De el Porhijamiento, o Adopcion

TITVLO. XIIII.

CAP. I.

POrhijamiento ſse llama en Romance lo que en Latin Adopciõ Adopcion , es en dos maneras como ſse contiene en el titulo de el cõpadrazgo compadrazgo .
CAP. II.

CAP. II.

EL que no tiene hijos de bendicion, pue
de porhijar a el hijo que huuiere de barragana, o a otro eſstraño, y heredarle en ſsus bienes, mas ſsi deſspues huuiere hijos de bendiciõ bendicion , ellos ſson los herederos, y excluien a los otros.
CAP. III.

CAP. III.

EL porhijamiẽto porhijamiento pueden hazer todos los
hombres que pueden engendrar, ſsiendo libres y fuera del poderio paternal, y por lo menos han de ſser diez y ocho años maiores que quiẽ quien porhijan, la muger no puede porhijar ſsino en vn caſso ſsolo, quando perdio hijo en batalla ſsiruiendo al Rei (por cohorte de aquel que perdio) con otorgamiẽto otorgamiento de el Rei, y no de otra guiſsa.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que por ocaſsion pierde los miembros
de el engendrar (aſssi como enfermedad, o fuerça, o ligamiẽto ligamiento por hechizo) bien puede porhijar, porque naturalmente no era impedido para engendrar, ſsino por ocaſsion.
CAP. V.

CAP. V.

EL Infante (que es en Latin el moço me
nor de ſsiete años) ſsiendo huerſsano, no puede ſser porhijado, porque no tiene con ſsentimiento, mas el maior de ſsiete años, con otorgamiento de el Rei puede ſser porhijado, mirando el Rei antes la qualidad de el porhijador, y ſsu vida y fama, y la cauſsas que le mueuẽ mueuen , ſsi tiene hijos legitimos, o los puede tener, y que hazienda tiene el, y el niño que quiere porhijar, y ſsi miradas todas eſstas co ſsas le diere licencia, deue mandar tomar re| caudo de el porhijador de la hazienda que el niño tuuiere, para que ſsi muriere dentro de los quatorze años, la haian los que la deuen heredar, y aun que el Rei no lo mãde mande , ſse entiende que el porhijador eſsta obligado a lo cumplir aſssi.

CAP. VI.

EL Liberto ( que en Romance es el ahorrado de eſsclauo) no puede ſser porhijado de alguno, porq̃ porque ſiẽpre siempre eſsta obligado a obedecer a el que le ahorro, y no lo haziendo, podia ſser tornado a ſeruidũbre seruidumbre .
CAP. VII.

CAP. VII.

EL tutor no puede porhijar al moço que
tiene en guarda, que ſse entenderia que lo haze por no le dar buena cuẽta cuenta de ſsus bienes, mas deſspues que huuiere cumplido XXV. años puede porhijarle.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QVien porhija a hombre que tiene hi
jos en ſsu poder, aſssi el porhijado como ſsus hijos, paſ ſ ã passan en poder del porhijador, y no le podria echar de ſsu poder, ſsino fuelle por dos cauſsas, la vna haziendo le tan grande enojo, o tuerto, que ſse huuieſs ſse de mouer a mui grã gran ſsaña. La otra, ſsi alguno hizieſs ſse heredero a el porhijado, de baxo de condicion que el Porhijador le ſsacaſs ſse de ſsu poder, en tal caſso le puede ſsacar de ſsu poder, y ſacãdo sacando le, ſsera obligado a boluera el porhijado, todos los bienes y coſsas con que entro en ſsu poder.
CAP. IX.

CAP. IX.

NIngũo Ninguno puede ſsacar de ſsu poder ſsin cau
ſsa, ni deſsheredar a el que huuiere porhijado, y ſsi lo hiziere, deuele reſstituir todo lo ſsuio que entro en ſsu poder, y las ganancias que con ello ha hecho, ſsacado el vſsu fructo que le pertenece, y mas le ha de dar el porhijador, la quarta parte de todo quanto tiene, eſsto ſse entiende en el porhijamiẽto porhijamiento de Arrogaciõ Arrogacion (que es el hecho por otorgamiento de Rei) mas ſsi fuere hecho con el de otro Iuez, puedele deſsheredar, y echar de ſsu poder con razõ razon , o ſsin ella, por que no tiene el porhijado en los bienes de el porhijador mas derecho, que poder ſsuceder en ellos, quãdo quando no hizieſs ſse teſstamento.
CAP. X.

CAP. X.

LA ſsegunda manera de porhijamiento es
la que en Latin ſse llama Adopcion, y quã do quando el que porhija es aguelo, o Aſscendiente de el porhijado (o por parte de padre, o de madre) cae el porhijado en ſsu poderio plenamẽ te plena mente , y el porhijador ſsucedera en todos los bienes del porhijado ſsi muere ab inteſstato, mas eſsta Adopcion no le da derecho para los bienes y herẽcia herencia de el porhijador.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL porhijado (de quien trata la lei antes
de eſsta) cae en el poder de ſsu aguelo, o aſscendiente que le porhija, come ſsi el lo engendrara, porq̃ porque ha dos vinculos, vno de naturaleza, y otro de derecho, mas ſsi el que le porhijo le emancipaſs ſse, torna a recaer en el poder de ſsu padre, como antes eſstaua.

Anotacion de eſste Titulo.

ESte Titulo puſse con los de la legitimi
Razon de eſste Titulo.
dad, por que es vna filiacion legal, contrahecha a la natural, y porque ſse entienda el impedimento que engendra para el Matrimonio, en lo de mas es vinculo de mui poca ſsubſstancia, y que tan facilmente ſse haze, como ſse deſshaze. Entre Romanes ſse vſso mucho, aſssi en tiempo de la Republica, co
mo de los Emperadores, guardauaſse con mucho rigor, en tanto, que el adoptado paſs ſsaua en la familia de el Adoptador, y ganaua lo que no tenia, como leemos de Clodio ( aq̃l aquel grã de grande enemigo de Marco Tulio) que por hazerle mal, ſse dio en Adopcion a vn plebeio, y dexo de ſser Patricio que antes era, para ſser Tribuno de la Plebe (oficio a ſsolos los plebeios concedido) y con eſsto le eligieron por Tribuno, y deſsterro a Tulio. Su Origẽ Origen es de de
recho de las Gentes, porq̃ porque de Iacob leemos, que adopto por hijos a Manaſs ſse y Efraim ſsus nietos (hijos de ſsu hijo Ioſsef) y les dio par
Gen. ca. 48.
tes como a hijos naturales ſsuios, eſsta era A
Exod. ca. 2.
dopcion, la hija de Faraon tambien adopto a Moiſsen por ſsu hijo, y eſsta fue Arrogacion.
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