De los hijos legitimos

TITVLO. XI.

CAP. I.

CAP. I.

HIjo legitimo es, hijo hecho ſsegun
lei, nacido de padre y madre verdaderamente caſsados ſsegun mãda manda la ſsancta madre Igleſsia, y ſsi entre los caſsados huuieſs ſse algũ algun embargo que ellos no ſsupieſs ſsen, o alguno de ellos, los hijos que nacieſs ſsen de eſste Matrimonio) en la buena fe de entrambos padres, o de el vno) ſson legitimes, y luego que entrãbos entrambos ſsupieſs ſsen el embargo (o tuuieſs ſsen mala fe) los hijos que nacieſs ſsen, no ſserian legitimos. Si algũ algun embargo ſse puſsieſs ſse, mientras no fuere prouado y ſsentenciado, los hijos que nacieren ſson legitimos. Otro ſsi es legitimo el hijo hauido en Barragana, ſsi deſspues la toma el padre por muger legitima, porq̃ porque el matrimonio es de tanta fuerça, que a los nacidos legitima, y a la madre ſsi es eſsclaua, la haze libre.
CAP. II.

CAP. II.

SI home ſsoltero con muger ſsoltera fizie
re fijos, e deſspues caſsare con ella, eſstos fijos ſsean herederos.
CAP. III.

CAP. III.

EL Matrimonio con alguna muger, no haze legitimos a los hijos que el padre huuieſs ſse hauido en ella de antes, ſsiendo caſsado
con otra, ni los hijos de los que ſse caſsan manifieſstamente en haz de la Igleſsia, no ſson legitimos, ſsi los padres ſabiã sabian algun embargo, por donde no podiã podian ſser caſsados, aun que no lo denunciaſs ſsen.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs hijos legitimos tienẽ tienen mucha hõra honra , y
pro porq̃ porque ſsuceden en las honras y dignidades de ſsu padre, y pueden ſsuceder a ſsus padres y parientes, y tener orden ſsacro, y dignidad ecleſsiaſstica, o ſseglar.
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