EL e
ſspo
ſso no pueda dar a
ſsu es
po
ſsa (o muger) en joias ni ve
ſstidos (ni en otra co
ſsa alguna) mas
quantidad de ha
ſsta lo que montare la octaua parte de el dote que
cõ
con
ella recibe, y no
ſse pueda hazer pacto ni
Cõtracto
Contracto
alguno en fraude de e
ſsta Lei, y el que
ſse hiziere
ſsea en
ſsi ninguno.
¶ Lo reſstante de eſsta Lei no ſse pone,
porq̃
porque
lo corrige la ſsiguiente.
QVando el eſspoſso huuiere dado a ſsu espoſsa algunas joias, veſstidos, o donas, ſsi
alguno de ellos muriere, antes de hauer beſsado el eſspoſso a la eſspoſsa,
tornẽ
tornen
a el eſspoſso (o ſsi
es defuncto a ſsus herederos) todas las donas
que le huuiere dado, y ſsi la beſso (y no tuuo
mas de eſsto que ver
cõ
con
ella) la eſspoſsa gane la
mitad de lo que aſssi le huuiere dado, y la otra mitad torne a el eſspoſso (o a ſsus herederos) y ſsi huuieren conſsumado matrimonio,
ganelo todo la deſspoſsada, y venga a ſsus herederos, no hauiendo Arras en el tal caſsamiento. Mas ſsi huuiere Arras,
tẽga
tenga
la muger (o ſsus
herederos)
eleciõ
elecion
de eſscoger las Arras ſsolas,
o los veſstidos y joias, y dexar las Arras, y esta
eleciõ
elecion
hagan dentro de veinte dias, como
por el marido (o ſsus herederos) fueren
req̃ridos
requiridos
, y ſsi en eſste
tiẽpo
tiempo
no
eligierẽ
eligieren
, el Derecho
đ
de
elegir paſs
ſse a el marido, o a ſsus herederos.