauſsa efectiua, mas no material, ſsino ſsolamente la ſsimiente de la hembra, declarome por vna facil comparacion, la cau
ſsa material de vn adobe es tierra, que es la materia de que ſse haze, mas no ſse podria quajar ſsin agua, la agua y ſsu humidad llamaremos cauſsa efectiua de el adobe, mediante la qual ſse haze, y faltando no ſse podria hazer, mas en haziendo ſsu efecto ( que es juntar la tierra) ſse deſsuanece, y euapora en el aire, por el ſsol que
la ſseca en aquel adobe. Aſssi dize Ariſstoteles que la ſsimiente de el Varõ Varon es cauſsa efectiua, mas hecho ſsu efecto, ſse euapora (como vn baho, o aliẽto aliento ſsubtil) y ſse deshaze en el aire, ſsin quedar coſsa algũa alguna en el Embryõ Embryon , mas de la ſsimiente de la muger, que es el material ſsolo de que ſse compone, como el adobe de la tierra, mas Galeno (a quien ſsigue toda la eſs
Galeno lib. de Semine.
cuela de Medicos, Griegos, Arabes, y Latinos) en el libro particular que ſsobre ello hizo, reprouada la opinion de Ariſstoteles, funda la de Hippocrates, y eſsta es la que la Sagrada eſscriptura antes hauia dicho, y S. Pablo la
declara por eſstas palabras. No ſsabeis que vue ſstros cuerpos ſson miẽbros miembros de Chriſsto, pues quitando los miembros de Chriſsto, los hare de vna ramera? nunca tal, por ventura no ſsabeis, que el que ſse allega a vna ramera, ſse ha ze vn cuerpo porque (dize) ſerã seran dos en vna carne, y el que ſse allega a el Señor ſsera vn eſs piritu. Eſstas ſson las palabras formales de S. Pablo, las quales me eſspanto no hauer aduertido, los que lo contrario tienen, aquel Ma
trimonio de Adam, que correſpõde corresponde a el derecho natural (de todos los animales) era de carne, y fundado ſsobre carne, nueſstro matrimonio es de eſspiritu, fundado ſsobre eſspiritu, y aſssi no importa el aiuntamiento para la gracia de el ſacramẽto sacramento , que aſssi como aquel matrimonio era de carne y diſs ſsoluble, repre ſsentaua el aiuntamiẽto aiuntamiento de Dios con la Synagoga de los Iudios, cada quinze dias ſse dexa
uan el vno a el otro, y hazian diuorcio, mas nueſstro ſsacramento repreſsenta la vniõ vnion de Ie ſsu Chriſsto (Dios y hombre) con ſsu Igleſsia, la qual es vna con el, y en el, y el vno con ella, y en ella, y no ſse puede dar diſstincion entre ellos, ni apartamiento, digalo el miſsmo S. Pablo: Las mugeres ſeã sean ſsubjectas a ſsus maridos
como a ſseñor, por que el marido es cabeça de la muger, como Chriſsto es cabeça dela Igleſsia, el es Saluador de el cuerpo đ de ella, mas aſssi como la Igleſsia es ſsubjecta a Chriſsto, aſssi lo ſeã sean en todo las mugeres a ſsus maridos, maridos amad a vueſstas mugeres, como Chri ſsto amo a la Igleſsia, y por ella ſse dio a ſsi miſs
mo para ſsanctificarla, limpiandola con lauatorio de agua en la palabra de la vida, por que el que ſse dio para ſsi glorioſsa ſsu Igleſsia, que no tuuieſs ſse manzilla, ni ruga, ni otra coſsa ſsemejante, ſsino que ſsea ſsancta y pura, aſssi los maridos deuen amar a ſsus mugeres, como a ſsus cuerpos, por que ninguno jamas aborrecio ſsu carne, ſsino criala y regalala, como Chri ſsto a ſsu Igleſsia, porque ſsomos miẽbros miembros de ſsu cuerpo, de ſsu carne, y de ſsus hueſs ſsos, por e ſsto dexara el hombre ſsu padre y madre, y ſse allegara a ſsu muger, y ſseran dos en vna carne, eſste Sacramento grande es, mas yo digo en Chriſsto, y en ſsu Igleſsia. Eſsto dize el Spiritu ſsancto por S. Pablo. La Aplicacion a nue ſstro propoſsito eſsta clara, Sacramento es y Ie ſsu Chriſsto cabeça de el, luego ſsu Vicario ſsolo (que tiene ſsus vezes en la tierra) puede co
nocer del, y no otro Rei, o ſseñor temporal. Eſsto miſsmo fue en la Lei vieja, que Eliaſsib Sacerdote (en tiempo de Nehemias) cono| cio de los Iudios que eſstauan caſsados con mugeres Gentiles, y ſse las hizo dexar, porq̃ porque a el tocaua conocer de las cauſsas de Matrimonio, aun que era Zorobabel Principe de el pueblo. Aſssi miſsmo conocia entre ellos
de las legitimaciones el Sacerdote, que Nehemias mãdo mando a los deſscendientes de Berzelai, que no fueſs ſsen Sacerdotes (por que no hallaron la eſscriptura de ſsu linage) haſsta que huuieſs ſse en Iſsrael Sacerdote docto y ſsabio, que hauia de ſser Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador.
¶ Dirame alguno, pues ſsi el Papa tiene ſso
bre el Matrimonio poder tan abſsoluto, bien le puede deshazer, y ſsino puede, no ſsolo no le tiene abſsoluto, mas ninguno, eſste es vn pũ cto puncto vtiliſssimo y dificil, que por ignorarle, nũca nunca la eſscuela comũ comun ſse pudo determinar, ſsi la lei de el Reino (que ponia pena a los contraiẽ tes contraientes y teſstigos de Matrimonio clandeſstino) ſsi era juſsta, o no, y ſsi el rei poniẽdo poniendo aq̃llas aquellas penas venia contra la libertad de el Matrimonio, tantos hauia por la afirmatiua, como por la negatiua, y los vnos ni los otros no dauan razon (que algo valieſs ſse) de ſsu dicho. Reſsolu
tamente digo que la lei era injuſsta, pues vedaua hazerſse vn ſsacramento (que confeſ ſauã confessauan ſser ſacramẽto sacramento ) y que nadie ſse hallaſs ſse a el, e ſsto abſsolutamente tomado blasfemia es, pues ſsi dizen que hauia el inconueniẽte inconueniente de los hijos familias, que contra voluntad de ſsus padres ſse caſauã casauan , digo que ya dexo eſsto el Spiritu ſsanto determinado (como hemos viſsto) que por el caſsamiento dexaſs ſse el hombre ſsus padres, y quando eſsto no huuiera, no es mas juſsto que el ſsacramento (como mas digno)
traia tras ſsi a el Acto humano. que no que el Acto humano arraſstre tras ſsi el Sacramento? como, el hijo que tiene de Dios libertad para diſsponer de ſsi, la perdera por reſspecto de ſsu padre, y que eſste a ſsu voluntad que le echen de el Reino, o le dexen eſstar en el? Eſsta razõ razon no tiene reſspueſsta, mas no mueſstra el inconueniente, Digo, que ningun hombre nacido
tiene poder para diſs ſsoluer, o diſspenſsar el matrimonio legitimamente hecho, ſsolo el Papale tiene para en abſstracto, mas no para en cõ creto concreto (bien ſse que no vſso de los terminos propriamẽte propriamente , mas por ellos me explicare biẽ bien ) llamo Concreto, quãdo quando eſsta deduzido en el e fecto, como en el caſso de nueſstra Lei, no hauia poder para penar el Matrimonio hecho,
ni impedirle que no ſse hizieſs ſse, mas quando eſstaua en Abſstracto, puede el Papa ordenar lo que el Spiritu ſsancto le dictare, y impedir el Matrimonio que no ſse haga, inhabilitando los contraientes, y conſsecutiuamente anulã do anulando el Acto, pongo exemplo, Manda el Papa que no ſse caſsen los que ſson parientes dentro de el quarto grado, puede lo hazer, y aun que ſse caſsen de hecho, no vale, porque el Cõtrahiẽte Contrahiente eſsta inhabilitado, mas no ſse podria dexar el Acto en ſsu fuerça, y caſstigarle deſspues de hecho, como ſsi dixera, los parientes que ſse caſarẽ casaren , ſeã sean deſsterrados, no valdria, porq̃ porque eſste era lazo para penar, dexar en ſsu fuerça el Matrimonio, y luego caſstigarle. Eſste es vn marauilloſso ſsecreto, de el qual nace entẽder entender la di
ferencia que hai, entre la deciſsion de el S. Concilio Tridentino, y la Lei de el Reino, entrambos ſson en odio de el Matrimonio clandeſstino, y le penã penan , el Concilio es juſstiſssimo, la lei injuſsta, porque el Concilio (anulando el Acto) excuſsa el pecado antes que venga, y la lei caſstiga el Sacramẽto Sacramento que cõfieſ ſa confiessa eſstar
hecho. Grandes dificultades he intentado de abſsoluer, y demonſstrar en eſsta Anotacion, y no eſstoi deſsconfiado, de hauer (mediante la gracia de Dios) ſsalido con mi intento, y ſsi he ſsalido, no ſsiento que dificultad pueda hauer en toda eſsta materia, por que queda reſsuelto, quien (y porque, y como) tiene juriſsdicion en eſste Sacramento. Tan bien eſsta demonſstrada la cauſsa de la conſsanguinidad
Epilogo de lo dicho.
ilicita, ſser la miſsma que de la licita, pues ſse funda en el aiuntamiento natural, y no en el Sacramento, y por eſsto el Cõcilio Concilio eſtẽdio estendio mas la de el Sacramento (por ſser ſsanctificada) que no de la Ilicita que es reprouada. Eſsta miſsma demonſstracion es de lo que arriba tracte, de el Matrimonio de los conuertidos, la Aplicacion eſsta clara, y de otros muchos vſsos, que por euitar prolixidad remito a la diſscrecion de quiẽ quien eſsto leiere, y le pido que entienda biẽ bien y
Paga que pide el Autor
aplique eſstas Demõ ſtraciones Demonstraciones a ſsus lugares, y no pierdã pierdan ſsu valor por hauerlas yo propue ſsto (aun que es baſstante cauſsa para abaxarlas de ſsus quilates) ſsino paſs ſsen por ſsu cuenta, y yo paſs ſsare a declarar los grados de parẽteſco parentesco .

Arbol de Conſsanguinidad.

MVchos han dudado qual coſsa ſsea de
maior eficacia para perſsuadir, la pintura que ſse mira con los ojos de el cuerpo, o la eloquencia que ſse percibe con los de el animo, porque parece, que menos pueden engañar (a el que ha de ſser perſsuadido) ſsus ojos proprios, que la lengua agena. Marco Tulio (principe de la eloquencia Romana) para moſstrar la fuerça de el ingenio, y diuina lengua que Dios le dio, concertado con Roſscio (famoſso repreſsentante de Roma) vn argumento qual ellos eſscogian, le hazia por todas las formas que era poſssible variarle en la repreſentaciõ representacion , y por la miſsma orden Tulio va
riaua aquel argumento por diuerſsas oraciones, a fin de moſstrar de quanta mas eficacia y copia fueſs ſse ſsu eloquencia, para demoſstrar lo que queria, que no era Roſscio con ſsu repreſsentacion, mas aq̃llo aquello que a eſste excelẽte excelente Orador por ſsu grande eloquencia era facil contra Roſscio, no ſse ſsi a mi ſsera dificil alcan çarlo miſsmo contra la pintura, alomenos tẽ tare tentare , ſsi puedo con la lengua dar mas claridad alos grados de la Conſsanguinidad y Afinidad (de que en el titulo paſs ſsado ſse trato) que ſsuele dar la pintura en eſsta miſsma materia, por
Arbol de conſsanguinidad.
que todos los libros que de ella tratan (alomenos los que yo he viſsto) que ſson la Inſstituta Latina y Griega, los Digeſstos, Fuero Iuzgo, Partidas, y Decretales, en todos ſse declara eſste parenteſsco por pintura, la qual tiene harto mas dificultad, y pone maior confuſsion que la letra por ella declarada, y porque me parece que eſstas coſsas ſse dan a entẽ der entender mejor por Exemplos, que por Reglas (eſs
Vtilidad de los exemplos.
pecialmente a quien no tiene mucha platica en las doctrinas vniuerſsales, y vſso de aplicar larlas aplicarlas a los particulares indiuiduos) a fin de aprouechar a quien no ſsabe, holgare de ſser juzgado de el que preſsumiere de mas ſsabio, y por exẽplos exemplos manifieſstos moſstrar eſstos grados tan claramẽte claramente , que ninguno (por de grueſs ſso ingenio que ſsea) pueda tener ignorancia, ni confuſsion en ellos, y porque eſsto ſsea con algun fructo, tomare por exemplo la Genea
logia de los Reies de Caſstilla (nueſstros ſseñores) para que quãdo quando la de mas diligẽcia diligencia fue re vana, alomenos ſse ſsaque eſste prouecho, de ſsaber vn pedaço de la Genealogia Real de Ca
Rei don Iuan. I.
ſstilla, y para eſsto tomo por Raiz a el Rei de Caſstilla don Iuan el I. que fue caſsado con la Reina doña Leonor, y tuuo por hijos legitimos a el Rei don Enrique el enfermo, y a el
R.D. Enrique. III.
Infante don Fernando Rei de Aragon, don Enrique el enfermo, huuo por ſsu hijo legitimo a el Rei Don Iuan el. II. el Rei don
R.D. Iuã Iuan II.
Iuan el ſsegundo tuuo por hija legitima a la Reina Catolica doña Iſsabel, que caſso con
Reina doña Iſsabel.
el Rei Catolico don Fernando, y tuuieron por hija legitima a la Reina doña Iuana, que
Reina doña Iuana.
caſso con el Rei don Felipe el. I. y huuieron por hijo a el Rei y Emperador don Carlos
R.D. Carlos.
nueſstro ſseñor. Eſsta es la linea recta deſsde el Rei don Iuã Iuan el primero haſsta el Emperador don Carlos, Torno a los tranſsuerſsales que
Linea delos Reies de Aragon.
vinierõ vinieron del Rei don Iuã Iuan el. I. fuera de la linea Real de Caſstilla, el Rei don Iuan el I. (como tẽgo tengo dicho) huuo por hijo a el Infante don Ferñado Fernando que fue Rei de Aragõ Aragon (hermano de el Rei don Enrique el enfermo) y el huuo por hijo legitimo a don Iuan Rei de Aragon, don Iuan Rei de Aragõ Aragon huuo hijo legitimo a don Ferñado Fernando el Catolico, que caſso con la Reina de Caſstilla doña Iſsabel Catolica, como e ſsta dicho. Pongo por linea recta la ſucceſsiõ succession
de los Reies de Caſstilla, y las demas por trã ſ uerſales transuersales , el Rei don Iuan el primero eſsta en primer grado aſscendiente, con ſsu hijo el Rei don Enrique el enfermo, y en II. con ſsu nieto don Iuan el. II. Rei de Caſstilla, y en III. con ſsu viſsnieta doña Iſsabel catolica, y en IIII. con la Reina doña Iuana ſsu tataranieta, y en V. con el Emperador don Carlos ſsu chozno, que aſssi ſse llama eſste grado en lengua Ca ſstellana antigua. El Rei don Iuan el. I. que eſsta en el primer grado con don Fernando Rei (que fue elegido) de Aragon ſsu hijo, y en ſsegundo con el Rei don Iuan Rei de Aragon ſsu nieto, y en tercero con don Fernando Catolico ſsu viſsnieto, eſstas dos lineas cada vna por ſsi es linea recta deſscendiente de el Rei Don Iuan el I. que es el Tronco, mas comparada la vna linea con la otra es colate
ral, y tranſsuerſsal y declarar ſse han los parenteſscos con mucha facilidad, refiriendo cada perſsona con todas las de mas. Dixe que el Rei | don Enrique el enfermo fue hermano de el Infante don Fernando de Aragon, los hijos de eſstos Reies (que ſson el Rei Don Iuan el ſsegundo de Caſstilla, y el Rei don Iuan Rei de Aragon) eſstan entre ſsi en ſsegundo grado, y ſson primos hermanos, los hijos de eſstos ſse ñores ſsegundos, y nietos de los primeros ( que ſson la Reina Catolica de Caſstilla doña Iſsabel, y don Fernando el Catolico Rei de Aragon) eſstan en tercero grado, y ſson primos ſse
gundos, y para eſste grado fue neceſs ſsaria di ſspenſsacion para ſsu caſsamiento, de el qual huuierõ huuieron a la Reina doña Iuana ſsu hija, que era ſsobrina de cada vno de ſsus padres, conſsiderada por hija de el otro, de manera que en quanto hija de el Rei Catolico, era ſsobrina de la Reina doña Iſsabel ſsu madre, y por la miſsma razon, era ſsobrina de el Rei Catolico ſsu padre, en quãto quanto hija de la Reina doña Iſsa
bel, mas la Reina doña Iuana no era prima de ſsi miſsma, por la razon que arriba ſse puſso, que el parenteſsco no ſse ha de conſsiderar en vna miſsma perſsona, ſsino en dos diferentes, que nadie puede ſser pariente de ſsi miſsmo, y aſssi el Principe don Iuã Iuan ( que murio ſsin heredar) ſsi vuiera de caſsar con hija delos reies Catolicos ſsus padres (y fuera poſsible) erã eran meneſster dos diſpẽ ſaciones dispensaciones , la vna de hermano a hermana ( que es el primero grado) y la otra de primos terceros ( que es quarto grado) mas conſsiderados eſstos grados en vna perſsona, no hazen grados ni diferencia, y por eſsta miſsma razon el Emperador don Carlos nueſstro ſseñor, y ſsu
hermano el Emperador don Fernando Rei de Bohemia, ſsolamente tenian vn grado de parenteſsco, que era ſser hermanos, y no ſse podiã podian dezir primos terceros, por ſser nietos de los Reies Catolicos (que eran primos ſsegundos) porque en la Reina doña Iuana ſsu madre fenecieron aquellos grados, por concurrir en vna perſsona, y no paſs ſsaron a ſsus hijos. ¶ A eſsto ſse ſsigue que veamos los grados trã ſuersales transuersales
ſsales no iguales, porque los que haſsta ahora ſse han tratado ſson tranſsuerſsales iguales, o equidiſtãtes equidistantes a el trõco tronco principal, de donde ambos proceden. El Infante don Fernando Rei de Aragon, fue tio de el Rei de Caſstilla don Iuan el ſsegundo (porque era hermano de ſsu padre el Rei don Enrique el enfermo) pa ra entender eſstos grados ſse tenga eſsta regla general, mireſse en que parẽteſco parentesco eſsta cada vno
de ellos con el tronco donde ambos decienden, y en eſs ſse eſtã estan entre ſsi el vno con el otro, como parece en el exemplo que tenemos pue ſsto, el Infante don Fernando Rei de Aragõ Aragon , eſsta en primero grado con el Rei don Iuan el primero ſsu padre, v el Rei don Iuã Iuan el ſsegundo eſsta en ſegũdo segundo grado con el Rei don Iuan el primero ſsu aguelo (que es el trõco tronco donde ambos vienen) pues ſsumados eſstos dos grados (en que eſstan ambos con el trõco tronco comun) quedan entre ſsi en primero grado con ſegũ do segundo , por manera que el Infante don Fernãdo Fernando de Aragon, y el Rei don Iuan el ſsegundo ſsu ſsobrino, eſstan en primero con ſsegundo grado, y el Infante don Fernando de Aragon y la Reina Catolica doña Iſsabel, eſstan en primero con tercero grado, porq̃ porque la Reina do ña Iſsabel eſsta en tercero grado de el tronco comun (que es el Rei don Iuan el primero) y el Infante don Fernando de Aragõ Aragon eſsta en primero, y por eſsta miſsma orden hemos de lleuar todos los grados, vno o muchos que ſse ofrecieren.
¶ Declarado por doctrina vniuerſsal y por
La experiẽ cia experiencia haze arte.
exemplos, todo lo que ſse puede ofrecer en eſsta Materia de la cõ ſanguinidad consanguinidad , proporne por via de Queſstion, algunos Parenteſscos de los mas entricados (para que el Lector deſsocupado tenga en que ſse exercitar) y atenta la co ſstumbre de los Aſstrologos, y de Galeno, que a la diſsputa de la Teorica, quieren que anteceda la conſsideracion de la Practica, examinare los parenteſscos que hallo eſscriptos. El primero ſsea el de Moab y Amõ Amon hijos đ de Lot,
Gen. ca. 19.
que parenteſscos tenian entre ſsi, y deſspues con Lot, y deſspues con ſsus hijas, digo que entre
Parenteſsco de Amon y Moab.
ſsi tenian quatro grados, y con ſsu padre dos, y con ſsu madre tres, y con ſsu tia dos. Entre ſsi eran hermanos (por ſser hijos de vn padre) y eſstauan en primero, y primos hermanos (por ſser hijos de dos hermanas) y eſstauan en ſegñ do segundo , y erã eran tio y ſsobrino, y ſsobrino y tio (que es primero con ſsegundo, y ſsegundo con primero) reſspecto de ſser el vno hermano de la madre de el otro, y hijo de la hermana de el otro, eſsto es en quanto a ellos entre ſsi. Reſspe
Parenteſsco con ſsu padre
cto de ſsu padre eſstan en Linea en dos grados | directos, en primero porque ſson ſsus hijos engendrados por el, y en ſsegundo por ſser ſsus nietos hijos de ſsus hijas. Reſspecto de ſsu ma
Parenteſsco con ſsu madre.
dre cada vno eſstaua en primero deſscendiente que era ſsu hijo, y en primero tranſsuerſsal que era ſsu hermano de padre, y en primero con ſsegundo, porque era ſsu ſsobrino, o hijo de ſsu hermana. Reſspecto de ſsu tia eſstauan en
Parenteſsco con ſsu tia.
primero (que eran hermanos de padre) y en ſsegundo con primero, que era hijo de ſsu hermana. Eſsta es la red que toxio el Demonio, a el ſson de la hoguera de Sodoma, aiudado de la embriaguez de Lot.
¶ Por eſsta miſsma Regla ſse puede abſsoluer
vn Enygma (que vulgarmente ſse ſsuele preguntar) Iuana tiene a Pedro por hijo, y Catalina a Franciſsco, caſsanſse a el trocado, Franci ſsco con Iuana, y ha por ſsu hijo a Martin, y Pedio con Catalina y huuo a Gonçalo, pregũ taſe preguntase Martin y Gonçalo que parenteſsco tienen entre ſse? eſsta cada vno con el otro en primero grado con ſsegundo, y en ſsegundo con primero, porque Martin y Pedro ſson hermanos hijos de Iuana, y eſsta en primero, y Gõ çalo Gon çalo (que es hijo de Pedro) eſsta en ſsegundo grado con Iuana ſsu aguela, que es el tronco comun de ellos, de forma que por eſste parẽ teſco parentesco quedan en primero con ſsegundo, lo miſsmo es de Gonçalo, que es hermano de Frã ciſco Francisco , hijos de Catalina, y tio de Martin hijo de Franciſsco, por eſsto eſsta en primero con Franciſsco ſsu padre y en ſsegundo, Martin con Catalina ſsu aguela quedan primero con ſsegundo, y ſson tio y ſsobrino, y ſsobrino y tio otra vez ſsin la primera.
¶ Martin y Alonſso ſson hermanos, Iſsabel y
Leonor ſson hermanas, y primas hermanas đ de Martin y Alonſso, caſsaſse Martin con Iſsabel, y Alonſso con Leonor, han hijos, Martin a Rodrigo, y Alonſso a Iuan, que deudo ternã ternan entre ſsi? por parte de los padres ſson vna vez primos hermanos, por parte de las madres ſson otra vez primos hermanos, por parte đ de el padre de el vno y madre de el otro ſson ſsegundos, y por parte de el padre de el vno y madre de el otro ſson otra vez ſegũdos segundos , porque Martin y Leonor ſson primas hermanas, q̃ dan quedan los hijos primos ſegũdos segundos vna vez, y por que Alonſso y Iſsabel ſson primos hermanos, quedan los hijos otra vez primos ſsegundos, de manera que ſerã seran Rodrigo y Iuan primos hermanos dos vezes. ¶ Mas demos que los
Otra Que ſstion.
padres Martin y Alonſso eran hermanos (como en el primer caſso) y Iſsabel y Leonor hermanas, y eran ſsobrinas de ſsus maridos hijas de Aluaro hermano de ellos, quedarian los hijos Rodrigo y Iuan primos hermanos dos vezes, (como eſsta dicho) reſspecto de los padres y las madres ſser hermanos, y queda cada vno de ellos con el otro, vna vez en ſsegundo con tercero, y otra vez en tercero con ſsegundo, porque Iſsabel madre de Rodrigo es prima hermana de Iuã Iuan ſsu ſsobrino, hijo de ſsu hermana, porque entrambos ſson hijos de Aluaro y Alõ ſo Alonso hermanos, y aſssi quedara Iuã Iuan por tio de Rodrigo, y per el conſsiguiente queda con el en ſsegundo con tercero grado, y de la miſsma manera Leonor madre de Iuã Iuan es prima hermana de Rodrigo, hijo de ſsu hermana Iſsabel (porque entrambos ſson hijos de Aluaro y Martin hermanos) y aſssi Rodrigo queda tio de Iuan hijo de Leonor, y por cõ ſiguiẽte consiguiente queda otra vez con el en ſegũdo segundo con tercero grado. ¶ Retiniendo el miſsmo exem
plo y nombres, pongamos por caſso que Iſsabel y Leonor no eran hermanas, ſsino primas ſsegundas entre ſsi, y primas ſsegundas de ſsus maridos, pido Iuã Iuan y Rodrigo en que grados eſstaran? digo que reſspecto de los padres ſson primos hermanos, y reſspecto de las madres ſson primos terceros, y reſspecto de las madres con los padres, ſson primos terceros, y re ſspecto de el parẽteſco parentesco de la madre de el vno con el padre de el otro, y al cõtrario contrario , queda Iuan por ſsobrino de Rodrigo, y Rodrigo por ſsobrino de Iuan, de manera que quedan en quatro grados parientes, que ſson en ſegũ do segundo grado, y tercero grado, y luego tercero grado con quarto grado, y otro tercero c quarto, que por todos ſson quatro grados, y aſssi por eſsta orden ſse pueden declarar todos los de mas grados, que fueren combinados, de madres pariẽtas parientas entre ſsi con tios de ſsus hijos, creciẽdo creciendo vn nõbre nombre como creciere el grado, por la ordẽ orden y forma que eſsta dicha. ¶ Mas
vengamos ahora a el parenteſsco que ternan Iuan y Rodrigo con Iſsabel y Leonor, porq̃ porque el miſsmo ternan los padres de eſstos con las | hijas de ellos, para las diſspenſsaciones que entre ellos ſse puedẽ pueden dar, digo que en el primer caſso donde los padres eran hermanos, y las madres hermanas, y primas hermanas de ſsus maridos, Iſsabel es tia de ſsu ſsobrino Iuan (re ſspecto de ſsu madre Leonor) y eſsta con el en primero conſsegundo grado, y reſspecto de Martin hermano de Alonſso ſsu padre primo hermano de la miſsma Iſsabel, eſsta en ſsegundo con tercero, eſsto es en quanto a los grados de la Conſsanguinidad, y en quanto a la Afinidad eſsta Iſsabel con Iuan en ſsegundo con
Examen de la Afinidad.
tercero grado de afinidad, porque el miſsmo grado que hai de conſsanguinidad o parenteſs co carnal entre Martin marido de Iſsabel y Iuan, eſs ſse ſse cõuierte conuierte en afinidad entre el miſs mo Iuan y Iſsabel, y aſssi como (por parte de Leonor ſsu madre) Martin eſstaua con Iuan en ſsegundo con tercero de conſsanguinidad, aſs ſsi queda Iſsabel muger de Martin en ſegũdo sesgundo con tercero grado de Afinidad, mas porque Martin con Iuan tiene otra conſsanguinidad (que es hijo de ſsu hermano Alonſso) y por e ſsto eſstan en primero con ſsegundo de conſsanguinidad, diremos que Iſsabel con Iuan ſsu ſsobrino tiene otra afinidad mas, y eſsta en primero con ſegũdo segundo grado de Afinidad, de manera que ſsi Iuan huuiera de caſsar con Iſsabel
ſsu tia, fueran meneſster quatro diſspenſsaciones, dos de cõ ſanguinidad consanguinidad , y otras dos de afinidad en los grados que eſstan dichos, y por la miſsma razon en el ſsegundo exemplo, donde Iſsabel y Leonor eran primas ſsegundas entre ſsi, y primas ſsegundas de ſsus maridos, ſseran meneſster otras quatro diſspenſsaciones en grados mas remotos, dos de cõ ſanguinidad consanguinidad y dos de afinidad, las quales no repito por no dar faſstidio con lo que de ſsi eſsta manifie ſsto, y bien deſsmenuzado.

Arbol de Afinidad.

DEclarada la Conſsanguinidad o Parẽte ſco Parentesco carnal, vengo a poner exemplo de la Afinidad, o Cuñadia, que es parenteſsco por via de caſsamiento. Eſste vocablo de Cuñadia y Cuñado vſsamos en el Reino de Toledo (y
generalmente en toda Caſstilla) no mas de en el primer grado, y aſssi llamamos Cuñado a el caſsado con hermana de alguno, y no paſs ſsa de alli. Mas en el Andaluzia y Eſstremadura llaman Cuñados, todos los caſsados con parientas dentro de el quarto grado (como antiguamẽte antiguamente ſsignificaua) de manera que ſsi Iuã Iuan es caſsado con prima tercera de Franciſsco, ſsera cuñado de Franciſsco, y aſssi le llamaran en el Anduluzia Andaluzia , en Caſstilla llaman Concuños a dos hõbres hombres caſsados con dos hermanas, mas eſste no es parenteſsco, ni de conſsanguinidad, ni de afinidad, porque la Afinidad o Cuñadia no ſse puede dar entre dos varones, ſsino
entre Varon y hembra, porque la Afinidad aſssi tomo procede de el matrimonio, aſssi no ſsirue para mas que para el matrimonio, y como entre dos varones no ſse pueda dar matrimonio, tampoco no ſse puede dar Afinidad, y lo miſsmo entre dos mugeres, aunq̃ aunque para otros efectos ſse conſsidera eſsta Afinidad entre dos varones, como para Recuſsaciones, Ta
chas de teſstigos, y lo ſsemejante, mas eſsto no es por impedimẽto impedimento natural, como aqui ſse cõ ſidera considera , ſsino por amiſstad, y por la conſsanguinidad que puede tener con ſsus hijos, pues ſseran hijos de la parienta de el pariente, y el pariente carnal de el que tiene afinidad con otro, no es pariente de aquel con quien tiene afinidad, lo qual ſse entendera mejor por exẽ plo exemplo . El Infante don Fernando Rei de Aragõ Aragon
fue hermano (como eſsta dicho) de el Rei don Enrique el enfermo, luego el Rei don Fernando fue cuñado de la Reina doña Catalina (hija de el Duque de Alencaſstre, muger de el Rei don Enrique el enfermo) eſste es primero grado de Afinidad, y ſsi huuiera de caſsar el Rei don Fernãdo Fernando con la Infanta do ña Maria hija de ſsu hermano y dela Reina do ña Catalina, eſstauan primero con ſsegundo, y para eſste grado era meneſster diſspenſsacion, y fuera de primero con ſegũdo segundo grado de Afinidad, y ſsi huuiera de caſsar con hija de eſsta Infanta doña Maria, que era nieta de ſsu hermano, fuera meneſster diſspenſsacion de ſsegundo con tercero, y aſssi conſsecutiuamente haſsta acabarſse los grados de conſsanguinidad, en que es prohibido el matrimonio, porque en los miſsmos ſse acaba la afinidad, que es en el quarto grado incluſsiue, porque la Afinidad en todo y por todo es ſsemejante a la conſsanguini
Linea y Grã dos Grados de Afinidad.
dad, y aſssi como la conſsanguinidad tiene li| nea aſscendiente y deſscendiente, tambien la tiene la afinidad, y el primer grado de la linea deſscendiente ſsi es varõ varon Hamamos, Ierno,
y ſsi muger Nuera, y el primer grado de la linea aſscendiente llamamos, Suegros. De manera que el Rei don Iuan el primero aſssi como fue padre de el Rei don Enrique el enfermo, y eſsta con el en primer grado de la linei deſscendiente de cõ ſanguinidad consanguinidad , aſssi era fuegro de la Reina doña Catalina muger de el Rei don Enrique ſsu hijo, y con ella tenia primer grado de afinidad deſcẽdiente descendiente , y por la miſsma razon, la miſsma Reina doña Catalina era nuera de el Rei don Iuan el primero, (padre de ſsu marido el Rei don Enrique el enfermo) y eſstaua la nuera con el ſsuegro en primer grado de afinidad aſscendiente, y por eſsa miſsma razon el Rei don Enrique el enfermo era ierno de el Duque de Alencaſstre, y de la Duqueſsa doña Conſstança ſsu muger (hija de el Rei don Pedro) y eſstaua en primer grado con los dos Duques ſsus ſsuegros, pares de la Reina doña Catalina ſsu muger, y eſstos vocablos de Ierno y Nuera ſse eſtiẽden estienden
a todos los maridos o mugeres, de los pariẽ tes parientes carnales deſscendientes por linea recta, y el vocablo de, Suegros, a todos los afines aſscendientes por linea recta. De manera que no hai diſstincion de vocablos, como en los aſcẽ dientes ascendientes o deſscendientes por cõ ſanguinidad consanguinidad . Declarome por exemplo. La Reina doña Ca
Exemplo.
talina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) fue nuera de el Rei don Iuã Iuan el primero padre de ſsu marido, y fue nuera de el Rei don Enrique el ſegũdo segundo (padre de ſsu ſsuegro el Rei don Iuan) y fue nuera de el Rei don Alonſso de las Algeziras (padre de el Rei don Enrique el ſsegundo) de manera que no va
rio nombre el grado de afinidad de la Reina dona Catalina, ſsino de todos los ſsuſso dichos fue nuera, lo que no es en los grados de la Con ſsanguinidad, dõde donde ſse da, hija, nieta, viſsnieta, &c. y por la miſsma razon el Rei don Enrique el enfermo (por ſser marido de la Reina doña Catalina) fue ierno de la Duqueſsa do ña Conſtã ça Constança ſsu madre, y ierno de el Rei don Pedro (padre dela Duqueſsa doña Cõ ſtança Costança ) y ierno de el Rei don Alonſso de las Algeziras (padre del Rei don Pedro) y no vario nõ bre nom bre en cada grado de eſstos, ſsino de todos ſse llama ierno, lo que no es en la conſsanguinidad, dõde donde hai hijo, nieto, y viſsnieto, y lo miſs mo es de los ſsuegros. Mas antes que venga a moſstrar la diferencia de eſstas dos lineas, para declarar como en afinidad no hai parente
ſsco de parenteſsco, (como arrriba dixe) pongo eſste exemplo. El Duque de Alẽcaſtre Alencastre fue caſsado dos vezes, de el primer matrimonio huuo a doña Felipa que caſso con el Maeſstre de Auis de Portugal, y fuerõ fueron entrambos Reies de Portugal, la ſegũda segunda vez fue caſsado con la Duqueſsa doña Coſstança, de quien huuo a la Reina doña Catalina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) de manera que eſstas dos ſseñoras, Reina doña Caatalina, y Reina doña Felipa ſson hermanas carnales, y por conſsiguiente la Reina doña Felipa era cuñada de el Rei don Enrique, y la Reina doña Catalina era cuñada de el Infante don Fernã do Fernando Rei de Aragon (hermano de ſsu marido) Pregunto ſsi eſste Infante don Fernando Rei
de Aragon, podia caſsar con la Reina doña Felipa hermana de ſsu cuñada? digo que ſsi porq̃ porque la parienta de la cuñada no es cuñada de el hermano de el marido, y eſsto es en tanto grado verdad, que aun el Rei don Iuan ſsuegro de la Reina doña Catalina, podia caſsar con la Reina doña Felipa hermana de ſsu nuera, y lo miſsmo con la hija de la Reina doña Catalina, ſsi la tuuiera de otro marido. La razõ razon de eſsto
Regla General.
es vna regla vniuerſsal que hemos de tener, que la Afinidad o cuñadia no paſs ſsa de las dos per ſsonas en quien conſsiſste, lo que no es en la cõ ſanguinidad consanguinidad , y con eſsto queda (ſsino me enga ño) declarada eſsta materia. ¶ Vengo ahora a demõ ſtrar demonstrar que diferencia hai en eſste parẽteſco parentesco de la Afinidad, entre la linea recta (que es la aſscendiente y deſscendienre) y de la otra parte la linea tranſsuerſsal, en quanto a la linea recta aſscendiente y deſcendietẽ descendiente en la afinidad, es prohibido el matrimonio de Derecho natural y diuino, aſssi como en la linea de la cõ ſanguinidad consanguinidad , de manera que como de Dere
cho natural el padre no puede caſsar con ſsu hija, ni el hijo con ſsu madre, ni ninguno de los aſscendientes con ſsus deſscendientes, ni al cõ trario contrario , tampoco el ſsuegro puede caſsar con la nuera, ni el ierno con la ſsuegra, ni ningun aſs | cendiente con la muger de ſsu deſscendiente, ni deſscendiente con la muger de ſsu aſcendiẽte ascendiente , y en eſste caſso no ſse puede diſspenſsar en manera alguna, ni por ningũ ningun caſso (como lue
go veremos por la doctrina de. S. Pablo) y e ſsta miſsma Afinidad ſse da entre el marido y los deſscendientes de la muger, y entre la muger y los deſcẽdiẽtes descendientes del marido, de eſsta manera que el padraſstro no puede caſsar con ſsu antenada (que es la hija de ſsu muger) ni con ninguna deſscendiente o aſcendiẽte ascendiente de ſsu muger por linea recta, ni la muger puede caſsar con ningun aſscendiente o deſscendiente (por linea recta) de ſsu marido, y en quanto a eſsto ninguna diferencia hai entre la Conſsanguinidad y la Afinidad, ni entre la afinidad Licita
o la Ilicica, eſsto es en quanto a la Afinidad por la linea recta. Mas en quãto quanto a la Afinidad por linea tranſsuerſsal (que es la Cuñadia, de quien ſse ha tratado) difiere mucho la conſsanguinidad de la afinidad, porque en el primer grado de la conſsanguinidad trã ſuerſal transuersal (que es entre hermanos) de Derecho natural es prohibido el matrimonio (como arriba vimos, y ſse prouo claramente por los hijos de Adam, y por el exemplo de Abraham) mas en la afinidad no es prohibido por Derecho natural el caſsamiento en el primer grado ( que es entre cuñados) de hermano con la muger
de ſsu hermano, o de la muger con el hermano đ de ſsu marido, ſsino por Derecho Poſsitiuo, como ahora demonſstrare, y eſste fue el error fundametal đ de el miſserable Rei Enrico VIII. de Inglaterra (de que arriba hize mencion) porque dezia, que el caſsamiento de vno con la muger de ſsu hermano era prohibido đ de Derecho natural, y por el conſsiguiente ni el Papa podia diſspenſsar, ni la diſpenſaciõ dispensacion dada valia. Reſsta ahora prouar eſstos dos miembros, lo primero que la afinidad en linea aſcendiẽ te ascendiente y deſscendiente ſsea prohibida de Derecho natural y Diuino. Lo ſsegundo, que la tranſs uerſsal es prohibida de Derecho Poſsitiuo y no de el natural. Lo primero eſsta claro por el exemplo que leemos de Ruben, que tuuo
aiuntamiẽto aiuntamiento con Bala muger de Iacob ſsu padre, por lo qual en lo vltimo đ de ſsu vida le maldixo, diziendo Rubẽ Ruben maiorazgo mio tu fui ſste mi fortaleza, y principio đ de mi dolor, ma ior en los dones y maior en el Imperio, derramado eres como la agua, no crezcas porq̃ porque ſsubiſste en la cama de tu padre, y enſsuziaſste ſsu eſstrado, eſsta es la maldicion de el Patriarca Iacob a ſsu hijo Rubẽ Ruben , aunque ya he viſsto quien dezia que aquella era bendicion, mas nunca tal bendicion vẽga venga por caſsa de nadie,
pues no ſsolo le maldixo para adelante, mas aun le dio pena temporal de preſsente. Por e ſste pecado le quito la primogenitura, que era vna parte mas que a todos ſsus hermanos (como dixe en el Titulo de el Maiorazgo) y la dio a Efraim hijo ſsegundo de Ioſsef, y le quito el derecho de el Reino que dio a Iudas, y nunca mas llego a Bala, porque ya de ſsu muger ſse hauia hecho ſsu nuera, y cometiera el ſsanto Patriarca contra ſsu hijo el delicto, que ſsu hijo hauia cometido contra el. Eſsto miſsmo vemos de Abſsalon, que por conſsejo de Achito
fel entro publicamente a las mancebas de el Rei Dauid ſsu padre, y tuuo aiuntamiẽto aiuntamiento carnal con ellas, quãdo quando Dauid cobro ſsu Reino, y torno a la ciudad de Hieruſsalem, las encerro todas, y les dio lo que hauian meneſster, y dize la Eſscriptura, que quedarõ quedaron en perpetua biudez, pues ſsi alguna excuſsa padecia eſste delicto, fuera en eſste caſso, dõde donde de parte de las mãcebas mancebas de Dauid no huuo pecado, por ſser forçadas de el Rei que actualmente reinaua
a quien no podiã podian reſsiſstir, y por eſsto le dio Ahitofel el conſsejo para que entendieſs ſse el pueblo de Iſsrael, que haziendo aquello, cometia delicto por donde ſsupieſs ſsen que era impoſssible reconciliarſse con ſsu padre, y como dixe de el Patriarcha Iacob, Dauid no entro mas a ſsus mancebas, ni tuuo aiuntamiẽto aiuntamiento con ellas, porque de mancebas eran ya nueras, y el miſsmo delicto cometiera de ai adelante Dauid contra Abſalõ Absalon , que Abſalõ Absalon hauia cometido contra Dauid. De Gentiles tenemos los miſsmos exẽplos exemplos , el Rei Antioco enamo
rado de la Reina Eſstratonica ſsu madraſstra (muger de el Rei Seleuco ſsu padre) ſiẽdo siendo el amor vna coſsa natural que conſsiſste en la volũtad voluntad , a cuio primer impetu ninguno puede reſsiſstir, mas de refrenarlo con la razon, por ſser coſsa tan abominable nunca deſscubrio ſsu paſssion, haſsta que Heraſsiſstrato medico de ſsu padre ſse la conocio, y Seleuco por ganar la | vida de ſsu hijo, holgo de perder ſsu muger, y darſsela para que caſsaſs ſse con ella, y aſsai el padre en darſsela, como el hijo en recebirla, ſson reprehendidos de todos los Hiſstoriadores, por ſser coſsa contra Derecho natural, y por la miſsma razon es reprehendido Antonino
Caracala Emperador Romano, hijo đ de el Emperador Seuero, porque ſse caſso con ſsu madraſstra la Emperatriz Iulia, muger de ſsu padre defunto, y madre đ de Geta ſsu hermano (y compañero en el Imperio) a el qual mato antes de eſste caſamiẽto casamiento , para que vn parricidio ſse acompañaſs ſse con otro, y aſssi a el que nadie podia caſstigar en la tierra (por ſser Emperador) caſstigo el Emperador de el cielo por mano de Maerino ſsu criado, que eſtãdo estando hazien
do camara le hizo matar a puñaladas. Eſsto que de el Derecho de los Hebreos, y de los Gentiles (aſssi Griegos como Romanos) he prouado ſser Derecho natural, prueuo ſser de Derecho de las gentes, y de el de Ieſsu Chriſsto, por autoridad de. S. Pablo, ſsus palabras ſson eſstas. Es verdad que ſse oie en voſsotros vna for
nicacion, y tal fornicaciõ fornicacion qual aun entre las gentes no ſse nombra, que haia quien tẽga tenga la muger de ſsu padre, y voſsotros eſstais hinchados, antes que llorar, porque ſsea quitado de en medio de voſsotros el que tal obra ha hecho, cierto y como abſsente en el cuerpo, mas preſsente en el ſspiritu, ya he juzgado (como ſsi eſstuuieſs ſse preſsente) a el que eſsto cometio, que en nombre de nueſstro ſseñor Ieſsu Chri ſsto juntos voſsotros y mi ſspiritu, con el poder de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, eſste tal ſsea entregado a Satanas para perdiciõ perdicion de la carne, porque ſsu ſspiritu ſse ſsalue en el dia đ de el ſseñor Ieſsus. Eſstas ſson ſsus palabras formales, en que
expreſs ſsamente dize, que eſste delicto es contra el Derecho de las Gentes, y contra el de Ieſsu Chriſsto que en el ſse funda, y abſsolutamente manda que ſsea muerto por juſsticia, por que aquella muerte no ſse puede por alegoria interpretar a excomuniõ excommunion , o otra pena ſspiritual, que claramente dize, muerte de la carne, para que el ſspiritu con aquella penitẽcia penitencia ſse ſsalue, y no perezca, pues como manda. S. Pablo matar a el que ſse aiunta con ſsu madra
Timot. 2. c. 2.
ſstra, y a Hymeneo y Fileto (que ſiẽdo siendo Chri ſstianos negaron la Reſsurrecion) no manda a
Tit. cap. 3.
Timoteo mas que apartarſse de ellos, y a Ti
to manda, que a el hereje que ſiẽdo siendo la primera y ſsegunda vez amoneſstado no ſse emendare, que huia ſsu compañia. S. Pedro tampoco caſstigo de muerte a Simõ Simon Mago, mas de mal
Act. cap. 4.
dezirle, pues cierto es, que qualquiera de eſstos pecados de Heregia (por la nobleza de el obiecto a que ſse opone, que es Dios) es ſsin comparacion mas graue, y digno de maior pena, que andar con ſsu madraſstra, ni aun con ſsu madre, eſsta es vna muy rezia dificultad por nadie ( que yo haia viſsto) tocada, en la qual ſse funda la juriſsdicion de la ſsancta Inquiſiciõ Inquisicion , y la
Reſspueſsta a los hereges, que dizen que ninguno puede ſser caſstigado por creer o tener lo que quiſsiere, aunque ſsea contra la Igleſsia. Confieſsso que el pecado de eſste Corintio que
Reſspueſsta a la objectiõ objection .
andaua con ſsu madraſstra, era mas liuiano que el de los otros herejes, y por eſsto ſse le dio mas liuiana pena, que es la muerte de el cuerpo para la ſsalud đ de el anima, la qual no deſmẽ braron desmembraron de la Igleſsia, mas a los herejes mataron les el anima, condenandola, y apartando la de la Igleſsia, y ſsi a eſstos herejes los quiſsieran entonces dar a el braço ſseglar, ni los admitieran, ni los cõdenaran condenaran , porque no era ſsu delicto crimen entre Gentiles, y dexaranlos (como los juezes de los Filipos en Macedonia, y en Iudea Feſsto a.S. Pablo) por coſsa im
Act. cap. 16. y. 25.
pertinente a la Religiõ Religion de la Gentilidad, antes quien los acuſsara, o dixera que era Chri ſstiano, fuera martirizado por hereje cõtra contra ſsu Gentilidad, y como la Igleſsia no tẽga tenga otras
Armas dela Igleſsia.
armas ſsino la excomunion, contentauaſse con darles ſsolo aquel caſstigo, que entonces podia. mas el delicto de el Corintio, como era contra Derecho de las Gentes, y reprouado en la Gentilidad miſsma, denunciarle a la ju ſsticia ſseglar era matarle, porque en prouan
doſselo le hauian de dar la muerte, y aunq̃ aunque no era por ſser cõtra contra la Lei de Ieſsu Chriſsto, ſsino por ſser contra la ſsuia de Gentiles, ſse ſsatiſsfazia con vna pena a el delicto que ſse oponia a entrambas Leies. Creo que he prouado euidentiſssimamente que eſste Delicto es contra Derecho natural y Diuino, y que es incapaz de diſspenſsacion, y juntamente la reſspueſsta a los herejes, ſsobre la libertad de las opiniones, la Aplicacion eſsta clara, y vemos mani| p. 167r nifieſtamẽte manifie stamente demõ ſtrado demonstrado el primer miẽbro miembro , la demõ ſtracion demonstracion del ſegũdo segundo ſse vea en la Anotacion de los dotes, donde ſse trata.
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