CAP. XI. EL porhijado (de quien trata la lei antes{ L. 10 Tit. 16 Part. 4. Efecto de el porhijamiento de ſu aſcendiẽte. } de eſta) cae en el poder de ſu aguelo, o aſcendiente que le porhija, come ſi el lo engendrara, porq̃ ha dos vinculos, vno de naturaleza, y otro de derecho, mas ſi el que le porhijo le emancipaſſe, torna a recaer en el poder de ſu padre, como antes eſtaua.