# 18 De la Donacion entre marido y muger. TITVLO. XVIII. # 1 CAP. I. LA donacion que durante el matri{ L. 4. Tit. 11 Par. 4. La Donacion hecha de el vn casado a el otro durante matrimonio no vale. } monio haze el marido a su muger (o al contrario) no vale, por que con el demasiado amor, se podria despojar el vno a el otro, y el mas escasso seria mejor librado, por esto no vale la tal donacion, y despues de el matrimonio acabado, el que la hizo, la puede reuocar expressamente, y tacita, si dispusiesse en su vida de aquella cosa que huuiesse dado, dandola a otro, o si la vendiesse, o si muriesse el que recibio la donacion, antes que quien la hizo, en qualquiera caso de estos se deshaze, aunque no la haia reuocado. # 2 CAP. II.{ L. 5. Titu. 11. Par. 4. Limitacion de la Lei antes de esta. Quando el Donante no se haze mas pobre. } EN solos dos casos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El segundo, quando el que la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandassen alguna herencia, y antes de ser apoderado de ella se la diesse a su muger, valdria esta donacion, porque puesto que la muger se haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella cosa que le mandaron no entro en su poder, lo mismo seria, si diesse a su muger alguna cosa que no fuesse de el que la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudiesse ganar por tiempo. Estas dos donaciones, y todas las semejantes (aunque sean hechas durante el matrimonio) valen. # 3 CAP. III. EXemplo de el segundo caso. Si el mari{ L. 6. Ibid. Segundo caso quando el Donatario no se haze mas rico. }do diesse alguna sepultura suia a su muger (o al contrario) o le comprasse sitio, o le diesse heredad en que edificasse alguna iglesia, o dineros, o renta, para alguna obra pia. Tales donaciones como estas, que no hazen mas rico a el que las recibe, aunque hazen mas pobre a el que lo da, valen Ansi mismo valen, porque son dadas en manera que se tornan en seruicio de Dios. ΒΆ Mucho se deuen notar estas Leies, que la donacion hecha durante el matrimonio, no la hazen ninguna ipso iure, sino que es menester que se reuoque, o por obra, o por palabra, y mas que siendo para obra pia, le da mas fuerca.