CAP. II.{ L. 5. Titu. 11. Par. 4. Limitacion de la Lei antes de eſta. Quando el Donãte no ſe haze mas pobre. } EN ſolos dos caſos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El ſegundo, quando el q̃ la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandaſſen alguna herencia, y antes de ſer apoderado de ella ſe la dieſſe a ſu muger, valdria eſta donacion, porque pueſto q̃ la muger ſe haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella coſa que le mandaron no entro en ſu poder, lo miſmo ſeria, ſi dieſſe a ſu muger alguna coſa que no fueſſe de el q̃ la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudieſſe ganar por tiẽpo. Eſtas dos donaciones, y todas las ſemejãtes (aunque ſean hechas durante el matrimonio) valen.