De la Donacion entre marido y muger.

TITVLO. XVIII.

CAP. I.

CAP. I.

LA donacion que durante el matri
monio haze el marido a ſsu muger (o al contrario) no vale, por que con el demaſsiado amor, ſse podria deſspojar el vno a el otro, y el mas escaſs ſso ſseria mejor librado, por eſsto no vale la tal donacion, y deſspues de el matrimonio acabado, el que la hizo, la puede reuocar expreſs ſsamente, y tacita, ſsi diſspuſsieſs ſse en ſsu vida de aquella coſsa que huuieſs ſse dado, dandola a otro, o ſsi la vendieſs ſse, o ſsi murieſs ſse el que recibio la donacion, antes que quien la hizo, en qualquiera caſso de eſstos ſse deſshaze, aunque no la haia reuocado.

CAP. II.

EN ſsolos dos caſsos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El ſsegundo, quando el que la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandaſs ſsen alguna herencia, y antes de ſser apoderado de ella ſse la dieſs ſse a ſsu muger, valdria eſsta donacion, porque pueſsto que la muger ſse haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella co ſsa que le mandaron no entro en ſsu poder, lo miſsmo ſseria, ſsi dieſs ſse a ſsu muger alguna coſsa que no fueſs ſse de el que la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudieſs ſse ganar por tiẽ po tiempo . Eſstas dos donaciones, y todas las ſemejã tes semejantes (aunque ſsean hechas durante el matrimonio) valen.
CAP. III.

CAP. III.

EXemplo de el ſsegundo caſso. Si el mari
do dieſs ſse alguna ſsepultura ſsuia a ſsu muger (o al contrario) o le compraſs ſse ſsitio, o le dieſs ſse heredad en que edificaſs ſse alguna igle ſsia, o dineros, o renta, para alguna obra pia. Tales donaciones como eſstas, que no hazen mas rico a el que las recibe, aunq̃ aunque hazen mas pobre a el que lo da, valen Anſsi miſsmo valẽ valen , porque ſson dadas en manera que ſse tornã tornan en ſseruicio de Dios.

¶ Mucho ſse deuen notar eſstas Leies, que la donacion hecha durãte durante el matrimonio, no la hazẽ hazen ninguna ipſso iure, ſsino que es menester que ſse reuoque, o por obra, o por palabra, y mas que ſsiendo para obra pia, le da mas fuerça.
Loading...