# 2 CAP. II.{ L. 5. Titu. 11. Par. 4. Limitacion de la Lei antes de esta. Quando el Donante no se haze mas pobre. } EN solos dos casos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El segundo, quando el que la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandassen alguna herencia, y antes de ser apoderado de ella se la diesse a su muger, valdria esta donacion, porque puesto que la muger se haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella cosa que le mandaron no entro en su poder, lo mismo seria, si diesse a su muger alguna cosa que no fuesse de el que la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudiesse ganar por tiempo. Estas dos donaciones, y todas las semejantes (aunque sean hechas durante el matrimonio) valen.