SEgũ
Segun
Fuero de Ca
ſstilla
ſse llama
propriamente Arras, lo que en
Latin dizen
Donaciõ
Donacion
propter
nupcias (
q̃
que
es
donaciõ
donacion
por cau
ſsa de bodas)
q̃
que
Arras (en
ſsu proprio
ſsignificado) es la
ſseñal que el comprador da a el que
vẽde
vende
, para firmeza de la com
pra que haze, y
ſsi de
ſspues
ſse arrepiente, pierde aquella
ſseñal, y por
q̃
que
en el Matrimonio
daua el marido e
ſsta prenda en arras,
q̃
que
pa
ſs
ſsaria adelante el de
ſspo
ſsorio
cõcertado
concertado
, y
por
q̃
porque
pena no ha lugar en el matrimonio,
ſse dauan las arras, mas aunque e
ſsta fue
ſsu origen,
ahora
ſse pueden dar las arras antes de el matrimonio, o de
ſspues de hecho, y e
ſstas propriamente
ſson las que da el marido.