De la Donacion entre marido y muger. TITVLO. XVIII. CAP. I. LA donacion q̃ durante el matri{ L. 4. Tit. 11 Par. 4. La Donacion hecha đ el vn caſado a el otro durante matrimonio no vale. } monio haze el marido a ſu muger (o al contrario) no vale, por que con el demaſiado amor, ſe podria deſpojar el vno a el otro, y el mas escaſſo ſeria mejor librado, por eſto no vale la tal donacion, y deſpues de el matrimonio acabado, el que la hizo, la puede reuocar expreſſamente, y tacita, ſi diſpuſieſſe en ſu vida de aquella coſa que huuieſſe dado, dandola a otro, o ſi la vendieſſe, o ſi murieſſe el q̃ recibio la donacion, antes que quien la hizo, en qualquiera caſo de eſtos ſe deſhaze, aunque no la haia reuocado. CAP. II.{ L. 5. Titu. 11. Par. 4. Limitacion de la Lei antes de eſta. Quando el Donãte no ſe haze mas pobre. } EN ſolos dos caſos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El ſegundo, quando el q̃ la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandaſſen alguna herencia, y antes de ſer apoderado de ella ſe la dieſſe a ſu muger, valdria eſta donacion, porque pueſto q̃ la muger ſe haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella coſa que le mandaron no entro en ſu poder, lo miſmo ſeria, ſi dieſſe a ſu muger alguna coſa que no fueſſe de el q̃ la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudieſſe ganar por tiẽpo. Eſtas dos donaciones, y todas las ſemejãtes (aunque ſean hechas durante el matrimonio) valen. CAP. III. EXemplo de el ſegundo caſo. Si el mari{ L. 6. Ibid. Segũdo caſo quãdo el Donatario no ſe haze mas rico. }do dieſſe alguna ſepultura ſuia a ſu muger (o al contrario) o le compraſſe ſitio, o le dieſſe heredad en que edificaſſe alguna igleſia, o dineros, o renta, para alguna obra pia. Tales donaciones como eſtas, que no hazen mas rico a el que las recibe, aunq̃ hazen mas pobre a el que lo da, valen Anſi miſmo valẽ, porque ſon dadas en manera que ſe tornã en ſeruicio de Dios. ¶ Mucho ſe deuen notar eſtas Leies, que la donacion hecha durãte el matrimonio, no la hazẽ ninguna ipſo iure, ſino que es menester q̃ ſe reuoque, o por obra, o por palabra, y mas q̃ ſiendo para obra pia, le da mas fuerça.