¶ El Cap. VIII. es vn brauo decreto poco{ Declaraciõ de el Capit. VIII. De los q̃ impiden el matrimonio. } entendido y cõſiderado el dia de oi, aſsi de los padres de hijos que ſe quieren caſar, como de otras perſonas que impiden los matrimonios, los quales deuẽ penſar, que aunque ſean perſonas que les tocã los q̃ contrahen, y que ſean ſus proprios hijos carnales, por el miſmo caſo que de hecho, o dicho les impi{ Quando ſe incurre en Anatema. }dan el matrimonio, o los auſenten para q̃ no lo hagan, caen en anatema, ſolamente podra (y aun lo deue hazer qualquiera Chriſtiano) proponerle las dificultades que huuiere, y pedirle que las mire, mas no porque de la tal perſuaſion o diſuaſion, le de reſolucion de el negocio, a que le haga, o le dexe de hazer, como ſi le dixeſſe, no os caſeis con fulana, porque es pobre, o fea, o debaxa ſuerte o otra coſa ſemejante, ſin duda queda deſcomulgado, y anatematizado. Mas ſi le dixeſſe, tantead bien eſte caſamiento que quereis hazer, mirad los deudos que cobrais, y la hazienda que eſta muger tiene, conſiderad lo que adelante os puede ſuceder, y cõſiderado { Vna coſa es cõſejo, y otra fuerça. }do eſto hazed lo que os pareciere, eſta no ſe podra dezir fuerça, mas en eſto no ſe puede dar regla cierta, ſino q̃ cada vno meta la mano en ſu pecho, y vea lo que ſu conciencia le dicta, de manera que el ſea juez de ſi miſmo, porque ſin dezir ni hazer nada, con ſolo vn mirar de ojo reprehendio y conuertio Ieſu{ Cõuerſion de. S. Pedro } Chriſto a ſanct Pedro, y aſsi puede dar a entender ſu voluntad, y aunque ſea por via de conſejo, puede incurrir en el anatema, conforme a el Refian vulgar, Ruego de el q̃ puede mandar fuerça es. Sobre vn pũto he viſto dudar (que aunque ninguna duda recibe, es bien aduertir de el) y es ſi quando ſe hazen las denunciaciones de el matrimonio de algũ hijo familias, y los padres, o alguno de ellos no cõſienten en el, ſi eſte diſſenſo de los padres es baſtante impedimento, el Cõcilio claramente determina que no es impedimẽto,{ Cõtradiciõ de el padre no ſe admite. } porque ſi quando los matrimonios clandeſtinos eran ſacramẽto, el padre no era parte para impedirlo, menos lo ſera ahora (aun que no venga en ello) pues hai maior pena a quien impide el matrimonio, que antes hauia, y el Concilio no diſtingue perſonas. La razon de eſto es, porque aſsi como en la patria poteſtad no cae, q̃ el padre pueda compeler a el hijo familias a tomar la muger q̃ el hijo no quiere, aſsi no le puede impedir a q̃ no tome la que le diere guſto, que el hijo es el que ſe caſa, y ha de biuir con ella, y no ſu padre. Muchos padres (de hijos familias q̃ ſe{ Queſtion. ſi peca el miniſtro q̃ reuela matrimonio que ſe pueda impedir. } quieren caſar ſin ſu licencia) y otras perſonas en matrimonios que les tocan, quando el Curao el Ordinario anticipan el ſacramẽto a las denunciaciones, o las remiten por el peligro quo ſe eſpera, ſuelen formar quexa de ellos, diziendo que no guardan la forma de el Derecho, en hazer agaçapadamente, y a eſcondidas el matrimonio que deue ſer publico, y muchos Curas y Ordinarios (a quiẽ ſe pide eſta remiſsion) no la quieren dar por el miſmo inconueniente, ſino que ſe baga el matrimonio con la ſolenidad que manda el Concilio. Abſolutamẽte ſe ha de tener, que{ Reſpueſta y Razon. } el Cura o Ordinario que haze eſto poſtrero, peca mortalmẽte, y como impedidor de el matrimonio, incurre en el Anatema de el Concilio. La razõ es, porque el Cura es miniſtro de el ſacramento, y aſsi como a ninguno que ſe le pida (eſtando en eſtado de recebirle) ſe le puede negar, eſta obligado, no ſolamente a no impedirle, mas aun a procurar con todas ſus fuerças, que el ſacramento ſe haga, y ſi diere de ello noticia a quiẽ lo pue{ Quien da la cauſa haze el pecado. }de impedir, peca mortalmente, y es Anatema, como ſi el lo impidieſſe, pues da cauſa a que otro lo impida. No digo yo ni quiero q̃ { Caſar difiere de ſer caſamentero. } el ſacerdote ſea caſamentero de nadie para cõcertarlos (que eſto aſsi como es diſtincto de el ſacramento, es ageno de ſu oficio) ſino que quando los que ſe han de caſar entre ſi eſtan concertados, no vſe el de ſu oficio (y de el poder que le da la Igleſia) para deſconcertarlos, ni ſea tenaza o inſtrumento con q̃ el demonio ſaque la braſa de la diſcordia q̃ el Cõcilio quiere amatar, y ſea como Iudas, que torcio el oficio de el Apoſtolado, para{ Quiẽ vſa de el Sacramẽto para mal es Iudas. } vender a quien ſe le dio, y ſer inſtrumẽto de los que quitaron la vida de el cuerpo, a quiẽ le dio el Apoſtolado por medio, para que el conſiguieſſe la de el anima, porque ſi no fuera Apoſtol, no ſupiera las entradas y ſalidas de ſu Maeſtro, ni el lugar dõde oraua, ni fuera admitido a ſu ſancto beſo. Todo eſto haze (y tan Iudas es) el que vſa de el ſacramento, para otro efecto de el que fue inſtituido, o para otros efectos humanos. Reſpondera{ Replica, y Reſpueſta. } me alguno, que no pecara el cura q̃ no quiſiere hazer matrimonio ſin las denunciaciones, y ſi miẽtras ſe hazen, el matrimonio por otra via ſe impide, no ſera a ſu culpa, pues el no excede de la forma de el Cõcilio, el qual no le obliga preciſamẽte, a que remita la publicacion, o anticipe el ſacramento. Digo, q̃ { La licencia ſe conuierte en precepto. } comete el miſmo pecado que he dicho, y demas de el pecado eſta obligado a reſtituciõ a la parte que es priuada de el matrimonio, de todo lo que por el podia conſeguir, porque dandole el Cõcilio (como le da) orden para quando ſe preſume que hai peligro de impedirſe, eſta obligado a tomarla, ſo pena de pecar y no reuelar lo que ſe le comunicare, haſta que el ſacramento eſte hecho