De el. S. Concilio Tridentino.

TITV. I.

CAP. I.

CAP. I.

AVnque no ſse deue du
dar que los Matrimonios Clãdeſtinos Clandestinos hechos con libre cõ ſentimiento consentimiento de los Contraientes ſser firmes y verdaderos Matrimonios, miẽtras mientras que la Igleſsia no los da por ningunos, y por eſsto
con derecho deuen ſser condenados, como el S. Concilio con Anatema condena, a los que niegã niegan ſser verdaderos y firmes Matrimonios, y a los que falſsamente afirman que los Matrimonios por los hijos familias (ſsin cõ ſentimiẽ to consentimiento de ſsus padres) contraidos, ſser ningunos, y los padres poder hazer los tales Matrimo
nios que ſsean firmes, o ningunos, no obſstante eſsto la. S. Igleſsia de Dios por juſstiſssimas cauſsas ſsiempre abomino y prohibio los tales Matrimonios, mas como el. S. Concilio con ſsidere, que aquellas prohibiciones ya no apro
Cauſsas de la Deciſsion.
uechan, por la inobediencia de los hombres, y conſsidere los graues peccados que tienen origen de eſstos Caſsamientos Clandeſstinos, y mas de aquellos que permanecen en eſstado de condenacion, y dexada la primera muger, con quien a eſscondidas ſse auian caſsado, publicamente ſse caſsan con otra, y biuen con ella en perpetuo adulterio, al qual daño como por la Igleſsia (que no juzga de las coſsas ocultas) no ſse pueda remediar, ſsino fuere dã dole dandole algun remedio mas eficaz que los paſs ſsados, por eſsto inſsiſstiendo en las piſsadas de el ſsagrado Concilio Lateranẽ ſe Lateranense (en tiempo de Inocencio Papa tercero celebrado) Manda que
Deciſiõ Decision de el Concilio
de aqui adelante antes que ningun Matrimonio ſse contraia, ſse denuncie tres vezes en tres fieſstas continuas, publicamente en la Igleſsia a la ſsolenidad de la Miſs ſsa, y ſse denuncie entre quien ſse ha de contraher el Matrimonio, hechas las Denunciaciones, ſsi ningun legitimo impedimento ſse opuſsiere, ſse proceda a la celebracion de el Matrimonio en faz de la Igle ſsia, donde el Cura preguntados el Varon y la Muger, y entendido el conſsentimiento de el vno al otro, y de el otro al otro, diga eſstas palabras; Yo os aiunto en Matrimonio, en nõbre nombre
Forma đ de el Sacramẽto Sacramento .
del Padre, y del Hijo, y del Eſspiritu ſsancto, o vſse de otras palabras, conforme a la co ſstumbre recebida de cada Prouincia, pero ſsi alguna vez huuiere probable ſsoſspecha, que el Matrimonio ſse puede impedir malicioſsamente, ſsi tantas Denunciaciones precedierẽ precedieren , entonces o ſse haga vna ſsola Denunciacion, o alomenos preſsente el Cura y dos o tres Teſstigos, ſse celebre el Matrimonio, y luego antes
Si hai ſsoſspecha de peligro.
de conſsumarle ſse hagan las Denunciaciones en la Igleſsia, porque ſsi hai algunos impedimẽ tos impendimentos , mas facilmente ſse deſscubran, ſsino fuere quãdo quando le pareciere al Ordinario que mas cõ uiene conuiene que las dichas Denunciaciones ſse dexẽ dexen de hazer, lo qual el S. Concilio dexa a la pru
dencia y juizio de el Ordinario. Los que de otra manera atentaren de contraher Matrimonio, ſsino fuere preſsente el Cura, o otro Sacerdote con licẽcia licencia del miſsmo Cura, o del Ordinario, y dos o tres teſstigos, el. S. Cõcilio Concilio los haze de todo pũto punto inabiles para hauer de cõ traher contraher , y los tales Cõtractos Contractos determina que ſeã sean irritos, y ningunos, como por el preſsente Decreto los irrita y anula, y aliẽde aliende de eſsto, el tal Cura o Sacerdote que con menor numero de te ſstigos, y los Teſstigos que ſsin el Cura o Sacerdote ſse hallaren a el tal Contracto, y aſssi miſs | mo a los miſsmos Contraientes, todos mãda manda que ſsean grauemente caſstigados, a aluedrio de el Ordinario, y tambien manda el. S. Concilio, que los Deſspoſsados (antes de recebir en
el Templo la Bendicion Sacerdotal) no moren en vna miſsma caſsa, y eſstatuie que las Bẽ diciones Bendiciones ſse hagan por el miſsmo Cura, y por ninguno otro ſse pueda dar licencia a otro Sacerdote que las haga, ſsino fuere por el miſs mo Cura, o por el Ordinario, no obſstante qualquiera otro priuilegio, o coſtũbre costumbre que en contrario haia, aũque aunque ſsea immemorial (la qual antes ſse deue dezir corrupcion que co ſtũbre costumbre ) y ſsi algun Cura, o otro Sacerdote (ſseglar, o Religioſso) aunque pretenda que lo puede hazer, por Priuilegio que tiene, o coſstumbre imemorial, aiũtare aiuntare en Matrimonio, o bẽ diziere bendiziere los Deſspoſsados de otra Parrochia ſsin licencia de ſsu Cura, y tuuiere atreuimiento de hazerlo, ipſso iure ſsea ſuſpẽ ſo suspenso , y lo eſste ha ſsta que ſsea abſsuelto por el Ordinario del Cura que deuiera hallarſse al Matrimonio, o de quien ſse hauian de recebir las Bendiciones. ¶ El Cura tenga vn Libro en que eſscriua los
Libro đ de deſs poſsorios.
nombres de los Caſsados y de los teſstigos, y el dia y lugar donde, y quando, ſse contraxo el Matrimonio, el qual guarde diligentemẽ te diligentemente en ſsu poder, Vltimamente el. S. Cõcilio Concilio amoneſsta a los que ſse caſsaren, que antes que cõ traian contraian el Matrimonio, o alomenos tres dias antes de cõ ſumar consumar el Matrimonio, confieſs ſsen con diligencia ſsus pecados, y vengan con piedad y deuocion al ſsantiſssimo Sacramento de la Eucariſstia, y ſsi algunas Prouincias vſsan de otras loables coſstumbres y cerimonias en e ſstos caſsos demas de las ſsuſsodichas, el. S. Concilio deſs ſsea grandemente que ſse retengan, y guarden, y porque tan ſsaludables preceptos a ninguno puedan ſser encubiertos, Manda a todos los Ordinarios que luego (como mas preſsto puedan) procurẽ procuren que eſste Decreto ſsea
Publicaciõ Publicacion de el Concilio.
publicado, y declarado en cada Igleſsia Parrochial de ſsus Dioceſsis, y eſsto ſse haga el primer año muy muchas vezes, y deſspues todas aq̃ llas aquellas que pareciere conuenir, Aſssi miſsmo determina el. S. Concilio, que eſste Decreto en cada Parrochia tenga ſsu fuerça deſspues de treinta dias, que ſse cuenten deſsde el dia en que primeramente fuere publicado.
CAP. II.

CAP. II.

EL ſsancto Concilio (queriendo proueer
al impedimento que nace de el Parenteſs co Eſspiritual) manda que ſsolamente haia vn Padrino (varon, o muger) conforme a los ſsantos Canones, o a lo mas vn Padrino y vna Madrina ſaquẽ saquen al baptizado del Baptiſsmo, entre los quales y ſsu ahijado que baptizã baptizan , y el padre y madre naturales de el baptizado, y entre el baptizãte baptizante , y el baptizado, y el padre y madre naturales đ de l baptizado, no mas, ſse cõtraia contraia Parẽteſco Parentesco eſspiritual, y el Cura (antes que comiẽce comience el Baptiſsmo) ſse informe con diligẽcia diligencia đ de aq̃llos aquellos a quiẽ quien toca, q̃l qual o les quales eſcogẽ escogen ꝑa para que ſaq̃n saquen đ de pila el baptizado, y aq̃l aquel o aq̃llos aquellos que les ſeñalarẽ señalaren , reciba ſolamẽte solamente ꝑa para que le ſaq̃n saquen đ de pila, y no a otros y eſscriua los nombres de ellos en el libro de el Baptiſsmo, y a los Compadres declare el parenteſsco eſspiritual que han contraido, porq̃ porque ninguna ignorancia pretendan de ello, y ſsi algunos (fuera de los ſseñalados por Padrinos) tocaren al baptizado, ningun parenteſsco contraian por ello, ſsin embargo de qualeſsquier Conſstituciones que en cõtrario contrario haia, y ſsi por culpa, o negligencia de el Cura ſse hiziere de otra manera, ſsea caſstigado a aluedrio de el Ordinario. ¶ El Parenteſsco que por el Sacra
mento de la Confirmacion ſse contrahe, no paſs ſse de el Confirmante y el Confirmado, y ſsu padre y madre, y al que le tiene a la Confirmacion, y todos los demas impedimentos de eſste Parẽteſco Parentesco eſspiritual (que antes hauia entre otras perſsonas) de todo punto ſeã sean quitados.
CAP. III.

CAP. III.

EL impedimento de la juſsticia de publica
honeſstad, donde el Deſspoſsorio por qualquiera razon que ſsea no fuere valido, el ſsancto Concilio le quita de todo punto, y donde el Deſspoſsorio fuere valido, manda que no paſs ſse de el primer grado, porque en los Grados de adelante ya no ſse puede guardar eſsta prohibicion ſsin mucho daño.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

ALiende de eſsto el. S. Concilio (mouido
por las miſsmas cauſsas y otras muy importantes) reſstringe el Impedimento que ſse induze de la Afinidad contrahida por Fornicacion, y deshaze el Matrimonio deſspues de ella hecho, y le acorta a aquellos ſsolamente, que en el primero y ſsegundo Grado ſson aiũ | p. [139]v tados aiun tados , mas en los Grados de adelante eſstatuie, que la Afinidad de eſsta manera contraida, no deshaga el Matrimonio deſspues de ella hecho.
CAP. V.

CAP. V.

SI alguno dentro de los Grados prohibi
dos a ſsabiendas preſsumiere cõtraher contraher Matrimonio, ſsea apartado y carezca de eſsperan ça de alcançar Diſspenſsacion, y eſsto tẽga tenga mucho mas lugarno ſsolamente en el que contraxere el Matrimonio, pero aun ſsi tuuiere atreuimiento de cõ ſumarle consumarle , pero ſsi lo hiziere con ignorancia, ſsi al tiempo de contraher el Matrimonio dexo de hazer las ſsolenidades requiſsitas, haia la miſsma pena que eſsta dicha, porque no es digno de hallar facilmẽte facilmente la benignidad de la Igleſsia (cuios ſsaludables mandamientos locamente menoſsprecio) pero ſsi deſspues de hechas las ſsolenidades requeridas ſse hallare algun Impedimento que el probablemente haia ignorado, entõces entonces con mas facilidad y gracioſsamente ſse puede diſspenſsar con el. Para contraer Matrimonios ningu
na Diſspenſsacion ſse de de todo punto o ſsi ſse diere, ſsea muy raramente, y entonces que haia cauſsa para ella, y ſse conceda debalde, Mas en el ſsegundo Grado nunca ſse de ſsino entre grandes Principes, y por cauſsa publica.
CAP. VI.

CAP. VI.

DEtermina el. S. Concilio, que entre el que
ſsaca alguna muger, y la muger ſsacada, (mientras la tal muger eſstuuiere en poder de quien la ſsaco) no puede hauer Matrimonio alguno, Mas ſsi apartada eſsta muger de quien la ſsaco, y pueſsta en lugar ſseguro y libre, con ſsintiere tenerle por marido, el que la ſsaco, la pueda hauer por muger, y no obſstante eſsto, el que la ſsaco, y todos los que le dieron con ſsejo, fauor, o aiuda para ello, por el miſsmo hecho ipſso iure ſson deſscomulgados, y perpetuamẽte perpetuamente infames, y inhabilitados para todas y qualeſsquiera dignidades y honras, y ſsi fueren Clerigos caian de ſsu proprio Grado.
¶ Aliende de eſsto, el que ſsaca alguna muger, (hora ſse caſse con ella, hora no) ſsea obligado a dotarla conuenientemente, a aluedrio de el Iuez.
CAP. VII.

CAP. VII.

MVchos hai que andan vagãdo vagando , y no tie
nen aſssiento cierto, y como ſson de maluada condicion, y poca conciencia, dexada la primera muger que tienen, ſiẽdo siendo ella biua ſse caſsan con otra, y muchas vezes con mas de vna, en diferẽtes diferentes lugares, deſs ſseando el. S. Cõ cilio Concilio dar cõueniente conueniente remedio a eſsta enfermedad; a todos aquellos a quien toca paternalmente amoneſsta, que eſste genero de hõbres hombres vagabundos no le reciban con facilidad al Matrimonio, y tambien amoneſsta a las Iuſsticias ſseglares, que con ſseueridad y rigor los caſstiguen y refrenen, y a los Curas manda, que no ſse hallen a los Matrimonios de los ſemejã tes semejantes , ſsino fuere haziendo primero diligente inquiſsicion ſsobre ello, y dando parte de el negocio a el Ordinario, haian de el licencia para ello.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LOs afectos terrenales y codicias, ciegan
muchas vezes en tanto grado los ojos de el entẽdimiento entendimiento a los ſseñores y Magiſstrados, que ſsuelen con penas y amenazas compeler a los varones y mugeres ſsubjetos a ſsu ſseñorio, o Iuriſsdicion (eſspecialmente a los que ſson ricos, o tienen eſperaça esperança de alguna grueſs ſsa herencia) que contra ſsu volũtad voluntad ſse caſsen con quiẽ quien ellos les mandan, y como ſsea coſsa abominable, forçar, o corromper la libertad de el Matrimonio, y que de aquellos naçcan las injurias, de quien ſse eſspera el Derecho, Manda el S. Concilio a todas y qualeſsquiera perſsonas (de qualquiera grado, dignidad, y cõdicion condicion que ſsean) ſso pena de Anatema, en la qual incurran por el mismo hecho, que en ninguna manera directe ni indirecte, a ſsus ſsubditos, ni a ninguna otra perſsona fuercen, por donde con menos libertad cõtraian contraian el Matrimonio.
CAP. IX.

CAP. IX.

DEſsde el Aduiento de nueſstro ſseñor Ie
ſsu Chriſsto haſsta el dia de la Epifania ( que es la Paſscua de los Reies) y deſsde el Miercoles de la Ceniza haſsta las Ochauas de Paſscua de Reſurreciõ Resurrecion incluſsiue (que es el Domingo de Quaſsimodo) Manda el. S. Concilio que ſse guarden por todos diligentiſssimamente las prohibiciones antiguas dela ſsolenidad de las Bodas, y en todos los demas tiempos permite que las Bodas ſse puedan celebrar ſsolenemente, las quales procuren los Obiſspos que ſse hagan con la templança y honeſstidad deuida, porque el Matrimonio es ſsanta coſsa, y ſsantamente deue ſser tractado.

Anotacion de eſste Titulo.

TAn alta es la materia que ſse ſsigue, tan importates importantes , y tan nueuas las opiniones que ſse han de fundar, que ſsin ſspecial gracia de Dios no me atreuo a acometer tan alta empreſsa, y pues es coſsa ſsuia, le ſsuplico no mire quien ſse la pide, ſsino para que ſse le demanda, cõfiado confiado de ſsu miſsericordia antes que venga a tratar deſste ſsacramento, ſsera bien preſsuponer algunos Euidenciales, ſsin los quales no ſse puede entender la materia, Sponſsalia (que en Romance anti
Sponſsalia y ſsu Etymologia.
guo ſse llaman Deſspoſsajas, y ahora llamamos Deſspoſsorius) es vocablo Latino, del qual vſsaron los Romanos en tiempo de ſsu Gẽtilidad Gentilidad , ſsignificaua en ſsus Matrimonios, quando el marido y la muger ſse prometian de caſsar, y quã do quando aq̃lla aquella promeſs ſsa ſse efecttuaua y deduzia en obra, llamauan las Nupcias (que en Romance
Nupcias.
llamanos Bodas) de manera que las Sponſsalias (que viene de Spondeo por prometer) quieren dezir promeſs ſsa, y ſsiempre mira para adelante, que no ponian el Matrimonio en efecto, haſsta que ſse ſseguian las Bodas, eſsto era ſsegun los Gentiles. Deſspues vino la Igleſsia, y to
mo eſstos miſsmos vocablos en el ſsignificado que antes teniã tenian (por no inuentar otros de nueuo) Mas como el ſsacramento del Matrimonio de los Chriſstianos, difiere tanto del caſsamiento de los Gentiles, no pueden eſstas dos coſsas cõ trarias contrarias , ſsignificarſse en igual propriedad por vnos miſsmos vocablos: porque en el Sacramẽ to Sacramento del Matrimonio no hai promeſs ſsa de futuro, ſsino que en prometiendoſse el marido y la muger vno a otro, queda el Matrimonio puro, perfecto, y acabado, como ſsi todos los demas requiſsitos concurrieſs ſsen: los quales para
la ſsubſstancia del Matrimonio ninguna coſsa importan, ni hauiẽdo hauiendo las le hazen mas fuerte, ni faltando le hazẽ hazen de menos valor. Eſsta diferencia de las leies Chriſstiana, y de Gentiles, haze equiuocar a muchos, que en la vna Lei quieren tomar el vocablo en el rigor de la otra, y aſssi es fuerça que ierren. Otros pienſsan que Spõ ſalia Sponsalia , o Deſspoſsorio ſsignifica en la Lei de Ieſsu Chriſsto, quando ſse toman las manos los Deſspoſsados, Matrimonio ſse llama, quando ſse velan, lo qual es falſso: por que (como eſsta dicho) quando el clerigo toma las manos a los Deſspoſsados, y ſse promete el vno al otro, el Matrimonio q̃da queda en ſubſtãcia substancia acabado, lo que no era entre los Gentiles, que aun que
Diferencia de las dos leies.
ſse prometian no era para de preſsente, ſsino que ſse prometian para adelante, aſssi como es diferente coſsa, el que vota Religion actualmente, del que haze voto de ſser Religioſso: por que lo vno es de preſsente, lo otro de futuro, eſsta miſsma diferẽcia diferencia hai del Deſspoſsorio de los Gẽ tiles Gentiles , al de los Chriſstianos.
¶ Segundo Preſsupueſsto es, que en todos los
Matrimonios antiguos y modernos de otras leies, aſssi de Hebreos como entre Moros, y Gentiles, cõ ſiſtia consistia y cõ ſiſte consiste ſsu Legitimidad en que haia Dote: el qual ſsolo ( quãdo quando ſse conſstituia) hazia legitimo el Matrimonio, como por el contrario, donde no hauia Dote, no ſse daua Matrimonio Legitimo, y por que los Eſsclauos no tienen caudal, ni caſsa en que cõ ſtituir constituir Dote, llamauan los Romanos el Matrimonio de los ſsieruos Contubernio, que ſsignifica cõ tracto contracto checho hecho en Tauerna (que es caſsa hecha
Contubernio, y Taberna.
de tablas) o choça. En tanto grado en eſsto verdad, que los miſsmos Romanos en ſsu maior Policia tenian la abominacion abominable por Matrimonio legitimo, quãdo quando interuenian cõ ſignacion consignificacion de Dote, y Auſspices (que noſsotros podemos llamar Padrinos) tales fueron los Matrimonios del Emperador Neron por muger con Pythagoras, y por marido con Sporo caſstrado, y el de Heliogabalo por muger con Hierocles y Zotico, como eſscriuen Tacito Suetonio y Dion, y deſstos Matrimonios hazẽ hazen menciõ mencion , el Satirico de ſsu amigo que tomaua ma
rido, y la lei del Codigo, del que ſsiendo hombre ſse caſsa por muger. Los Moros oi dia por ſsu lei, pueden tener por mugeres legitimas, quantas mugeres pueden ſsuſstentar, y por mã cebas mancebas quantas quiſsieren, los hijos de las mugeres ſson legitimos, y los de las mancebas ba ſstardos, y de ſser muger Legitima a Manceba, no hai mas diferencia de hauer Dote, o no.
Mas en el Matrimonio delos Chriſstianos que es ſsacramento, ſspiritual y no fundado en carne como los otros, no ſse conſsideran Dote ni Arras (ni otra coſsa carnal) ſsino ſsolamente el conſsentimiento de las partes, en que ſse funda el Sacramento.
¶ Tercero Preſsupueſsto es que el ſsancto
Cõcilio Concilio Tridentino.
| Concilio que en nueſstros dias ſsase celebro en la ciudad de Trento (que es en Italia, en la frontera de Alemania) altero en tanto grado la materia del Matrimonio ( con la nueua orden que en ello dio) que quaſsi parece la materia otra, y de diez partes de lo que en ella hauia eſsscripto, quito las nueue (como luego veremos) y quiero que el Decreto del Concilio (que pu ſse en Romance) quando eſsto ſse lea, el Lector le tenga delante, y ver ſse ha claro que ya ceſs ſsa la materia de los Matrimonios clandeſstinos, y la de los Deſspoſsorios condicionales, y deſs poſsorios de menores, y deſspoſsorios de futuro, todo lo qual ceſs ſsa per el derecho que oi tenemos introduzido por el dicho Concilio: cuia materia por ſser coſsa nueua, ſsobre que ninguno haſsta ahora haia eſscripto, declarare con la maior breuedad y certidumbre que me ſsea poſssible. En quanto a los Clandeſstinos,
Matrimonios Clandeſstinos.
ninguna duda puede hauer: ſsino que raſsamente los quita, aſssi lo dize el Concilio a la letra.
¶ En quãto quanto al Matrimonio de los menores,
Matrimonio de menores.
ninguna duda hai, ſsino que ceſs ſsa por las palabras del Concilio que dizen (El Cura, pregũtados preguntados el varon y la muger, entendido el conſsentimiento de entrambos diga, &c.) de manera que ha de entender el conſentimiẽto consentimiento delos dos cõ traientes contraientes , los menores no tienen cõ ſentimiento consentimiento , luego no puede hauer entre ellos Matrimonio. Por eſsta miſsma razõ razon ſse excluye, que
De maior y menor.
aun que el vno de los contraiẽtes contraientes tenga edad, y por el conſsiguiente conſsentimiento, y el otro contraiente ſsea menor, no vale el Matrimonio, por que expreſs ſsamente dize el Texto, hauido el conſsenſso mutuo (que quiere dezir de entrambos a vn tiẽpo tiempo ) el qual no puede hauer quando el cõtracto contracto coxea por vno de los contraientes.
¶ Por eſsta miſsma razon tambien ſse excluien
Matrimonios condicionales.
todos los Matrimonios condicionales, por que el conſsenſso condicional, no es conſsenſso, como ſsi caſsando a Pedro con Maria, dixeſs ſse Pedro que conſsentia en el Matrimonio, ſsi ella tiene de dote. C. ducados, ninguno haura tan menguado de juyzio que diga que eſste es cõ ſentimiento consentimiento : por que la condicion ſsuſspende el acto ſsobre que cae, haſsta que ſse purifique, y en el entretãto entretanto eſsta pendiente, y aſssi en nue ſstro caſso no hai conſsentimiento, durante que pende la condicion. Mas que diriamos, ſsi aquella muger tuuieſs ſse el Dote que el marido
puſso por condicion, reſolutamẽte resolutamente tengo que no vale el Matrimonio, porque puedo que en todos los contractos condicionales, la condiciõ condicion quando ſse cumple ſse retrotrahe al principio del Contracto, como ſsi de luego fuera puro, eſsto es verdad en todos los Contractos tẽ porales temporales , mas no en el Matrimonio, donde el Concilio quiere, que el conſsentimiento preceda al ſsacramento, el qual ſse haze mediante el Sacerdote tomar las manos a los Deſspoſsados, y aſssi no puede hauer ſsacramento, donde no precede el conſsentimiento: pues ſsi el con ſsentimiento no le hai, haſsta que la condicion ſse purifica, y la purificacion es deſspues del ſsacramento, luego no huuo ſsacramento. Pero replicarme han que la ratificacion conualida
De la Ratificacion.
al Matrimonio, y por cumplir ſse la condicion deſspues del ſsacramento, o ſsaberſse que eſstaua cumplida, ſse ratifica el Matrimonio, a eſsto reſspondo, que ſsi la ratificacion del Matrimonio, o el hazerle de nueuo, eſstuuiera en la voluntad ſsola, y conſsentimiento de los contraientes (como eſstaua antes del Concilio Tridẽ tino Tridentino ) que yo ſse lo confeſs ſsara: mas eſstante el Concilio, el ſsacramento del Matrimonio, cõ ſiſte consiste en indiuiſsible, y no tiene latitud, ſsino que en vn pũto punto ha de quedar hecho, y ſsino lo queda, no baſstan a remẽdarle remendarle todas las coſsas, que al principio baſtauã bastauan a cõ ſtituirle constituirle : lo qual prueuo por dos claros fundamentos que nos ſseruiran para lo de adelãte adelante , el primero es que el
Principios demonſstrados.
Concilio no puſso la fuerça del Matrimonio en ſsolo el conſsentimiento de las partes, ſsino en el ſsacramento, que deſspues de entẽdido entendido el conſsenſso de las partes haze el ſsacerdote que los deſspoſsa, pues ſsi el cõ ſentimiẽto consentimiento de las partes ſsolo ſsin el clerigo, no haze Matrimonio, luego ni la ratificaciõ ratificacion ſsin el clerigo le puede hazer, por manera que ſsera neceſs ſsario quãdo quando le ratifiquen dar parte al clerigo, y que de nueuo por el nueuo cõ ſentimiento consentimiento tornẽ tornen a hazer el Matrimonio, y aſssi valdra deſsde entõces entonces , quã do quando ſsegunda vez ſse haze, y no de la primera que fue inutil, y deſsta razõ razon ſsacaremos vna regla infalible y generaliſssima para todos los Matri
monios, que eſstante el Concilio Tridẽtino Tridentino no puede hauer ratificacion en Matrimonio que | de ſsu principio fuere inaualido, ſsino que le ha de tornar a hazer de nueuo; como ſsi nunca ſse huuiera hecho (como hemos viſsto en el exẽ plo exemplo paſs ſsado) y en el Matrimonio que contrahe perſsona libre con perſsona ſsierua (no lo ſabiẽdo sabiendo )
ſsi deſspues de hecho, el Matrimonio lo ſsabe; ninguna coſsa vale: aunque lo ratifique: porque no huuo conſsenſso dõde donde huuo error, y aſssi no huuo ſacramẽto sacramento , y ſsi deſspuſses lo ratificar, hai conſentimiẽto consentimiento : pero eſste ſsolo no haze el ſsacramento (como ya eſsta dicho.) El
ſegũdo segundo fundamẽto fundamento es, lo fingido no puede ſser de mas efecto que lo verdadero que por ello ſse repreſsenta, y por eſsta razon, el acto condicional (purificada ſsu condicion) no puede ſser de mas efecto, que fuera, ſsi de principio el acto fuera puro ſsin condicion alguna, eſsto ninguna duda recibe, el acto condicional ſse haze puro, quãdo quando la cõdicion condicion ſse purifica: pues demos que quando ſse purifico, ſse caſarã casaran los dos contraientes puramente (dando ſsu conſsenſso ſsin condicion) eſste caſsamiento no valdria ſsin el clerigo, y la demas forma del Cõcilio Concilio , luego ni valio el primero, que reſspecto deſste verdadero fue ſsingido, y no pudo deſspues de purificada la condicion, ſser de mas eſsecto que, el verdadero.
¶ En quanto a los Matrimonios de futuro,
Matrimonio de futuro.
ninguna duda hai, ſsino que de todo pũto punto los quita el Concilio, por las razones y fundamẽ tos fundamentos arriba pueſstos. Antiguamẽte Antiguamente en el derecho que teniamos de los Decretales, el Matrimonio de futuro ſse deshazia por otra de preſsente, como ſsi Fedro prometio a Franciſsca de caſsar con ella, mas no ſse caſso actualmente, eſste ſse llama Matrimonio de futuro, durãte durante eſsta promeſs ſsa, Pedro ſse deſspoſso por palabras de pre ſsente con Iuana, eſste ſsegundo Matrimonio de preſsente valia, y excluia al primero de futuro, mas ſsi a el Matrimonio de futuro ſseguia copula, le hazia de preſsente, como ſsi Gonça
lo prometio a Ana de caſsarſse con ella, y tras eſsta promeſs ſsa tuuo con ella aiuntamiento carnal, y deſspues ſse caſsa por palabras de preſsente con Clara, eſste ſsegundo Matrimonio de preſsente ninguna coſsa valia, por que el primer Matrimonio de futuro (mediante la copula que ſse ſsiguio) ſse hizo Matrimonio de preſsente, como ſsi por nueuo conſsentimiento, y pa labras de preſsente ſse confirmara, eſsta era en ſsuma la doctrina y ſsubſstancia de los Matrimonios de futuro tomados como los tomaua la Igleſsia, y el derecho Canonico, no como tumauan los Romanos y Gẽtiles Gentiles ſsus Spõ ſalias Sponsalias (ſsegun arriba referi) mas ahora de todo puncto ſse han deſsuanecido, y eſtãte estante el Cõ cilio Concilio Tridentino, no ſse pueden dar: por que
el Matrimonio de futuro (por copula, o por nueuo conſsentimiento confirmado) no paſs ſsaua mas adelante, de hazerſse Matrimonio de preſsente, mas el Concilio, da por ninguno el Matrimonio de preſsente, quãdo quando no es hecho con la ſolẽnidad solemnidad que el requiere, luego mui mas fuertemente deshaze el Matrimonio ſsimple de futuro, que es menos que el Matrimonio de preſsente, y que ſsea menos el Matrimonio ſsimple de futuro, que el Matrimonio de preſsente eſsta claro: porque el Matrimonio de futuro con copula, es igual y vno miſsmo con el Matrimonio de preſsente, y el Matrimonio ſsimple de futuro, es menos que el Matrimonio de futuro firmado con copula, luego el Matrimonio ſsimple de futuro, es menos que el Matrimonio de preſsente. Otra razon tan vrgente como la paſs ſsada hai para eſsto: El Cõcilio Concilio
pide, que el cura (entendido el cõ ſentimiento consentimiento de las partes) los aiunte por las palabras que alli pone, mas en el Matrimonio de futuro no hai conſsentimiento, luego no puede aiuntarlos el Sacerdote, ni por el conſsiguiente hauer ſsacramento, eſsta es vna razon eficaciſssima (a mi juyzio) y que no recibe reſs pueſsta: Mas podra ſse me replicar, que en el Ma
Replica.
trimonio de futuro hai conſsentimiento: a lo qual ya tengo reſpõdido respondido , que vna coſsa es cõ ſentir consentir actualmente, y otra prometer de con ſsentir, vna coſsa es votar, y otra hazer voto de votar. Pongo exemplo, Eſsteuan haze voto
en vna Religion que entra, no hai duda ſsino que ſsera Religioſso della, y obligado a lo que profeſs ſso, y eſsento de la juriſdiciõ jurisdicion ſseglar por razon del voto, mas reteniendo el miſsmo exẽ plo exemplo , pongamos por caſso, que el miſsmo Eſsteuan ſiẽdo siendo ſseglar vota en vna enfermedad Religion, prometiendo ſsolenemente de entrar en ella, eſsta ſse dos años en el ſsiglo ſsin entrar en Religion, y tomar el habito, en eſste tiempo no ſsera Religioſso, ni eſsento de la juriſ | p. [141]v dictiõ jurisd iction ſseglar, y podra tener propriedad, y cõ tractar contractar como puro lego, aunque tiene hecho
voto de Religion: por que vna coſsa es votar Religiõ Religion , y otra votar de votarla, y por la miſs ma razon vna coſsa es conſsentir en Matrimonio, y otra es prometer de conſsentir ( que es lo que ſse haza en el Matrimonio de futuro) y aſssi como no ſse liga con eſsta promeſs ſsa, tan poco puede hauer ſacramẽto sacramento de Matrimonio, per que ſse daria vn impoſssible tan cõtradictorio contradictorio
Impoſssible y abſsurdo.
y repugnante, que aun con la imaginaciõ imaginacion no ſse alcança, y eſste es, que ſseria dar el ſsacramento del Matrimonio, donde las partes no quedaſs ſsen obligadas, como ſseria, ſsi conforme al preſsupueſsto dieſs ſsemos el ſsacramento del Matrimonio firme, y por otra parte el que contracto de futuro quedaſs ſse libre, haſsta firmar el Matrimonio con nueuo cõ ſentimiento consentimiento , y con la copula, y mientras no le firmaſs ſse quedaria en ſsuſspenſso, porque de otra manera no ſse podria dezir de futuro, todo lo qual es impoſssible, y repugnante a la naturaleza del ſsacramento, y aſssi queda conuencido claramẽ te claramente que eſtãte estante el Concilio Tridentino no puede hauer Matrimonio de futuro.
¶ De lo que he dicho en eſste capitulo de los
Matrimonio de infieles.
Matrimonios de futuro, y en el paſs ſsado de los Condicionales, queda prouado que no puede hauer Matrimonio entre Chriſstiano y Infiel. Lo primero ſse prueua por lo que dixe, que eſste ſacramẽto sacramento igualmente comprehende a entrambos contraientes, y como por el conſsentimiento del vno coxee, queda el Cõ tracto Contracto por ninguno para entrambos, y no ſse puede dar ſsacramento. Pongo exemplo que
Andres Chriſstiano ſse caſsa con Fatima que es Mora, dan entrambos ſsu conſsentimiento a el Clerigo, no hai otro impedimento que eſstorue el Matrimonio, mas de ſser ella Infiel, pido ſsi mediante aquel conſsentimiento de entrambos, ſse dara ſsacramento de Matrimonio? dexo a parte la deciſsion deſsta queſstion que eſsta determinada por Texto expreſs ſso ( que abaxo veremos) en la qual muchos ponen duda, por la doctrina vulgar de ſsanct Pablo, que la muger Infiel ſse ſsantifica por el marido fiel, digo que por el Concilio ſse determina eſsta
queſstion, y que en eſste caſso no ſsera ſsacramento por dos razones, la vna por que pueſsto que den conſsentimiente, el clerigo no los puede aiuntar en nõbre nombre del Padre, y Hijo, y Eſspiritu ſsancto, o otras palabras equiualentes (como mãda manda el Cõcilio Concilio ) pues la parte que es In
fiel, no cree en la ſsancta Trinidad en quiẽ quien los aiunta. La ſsegunda razon, y mas vrgente es, porque en eſste ſsacramento no hai conſsenſso, que aunq̃ aunque le hai de parte del Catolico, no le hai de parte del Infiel, pues que ( cõforme conforme a ſsu lei) le puede reuocar quãdo quando quiſsiere, y diſs ſsoluer el matrimonio: a lo qual no le podria impedirla Lei de Ieſsu Chriſsto: pues ſsobre la parte Infiel no tiene juriſdictiõ jurisdiction , y no hauiẽdo hauiendo cõ ſenſo consenso de
aquella parte, el cõtracto contracto queda coxo, y por el cõ ſiguiente consiguiente no puede hauer ſsacramento en el tal Matrimonio: porque dariamos la repugnancia que arriba eſsta dicha, que ſseria dar ſacramẽto sacramento de Matrimonio, dõde donde la vna parte q̃daſ ſe quedasse ligada, y la otra no, que es impoſssible.
¶ Mas a propoſsito de eſsta queſstion, incidentemente pregunto otra, (que de ordinario
Queſstion y exemplo de ella.
acaeſsce en caſsamientos de Indios, y otros infieles (que de la Gentilidad ſse conuierten a la lei de Ieſsu Chriſsto) ſsi recibiẽdo recibiendo baptiſsmo los que en ſsu infidelidad eran caſsados, y queriendo conforme al Concilio ratificar el Matrimonio, o contraherle de nueuo, ſsi los impediran a hazerlo los impedimentos, que ſsi fuerã fueran Chriſstianos baſstaran a impedirlo. Es queſtiõ question vtiliſssima y mui importante, põgo pongo exemplo. Iacob y Debora Iudios, eran primos hijos de dos hermanos, fueron caſsados en ſsu infidelidad, tornanſse Chriſstianos, quieren contraher de nueuo ſsu Matrimonio cõforme conforme al Cõ cilio Concilio , eſste Matrimonio entre primos y hermanos en la lei de los Iudios era permitido, en la nueſstra prohibido. Pregunto ſsi ſse podra ratificar eſste Matrimonio? y parece que no hai duda en ello por dos razones. La primera, por que eſstos no cometieron pecado quando le
Parte afirmatiua.
contraxeron: pues que en ſsu lei era permitido, y aũque aunque fuera peccado, el baptiſsmo lo lauo. La ſsegunda, porque parece que ſseria impediment a los que ſse conuertieſs ſsen, ſsi las coſsa afuera de la Lei, y que no ſsean contra la Lei, no les fueſs ſsen concedidas, y ſseria parte para que no ſse conuertieſs ſsen. A eſsta duda reſspondo diſstinguiendo, o eſste impedimento es Na
Reſspueſsta y diſstinction.
tural, o es legal, ſsi es natural, digo reſsoluta| mente que impide el matrimonio, como en el caſso que puſsimos de los primos hermanos, aquel es impedimento natural, y aſssi acopa ña a los impedidos donde quiera y quando quiera que vaian, y aunque el vno quede Iu
Impedimento natural impide.
dio, y el otro q̃de quede Chriſstiano, no puede quitarſse el parenteſsco, ſsino que ſiẽpre siempre ſse quedan primos hermanos, y por el conſsiguiente deſs pues de conuertidos quedan inhabiles a contraher el Matrimonio: porque es regla de derecho, que los derechos que prouienẽ prouienen por la
ſsangre, ningun derecho Ciuil los puede quitar. Mas ſsi el impedimento del Matrimonio era puro poſsitiuo, no eſstorua. Como retiniendo el miſsmo exemplo, pongo por caſso, que eſsta Debora que ſse conuirtio, ſsiendo Iudia fue ca ſsada con Sahadias hermano de Iacob, del qual no huuo hijos, y por no hauer tenido ſsimiente del, ſse caſso con Iacob hermano del defuncto, ſsiendo eſstos dos caſsados ſse conuierten, quieren de nueuo cõtraher contraher ſsu Matrimonio, hai de por medio eſsta afinidad (de hauer ſsido muger de dos hermanos) que en la vna lei es permitida, y en la otra prohibida, digo reſolutamẽte resolutamente , que ſsin embargo de eſste impedimẽ to impedimento ſse podran caſsar, por que es precepto puro
poſsitiuo, y en ſsu lei no cometieron pecado, quando ſse caſsaron, ni fueron cõtra contra precepto natural. Pero que diremos deſspues de cõuertidos conuertidos , ofendẽ ofenden con la Afinidad paſs ſsada al Matrimonio preſsente? no, porq̃ porque fue cometido en otra lei, y el precepto poſsitiuo de los Chriſstianos, no pudo perjudicar al Iudio, antes que ſse conuirtieſs ſse, ſsolo eſsta ahora la dificultad, como demonſstrare yo, que el precepto de la Afinidad es de derecho Poſsitiuo, y el precepto de la conſsanguinidad ſsea de derecho natural, por que eſsto ſsolo es lo que ſse me puede replicar contra lo que he dicho.
¶ Eſsta replica que yo miſsmo me hago, ten
Vtilidad de eſsta replica.
go por vno de los mas importãtes importantes puntos de todo eſste Libro, cuia materia ninguno de los que antes de mi han eſscrito, no ſolamẽte solamente no han tocado, mas ni aun hecho dificultad en ella, y a cauſsa de eſsto en muchas dificultades (parte que en diuerſsos caſsos ſse les han ofrecido, parte que ellos miſsmos han leuãtado leuantado ) no les ha ſsido poſssible deſsenredarſse, lo qual todo pienſso (mediante Dios) allanar con mucha facilidad, y abrir a el Lector gran campo (en
Vtilidad de la Atẽcion Atencion .
que exercite ſsu ingenio) en a queſsta materia, ſsi me diere la atencion, que mi trabajo y la vtilidad que le ofrezco merecen, porque con ella ſsuplira las faltas que en mi huuiere, y ſsin ella aun que yo no las tenga, no podre ſsuplir las ſsuias. Mui comũ comun es en boca de todos (aſssi en Teorica como en Practica) eſste vocablo Diſs
Materia de diſspenſsaciones.
penſsacion, y que el Papa Apoſstolico diſpẽ ſa dispensa en los Matrimonios prohibidos, para que ſse hagan, mas ſsu Origen y efecto, y por que a el Papa y no a otro ſsea permitido, y en que ca ſsos, y porque razones, quiſsiera ver lo tractado por alguno, que ninguna Queſstion ha hauido en nueſstra edad (entre Catolicos y Herejes, aſssi Iuriſstas como Teologos) tan diſsputada en el Matrimonio del Rei Henrico VIII.
Matrimonio del Rei Henrico.
de Inglaterra (del qual muchas vezes hago menciõ mencion en eſsta eſscriptura) y era ſsu principal fundamento la materia de Diſspenſsaciones, que ahora tracto en eſste lugar, la Reſsta ſse pagara en el Titulo de la Cuñadez, donde porne los particulares indiuiduos, en que es neceſs ſsaria la diſpenſaciõ dispensacion , preſsupueſsto que ya ſse ſsabe lo mejor y mas importante, que es lo general y Metodico que aqui eſscriuo. Diſspenſsare, en Latin quiere dezir Digerir, y poner en
Diſspenſsar que es.
orden, y de aqui viene Deſpẽ ſero Despensero , por el que prouee la caſsa del baſstimento neceſs ſsario, y la
Deſspenſsero y ſsu Etymologia.
pone en orden, no como algunos pienſsan de Deſspenſsa que quiere dezir gaſsto (porque haze el gaſsto de la caſsa) que en tal caſso llamaranle en Latin expenſsor de expendo, que quiere dezir gaſstar, y no Diſpẽ ſator Dispensator , como llamã llaman al Mayordomo los Autores que tenemos de el Latin antiguo y aprouado. Eſste acto de ordenar ſse llama Diſpenſaciõ Dispensacion en ſsu proprio ſsignificado, y es la que los Griegos llaman Oeconomia ( que
Diſpenſaciõ Dispensacion y Oeconomia.
quiere dezir Lei, o Gouierno de la caſsa) mas como eſsta orden no conſsiſsta en pũto punto indiui ſsible, ſsino que conforme al tiempo, lugar, y caſsos que ſse ofrecen, cõuenga conuenga muchas vezes mitigar el rigor de la Lei que eſsta pueſsta, viene el ſegũdo segundo ſsignificado de llamarſse Diſpenſaciõ Dispensacion ,
Diſpenſaciõ Dispensacion por licencia.
la licencia que ſse da para venir cõtra contra el rigor de la Lei, y en eſste ſsignificado le toma el Derecho Canonico en el caſso que ahora tratamos, los puros Latinos (como luego veremos) la llaman Venia, que propriamẽte propriamente quiere dezir | lo miſsmo que Diſspenſsacion, que es Perdon de ierro no cometido, Indulgencia ſsignifica tambien Perdon, mas es de ierro cometido
Venia y Indulgencia difieren.
(que propriamente llamamos en Derecho de el Reino, y en Romance vulgar Perdon.) Declaro me por exemplo, Manda el Derecho que ningun menor de. XXV. años tenga adminiſtraciõ administracion de ſsu hazienda, ſsino que eſste ſsubjecto a ſsu Curador, vn moço de. XX. años pide a el Rei merced, que atento que el tiene ſsuficiente habilidad para regir ſsu hazienda, ſse la mande entregar, y mitigue con el (por eſspe al gracia) el Rigor de la Lei, concedeſse lo el Rei. Eſsto ſse llama en Latin impetrar Venia de la edad, de que hai titulo particular en el
Impetracion de Venia.
Derecho Ciuil, en Romance la llamaremos Diſspenſsacion, eſste Moço no cometio ierro contra la Lei, antes por no le cometer pidio Diſspenſsacion de ella; Mas ſsi le huuiera cometido, cõtractando contractando como maior, y de eſste ierro pidiera perdon, no ſse llamara Venia, ſsino Indulgencia, que quiere dezir Remiſssion de delicto hecho, y de aqui viene llamarſse In
Indulgencias Apoſstolicas.
dulgencias los perdones que el Papa Apoſstolico concede de los peccados ya cometidos, y diſspenſsacion, el perdon del que eſsta por cometer. Todo peccado tiene culpa y pena, Culpa es la que ſse comete contra Dios, la qual el
Culpa que es y como ſse quita
ſsolo y ſsus ſacramẽtos sacramentos pueden remitir, a quiẽ quien quiere y pide en tiempo remiſssion della, eſsta es la que dize Dauid. A ti ſsolo peque, y hize
Pſsalm. 50.
mal delante de ti. Porque ninguna pena (por graue que ſsea) iguala a la culpa que es ofender a Dios, mas como el hõbre hombre por ſsu flaqueza es tan ſsubjecto al pecado, no quiere Dios que con ſsolo el perdon de la culpa, quede exẽ pto exempto de la pena. A eſsta cauſsa en la Confeſssion ſsacramental, por la Abſoluciõ Absolucion ſse remite pre
ciſsamente la culpa (a quiẽ quien ſse opone) mas quã to quanto la penitencia impueſsta por el Sacerdote, es menor que la Pena (a quiẽ quien reſsponde) tanto le queda al penitente que pagar en el purgatorio, ſsi Dios, o ſsu Vicario no ſse lo remiten, que aſssi como culpa y pena ſson coſsas diſstinctas, el perdon de la vna no ſse eſstiende a la otra.Ni quiere Dios que la remiſsiõ remission dela culpa cõtra contra el,
ſse eſstienda a la que huuiere cõtra contra otro tercero, ſsino que el ofendido y no otro la remita. La culpa es obligaciõ obligacion del quaſsi cõtracto contracto que con Dios ſse haze por el pecado, la pena es paga deſsta obligaciõ obligacion , luego naturalmẽte naturalmente (y cõforme conforme a derecho) la pena deue igualar a la culpa, a que ſse opone, y por cõ ſiguiente consiguiente la pena hauia de ſser infinita, y aſssi ninguna coſsa preſstaria el perdõ perdon de la culpa, ſsi la miſsericordia de Dios no eſstuuieſs ſse de por medio, para templar ſsu juſsticia.
La anima del hombre es inmortal, criada con principio, mas para no tener ſsin en la gloria, o en la pena que en eſsta vida por ſsus obras mereciere, aſssi tiene Dios dos apoſsentos fixos y eſstantes donde la Anima eternamente reſsida, ſsin poder de alli ſsallir, ni nadie ſsacar la dellos. El vno es la Gloria, o Paraiſso, que es la Corte
Gloria que es.
celeſstial dõde donde reſside la Mageſstad Diuina, con todos los bienauẽturados bienauenturados que gozã gozan de ſsu diuina viſsta y contemplacion, que es el fin para que la anima fue criada. El otro lugar, es el
infierno, quiere dezir lugar hondo, o baxo, donde van los dañados a padecer pena perpetua, ſsin redempcion, ni eſsperança de penſsar que haia fin, por que la pena que padecen, no ſse les da en compenſsacion de la culpa para lauar la, ſsino en caſstigo della, y por eſsto no hai redempcion de ſsalir de alli, donde la maior pena que tienen, es eſstar apartados de Dios. Hai
Purgatorio y ſsu Etymologia.
otro lugar medio deſstos, que participa de entrambos, llamaſse Purgatorio (que quiere dezir lugar dõde donde ſse limpia, o purifica alguna co ſsa) y eſste no es eſstante, ni fixo, ſsino paſs ſso donde las Animas le alimpian con la pena, de las culpas que cometieron, conuiene con el Infierno en que es lugar de pena, mas difiere, en que la pena no es eterna ſsino finita, porq̃ porque ſse da en cõ penſaciõ compensacion de la culpa, y no por caſstigo eterno della, aq̃lla aquella firme eſsperança que tienen de ſsalir, es parte y principio de la gloria que eſsperan, y en eſsto comunica con el Paraiſso, en eſste lugar tiene Iuriſdictiõ Iurisdiction el Vicario de Ieſsu Chri
ſsto, por el poder que Dios dio a.S. Pedro que abrieſs ſse y cerraſs ſse los cielos a ſsu volũtad voluntad . Si el Papa remite vniuerſsalmente eſsta Pena, llamamos la Indulgẽcia Indulgencia plenaria ( que ſsignifica Remiſ ſiõ Remission vniuerſsal de la culpa, ſsin aguardar a la pena) mas ſsi es limitada de cierto tiẽpo tiempo , es que le quita aquel tiempo de padecer la pena que Dios le tiene eſstatuida: Eſstos ſson los Años, y
Quarentenas de perdon que el Papa otorga, y aſssi queda entendido, que aun que la cul| pa es perdonada no quita la pena ſsin eſspecial perdon, o ſsin paga, como adelante veremos. Torno a la Diſspenſsacion, que es Remiſssion
por caſso eſspecial de lei ya hecha, de eſsta hallamos exẽplo exemplo en la ſsagrada eſscriptura Naaman pidio a Eliſseo diſspenſsaſs ſse con el, que pudieſs ſse humillarſse ante el Idolo de Remon, quãdo quando entraſs ſse por bracero de el Rei de Syria en ſsu templo, y Eliſseo ſse la dio, pueſsto que Naaman le hauia prometido de no adorar los Idolos, eſsta fue pura y perfecta diſspenſsacion, que Dios concedio a Naaman por mano de ſsu profeta. En nueſstra materia del
matrimonio hallo dos diſspenſsaciones, la vna a Samſson para caſsar con vna Filiſstea (y dize el Texto, que fue hecho por mano de Dios) la otra a Booz, para caſsar con Rut Moabita, con las quales dos generaciones el pueblo de los Iudios eſstaua prohibido de caſsar, ni aun admitirlos a ſsu lei, y el Iudio no podia caſsar con muger de otra lei. Eſstas fuero propriamẽ te propriamente diſpẽ ſaciones dispensaciones , y aq̃llos aquellos a quiẽ quien ſse dierõ dieron , no pecarõ pecaron en venir cõtra contra la lei general que quedo fuera de aquellos caſsos. Entre los Gẽtiles Gentiles no huuo neceſssidad de Diſspenſsaciones, por
que en los grados de Conſsanguinidad y Afinidad de derecho natural prohibidos (como luego lo veremos) no admitian caſsamiento aſsi como es de aſscendiente con deſcẽdiente descendiente , o hermano con ſsu hermana, o de vn deſcendiẽte descendiente
con la muger, o mãceba manceba de otro aſscendiente, o deſscendiente ſsuio, en eſstos abſsolutamente vedauan el matrimonio, y todo aiũ tamiento aiutamiento era ilicito. Eſsto miſsmo fue en los Romanos, dõde donde el Senado tuuo poder para
diſspenſsar. Suetonio eſscriue de el Emperador Claudio, que queriẽdo queriendo caſsar con Agripina, hija de Germanico ſsu hermano, negocio ſecretamẽte secretamente , que el Senado (a titulo de el biẽ bien publico, y que el Emperador no eſstuuieſs ſse ſsin
Venia por diſpenſaciõ dispensacion .
hijos) le compelieſs ſse a ello, y dize eſstas palabras, y dieſs ſse Venia para que ſsemejantes matrimonios de tio con ſsobrina, que haſsta alli hauian ſsido tenidos por inceſstos, de ai adelante fueſs ſsen permitidos, y el matrimonio ſse efectuo, y no hallo quien ſse quiſsieſs ſse aprouechar de aquella diſspenſsacion, ſsino fue vn liberto, y vn primipilar. Eſste es el lugar que dixe, donde la Diſspenſsacion ſse llama Venia, por auror Latino y graue, de ai adelante las diſspenſsaciones que ſse ofrecian, eran para eſstados prohibidos đ de caſsar entre ſsi, mas no para grados prohibidos, porq̃ porque el Senador no podia caſsar con Libertina, ni el Liberto con ſsu patrona, ſsin licencia del Emperador, y otros caſsos ſsemejantes (de que eſstan llenos los titulos de Nuptijs, en el Derecho Ciuil) eſsto es en quãto quanto a la Gentilidad. En la Igleſsia pri
uitiua, a el principio que la recibio el Impe_rio Romano (que la Igleſsia no tenia juriſsdicion) era lo miſsmo, por que hallo en el Formulario de notas que eſsta en las Epiſstolas de Caſs ſsiodoro (gran Chanciller y ſsecretario de el Rei Teodorico) la nota de las Diſspenſsaciones que daua aquel Rei, que aun que era Arriano tenian ſsu papa, el qual las expidiera, ſsi el Papa Apoſstolico las expidiera entre los ſsuios: Mas de Derecho diuino es ꝓprio proprio oficio
del Papa diſspenſsar en los Matrimonios, y no de el Emperador, o Rei ſseglar, porq̃ porque el matrimonio de los Chriſstianos es Sacramento (como hemos viſsto, y adelante veremos mas copioſamamẽte copiosamente ) y de los ſacramẽtos sacramentos ni Emperador ni Rei puede tratar, ſsino ſsolo el Papa. El fundamento del precepto dela conſsangui
nidad es natural, y no Poſsitiuo, por dos razones: La primera, porque ſse funda en la ſsangre, la qual en todos tiempos, leies, y lugares, es vna miſsma, y de vn miſsmo ſser, y no ſse puede alterar por el derecho Poſsitiuo. La ſsegunda razon es, por que el fundamento del precepto de la conſsanguinidad (para que no ſse caſsen los que ſson parientes dentro del quarto grado) es de derecho natural, y aſssi vemos
Razon II. para lo miſs mo.
que en todas gentes y naciones (aſssi barbaras como politicas) es prohibido caſsarſse dos hermanos ( que es el primer grado) y por eſsto en la criacion del hombre (quando la ſsagrada eſscriptura cuenta las generaciones de Adam) a cada vno nombra ſsu muger, ſsolamente a los hijos de Adam no les nombra las mugeres, ſsino paſs ſsa de claro por ellas, por que
forçoſsamente hauian de ſser hermanas de ſsus maridos, pues no hauia otras con quien ca ſsaſs ſsen, y por eſsto no las quiſso nõbrar nombrar , y aſssi leemos de Artaxerxes, que por conſsejo de ſsu madre caſso con ſsu hermana propria, y para colorar ſsu maldad, hizo lei enlos Perſsas, que | pudieſs ſsen ſser caſsados dos hermanos, y aun el hijo con la madre. El Patriarca Abraham,
de miedo que no le mataſs ſsen por amor de Sara ſsu muger, dixo a Abimelec Rei de Egypto que era ſsu hermana, porque debaxo deſste parenteſsco no podia hauer ni huuo ſsoſspecha que fueſs ſse ſsu muger, y lo miſsmo dixo el Patriarca Iſsaac de Rebeca ſsu muger. Semira
mis Reina de Babilonia, dizen que caſso con ſsu hijo el Rei Nino, y eſste caſamiẽto casamiento (entonces y deſspues, aſssi en aquel Reino, como en todas las naciones del mundo) ſsue y es hauido por abominaciõ abominacion . Las hijas de Lot quãdo quando
ſse deſstruio Sodoma, viſsto que ſsu padre quedaua biudo, creiendo que no quedaua mas gente en el mundo de el y ellas, para poblarle (mouidas de zelo indiſscreto, aun que
Zelo indiſs creto.
al parecer piadoſso) de comun conſsentimiento acordaron de embriagarle ( porq̃ porque ſsi el eſstuuiera en ſsu juizio no ofendiera a Dios) y eſtã do estando fuera de ſsi, cada vna durmio con el vna noche, y de aquel aiuntamiẽto aiuntamiento concibieron la vna a Amon padre de los Amoneos, y la otra a Moab, padre de los Moabitas, y aſssi ellos como ſsus deſscendientes, fueron malditos de Dios y abominables a las gentes, Fi
loſstrato eſscriue, que Apolonio Tyaneo en Perſsia hallo vn cuerpo defuncto, que deſspues de ſsepultado la tierra le echo de ſsi, y inquirida la cauſsa hallaron que era, porque hauia ſsido caſsado con ſsu propria madre. Plinio re
fiere de vn cauallo, que como no quiſsieſs ſse tomar la yegua que le hauia parido, ſse la encubertaron de forma que no la conocio, y quã do quando la vio deſscubierta, arremetio a el cauallerizo que le engaño, y le hizo pedaços. De paſstores bien entendidos he ſsabido por muy
cierto, que la caſsta que haze vn perro en ſsu madre nace muy deſsmedrada, porque parece que los aborrece la natura, y que no ſson hijos de dos padres, ſsino de vno ſsolo, pues padre y hijo ſson hauidos por vno miſsmo. Baſtantemẽ te Bastantemente queda prouado que el precepto de la
Reſsolucion de lo dicho.
Cõ ſanguinidad Consanguinidad , es de derecho natural, y tanto es mas graue, quãto quanto mas ſse allega a ſsu primer principio, no digo que ſsea mas graue, aiuntarſse el padre con la hija, que con la nieta, que con qualquiera de ſsus deſcendinetes descendientes , o aſs cendientes, por que eſstos todos eſstan en li nea, y es vn pecado miſsmo, ſsolo entiendo de los que ſse apartan del centro en grados, que aun que es muy graue aiuntarſse hermano con
Mas y menos impoſs ſsible.
hermana, mucho mas es padre con hija, y mas es aiuntarſse dos hermanos, que dos primos hermanos, y anſsi conſsecutiuamente menos graue es mientra mas ſse aparta de la fuẽte fuente de do proceden, haſsta que llegados al quinto grado (en que eſstan los primos quartos) el pecado que era abominable, ſse viene a deduzir a vna ſsimple fornicaciõ fornicacion , que es el mas liuiano de todos, y de aqui nace que hai vnas
diſpẽ ſaciones dispensaciones mas dificiles que otras, porque tanto es la diſspenſsacion mas rezia, quãto quanto el grado en que ſse da, eſsta mas cerca del centro y fuente de donde proceden los contraientes, aſssi es impoſssible darſse entre aſscendientes y deſscendientes, porq̃ porque es vna miſsma ſsangre, y
ſseria como ſsi dieſs ſsen a vn hombre licencia que tuuieſs ſse aiuntamiẽto aiuntamiento consigo miſsmo, que es impoſssible. Por la miſsma razon tan poco ſse puede dar entre hermanos, por que por razon de ſser entrãbos entrambos hechos de vna miſsma ſsangre, ſson hauidos por caſsi vno miſsmo: en Latin ſse
Etymologia de Frater.
llama el Hermano, Frater, como ſsere alter, que quiere dezir quaſsi otro miſsmo de ſsu hermano. Y por eſsto, la diſspenſsacion entre hermanos (pueſsto que no es tan impoſssible como de aſscendientes a deſscendientes) al fin es impoſs ſsible, ya de ai adelante ſse pueden dar, y mas dificil ſsera la de tio con hija, o deſscendiente de ſsu hermano, y mas facil ſsera la de primos
hermanos, aun que mas dificil que la de primos ſsegundos, y anſsi conſsecutiuamente, ba ſsta acabarſse el parẽteſco parentesco , y reduzirſse al fundamẽto fundamento de la fornicacion ſsimple. Eſsto baſste quanto ala conſsanguinidad, la afinidad demõ ſtrare demonstrare abaxo, donde tratare ſsu titulo, porque es vna cõ ſanguinidad consanguinidad fingida, y aſssi co
Afinidad que es.
mo es legal, introduzida por derecho Poſsitiuo, a imitacion del natural, tiene mucha mas facilidad que el natural a quiẽ quien imita, y por quã to quanto no ſse puede entender (en la perfecion que yo pretendo demonſstrar todo lo que trato) ſsin hauer declarado la naturaleza del Matrimonio, lo dexo para ſsu lugar cõpetente competente .
Aplicacion de eſsta materia.
¶ Queda concluido, que el fundamento de el precepto de la Conſsanguinidad es de derecho natural, en el qual es prohibido caſsar| ſse los parientes en el primer grado, eſste precepto natural no puede por otro precepto poſsitiuo ſser quitado, por que el hombre no puede deshazer a la naturaleza, mas bien puede el Papa en lo Eccleſsiaſstico, y el Principe
en lo tẽporal temporal ampliar, o reſstringir, o declarar eſste derecho, y la tal ampliaciõ ampliacion reſstricion, o declaracion, ſsiempre ſse queda por precepto natural, y por eſsta razõ razon la ſsancta madre Igle ſsia eſstendio el precepto natural, de que no ſse contraia matrimonio entre hermanos (que es el primer grado) haſsta el ſseptimo grado,
y deſspues le reſstringio al quarto grado de conſsanguinidad (incluſsiue) como ahora le tenemos, y aſssi queda concluſso que es precepto natural entre los Chriſstianos, como el fundamento en que ſse funda es precepto natural en todo el mundo, mas el precepto de la Afinidad (que es el ſsegundo miembro) es precepto puro poſsitiuo, y aſssi no paſs ſsa de la vna lei a otra. De eſsto tenemos exẽplo exemplo manifieſsto en Tamar, muger del Patriarcha Iudas,
que fue ſsucceſssiuamente caſsada con Her, y Onan hijos del miſsmo Iudas, y como no huuieſs ſse hijos dellos, eſstando Iudas ſsu ſsuegro obligado a dar le a Sela, que era otro hijo que le quedaua, viſsto que diſssimulaua con ella por no ſse le dar, tuuo aiuntamiento con ſsu ſsuegro (ſsin que el la conocieſs ſse) y concibio del a Fares y Zara, y llegado el tiempo del parto, eſstando a punto de quemarla por adultera, para moſstrar de quien eſstaua preñada, embio a ſsu ſsuegro el anillo baculo, que le hauia dado (en ſseñal de vn cabrito que le prometio) porque tuuieſs ſse aiuntamiẽto aiuntamiento con el, de manera que quando Iudas reconocio las prendas, la abſsoluio, porque era Afinidad la que alli huuo violada, y no la naturaleza, y
aſssi quedaron Fares y Zara por hijos legitimos de Iudas, aunq̃ aunque eran hauidos en ſsu nuera Tamar, y Amon y Moab que fueron hijos de Lot, hauidos en ſsus dos hijas, no q̃daron quedaron por ſsus hijos legitimos. La razon de eſsta diferencia es, por que la vna era nuera, y las otras hijas, y el parenteſsco de las hijas es natural, y el de la nuera es legal, y aſssi como la naturaleza no recibe diſspenſsacion, el Derecho Poſsitiuo la recibe, y es capaz della. De aqui viene que es impoſssible por ninguna via dar diſspenſsacion para que vno ſse caſsaſs ſse con
Dos hermanos no pueden caſsar
ſsu hermana, por que ſseria deshazer el precepnatural (lo qual no puede ſser) mas bien puede dar ſse diſspenſsacion que vn hermano ſse ca ſse con ſsu cuñada, muger legitima de ſsu hermano, porque vna coſsa es ſser hermana, y otra muger de ſsu hermano, lo vno es derecho natural, y lo otra poſsitiuo, y aſssi ſse dio diſpẽ ſaciõ dispensacion a el Rei don Manuel de Portugal, que
fue caſsado con la Princeſsa doña Iſsabel, primogenita heredera deſstos Reinos, hija delos Reies Catolicos, en quien huuo al Principe don Miguel ( que heredaua eſstos reinos, y los de Portugal, ſsino muriera de dos años) para que ſse caſsaſs ſse (como ſse caſso deſspues de defuncta la Princeſsa doña Iſsabel ſsu muger) con la Reina doña Maria, hermana de padre y madre della, hija delos miſsmos Reies Catolicos en quien huuo al Rei de Portugal don Ioan tercero deſste nõbre nombre . Aſssi miſsmo ſse dio otra diſpẽ ſaciõ dispensacion en nueſstros dias a el Duq̃ Duque de Bejar,
para caſsar con la hermana de ſsu madre, con la qual fue caſsado por quitar pleitos entre ellos que cada vno pretẽdia pretendia derecho a el eſstado de Bejar, y no tuuieron hijos, de manera que el Papa que no pudiera dar diſpenſaciõ dispensacion a el hijo que caſsaſs ſse con la madre, porq̃ porque era quebrã tar quebrantar el derecho natural, la dio (y la pudo mui bien dar) al hijo para caſsar con la hermana de ſsu madre, porque vna coſsa es ſser madre, y o
Rezia diſpẽ ſacion dispensacion .
tra ſser tia hermana de madre, y eſsta diſspen ſsacion del duque de Bejar, tengo por la mas rezia de quantas he viſsto, oido ni leido, por ſser de grado aſcendiẽte ascendiente del marido, que naturalmente es la cabeça a la muger, que deuiendo ſser ſsubjecta al marido por el precepto diuino, parece que por ſser hermana de madre tenia al marido vn cierto genero de ſsuperioridad reuerencial, la qual no hai, quando el tio caſsa con ſsu ſsobrina hija de ſsu hermano, de las quales diſspenſsaciones hemos viſsto muchas en nr̃os nuestros dias, no ſsolo en Reies y grã des grandes señores, ſsino concedidas a perſsonas mui menos que particulares. Eſsta diferencia que he
notado, fue el principal fundamẽto fundamento , por dõ de donde ſse ſsatisfaze a aquel reñido matrimonio de el Rei Henrico VIII. de Inglaterra, con la ſsereniſssima y ſsanta Reina doña Catalina (hija delos Reies Catolicos) la qual primero | fue caſsada con Artus Principe heredero de el Rei de Inglaterra, del qual no huuo hijos, y biuda (con diſspenſsacion del Papa) caſso con
Caſsamiento con dos hermanos.
Henrico VIII. hermano de Artus ſsu primer marido, el qual deſspues de hauer biuido muchos años en eſste matrimonio, y hauido vna hija del, vencido de ſsus apetitos carnales, y aiudado de malos conſsejeros, pretendio por autoridad del Papa diſsoluer el matrimonio, diziendo, que la diſpenſaciõ dispensacion que le dio el Papa (para caſsar con la muger de ſsu hermano) fue inualida, y no ſse pudo dar, y quando no pudo cõ ſeguir conseguir eſsto por via del Papa, apartoſse el miſserable Rei de la Igleſsia catolica,
declarandoſse por cabeça de la Igleſsia de ſsu Reino, y de hecho diſsoluio el Matrimonio, y con el la vniõ vnion de la Igleſsia. Mas Dios (cuios juizios ſson la verdad) la declaro en eſste caſso de el rei Hẽrico Henrico , que dio ſsu reino a la hija legitima hauida de aq̃l aquel verdadero matrimonio, que fue la Reina Catolica doña Maria nueſstra ſse ñora, y todos los demas hijos que huuo de
Dios dio el Reino a cuio era.
los matrimonios ſiguiẽtes siguientes , y los miſsmos matrimonios, y mugeres con quien caſso deſspues de la primera, huuieron fines tan deſsaſstrados como todo el mundo ſsabe, y oy lo paga a q̃l aquel miſserable reino, a quien por ſsus pecados Dios ha deſsamparado y dexado de ſsu mano.
¶ La materia nos ha traido por tantos y
tan diuerſsos rodeos, que no me eſspantare de el Lector que ſse haia oluidado la Que ſstion principal, a cuia reſspueſsta ſse endereça todo lo que ſse ha dicho, cõuiene conuine que el Lector vea la queſstion y los argumẽtos argumentos que ſse puſsieron por la parte afirmatiua, en el exemplo de Iacob y Debora ſsu muger, que primero fue caſsada con Sahadias, y reſspondiendo a ellos. Digo que aun que ſson aparentes no ſson eficaces. A lo primero, que en el caſamiẽ to casamiento de entre primos hermanos no huuo pecado entre los Iudios, confieſs ſsolo, y que el baptiſsmo ſsi le huuiera le lauara, tambien lo confieſs ſso: mas no por eſsto ſse ſsigue, que deſspues de tornados Chriſstianos no pequen mortalmente los parientes, aiuntandoſse carnalmente, porque es contra la Lei que profeſs ſsan, y como eſsta dicho tan parientes ſse ſson en ella,
como ſse erã eran en la de los Iudios, y en quanto al baptiſsmo (como vimos en el homicida que ſse ordena) donde no hai pecado, no tiene el baptiſsmo que lauar, y aſssi aqui que no huuo pecado no tuuo que lauar: mas aun que lo huuiera, el baptiſsmo laua y perdona los pecados de antes, mas no los que ſse ſsiguen deſspues
Comparaciõ Comparacion del baptiſsmo.
del, como ſsi eſstos Iudios que ſse conuertierõ conuertieron fueran Vſsurarios ante del baptiſsmo, perdonaſse les el pecado de Vſsura, Mas ſsi deſspues de baptizados tornã tornan a ſser vſsurarios, no tiene que ver el baptiſsmo con aq̃l aquel pecado, aſssi en nue
Aplicacion.
ſstro caſso, el aiuntamiento deſstos dos parientes ſsera pecado, ſsi lo hizieſs ſsen deſspues de el baptiſsmo, y el baptiſsmo precedẽte precedente no le puede perdonar. A el ſsegundo argumento, que parece que ſseria inpedimẽto inoedimento para recebir la lei de Dios, ſse reſsponde que no lo es, porque el que recibe la lei, ſse diſspone a hazer todo lo que
la lei manda, y apartarſse de todo lo que ella veda, y aſssi eſsta obligado a hazer eſste precepto, y guardarſse de las prohibiciones que la lei Chriſstiana manda que ſse guarden, aunq̃ aunque enla lei que dexã dexan no fueſs ſsen prohibidas, aſssi como la Vſsura entre los Iudios de oi es permitida, mas no por eſs ſso el Iudio que ſse conuierte Chriſstiano la podra vſsar deſspues de baptizado, diziẽdo diziendo que no ha de ſser de peor condicion que quando era Iudio, porq̃ porque Ieſsu
Chriſsto no llama los hõbres hombres a ſsu lei con promeſs ſsas de anchuras en eſsta vida, ſsino con eſsperança de el premio que ha de dar en la otra, y quien deſsta manera no la quiſsiere, dexela, que Dios a nadie haze ſsuerça. Es verdad que en ſsemejantes Matrimonios de Infieles que ſse cõuiertẽ conuierten (el vno o entrãbos entrambos ) a la lei de Dios,
ſseria yo de parecer, que con maior facilidad ſse les dieſs ſse diſpẽ ſacion dispensacion que a los Chriſstianos nacidos en la lei de Dios, aun que mas fuertes fueſs ſsen los impedimentos, con que fueſs ſsen diſ pẽ ſables dispensables , y no fueſs ſsen entre hermanos, o aſ cendiẽtes ascendientes , o deſcendiẽtes descendientes , o mugeres, o maridos de los tales aſcendiẽtes ascendientes , o deſscendientes, en todos los demas grados y impedimẽ tos impedimentos para conſseruar el Matrimonio en ſsu infidelidad hecho, deue ſse les diſpẽ ſar dispensar con mucha facilidad; Mas ſsi deſspues de conuertidos
Rigor con los ya conuertidos.
lo quiſsieſs ſsen hazer, ſseria de voto que por ninguna via ſse les dieſs ſse, por que no entiẽdan entiendan que ſse eſstan ſsiempre en ſsu creencia y lei antiqua; De manera, que quanta gracia ſse les ha de ha| zer en los caſsos de antes de ſsu conuerſsion, tã to tanto rigor ſse ha de vſsar con ellos, en los que qui ſsieſs ſsen hazer deſspues de cõuertidos conuertidos . Para cõ cluſion conclusion de eſsta materia de el Matrimonio de los Infieles veamos en el exemplo pueſsto, como llamaremos a eſsta Afinidad, Licita, o illicita, parece que no puede ſser illicita, porque ſse cauſso mediante aiuntamiento Matrimonial en ſsu lei, y ſsiendo el aiuntamiento licito, la Afinidad que de el procede, forçoſsamente ha de ſser licita. Sirue eſsto mucho para
ſsaber ſsi ſse ha de eſstender a el ſegũdo segundo grado, o al quarto conforme a el Cap. IIII. (Cuia declaracion veremos abaxo.) En reſsolucion hemos de tener que eſsta Afinidad en tiempo de ſsu infidelidad contrahida (o ſsea en matrimonio, o fuera de el) es ilicita, porq̃ porque aquella Afinidad es licita ſsolamente, que ſse contrahe por el Matrimonio legitimamente hecho, ſsegun la ordẽ orden de la ſsancta Igleſsia Catolica, las demas ſson ilicitas reguladas a la Igleſsia, aun
que en ſsu lei ſsean permitidas, porq̃ porque de otra manera diriamos, que nueſstra lei huuieſs ſse de ſser ſsubalternada en los grados de parenteſsco a las ſsuias, que es impoſssible, y gran torpeza, pues ſsi ſson no licitas (ya que no las llamemos ilicitas) no paſs ſsan de el ſegũdo segundo grado, y aun
Segũda Segunda Razon.
que eſsta razon no huuiera, por ſser en fauor de el conuertido, deuiamos interpretarlo en el maior fauor ſsuio, y reſstringir el cõtrario contrario , Aſssi (quando tal caſso ſsuccedieſs ſse) mi parecer es, que ſsi la Afinidad paſs ſsa de el ſegũdo segundo grado, ſsean admitidos a el caſamiẽto casamiento Catolico,
Reſsolucion de la materia.
y eſsta tengo por verdad notoria, mas ſsi es dẽ tro dentro de el ſsegundo, que ſse comunique con el Papa, o quien tenga ſsus vezes (ſsi con facilidad ſse puede hazer) porq̃ porque eſsto es lo mas ſseguro, y ſsi hai dificultad, ſse diſssimule haſsta comunicarlo, por que no ſse pierda la cõuerſiõ conuersion de aq̃llas aquellas animas, y con eſsto concluio la materia de el Matrimonio de los Infieles, y de las Diſpẽ ſaciones Dispensaciones , la dificultad y fructo de ellas entendera quien con diligencia las leiere.
¶ Tratada la materia de la Ratificacion de
el matrimonio inutil, reſsta ſsoltar vn muy rezio contrario, que (a el parecer) reſsulta de la letra de el Concilio, y juntamente con declararle, examinaremos vna de las mas principales Queſstiones de eſsta materia. Si el Matri monio puede eſstar en pendiente, que es dezir, ſsi ſse puede dar tiempo cõtinuo continuo , entre el
Acto del matrimonio, y el ſacramẽto sacramento , o ſsi ſse confiere en vn punto indiuiſsible. Es mui importante Queſstion, aſssi para reſsolucion de todo lo paſs ſsado, como para reſsolucion de lo que luego tẽgo tengo de tratar de el Matrimonio entre abſsentes. Por la parte afirmatiua, y cõtra contra
Parte afirmatiua.
todo lo que arriba he dicho, parece que el Concilio expreſs ſsamente admite la Ratificacion en quanto manda, que quando de hazerſse las denunciaciones publicamente, o tã tas tantas quantas el Derecho eſstatuie, ſse impedira el Matrimonio, en tal caſso el Matrimonio ſse pueda anteponer a las denunciaciones, o remitirlas, con que deſspues de hecho ſse denuncie publicamente, como ſsi el Matrimonio
Opoſsicion.
eſstuuiera por hazer. Por donde forçoſsamente parece, que o ſse ha de cõfeſ ſar confessar que eſste matrimonio quedo en pendiente, o (ſsi es verdadera mi opinion) que deſspues de las denunciaciones ſse ha de tornar a hazer de nueuo, lo qual es abiertamente contra el Concilio, Declarome por exemplo. Iulian y Maria ſse
Exẽplo Exemplo de la Queſtiõ Question .
quieren caſsar, temenſse que ſsi eſste matrimonio ſse publica en la Igleſsia (como el Derecho manda) no verna en efecto, porq̃ porque ſsus parientes lo contradirã contradiran , atẽta atenta eſsta cauſsa, el Cura los deſspoſsa ſsin hazer las denunciaciones, y hecho el Deſspoſsorio los denuncia en la Igleſsia, publicados en ella, reſsulta de lo que deponen los que vienen a deponer, que los contraientes ſson pariẽtes parientes dentro del quarto grado, o que alguno de los contraientes tenia otro impedimento (que pueſsto al principio impidiera el Matrimonio.) Pregunto ſsi
quedo el Sacramento perfecto quãdo quando el Cura hizo el Deſspoſsorio, o ſsi ſse perficiono quã do quando ſse hizieron las denunciaciones? Porque ſsi el Sacramento luego como ſse hizo ſse perficiono, no hai neceſssidad delas denunciaciones, que deſspues de acabado el Sacramento, no le pueden aprouechar ni dañar, pero ſsi las denunciaciones ſson de algun efecto (como forçoſsamente lo han de ſser, pues el Concilio las pide) ſsigueſse que el ſsacramento quedo en ſsuſspenſso, y por el conſsiguiente que ha lugar ratificacion. A eſsto ſse reſsponde que el Sa
Reſspueſsta a la Que ſstion.
cramento deſsde luego que ſse hizo quedo aca| bado, en quanto a la Igleſsia, que es Dios, el
qual ni puede hazer, ni puede recebir enga ño, y eſsta cierto de lo que tiene de ſser, y anticiparſse a el ſacramẽto sacramento las denunciaciones, o poſsponerſse, ningũa ninguna coſsa haze para la fuer ça del ſsacramento, mas de ſser requiſsitos neceſs ſsarios, para que los miniſstros del ſacramẽto sacramento ſsepan ſsi lo pueden hazer, y ſsi deſspues de hecho, tal impedimento ſsalieſs ſse (que ſsabido al principio baſstaua a impedir el deſs poſsorio) es cierto que no quedo hecho el ſsacramento, y deſsto quedaron ciertos Dios y la Igleſsia luego como ſse hizo, pueſsto que aca los hombres no lo alcançan, haſsta que el impedimento ſse pone: de manera que ſsi dos te
ſstigos depuſsieſs ſsen a las denunciaciones, que los deſspoſsados erã eran pariẽtes parientes dentro del quarto grado, diremos que el ſsacramento no quedo hecho, ſsino que ſse ha de traher diſspenſsacion, y trahida ſse ha de tornar a hazer el ſsacramento de nueuo, y mientras no ſse haze, los deſspoſsados tienen lugar de apartarſse a otro ſsegundo Matrimonio, o diſsponer de ſsi a ſsu voluntad, la razon es la que eſsta dicha, que Dios y la Igleſsia luego quedaron ciertos de el Acto que ſse hazia, y ſsiendo valido,
dieron luego gracia al ſacramẽto sacramento , y ſsi no valio el acto, ninguna le dieron, y deſsde luego quedo inutil como ſsino ſse hiziera, por que es de ſsaber que todos los ſsacramentos aun que ſse confieran puramẽte puramente , tienen incluſsa vna cõ dicion condicion inſseparable, que ſse da el tal ſsacramento a el que le recibe, ſsi es capaz del, y eſsto ſse ve claro en el Baptiſsmo quando dize el que bapti
Exẽplo Exemplo del Baptiſsmo.
za, ſsino eres baptizado, yo te baptizo: Demanera que quando el baptizado no ha recebido otra vez el Baptiſsmo, queda entõces entonces baptizado, y hecho el ſsacramento, mas ſsi era incapaz del ſsacramento (por eſstar otra vez baptizado) no huuo ſsacramento en eſste ſegũ do segundo baptiſsmo, lo miſsmo en vna muger que recibieſs ſse orden ſsacra, no hai ſsacramento, por la incapacidad del ſsubjecto, aunque le dieſs ſse
Incapacidad de ſsubjecto.
las ordenes ſsanct Pedro. Lo miſsmo del matrimonio que ſse contrahe entre parientes dentro del quarto grado, aun que fueſs ſse con buena fe de ellos y de la Igleſsia, precediendo todas las denunciaciones y ſsolenidades que el Derecho manda, quando andando el tiem po ſse deſscubrieſs ſse el impedimẽto impedimento , hemos de dezir que no huuo ſsacramento por la incapacidad de el ſsubjecto, y lo miſsmo en la penitencia, ſsi el penitente es fingido, no hai ſsa
Penitẽte Penitente ficto es incapaz.
cramento, aun que le abſsueluan, porque ſiẽ pre siempre preſsupone el ſsacramento capacidad de el ſsubjecto que le recibe, la qual nunca ſsuple la Igleſsia: aun que ſsuple la incapacidad de el mini ſstro que le da, como ſsi vn ſseglar (que no es Sacerdote) cõfeſ ſaſ ſe confessasse y abſsoluieſs ſse a el penitente, o el que no es Obiſspo ordenaſs ſse a vno, y aquel oieſs ſse de penitẽcia penitencia , y hizieſs ſse todos los demas Actos ſsacerdotales con buena fe, la Igleſsia ſsuple aquel error, y con ſsu gra
ciaſson verdaderos todos los ſsacramentos que aquel confiere, la razon de eſsta diferẽcia diferencia es, porque el ſsubjecto es capaz de recebir el ſsacramento, y haze de ſsu parte lo que en ſsi es, y aſssi Dios no le falta, porque a nadie obliga a lo impoſssible, mas quãdo quando el ſsubjecto es incapaz por ſsu malicia (de la qual el no puede pretender ignorancia) no baſsta la habilidad ni ſsuficiencia de el miniſstro que es el vn extremo, a ſsuplir la malicia del otro. De eſsto tenemos manifieſsto exemplo en Iudas, que tras la cõmunion communion (que nueſstro ſseñor Ieſsu
Comunion de Iudas.
Chriſsto le dio por ſsu mano) dize el Euangelio que entro el diablo en el, la razõ razon fue, por la incapacidad de el ſsubjecto que era Iudas, el qual eſstaua en pecado mortal, quando recibio el ſsacramento de mano de nueſstro Saluador, y ſser ſsancto ſsacramento, y dado por mano de Ieſsu Chriſsto (verdadero Dios, que lo inſstituio) y en ſsu principio, y a ſsu diſscipulo, no baſsto a ſsuplir la incapacidad de el ſsubjecto. Aſssi queda en reſsolucion confirmado,
que el ſsacramento de el Matrimonio ſse confiere en vn punto indiuiſsible, y por diſscurſso de tiempo no ſse puede conualidar, ni ratificar, ſsi đ de principio fue inutil. Aſssi miſsmo nos
queda demõ ſtrado demonstrado , que el ſsacramento Matrimonial, es inſseparable de el Acto de los contraientes, porque el Acto es la materia, el Sacramento la Forma que le da ſser, y como no ſse puede dar materia ſsin forma, y mucho menos la forma ſsin la materia, no ſse puedẽ pueden apartar vno de otro, y eſste ſsea Principio demon ſstrado para la Queſtiõ Question de el Matrimonio de Abſsentes que ahora ſse tratara.
¶ El Matrimonio de los abſsentes es vna eſspecie de Matrimonio, a quien no facilmente ſse
Matrimonio de ab ſsentes
puede poner nombre, pueſsto que bien mirada ſsu naturaleza, le tenemos de referir a la de Matrimonio đ de preſsente que hemos viſsto, ſsu materia declarare ſsolo en el hecho conforme al Derecho Canonico antiguo, ſsin diſsputar la.
Practica antigua.
¶ Para ſsu declaracion preſsupongo, que de Derecho Canonico ſse puede contraher Matrimonio, con vno de los contraientes perſonalmẽte personalmente , dando el otro contraiente poder eſs
pecial a ſsu procurador, para que por el y en ſsu nombre ſse caſse con la perſsona que en el poder ſseñalare, la qual tiene de nombrar y ſseñalar tan en particular, que no ſse pueda poner duda en la perſsona, mas que ſsi eſstuuiera preſsente, porque el Matrimonio preſsupone aficiõ aficion ,
Aficion no cae en incierto.
y la aficiõ aficion no puede caer en incierto, porq̃ porque ninguno puede amar lo que no conoce. Por eſsta miſsma razõ razon el poder para Matrimonio tiene de ſser eſspecial, porque nadie puede en agena voluntad conferir la ſsua, para caſsar con quiẽ quien otro quiſsieſs ſse, ni baſsta que el poder ſsea eſspecial para caſsar, ſsi eſspecialmente no ſseñala a quien, y con quien. Otra eſspecialidad tenia
eſste poder, que ſsi antes de hazerſse el acto por el procurador, el principal otorgante le reuocara el poder, aun que no ſse le notificara la reuocaciõ reuocacion al procurador, y fuera mui lexos di ſstancia, ſsolo vn punto que antecediera a el acto, le hazia ninguno. Mas hecho el Matrimonio por procurador como deuia, el Matrimonio quedaua hecho por entrambas partes, y obligacion a los contraientes, como ſsi por ſsus proprias perſsonas de preſsente le huuieran contrahido. Eſsta es la pratica que de Derecho Canonico ſse guardaua en el Matrimonio de los abſsentes. La qual es mui de notar, por las muchas eſspecialidades que tiene, y por que no hai Leies de Reino que del tracten, ni otro lugar mas proprio, quiſse en eſste declarar ſsu hecho, ſsin otra diſsputa ni examẽ examen de ſsu materia.
¶ Para declaracion de lo que eſsta dicho en
el caſso del Matrimonio del del Rei Henrico VIII. y fundamento de lo que adelante ſse ha de tractar conuiene demonſstrar, que el impedimento de la Afinidad en primer grado trã ſ uerſal transuersal , no es cõtra contra Derecho Natural, y de las gentes, como el primer grado de la conſsan guinidad y por el cõ ſiguiente consiguiente es Diſspenſsable, quiero dezir, que el Papa puede ſsiempre que quiera diſspenſsar, que vn hombre caſse con la hermana de ſsu muger defuncta, o vna muger con el hermano de ſsu primer marido, lo qual prueuo por dos Razones que no tienen reſs pueſsta. En la lei de Naturaleza (antes que ſse
dieſs ſse la Lei de Scriptura por mano de Moi ſsen) eſste matrimonio fue permitido, luego no es contra Derecho Natural, o de las Gentes, el Antecedente prueuo. El Patriarcha Iacob ſsue caſsado con Lia y Rachel hermanas, hijas de Laban, en el qual Matrimonio huuo Dote, que fueron los. XIIII. años de ſseruicio que ſsiruio Iacob (ſsiete por cada vna) y fue Matrimonio legitimo, ordenado por Dios, que por medio de ſsus padres mando a
Gen. cap. 28.
Iacob ſse fueſs ſse a Meſsopotamia, a caſsar con la caſsa de Batuel, y no caſsaſs ſse en Chanaam como ſsu hermano Eſsau. Aſssi miſsmo Tamar fue caſsada con Her y Onam hermanos (hijos de
Iudas, y nietos de Iacob) y aun defunctos entrambos pedia a Sela tercer hermano dellos, y el Patriarcha Iudas confeſs ſso ſser le deuido. La eſscriptura aprueua eſstos Matrimonios, y los Sanctos que los hazian, no hauian de venir contra la lei de Natura. Sigueſse inconuenciblemente, que fueron y ſson permitidos, y que el Impedimento es Poſsitiuo y no Natural como el primero de conſsanguinidad.
¶ Segunda Razon. La Lei de Eſscriptura
por el precepto del Deuteronomio mandaua que muriendo vn Hebræo ſsin hijos, ſsu hermano caſse con la biuda del defuncto, para leuantar generacion en nombre de ſsu hermano defuncto, y eſste es el Argumento que
Mat. ca. 22. Marc. ca. 12.
los Iudios puſsieron a nueſstro Saluador, de la muger que fue caſsada conſecutiuamẽte consecutiuamente con ſsiete hermanos, pues la Lei de Dios no hauia de permitir coſsa contra el Derecho Natural, ni de las Gentes, ſsigueſse incõuenciblemẽte inconuenciblemente que es permitido, y por conſsiguiente diſspenſsable.
¶ Eſsto miſsmo demonſstrare luego que fue
de Derecho permitido entre los Griegos, quando haia reſspondido a vn ſsolo Contrario que ſse me puede oponer del Euangelio de. S. Marcos, en la reprehẽ ſion reprehension que. S. Iohan Baptiſsta hizo a Herodes, por que tenia a Herodias muger de ſsu hermano Filipe, lo qual | no reprehendiera, ſsi fuera coſsa permitida. Reſspondo que ſsanct Ioan no reprehendia a
Herodes caſsamiento legitimo, ſsino Amancebamiento, que tenia la muger de ſsu hermano ſsiendo biuo ſsu hermano, y de qualquiera e ſstraño que fuera era grãdiſsimo grandissimo peccado (como Natan de parte de Dios reprehẽdio reprehendio a Da
Reg. 11. c. 12.
uid quando tomo ſsu muger a Vrias) quanto mas tomando la muger a ſsu hermano biuo, pues que eſstuuieſs ſse biuo entonces, conſsta del
Euãgelio Euangelio de S. Lucas, que al tiẽpo tiempo que nueſstro Saluador y Maeſstro fue baptizado de ſsanct Iohan (poco antes que Herodes le prẽdieſ ſe prendiesse ) era Filipo Tetrarcha de Iturea y de la Regiõ Region Traconitide, eſste adulterio era el que ſsanct Iohan reprehendia. A quien eſsta Reſspueſsta (que es firmiſssima no le ſsatisfiziere, reſpõda responda a la ſiguiẽte siguiente . La Lei de los Iudios prohibia el caſamiẽto casamiento de vn hermano con la muger de ſsu hermano, quando del primer marido quedo ſsucceſssion. Filipo (aun que no fuera biuo)
nos conſsta de ſsanct Marcos, que dexo vna hija (pues ſsu muger no la tenia de otro) eſsta fue la que bailo en el nacimiento de Herodes, y en precio de ſsu dança le fue dada la cabeça de ſsanct Iohã IOhan , de manera que Herodes (aunque ſsu hermano fuera defuncto) no podia caſsar con ſsu muger, pues hauia dexado ſucceſsiõ succession .
¶ Eſsto miſsmo que he demonſstrado ſser De
recho de las Leies Natural y de Eſscriptura, fue Derecho entre los Gentiles. Plutarcho eſscriue que defuncto el Rei de Lacedemonia hermano del Legislador Lycurgo, dexo ſsu muger preñada de vn hijo, que naciẽdo naciendo hauia de ſsucceder en el Reino, ella ofrecio a Lycurgo de tomar con que mouieſs ſse la criatura, porque el como mas cercano pariẽte pariente del defuncto ſsuccedieſs ſse en el Reino, ſsi le daua palabra de caſsamiento, queriendo mas ſser muger de Rei que madre. Lo qual el deshizo con gran bondad y ſsingular artificio, y es cierto que nunca ella ſse lo pidiera, ſsino fuera permitido al hermano biuo, caſsarſse con la muger de ſsu hermano defuncto.
¶ Semejante caſsamiento leemos en Tito Li
uio, que Archo y Teoxena hermanas (hijas de Herodico Principe de Teſs ſsalia) fueron caſsadas vna empos de otra con Poris Principe de los Enianos, al qual y a ſsus hijos y muger buſs caua el Rei Filipo ocaſsion de matar, y ſsi eſste caſsamiento fuera prohibido, la tuuiera clara y mui juſsta cõtra contra los vnos y los otros, por hauer hecho Matrimonio inceſstuoſso. Queda (ſsi no me engaño) ſuficientemẽte suficientemente demõ ſtrado demonstrado , que el impedimẽto impedimento de primer grado de Afinidad tranſsuerſsal es poſsitiuo, y por el conſsiguiente Diſspenſsable, lo qual no fuera, ſsiendo contra Derecho Natural, como lo es el primer grado de la conſsanguinidad de hermano con ſsu hermana carnal, como arriba demonſstre.
¶ Dios ſsabe que huio de encarecer aun lo que
Obligaciõ Obligacion del que en ſseña.
tengo por mui digno de ſser notado, mas por la obligacion que el que lee, o eſscriue tiene a hazerſse atento a el que le oie, o lee, pido a quiẽ quien en eſstos borrones quiſsiere perder ſsu tiempo, no me culpe, quando a lo que mas me parece que importa, le tirare de el ſsaio. Y ſsi algun tiempo ſsin culpa mia (antes con mucho prouecho ſsuio, y excuſsa de la que y o en otras partes buuiere tenido) puedo demandar atenciõ atencion muy mas particular que la ordinaria, es en eſste lugar, donde trato de la materia de los Matrimonios Clandeſstinos, y de los Matrimonios
Vtilidad de eſsta materia.
de futuro, fundandola por el. S. Concilio, que de aquellos es menos entẽdido entendido , que mas obligacion tienen a ſsu defenſsa, porq̃ porque con poder executan, lo que con ignorancia no alcã çan alcançan . Dos Queſstiones ſson las que proporne, las quales en el principio de eſsta Anotacion
Propoſiciõ Proposicion de la materia.
demõ ſtre demonstre , ahora concluire en las miſsmas por nueuos fundamẽtos fundamentos , y tales que ſsi la propria aficion no me engãna, ninguna reſspueſsta reciban, y para mejor ſser entendido, põgo pongo primero el caſso de cada vna de las Queſstiones, que ſson las ſsiguientes.
¶ Patricio y Ollalla, a el tiempo que eſsto
Caſso y que ſstion. I.
eſscriuo (que es deſspues de la publicacion de el Concilio) contrahen entre ſsi ſsolos Matrimonio clandeſstinamente, por ſsu propria autoridad ſsin la ſsolenidad de el Concilio, y de preſsenteſse otorgan por marido y muger entrambos juntos. Eſste Matrimonio el Concilio declara que es ninguno, pregũto pregunto , de que efecto ſseran aquellas palabras, y aquel acto matrimonial que efecto produzira en Derecho? eſsta es la primera Queſstion, a la qual mu
Reſspueſsta inutil.
chos reſpõden responden , que aquel Matrimonio pue ſsto que por el Concilio no vale, para ſser ha| uido, por ſsacramento no por eſs ſso ſse quita la obligacion natural, para que eſstos cõtraientes contraientes el vno a el otro no eſtẽ esten obligados, a cumplir la palabra y promeſs ſsa que ſse dierõ dieron , y hazer vtil, lo que inutilmente han hecho, y perficionar el ſacramẽto sacramento por la orden que el Concilio manda, de manera que ſegũ segun eſsto, el ma
trimonio de preſsente que ahora es inutil, ſse reduze a lo que đ de derecho antiguo era el de futuro, porque aſssi como hemos viſsto, el matrimonio de futuro por la copula ſubſequẽ te subsequente , o por nueuo conſsentimiento ſse hazia matrimonio de preſsente, aſssi ahora el matrimonio de preſsente que es inutil, ſse conuierte en matrimonio de futuro, para que por otro acto (extrinſseco de el que eſsta y a hecho) ſse haga vtil. Eſstos ſson los fundamentos mas colorados y aparentes que ſse pueden traer por eſsta opinion, y los que la tienẽ tienen , biuen de ella y con ella tan confiados, que dizẽ dizen que eſstan las partes obligadas en conciencia a caſsarſse legitimamente, y cõforme conforme a Derecho, y por eſste miedo ſse han hecho muchos caſamiẽtos casamientos , que ſsi no le puſsieran de por medio no ſse hizieran. Reſpondiẽdo Respondiendo a la Queſtiõ Question , digo (como
Reſspueſsta a la Queſtiõ Question .
dicho tengo) que eſsta opinion es grandiſssimo diſsparate, contra todo Derecho y razon natural, y contra las expreſs ſsas palabras y ſsentencia de el Concilio, y quien con pertinacia la defendieſs ſse vernia contra el, y ſseria anatema. Ninguno duda de eſste matrimonio que ſsea ninguno (porque el Concilio lo dize expreſs ſsamente) de manera que el dia de oi, no ſse puede dar matrimonio clandeſstino (quiere dezir a eſscondidas, que en Romance anti
Clãdeſtino Clandestino que ſsignifica.
guo ſse llama a eſscuſso) porque ſser clandeſstino es qualidad, la qual no ſse puede dar ſsin ſsubjeto o ſuſtãcia sustancia en que ſse funde, que es el matrimonio, el qual antiguamente (aunque hauia pena a los que le contrahian) era tan firme y tan ſsacramento, como el legitimamente hecho, lo que no es ahora, ſsino que es ninguno, y no ſse puede dar exemplo del, como
abaxo veremos. Si alguno me replicaſs ſse, que el exemplo pueſsto es ahora hauido por matrimonio clandeſstino, y el Concilio manda ſsean caſstigados, digo que el Concilio no ca ſstiga ſsino a el que haziendolo contra la ordẽ orden que el da, cree que es vtil, y le tiene por tal, mas en nueſstro caſso, no podia ſser caſstigado por la fuerça de el Matrimonio, ſsino por la
irreuerencia, como quien haze vna repreſsentacion de Obiſspo que da ordenes, o de alguno que profeſs ſsa religion, o otro caſso ſsemejante, mas no por eſs ſso aquellas ordenes ſerã seran verdaderas, o la profeſsiõ profession ſsera verdadera, ni el profeſs ſso eſstara obligado a entrar en Religiõ Religion , ni el que recibio las ordenes fingidas, a ordenarſse de veras, y por la miſsma razon en nueſstro caſso, los que hizieron eſste matrimonio inutil, ninguna obligacion tienen a hazerle vtil, mas que ſsi no le huuieran hecho. Eſsta razõ razon me parece harto vrgente, mas la que ſse
Segũda Segunda Razon.
ſsigue creo que no tiene reſspueſsta. Dexo a parte aquel principio vulgar de Derecho, que donde la Lei no diſstingue, noſsotros no deuemos diſstinguir, ſsi el Concilio irrita el Acto, para que tenemos noſsotros de ſsaluarle? El no quiere que vala, y noſsotros le hemos de hazer valer por fuerça? Pregũto Pregunto , ſsi eſste Pa
Defecto por edad.
tricio y Olalla (en quien puſsimos el exẽplo exemplo ) no teniendo edad de mas de diez años hizieran eſste matrimonio, ſsi eſstuuieran obligados a hazerle vtil quando fueran maiores, ninguno haura tan fuera de juizio que diga que e ſsten obligados, la razon es, porque no tienẽ tienen edad ni diſscrecion para el acto, y por el con
Defecto por Religiõ Religion
ſsiguiente es ninguno. Demos que fueran maiores de edad, y entrambos profeſs ſsos en religion que huuieran votado caſstidad, eſstos edad tienen y diſscrecion (la que faltaua a los mochachos) tãbien tambien eſsta claro que no valdra el Acto, por la inhabilidad de las perſsonas que no pueden contraher matrimonio, de manera que en entrambos caſsos hai vna miſsma razon para que no valan, y es la inhabilidad de las perſsonas. Pues miren y entiendan el Concilio y ſsu letra, que bien clara eſsta, que el Con
Efecto dela inhabilitacion.
cilio no inhabilita el acto, ſsino las perſsonas de los contraientes, pues ſsi las perſsonas ſson inhabiles para contraher, que efecto puede reſsultar (contra ſsi o cõtra contra otro) de aquel Cõ tracto Contracto ? que no es mas que ſsi dos fantaſsmas ſsin cuerpo huuieſs ſsen hecho aquel matrimonio. Ha de ſser đ de mas eficacia en aqueſstos mochachos el defecto de la edad, o en los religio
ſsos el voto, que en los contraientes de nue ſstro caſso la autoridad de el Concilio que in| habilita ſsus perſsonas? Conſstantemente digo que quien aduertido de eſsta razon puſsiere en ella duda, le falta juizio natural, y verdadero conocimiento de la Lei de Dios, porq̃ porque el defecto de la edad es capaz de remedio por el tiempo, y el de el voto por diſspenſsacion, mas el de el Concilio no le recibe, ſsino con igual autoridad de el Eſspiritu Sancto que le reuoque, como fue la de el miſsmo Dios que le hizo. A los argumentos cõtrarios contrarios es facil
Reſspueſsta a los contrarios.
la reſspueſsta, que el argumento que hazen no procede, el Cõcilio Concilio no quita el Derecho natural, concedolo, luego el Derecho natural, obliga a que ſse caſsen, niego que tal coſsa ſse con
Argumento inutil.
ſsiga en la eſscuela de Ieſsu Chriſsto, ſsino en la de Diagoras, Luciano, y Auerrois, que ninguna Lei tuuieron en que fueſs ſsen conſstantes, ſsemejantes paralogiſsmos hazen hereges a los que ſsaben poco, y preſsumen mucho, dixo bien ſsant Hieronymo, que entre los eſspi
S. Hieronymo dela Logica.
nares de Chryſsipo y Ariſstoteles hallaron nido las heregias de Eunomio y Neſstorio hereges famoſsos, los quales con vanos ſsofiſsmas querian regular lo ſsobrenatural, por lo natural que aun ellos no entendian. Veniendo a nueſstro propoſsito, el Matrimonio es ſsacra
Sacramẽto Sacramento es ſsobrenatural.
mento, y por el conſsiguiente no ſsubjeto a el Derecho natural (que ellos alegan) porque es coſsa ſsobrenatural, y la ſsabiduria de Dios es diſstincta de la de los hombres, aſssi Auerrois no quiſso ſser Chriſstiano, porque dezia que
Opinion de Auerrois.
era Lei đ de impoſssibles, ni Iudio, que era Lei de niños, ni Moro, que era Lei de puercos, y en todo tuuo mui grã gran razon, y mas en la nue ſstra ſsancta Lei, que es impoſssible a quien no
toma la fe por guia, quien dira que vna Virgen puede parir, quedando tan virgen como quando nacio? y que Dios ſse encierra en vn pan? y todo lo de mas que ſsabemos ſser verdad, como Dios lo es, porque nos alumbra con ſsu gracia, y eſsta ſciẽcia sciencia cõ ſiſte consiste en ſsubjetar nue ſstro entendimiento a ſsu doctrina, y no regular ſsu doctrina (que es incomprehẽ ſible incomprehensible ) por nueſstro entendimiento (que es finito) como hazen los hereges, Paganos, y todos los infieles. Tornando a nueſstro propoſsito, por la
miſsma razon que ellos alegan, que de Derecho natural el que promete eſsta obligado a cumplir la promeſs ſsa, tambien inferiremos, que el matrimonio ſse puede diſs ſsoluer por cõ ſentimiento consentimiento de partes, porque de el miſsmo Derecho natural es, que las partes que por con ſsentimiento hizierõ hizieron vn Contracto, deſspues de hecho le puedan por otro nueuo conſsentimiento deshazer, mas eſsto no puede ſser en el Matrimonio, por que es ſsacramento, luego no ſse puede argumentar de Derecho na
Inſstancia de arguir.
tural a el ſsacramento. Solo quiſsiera yo (pues tanto ſsaben en lo natural) me moſstraran, como puede hauer Contracto ſsin cõtraientes contraientes , pues ſsiendo inhabiles por el Cõcilio Concilio , ſson como ſsi no fueſs ſsen. Eſsta reſspueſsta no tiene re
Vtilidad de la Reſspue ſsta.
ſspueſsta, he la dilatado algo, porque es fundamento de la Queſtiõ Question que ſse ſsigue, y por dar a el Lector algun principio de el verdadero arte de diſsputar, para que no ſse dexe enga ñar con razones aparentes, de los que con ge ſstos, viſsages, riſsas, y otras circũ ſtancias circunstancias agenas de el arte (y por autoridad de ſsus perſsonas) quieren moſstrar que prueuã prueuan , lo que aun referir no ſsaben.
¶ El ſsegundo caſso es eſste, Domingo dize
Caſso y Que ſstion. II.
a Catalina eſstas palabras, Yo os prometo de me deſspoſsar con vos (por palabras de preſsente, tales que hagan verdadero matrimonio) ſsegun y como lo manda la ſsanta madre Igle ſsia, y que otra no ſsera mi muger ſsino vos, y aſssi
Iuramento en la ꝓmeſ ſa promessa .
lo juro a Dios y a eſsta cruz. ✝. y a los ſsantos quatro Euãgelios Euangelios , Catalina accepta eſsta promeſs ſsa, y tras eſsto tienen copula carnal, ofreceſsele a Catalina vn buen caſsamiento con Alonſso, que la pide por muger, y es hombre virtuoſso, rico, y de linage, de muchos mas quilates que ella ni Domingo, y aunque eſste caſamiẽto casamiento le eſstaua mejor que el de Domingo, y ella le deſs ſsea mas, Domingo ſse le impi
Nota para la reſtituciõ restitucion
de, diziendo, que ya ſsabe la palabra y juramento que el la tiene dada, que el de nueuo ſse la torna a prometer, y que la cumplira, que no ſse caſse con Alonſso. Debaxo de eſsto Catalina deſspide a Alonſso, el qual ſse caſsa con o
No cumple la promeſs ſsa
tra, y deſspues Domingo muda de parecer, y pedido por Catalina que le cumpla la palabra y juramento que le tiene dado (de caſsar ſse con ella) no quiere, antes trata de caſsarſse con otra, y ſse publica en la Igleſsia con eſsta
ſsegunda, parece Catalina ante el cura, y luego ante el Ordinario, y ponele por embargo | (para impedir el matrimonio) todo lo que con ella ha paſs ſsado, lo qual prueua con quatro ſsacerdotes cõteſtes contestes , que a todo ello ſse hallaron preſsentes, y con la juſsticia y regimiento de el lugar donde paſs ſso, y vna eſscriptura publica (ante vn eſscriuano y vn notario y otros quatro teſstigos) ſsobre ello otorgada, y por poſsiciones ( que en juizio le puſso.) Domingo lo confieſs ſsa judicialmente, y ſsobre todo eſsto no quiere cumplir lo prometido, ni cõ traer contraer matrimonio con Catalina, ſsino paſs ſsar adelante en el ſegũdo segundo . Eſste es el caſso, el qual
creo que he pueſsto tan fuerte, quanto en el mundo puede acaecer, y ſsi mas fuerte ſse puede dar en fauor de Catalina, yo lo puſsiera, mas confieſs ſso mi ignorancia, que no lo alcã ço alcanço . En reſspueſsta de eſste caſso pregunto tres coſsas (que examinare por ſsu orden) la primera, el efecto de eſste Contracto, lo qual no ſse puede hazer ſsin regularle primero por ſsu marca, darle nombre, y apoſsentarle en ſsu ca
ſsa, que es la ſsuprema dificultad en todas las coſsas que caen en diſsputa, eſspecialmente en los Contractos, porque ignorados ſsu nombre y natura, es impoſssible ſsaber por donde ſse han de juzgar. Lo ſsegundo, a que eſsta o
Queſtiõ Question II.
bligado en conciencia Domingo a Catalina por el aiuntamiento que con ella tuuo, y por el caſsamiento de Alonſso que le impidio. Lo tercero, ſsi el juez deue de admitir eſste impe
Queſstion III.
dimento por baſstante, o paſs ſsar adelante en las publicaciones de el ſegũdo segundo , como ſsi ningun embargo ſse huuiera pueſsto. La primera
Reſspueſsta a lo queſtiõ question . I.
duda tengo yo arriba abſsuelta, por vn argumento que hize de maior a menor, y de verdadero a fingido, de eſsta manera, ſsi el matrimonio actual de preſsente le irrita el Concilio, quando no es hecho con la ſsolenidad que el manda, luego tambien es irritado el matrimonio de futuro, que es menos que el de pre ſsente. Eſsta es la mas fuerte razon que ſse puede proponer a el caſso que voi examinando, la qual es pura verdad, que ninguna contradicion recibe, mas a eſsto ſse reſspondera, que
el Concilio ſsolamente habla en el matrimonio clandeſstino de preſsente, el qual confieſs ſsan que da el Concilio por ninguno, porque no lo pueden negar, mas que en el de futuro no habla, porq̃ porque el de futuro es caſso ommiſs ſso (que quiere dezir dexado) el qual el Conci
Caſso ommiſs ſso que es
lio no decidio, y aſssi ſse queda en diſspoſsicion de el Derecho comũ comun , como antes eſstaua, por que en aquel articulo el Derecho Comũ Comun no fue corregido. A el argumento que yo hago
Inſstancia a el Argumẽ to Argumento .
de maior a menor reſsponden, que el matrimonio de futuro no es parte de el matrimonio de preſsente, para que (como la parte debaxo de el todo) ſse comprehenda debaxo de la diſspoſsicion en que el Concilio comprehẽ de comprehende el matrimonio clandeſstino de preſsente, y eſsto ſse ve claro, porque el matrimonio clan
deſstino de preſsente ſse puede dar, ſsin que preceda matrimonio đ de futuro, como es en el ca ſso que puſse antes de eſste, don de Patricio ſse caſso de preſsente con Olalla, ſsin prometerſse el vno a el otro de futuro que ſse caſsarian, y en nueſstro caſso, ſse da el matrimonio de futuro de por ſsi ſsin el de preſsente, luego forçoſsamente ſse ha de cõfeſ ſar confessar , que ſson coſsas diſstinctas el vn matrimonio de el otro, y por el cõ ſiguiente consiguiente no vale el argumento de el matri
monio de preſsente a el de futuro, ni lo di ſspueſsto por el Cõcilio Concilio en el matrimonio de preſsente, ſse puede eſstender a el matrimonio de futuro, el qual dizen que propriamente es Sponſsalia, y que en las Sponſsalias no habla el Concilio, ſsino en el matrimonio. Por manera que ſsacada ea limpio la diferencia que
hazen de el matrimonio de preſsente a el de futuro, es la que ſsegun ellos hai de las Spon ſsalias a el matrimonio, porque quieren que el matrimonio mire a el tiempo preſsente, y las Sponſsalias a el de futuro. Eſsto es lo que por la parte contraria ſse alega, y por virtud de ello me dizẽ dizen , que ſse ha mãdado mandado a algunos, que deſspues de el Concilio han dado palabra de
Eſsta opiniõ opinion ſse ha executado.
caſsamiento de futuro, que la cumplan, y en efecto ſse caſsen publicamente (ſsegun orden de la ſsanta madre Igleſsia) ſso pena đ de excomunion, y otras penas pecuniarias. ¶ La parte
contraria a eſsta tengo por verdadera, y que aquel Contracto de Domingo con Catalina es de ningun valor y efecto, lo qual con toda diligencia examinare por ſsus partes, a el Lector que con atencion haia leido los Euidenciales que en el principio de eſsta Anotacion propuſse, y con la miſsma eſscuchare lo que ahora ſse le dixere. Ante todas coſsas pregun| to, o el caſso que ſse diſsputa es comprehendido debaxo de el Concilio, o no? ſsi es comprehendido, quita es la contiẽda contienda , porque no vale, ni es de fuerça alguna, forçoſsamente hauran de dezir que no es comprehendido, y ſsiendo aſssi, por la miſsma razon diremos, que ſse queda en la diſspoſsicion de el Derecho antiguo, porque no podemos dezir que es ca
ſso emergente, que nunca otro ſsemejante haia ſsuccedido, que quãdo quando aſssi fueſs ſse, a la Igle ſsia ſse hauia de pedir la deciſsion, y otro no le podria decidir por ſsu propria autoridad. De manera que eſste caſso queda a la diſspoſsicion de el Derecho Canonico antiguo de antes de el Concilio Tridentino, Pregunto ahora pues es matrimonio, que me digan ſsi es de pre ſsente, o de futuro? porque no teniendo la diuiſiõ diuision de el matrimonio (como no tiene) mas de eſstos dos miembros, haſse de comprehen
Natura de la Diuiſsion.
der debaxo de el vno de ellos, forçoſsamente han de confeſs ſsar, que o no es matrimonio, o ha de ſser vno đ de los dos, ſsi no es matrimonio? quita es la diſsputa, no hai para que nos quebrar las cabeças, ſsi lo es? dẽle denle nombre, y ſsi es de preſsente, no pueden negar que no ſse comprehenda debaxo de la diſspoſsicion de el Cõ cilio Concilio , pues que ſsegun ellos ſsolamente habla en los matrimonios de preſsente, y conforme a eſsto, ni queda en diſpoſiciõ disposicion de el Derecho antiguo, ni el matrimonio vale coſsa alguna, por lo que en el primer caſso de Patricio y Olalla tengo demonſstrado. De manera que for
çoſsamente han de confeſs ſsar que es matrimonio defuturo, que eſsta en la diſspoſsicion de el Derecho antiguo, pues el que cõtrahia contrahia de futuro, de derecho antiguo no podia contra ſsu voluntad ſser compelido a contraherle de preſsente, luego ni en nueſstro caſso Domingo puede ſser compelido a contraher eſste matrimonio de preſsente, y o no entiendo que eſsta razon tẽga tenga reſspueſsta, ni es poſssible darſsela, pues que de la ſuſtãcia sustancia de el matrimonio de
futuro es, que los contraientes tengan libertad para paſs ſsarſse a otro matrimonio, o diſsponer de ſsi como quiſsieren, ſsin que el juez ſsea parte, mas de para proponerles que deuen complir la palabra que ſse dieron, ſso pena de pecado mortal, y con eſsto dexarlos, y ſsi en nue
Abſsurdo cõ cluido concluido .
ſstro caſso es de la ſuſtãcia sustancia de el matrimonio, que pueda ſser compelido, luego y a no es matrimonio de futuro, pues no eſsta a la diſpoſiciõ disposicion que el Derecho antiguo tiene eſstatuida para los matrimonios de futuro, y haurã hauran de dezir que es vn nueuo enxerto de Contracto, que ellos alcançan, y no los que nos regimos por el Derecho que la Igleſsia tiene eſscrito.
¶ Torno (inſsiſstiendo en los miſsmos prin
cipios) afundar en otra forma la miſsma propoſsicion, por otro argumento que (ſsi no me engaño) ninguna reſspueſsta tiene. Todo matrimonio de futuro de Derecho antiguo ſse hazia de preſsente: por la copula ſsubſsequente a la promeſs ſsa, o por nueuo conſsentimiento de preſsente que las partes ſse dieſs ſsen, eſste ca ſso (de Domingo y Catalina) es matrimonio de futuro, luego ſsiempre que eſstos dos con ſsitieren de preſsente, o ſse aiuntaren carnalmẽ te carnalmente , quedarã quedaran caſsados por matrimonio de pre ſsente. Eſste argumento no peca en la forma
Sylogismo en Darij.
porque es el mas fuerte que hai (y el que dize el vulgo de los Logicos que no ſse puede negar) la primera parte ſsuia es principio per ſse noto, que no ſse puede negar en Derecho, porque como hemos viſsto es la pura ſsuſstancia de el matrimonio de futuro antiguo. La
ſsegunda parte es tan per ſse nota como la primera, porque de paſs ſso en paſs ſso truxe a la parte contraria, a que forçoſsamente huuieſs ſse de confeſs ſsar que era matrimonio de futuro, luego la concluſsion es verdadera, la qual es falſsiſssima, porque es expreſs ſsamente cõtra contra la letra de el Concilio Tridentino, el qual mãda manda
Abſsurda de la Conclu ſsion.
que ningun matrimonio valga, ſsino fuere hecho por la orden que el diſspone, irritando el acto, y inhabilitando las perſsonas de los que de otra manera huuieren contrahido, luego ni el conſsentimiento de preſsente de Domingo y Catalina, ni la copula no baſstan a hazer que el matrimonio de futuro ſsea de preſsente, pues ſsi no baſstan en eſste caſso, luego no es matrimonio de futuro, ni eſsta a diſspoſsicion
Inconueniẽ te Inconueniente cõcluido concluido
de el Derecho antiguo, que es la baſsa ſsobre que ellos ſse fundã fundan . Y o poca Logica ſse, y eſsta mal aprouechada, pero no creo que hombre del mundo pueda contradezir eſste argumento, ni ſsus razones y partes que ſson perfectamente demonſstratiuas. Mas replico contra
Replica cõ tra contra lo dicho
mi miſsmo, que dirã diran que peſsto que eſste ma| trimonio en ſsu ſsubſstancia quede a el Derecho antiguo, ſse haura de hazer la Ratificacion conforme a el Concilio, eſsto es Diſsparate, hazer vn Mõ ſtruo Monstruo que participe de entrambos derechos, y de ningũo ninguno ſsea proprio, queda nueſstra cõcluſion conclusion reſsuelta, que el Cõtracto Contracto
es inutil de derecho antiguo, quanto mas de el Concilio, para que la parte no pueda ſser compelida con pena a el matrimonio, mas de proponerle ſimplemẽte simplemente , que mire ſsu conciencia, y a lo que eſsta obligado, y anteponga el temor de Dios a ſsus proprias vanidades y apetitos. Lo que toca a el juramẽto juramento ſse vera en el fin de eſsta Anotaciõ Anotacion , que es ſsu lugar. A el II. Puncto, ſsi Domingo deue algo a Ca
Reſspueſsta del II puncto.
talina por eſste Contracto, digo que no, por que tan libre quedo Catalina para diſsponer de ſsi como Domingo, y no ſse puede dezir que el la engaño, ſsino que ella ſse engaño a ſsi miſs ma, y holgo de ſser engañada, pues el Concilio auiſsa y deſsengaña a todos, y no ſse puede contra el alegar ignorãcia ignorancia por ruſstico ni muger, porque es coſsa eſspiritual que todos eſtã estan obligados a ſsaber. Otra razõ razon para lo miſsmo,
la reſstitucion preſsupone obligaciõ obligacion , eſste Cõ tracto Contracto no produze obligacion, luego ni puede de el proceder reſstitucion, las partes ſson per ſse notas, porq̃ porque ya eſsta prouado que el contracto es ningũo ninguno , alomenos no ꝓduze produze obligaciõ obligacion ciuil. La aplicacion eſsta clara, por que ſsi huuiera Obligaciõ Obligacion ciuil contra Domingo, por ella pudiera ſser cõuenido conuenido en juizio.
El. III. puncto, ſsi eſste impedimento de el Ma
trimonio de futuro ( ſiẽdo siendo pueſsto) ſse deue de admitir, digo que no, por que de lo paſs ſsado queda reſsuelto que es de ningũ ningun efecto, deſspues de prouado, por lo qual no ſse ha de admitir. ¶ La materia nos ha trahido a vno de los pũtos puntos
mas neceſs ſsarios que hai en ella, ſsobre la Orden judicial que ha de hauer en los Matrimonios, y a quanto ſse eſstiende la juriſdiciõ jurisdicion de el juez que de cauſsas Matrimoniales conociere. Lo tocante a la forma de prouar ſse el Matrimonio veremos luego en la declaracion de el capitulo I. Lo que toca al Iuez puede ſser en vna de tres coſsas, o es ſsobre Matrimonio de futuro, o ſsobre Matrimonio de preſsente, el primer miẽbro miembro ya eſsta examinado y reſsuelto, que no puede hauer pleito (ni el Iuez le deue recebir) ſsobre Matrimonio de futuro. El ſsegundo miembro ſse diuide en otras dos partes, o es ſsobre fuerça, que alguno de los caſsados alegue que le fue hecha para contraher el Matrimonio, o es ſsobre otro impedimento, que pueſsto a el tiempo que ſse hizo, baſstaua a impedirle. Si es en el primer
No ſse puede articular fuerça.
caſso, el que alegare fuerça no deue ſser admitido, ni el Iuez (aun que le conſstaſs ſse ſser verdad) no puede conocer dello, ſsino remitirlo a el Papa Apoſstolico, para que de la plenitud de ſsu ſsacra y ſsuprema poteſstad, prouea lo que el Spiritu ſsancto le dictare, y en el entretanto (ſsi la parte demandada de ſsu voluntad no quiſsiere hazer apartamiento) no puede deſspojarle de la poſ ſeſsiõ possession que tiene ſsobra la parte que alega la fuerça. La razon es, por
que la ſsancta madre Igleſsia tiene pueſsto a el Sacerdote que haze el Matrimonio por Iuez competence, para conocer la cauſsa de el cõ ſentimiento consentimiento de aq̃llos aquellos que ſse quieren caſsar, y las preguntas que le manda hazer, correſpondẽ corresponden a el proceſs ſso judicial que ſse haze para inquirir la verdad que ſse ha de pronunciar por ſsentencia, y quando le tiene concluſso, procede a la ſsentencia, y execucion della, que es
El ſacramẽ to sacramento es ſsentencia.
el Sacramẽto Saramento en que los aiunta, y aſssi como ſsobre la ſsentencia pronunciada entre partes, por ellas conſsentida, y por el Iuez executada, no puede ſser oida la parte que alegare fuer ça de ſsu cõtrario contrario , ſsino remitirle a el Rei que lo remedie, aſssi en nueſstro caſso no ſse puede preſsumir que ſse haga fuerça ante el Iuez, pues en ſsu preſsencia y delos Teſstigos, pudiera alegar lo que deſspues alega, y ſsino lo hizo ſsu da ño, que executado el ſsacramento, no ſse pue
Deſspojo en el matrimonio.
de por la confeſsiõ confession de el vno, ni de entrãbos entrambos deshazer, y por el conſiguiẽte consiguiente no puede ſser deſspojado la parte que quiere eſstar por el matrimonio, ſsi entrambos no vinieſs ſsen en ello, De la Reſsolucion de eſste miembro nace la reſspueſsta de el ſsegundo, (quando ſse alega impedimento) y a eſste reſspondere con vn exẽ plo exemplo que propongo, Gonçalo tracta de caſsar ſse con Paula prima ſsegunda ſsuia, piden diſs
Caſso de la Queſstion.
penſsacion, y proponen que el es rico y ella pobre, y la quiere dotar con dote ſsuficiente para ſsu remedio, el Papa concede la diſspenſsacion, y ſsobre la relacion comete la informa| cion a el Ordinario, el qual ( ſiẽdo siendo le el breue preſsentado) recibe ſsu informacion, y declarada por baſstante, da licencia que ſse caſsen, ca ſsanſse, y biuen maridablemente dos años, a el cabo de eſste tiempo parece la muger ante el miſsmo Ordinario que dio la licencia, y dize que la diſspenſsacion ſse gano con falſsa relacion, porq̃ porque ella es rica, y ſsu marido no lo es, el los recibe a la prueua citado el marido, el qual igualmente que ella deſs ſseaua ſser apartado, pronuncia ſsentencia, en que da el matrimonio por ninguno, y alas partes libertad para diſsponer
Aſspera ſsentencia.
de ſsi, las partes no apelan, y luego le pide el marido licencia para caſsar con otra, da ſse la, y en efecto ſse caſsa por mano de ſsu Cura con ella. Realmente tẽgo tengo mucha embidia a las letras de eſste Prouiſsor, ſsi el da razon legitima de lo que hizo, yo tengo lo contrario, y que
Reſspueſsta y Razon de ella.
eſste matrimonio ſsegundo, es vn Adulterio mas qualificado que los ordinarios, por que es por mano de Prouiſsor. La Razon me conuiene prouar. Eſsta Diſpenſaciõ Dispensacion fue cauſsa delegada, el oficio y juriſdiciõ jurisdicion de el Delegado ſse acaba con la execucion, de la cauſsa, luego,
Iuriſsdicion delegada eſspira.
dada por el la licẽcia licencia y executada, no le quedo mas juriſsdicion, para conocer de aquella cauſsa que le fue cometida. Eſsta Razõ Razon no tiene reſspueſsta, a quien ſsepa los primeros principios đ de el Derecho. Mas demos que ſsea juez competente, ſsi de eſsta cauſsa conoce, es porq̃ porque huuo error en ella, ſsi le huuo? o la culpa eſsta en el juez, o en los teſstigos que juraron fal ſso, ſsi en los Teſstigos? deuieran ſser caſstigados atrociſssimamente, y preſsos hazerlos parte y
el juizio (de los otros que ſse recebian) con ellos, lo qual no hizo, ni aun les pidio razõ razon de lo que hauian jurado. Si la culpa eſstuuo en el juez, porque no lleua la pena, y ſse caſstiga a ſsi miſsmo, primero que deshaga el ſsacramento que deshaze? quanto mas que por razon de eſsta duda no es juez de la cauſsa, en que ſse tracta de ſsu culpa y es intereſs ſsado, poca ſsutileza es meneſster para entender eſsto, y para ſsaber que en el Adulterio de el ſegũdo segundo matrimonio ſson complices, la muger de el primero, en no apelar de lo miſsmo que ella pedia, y el Iuez en admitir el pedimiento, y todos los que en la maſs ſsa concurrieron. Lo que en el caſso ſse deuiera hazer es, conſsultar a el
Que ſse deuiera hazer.
Papa, no ſsolo en quanto delegante, ſsino para no deshazer vn ſsacramento que eſstaua hecho con buena fe, que por dudas (muy menos importantes que eſsta) ſse hizieron todas las Decretales que tenemos. Reſspondiendo
Reſspueſsta a lo principal
a la Queſstion principal, tenemos en Reſsolucion, que tan poco puede conocer el Iuez de Matrimonio de preſsente, para deshazerle e ſstando hecho, como de el de futuro, para no eſstando hecho mãdar mandar que ſse haga, y por en ſsanchar ſsu juriſdiciõ jurisdicion , no eſstreche la de Dios que ſsabe mucho.
¶ Declarada la Materia de los Matrimo
nios (quanto mis flacas fuerças han baſstado) fundados los principios de donde ſsalen, y en que ſse reſsueluen, con aquella claridad que a mi ha ſsido poſssible (mueſstra cierta ſsino đ de mi doctrina, alomenos de el cuidado que he pue ſsto) queda para vltima perfecion de el entẽ dimiento entendimiento de el S. Concilio, declarar la letra de ſsus Decretos, cõforme conforme a la orden en que digeri los Capitulos, tocando breuemente en cada vno el vſso que tiene, y como ſse deua entender, y donde ſse ofreciere alguna Queſtiõ Question que haia reſseruado para eſste lugar, diſsputare la con mi acoſtũbrada acostumbrada breuedad. Sera la primera (en declaracion de el primer Capitulo)
quien es legitimo miniſstro de el Sacramento de el Matrimonio. Lo qual es coſsa tan clara, y tan abiertamente pueſsta en el Concilio, que ſsin mucha verguença, ni ſse puede eſscriuir, ni poner duda en ello, ſsino fueſs ſse la malicia de los hombres tan grande, que a coſsta de ſsus animas, y en gran daño de las de los proximos, vẽcidos vencidos de el intereſs ſse, hazen nueuos eſstatutos contra los de la Igleſsia, eſsto digo por que con hauer no mas de ocho años
Auaricia infernal.
que ſse hizo el Concilio Tridẽtino tridentino , los proprios juezes ordinarios que le deuen conſseruar, vienen contra el, y en cierto pueblo ( dõ de donde me halle) el ordinario auocaua a ſsi todas las licencias de contraher matrimonio, y a el hauian de ir a pedir licẽcia licencia , por ganar el la firma, y ſsu Notario dos reales de la licencia, lo qual es manifieſsta blasfemia, y contra el Concilio Tridentino, que expreſs ſsamente lo remite a ſsolo el Cura, o a quien el Cura lo co
Cura ſsolo es Miniſstro
metiere, o el Ordinario, de manera que quã do quando mucho quieran tirar las palabras del Cõ | p. 150r cilio Conc ilio , lo comete diſsiunctiuamente a vno de los dos, y como cauſsa cometida por el Concilio, no puede el Ordinario priuar a el Cura de ſsu juriſdiciõ jurisdicion , ni hai mas neceſssidad de ira pedir licencia al Ordinario paracaſsar, o caſsar ſse, que la hai de pedir para baptizar, o vngir, o comulgar, o cõfeſ ſar confessar , ſsolamente ſse comete al Ordinario, que pueda con cauſsa remitir las
denunciaciones, mas para hazerlas, o para hazer el Matrimonio ante de las denunciaciones, ſsolo el Cura ſsin mandamiento de el Or
Oficio de el Cura.
dinario es juez competente, y el que lo puede y deue hazer de ſsu oficio, y juriſsdicion ordinaria de Cura, como puede baptizar, confeſs ſsar y comulgar, y vngir a ſsus parrochianos, ſsin eſsperar licencia particular de el Ordinario para ningun acto delos ſsuſsodichos, en lo qual ninguna duda porna, quien leiere las palabras de el Concilio. Y como ordinariamente los curados ſse ſsiruen por teniente, y aun que haia algunos curas proprietarios, no ſse oſsan tomar con los Prouiſsores, y quieren
mas ofender a Dios que a ellos, deſsta manera ſse introduzen los vſsos contra los Concilios, y las leies, y deſspues dizen que es coſtũ bre costumbre y eſstilo, lo que por ſsu auaricia (y lleuar quatro reales de derechos) es introduzido, y no hai en ello mas pena que de Anatema (co
Reſsuelue ſse en Anatema.
mo luego ſse vera en el decreto de los que impiden el Matrimonio) el qual no hai duda, ſsi no que ſse eſstiende a eſstos, por que podria por eſsta dilacion nacerles impedimento, por dõ de donde no ſse efectuaſs ſse el caſsamiento, y aqueſsto
deuria lo remediar el cõ ſejo consejo Real, a quien el Concilio encarga la guarda y obſeruãcia obseruancia de ſsus decretos. Vltimamẽte Vltimamente hemos de notar de
Como ſse prueua el Matrimonio.
eſste Capitulo I. la orden como ſse ha de prouar el Matrimonio, quãdo quando ſsobre el huuiere duda, que no baſstara prouar la vida maridable, ni la comun opiniõ opinion , ſsino ſse prueua el Acto de el Sacramento por los que ſse hallaron preſsentes, o por el libro de la Igleſsia, donde el Concilio manda que ſse aſssienten, porque las demas prueuas no conciernen a el Sacra
mento ſsino a eſstos efectos que del procedẽ proceden , como ſseria para las Arras, o Dote, o Legitimidad de los hijos que ſson coſsas extrinſsecas de el Matrimonio, aun que el las produze, mas ſsi el Sacramẽto Sacramento ſse ha de prouar, de ningũ ningun efe cto ſson, aſssi como ſsi vno vinieſs ſse caſsado a vn pueblo, donde con la muger que trahe biue maridablemente en vna caſsa, meſsa, y cama XX. años, deſspues ſse le prueua a eſste hombre otro Matrimonio, para caſstigarle por el ſsegundo, es meneſster que ſse prueue el ſacramẽ to sacramento por ſsi proprio, y no por los efectos, que aun
que comunmente concurran con el, ſsuelen muchas vezes hallarſse apartados, y por el cõ ſiguiente consiguiente no lo prueuan, y eſsto es lo que el Concilio manda, y el efecto para que lo ordena, que ſiẽpre siempre va en excuſsar los Matrimonios que no ſse pueden prouar (como en ſsu principio dize) y a eſsta cauſsa da la forma preciſsa, que para prouar ſse es meneſster.
¶ El ſsegundo Capitolo, (que trata el
parẽteſco parentesco eſspiritual) contiene vna doctrina harto vulgar, y bien poco entendida, por que ſse ignora la cauſsa de eſste impedimẽto impedimento , y a eſsta cauſsa algunos tienen por liuiano (ſsiendo grauiſssimo) el pecado que cõtra contra el ſse comete, todos ſsaben que entre compadres, ni entre compadre y ahijado, no puede hauer aiũtamiento aiuntamiento , ni matrimonio: mas la razon no la dan. Es de ſsaber, que el hombre es compueſsto de dos
Ad Rom. cap. 4. y 5.
partes, cuerpo y eſspiritu, la vna viſsible con los ojos de el cuerpo (que es el hõbre hombre exterior) la otra inuiſsible (ſsino es con los ojos del Anima, y de el entendimiento) que es el hombre interior, eſstos dos hombres (que eſtã estan encerrados en vno) tienen dos padres entre ſsi mui diferentes, El de el cuerpo es Adam de carne que nos puſso en el pecado. El otro de el eſspiritu es el Adam eſspiritual, Eſste es Ieſsu
Chriſsto (el ſsea loado y bendito) que nos ſsaca de el pecado, cada Adam de eſstos engendra por ſsi ſsolo ſsu parte, y tiene ſsu miniſstro diſstincto el vno de el otro, Adam el de carne tiene por miniſstro a el padre carnal de cada vno, el qual mediante ſsu ſsangre engẽdra engendra (como los demas animales) a ſsu hijo, y a los que de el (mediata, o immediatamente) deſscienden, y mediante eſsta ſsangre ſse cõtrahe contrahe la
cõ ſanguinidad consanguinidad corporal, que quiere dezir que ſson de vna ſsangre. El otro Adam eſspiritual mediante el baptiſsmo regenera a el hombre que le recibe, y le haze nueuo hombre, y mui mas perfecto que antes era, y para eſsta generaciõ generacion vſsa por inſstrumento de el Sacerdote, o per| ſsona que cõfiere confiere el baptiſsmo a el baptizado, y aſssi como el padre carnal engẽdra engendra hijo đ de carne, el eſspiritual engẽdra engendra en eſspiritu a el baptizado, y cõtrahe contrahe con el conſsanguinidad eſs piritual, y quanto mas vale, y es de maior e ſstima el Anima (en que eſste parenteſsco ſse funda) que el cuerpo fragil y perecedero, tanto mas ſse ha de eſstimar que el parẽteſco parentesco carnal, mas como el baptiſsmo ordinariamẽte ordinariamente ſse cõ fiera confiera a niños, o mochachos ſsin diſcreciõ discrecion , por la orden que en el juizio ſseglar ſse da a el menor vn curador que mire por el, y le enderece ſsus pleitos y hazienda, aſssi Dios quiere, que ſse le de a el baptizado quien por el reſsponda, y
Oficio de padrino.
le inſstruia en lo que deua hazer, eſste ſse llama Padrino, que es como ſsu procurador, o Aio (de cuio oficio y de la obligaciõ obligacion que tiene tracto en otro lugar) mas cõforme conforme a eſsto parece, que ſsi el baptizado, o confirmado tiene edad baſtãte bastante , para ſsaber por ſsi (ſsin otro tercero) lo que le cumple, que no es neceſs ſsario Padrino, digo que ſsiempre que ſse pueda hauer es neceſs ſsario: por que pueſsto que haia la edad
Opoſsicion y reſspueſsta.
que ſse dize, es en quanto a el cuerpo, mas en quanto a el eſspiritu ſsiempre ſse preſsume rezien nacido, el que con el baptiſsmo es regenerado; que (como eſsta dicho) entonces nace en Ieſsu Chriſsto, y viene a ſsu mundo, que es hazerle capaz dela gloria, de dõde donde el pecado le tenia deſsterrado. Eſste es el efecto de eſste parenteſsco, en lo de mas la letra eſsta clara, lla
manſse Cõpadres Compadres (reſspecto de los padres carnales) por que juntamẽte juntamente con ellos engẽdrã engendran el nacido, el vno el cuerpo, y el otro el eſspiritu, reſspecto de el ahijado ſse llamã llaman Padrinos, por que ſson ſsus padres, y el que lo recibe ſse llama Ahijado, que quiere dezir dado por hijo, y ſson los vnos terminos Correlatiuos y opueſstos de los otros. El maior titulo que Dios tomo ſsobre el hombre es llamarſse Padre ſsuio, y con
Dios padre vniuerſsal.
el que mas noſsotros podemos vencer ſsu ju ſsticia, y conuencer ſsu miſsericordia, aſssi nue ſstro maeſstro y Padre Ieſsu Chriſsto ( quãdo quando en ſseño a orar a ſsus diſscipulos) entro por eſsta palabra amoroſsa de Padre, y en la agonia de ſsu paſssion ſse aprouecho della, aſssi llamamos a los que con ſsu doctrina ( que dexaron eſscripta) nos enſseñan cada dia, Padres, porque nos engendran, y dan leche eſspiritual, de que el anima ſse ſsuſstenta. De aqui viene llamar a el Apoſstolico. Papa. que quiere dezir padre de
Etymologia de Papa.
Ab. Hebreo, y Aba, que ſsignifica lo miſsmo, y de ai viene Abad y Abadeſs ſsa. La letra de el Capitulo en lo demas eſsta clara. Eſste impedimento es diſspenſsable por el Papa, y no por otro, ſsu origen es de derecho diuino, que Dios
Act. cap. 9.
quando conuertio a S. Pablo, le mando que fueſs ſse a Ananias, que le curaſs ſse de la ceguedad de el cuerpo, y de el anima, y el miſsmo S. Pablo llama a Oneſsimo ſsu hijo, y a Timo
Ad Timot. Ad Philem.
teo, porque dize que los engẽdro engendro en Ieſsu Chri ſsto, de aqui ſse entendera la obediencia que deue el Ahijado a ſsus padrinos, y la dotrina que deue el Padrino a el ahijado, y amor los cõ padres compadres entre ſsi, por que el vinculo en que ſse rematan todos eſstos parenteſscos es Ieſsu Chriſsto Padre vniuerſsal de todas. Para declaraciõ declaracion de eſsta materia concluio con vn cuento, que me parece hauer leido en Ioan Bocacio (autor
Argumento de Ioan Bocacio.
poco graue, mas ningun autor deſsecho, con quien pueda aprouechar a el Lector) vn cõ padre compadre perſsuadia a ſsu comadre a vn acto deſsoneſsto, y como ella le ponia por delante el cõ padrazgo compadrazgo , dezia el, Tu marido (padre de mi ahijado) no tiene mas parenteſsco con ſsu hijo en ſser le padre, que yo en ſser le compadre? pues ſsi tu no pecas aiuntandote con el, menos pecaras conmigo. Es vn argumento que parece mui de reir, mas mui dificil de ſsoltar, ſsino
Comparacion y reſs pueſsta.
es por nueſstros principios, que el parenteſsco de compadre con la comadre, aun que ſse cau ſsa por el hijo, no ſse funda en, el ſsino en ella, como ſsi yo por cauſsa de Pedro conozco a Ioan, no eſsta en Pedro nueſstra amiſstad y conocimiento, ſsino en Ioan, la aplicacion eſsta clara. Otra reſspueſsta, el padre es pariente de ſsu hijo, &c. niegolo, por que es por diferentes reſspectos, que ſsi es por la carne? el padre es pariẽte pariente de ſsu hijo, y el compadre no, y no pue de hauer comparaciõ comparacion donde no hai
poſiciõ posicion , no diremos Tulio es mejor Latino que vn cauallo, por que aun que Tulio de por ſsi ſsea excelente Latino, preſsupone que el cauallo ſsea algo, a que ſse compare ſsu mas (eſsto llamo po ſsicion) por la miſsma razon, ſsi entienden de el parenteſsco eſspiritual, el cõpadre compadre tiene todo el que es poſssible, y el padre ninguno, y aſssi no hai comparacion, y arguiendo de el vn
Equiuocaciõ Equiuocacion de extremos.
| extremo a el otro ſse comete equiuocaciõ equiuocacion de los dos extremos. De la letra de el Texto eſsta
claro, que no ſse da eſste parẽteſco parentesco , ſsino en los dos Sacramentos del Baptiſsmo y Confirmaciõ Confirmacion , la razõ razon es, porque ſsolos ellos regenerã regeneran , y crian de nueuo a el hõbre hombre , y no otro ſsacramento alguno, y aſssi como eſstos ſsacramentos engendran Character indeleble ( que nũca nunca ſse quita) aſssi eſste parenteſsco jamas ſse quita. Mas pregũto pregunto , el clerigo que tiene aiuntamien
to con la que confeſs ſso, o comulgo, o vngio, que pecado comete? por que cierto maior es que ſsino huuiera eſste embaraço de por medio, ninguno lo toca, mas de que todos confieſs ſsan que es mas graue, y no dan la razon. Digo que es igual como ſsi fueſs ſse con ſsu comadre,
Reſspueſsta y razon.
por la reuerencia que he dicho que ſse deue a el Padre, o Maeſstro eſspiritual, y lo miſsmo de el Obiſspo, Prior, o Perlado con ſsu ſsubdita, que aun que no es cõpadrazgo compadrazgo , tiene la miſsma razõ razon que alli hai, y no podemos regular la qualidad de eſste pecado a otra eſspecie, ſsino a eſsta, lo qual quiero que ſse note mucho.
¶ Para entendimiento de el Capitulo III.
es de ſsaber que de derecho antiguo (antes de el Concilio) hauia vn impedimẽto impedimento que llaman de la Iuſsticia de publica honeſstad, eſste impedia el Matrimonio, lo qual ſse entẽdera entendera mejor por exemplo. Rafael ſse deſspoſso con Lui ſsa, antes de conſsumar el Matrimonio ſse metio Rafael fraile, y profeſs ſso en la orden, demanera que Luiſsa quedo libre para tornar a diſsponer de ſsi, pero no podra tornar a caſsar con ſsu hermano de Rafael, por la honeſstad publica, que no ſse diga que fue caſsada con dos hermanos, aun que el primer matrimonio era de ningun efecto. Eſste miſsmo impedimento hauia quando el Matrimonio ſse da
ua por ninguno, quedaua cada vno de los contraientes inhabil para caſsarſse con los parientes del otro, como ſsi Iuan ſse deſspoſsa con Caſsilda por palabras de preſsente, deſspues de hecho el Matrimonio, conſsta que Iuan era fraile profeſs ſso, por manera que el Matrimonio ſse dio por ninguno, Caſsilda queda libre para diſsponer de ſsi, mas aun que el matrimonio no ſsuera conſsumado, no podia caſsar con Hieronymo hermano de Iuã Iuan , por la publica honeſstad, Ahora el Cõcilio Concilio corrige el dere
Deciſsion de el Cõcilio Concilio .
cho antiguo, y conſstituie derecho nueuo, y manda que quando el matrimonio ſse deſs haze por que ſse da por ninguno, no ſse engendre del tal matrimonio impedimento de publica honeſstad, mas ſsi el matrimonio ſsiendo firme ſse deshizo antes de ſser cõ ſumado consumado , por que alguna de las partes murio, o entro en Religion, en tal caſso eſste matrimonio engendre el impedimento de publica honeſstad, en quanto al primer grado, y de ai adelante no
Exemplo en Matrimonio vtil.
paſs ſse, demanera que el que de los contraientes queda libre, no ſse puede caſsar con hermano, o hermana del otro contraiente (por quien ſse diſsoluio el matrimonio) por que eſsta en primer grado con el, mas bien puede caſsar con ſsus ſsobrinos, o ſsus primos hermanos, por que ya ſsalen de el primer grado. En lo que toca a los aſscendientes, o deſscendientes del otro contraiẽte contraiente , ninguna duda hai, por que eſstos no eſstan en grado, ſsino en linea, y ſson vnos
Diferencia de linea a grado.
miſsmos con el contraiente, por esto (aunque mas remotos ſsean) con ninguno dellos puede caſsar.
¶ Eſste impedimento hauia entre el Patriarcha Iudas y ſsu nuera Tamar, y por eſsto ſse le
Tamar por que ſse encubrio.
encubrio ella al tiempo de el aiuntamiento, porque ſsu ſsuegro conociendola no la deſsechaſs ſse por la Afinidad que con ella tenia, de ſser ſsu nueva muger đ de ſsus hijos, mas ellos fue
Pecado de los hijos de Iudas.
ron tan malos que no la corrompieron ( eſpecialmẽte especialmente lo dize la Eſscriptura de el ſsegundo, que echaua la ſsimiente fuera de el vaſso) y por eſsto no huuo entre ella y ſsu ſsuegro Afinidad, la qual ſsolo ſse cõtrahe contrahe por el aiuntamiẽ to aiuntamiento actual, mas eſsto ſsola lo ſsabia la ſsancta Tamar, y no ſsu ſsuegro, y a eſsta cauſsa ſse le encubrio ella, y el deſspues ( entẽdido entendido el myſsterio de el Spiritu ſsanto) aprouo el hecho de ella, y tuuo a Fares y Zara por ſsus hijos legitimos hauidos de ſsolo a quel aiuntamiento, mas no tuuo mas cuenta con ella, por reſspecto de la
Tamar no hizo vida con Iudas.
publica honeſstad, que los que la hauiã hauian viſsto caſsada con los hijos, no la vieſs ſsen caſsada con el padre. Eſsto ſse prueua claramẽte claramente por Moi ſsen, donde cuenta las familias de los hijos de
Num. ca. 26.
Iſsrael viniẽdo viniendo a la de Iudas, no le cuẽta cuenta mas de tres hijos, Sela ( que era el menor de los tres maiores) y Fares y Zara hijos de Tamar nacidos de vn vientre, de la qual no huuo mas | hijos que la eſscriptura refiera, y es de creer que ſsi con ella hiziera vida, tuuiera mas hijos, pues eſstauan en edad, el de engendrar y ella de parir. De aqui ſse conuence el error
comun de los que dizen, que las mugeres que eſstan ſseñaladas en la Genealogia de nueſstro Saluador fueron pecadoras, y Tamar como vna de las ſseñaladas, engañanſse, porque Tamar fue ſsancta, y en lo que hizo (como hemos viſsto) con ſsu ſsuegro, ningun pecado cometio ſsino juſsta juſsticia, y aſssi lo ſsentencio el Spiritu ſsancto en la aprouacion de Iudas, y de todo el pueblo de Iſsrael, La otra muger fue Raab, muger đ de Salmõ Salmon quinto nieto (o Choz
no) de Fares, por que ſse dan a entender que Raab, de quien haze mencion ſsanct Mateo, fue la miſsma de quien haze mencion la hiſstoria de Ioſsue que encubrio los Adalides que fueron a eſspiar la la ciudad de Ierico, la qual dize el Texto que era Meretrix (que en Latin
Meretrix.
quiere dezir Ramera) mas no entienden biẽ bien el ſsignificado de el oficio que ella tenia, que en Hebreo ſsignifica meſsonera que acogia hueſs pedes eſstrangeros, y aſssi en Latin ſse llama el meſson Taberna meritoria, y por el cõ ſiguiẽ te consiguiente la meſsonera ſse ha de llamar Meretrix (co
Meretrix por Meſsonera.
mo la llama nueſstra traducion) pueſsto caſso que el comun vſso de la lengua Latina le toma en mala parte, mas en Hebreo quiere dezir lo que he dicho, y eſste oficio era muy principal en todas a quellas tierras, y que no le tenia ſsino
Meſsonero qual deue ſser.
la gente mas honrada, y de maior confiança, como ahora ſse vſsa en Alemania (donde me dizen que el mas rico de cada pueblo y de mas autoridad es el Meſsonero) y verdaderamente es mui acertado, porque es oficio de gran confiã ça confiança , y que por no ſse hazer aſssi en Heſs paña, deuen de ſsucedar mas de quatro malos recaudos, de que no ſse tiene noticia, Lo que he dicho, en buena razõ razon ſse prueua claro por la eſscriptura, por que es coſsa natural que los
Razon Segunda para lo miſsmo.
Adalides (iendo a negocio tan peligroſso y tan importante como iuan) no hauian de buſscar bodas en tierra de enemigos, ni entrar en ca ſsa de Ramera, que por ſser caſsa comun de gẽ te gente vicioſsa y holgazana, hauian de ſser viſstos y ſsentidos, y como gente eſstrangera no podiã podian dexar de ir al meſson dõde donde fueſs ſsen acogidos, pues que fuera del eran ſsoſspechoſsos, y eſstan do dentro ninguna ſsoſspecha podia hauer cõ tra contra ellos, ni contra Raab en acojer los (pues era ſsu oficio) y aſssi ella no nego hauerlos recebido, mas que ſse hauian partido luego de ſsu caſsa. Otra razon hai para lo miſsmo tan ba
Num. Fornicaciõ Fornicacion de Madian.
ſstante que ninguna repueſsta recibe, eſstos Adalides no podian tener cuenta con Raab (que era Cananea y agena de ſsu lei) y eſtauã estauan eſscarmentados de la plaga de Madian, y aſssi aun que Raab fuera mala muger, y lo quiſsiera ſser con ellos, los Adalides no lo conſsintieran, y por el conſiguiẽte consiguiente no tuuieron neceſs ſsidad de ir a ſsu caſsa, ſsi fuera tal qual (al contrario de la verdad) ſse tiene que fue. Eſsto que he dicho es en caſso que Raab la de Ierico fueſs ſse la miſsma que S. Mateo dize, muger de
Salmon madre de Booz, mas yo mientras la Igleſsia Catolica (a cuia correction me ſsubjecto) lo contrario no determinare, tengo las por diferentes, por que hallo quando Moi ſsen y Eleazar hijo de Aaron contaron en las campiñas de Moab el pueblo de Iſsrael (por mandado de Dios) quando el pecado de Ma
Num. ca. 26.
dian, era biuo Eſsron hijo de Fares, y deſsde eſste tiẽpo tiempo haſsta la toma de Ierico, no me parece que huuo tanto tiempo, que ſse pueden embeuer las vidas de quatro ſsucceſs ſsores ſsuios (que ſson Aram, Aminadab, Naaſson y Salmon) porque en todos los otros hechos dela ſsagrada eſscriptura que en eſste miſsmo tiempo ſsucedieron, huuo muchas perſsonas que vn miſsmo hõbre hombre ſse hallo deſspues de viejo en lo de Madiã Madian , y enlo de Ierico, como fue el miſs mo Eleazar, Ioſsue, Caleb y otros, que por euitar prolixidad dexo, y por la miſsma cau ſsa no verifico el tiempo que huuo preciſamẽ te precisamente . Tan poco ſsabemos que el nombre de entrambas ſsea vno miſsmo, porque pueſsto que
Diferencia de Ortographia.
en el Griego y Latino tengã tengan vna miſsma pronunciacion, pueden diferir de el Hebraico (como facilmente entendera el que de eſstas lenguas tuuiere algun conocimiẽto conocimiento ) ſsolo ſse pudiera aueriguar, ſsi tuuieramos el Euangelio de ſsanct Mateo en Hebreo (como el eſscriuio originalmente) por que el Hebraico que an
Concluſsion de lo dicho.
da es traducion ſsacada de otra traduciõ traducion . Mas en qualquier caſso que ſsea queda prouado que la ſsancta Raab fue muger principal, y no de baxa ſsuerte ni mala vida.
¶ El Cap. IIII. contiene admirable doctri
na y reſstringe el Derecho antiguo, para cuio entẽdimiento entendimiento es de ſsaber, que la afinidad (que las Leies de Partida llaman Cuñadez) es parenteſsco que ſse contrahe por aiuntamiento carnal, mediãte mediante el qual, cada vno de los aiuntados queda pariẽte pariente en afinidad de los parientes carnales de el otro. Exemplo, Iuſsepe ſse aiunta carnalmẽte carnalmente con Eluira, eſsta Eluira tiene hermanos, y primos hermanos, y primos ſsegundos, y primos terceros, todos los quales ſson parientes carnales de ella, mediã te mediante eſste aiuntamiento que Iuſsepe tuuo con ella, ſse hizo afin o cuñado de todos los parientes de Eluira, en aquel grado que cada vno de ellos es pariente carnal de ella, de manera que de el hermano de Eluira queda en primer grado de Afinidad, y de los primos hermanos de ella queda en ſsegundo grado, y aſssi por el cõ ſiguiente consiguiente de los de mas, porque en eſstos grados eſstauan ellos en conſsanguinidad con Eluira. De manera que de eſsto ternemos vna regla general (y mui prouechoſsa en
eſsta materia) que el grado de la conſsanguinidad o parẽteſco parentesco carnal de vno de los que ſse aiuntan carnalmente, ſse conuierte en grado de Afinidad de la otra perſsona con quien ſse aiunta. Eſsta afinidad es en vna de dos mane
Diuiſsion de Afinidad.
ras, Licita, o Ilicita, cõforme conforme a el aiuntamiẽ to aiuntamiento de donde tiene origen. Afinidad licita ſse llama la que procede de aiuntamiẽto aiuntamiento carnal licito, que es por matrimonio, Afinidad Ili
Afinidad ilicita.
cita es la que procede de aiuntamiento Ilicito (como es el fornicario, y todos los đ de mas que no ſson por matrimonio) de Derecho antiguo qualquiera afinidad licita o ilicita impedia el matrimonio, y a el hecho deſspues de ella le deshazia. Ahora el. S. Cõcilio Concilio dexa el impedimento de la afinidad licita como antes ſse eſstaua, y el đ de la ilicita le reſstringe a primero, y ſsegundo grado no mas, y quita los de adelante, lo qual ſse entendera con vn exẽplo exemplo
Exemplo đ de Afinidad ilicita.
breue. Bernardino tuuo aiuntamiẽto aiuntamiento ilicito con Catalina, mediante el qual aiuntamiento ilicito, contraxo afinidad ilicita con todas las parientas de ella (aſssi aſcẽdiẽtes ascendientes como deſcẽdiẽtes descendientes y trã ſuerſales transuersales ) de manera que por eſsta afinidad ilicita queda Bernardino impedido, para no poder cõtraher contraher matrimo nio con la hermana de Catalina, que es el primer grado, ni con ſsu prima hermana, que es el ſsegundo, mas bien puede caſsar con la hija de ſsu prima hermana, porq̃ porque ya paſs ſsa de el ſsegundo grado, y con la prima ſsegunda de Catalina, y aſssi conſsecutiuamente todos los de mas. Y por la miſsma razon, no puede caſsar Bernardino con la tia de Catalina (hermana de ſsu padre o madre) porque eſsta con Catalina en el ſegũdo segundo grado, mas bien puede caſsar con la tia de Catalina (hermana de ſsu aguelo o aguela) porque eſsta en el tercero grado con Catalina, y lo que ſse ha dicho del varon Bernardino, reſspecto de las pariẽtas parientas đ de Catalina, lo miſsmo ſse ha de entẽder entender de Catalina, reſspecto de los varones parientes de Bernardino, con los quales no puede caſsar en los miſsmos grados, eſsto es quanto a la afinidad ilicita. Mas en quãto quanto a la afinidad licita, ſse queda el
Exemplo đ de Afinidad licita.
impedimẽto impedimento en el eſstado que antes eſstaua de Derecho antiguo (como veremos abaxo en la Lei que de eſsto habla) que lo veda haſsta el quarto grado incluſsiue. Pongo exẽplo exemplo . Chri ſstoual y Ines ſson caſsados legitimamẽte legitimamente , por eſste matrimonio en conſsumandole cõtrahe contrahe Chriſstoual afinidad, con todos los parientes carnales de Ynes dẽtro dentro de el quarto grado, y Ynes con todos los parientes carnales de Chriſstoual dentro de el quarto grado, por manera que Chriſstoual (aunque embiudaſs ſse) no puede caſsar con la hermana de Ynes, ni con la prima hermana, ni prima ſsegunda, ni prima tercera de Ynes, ni con las otras hẽ bras hembras dẽtro dentro de eſstos grados incluidas, ni tan poco con ſsu tia hermana de ſsus padres, ni hermana de ſsus aguelos, ni hermana de ſsus viſsaguelos, y con las hẽbras hembras dentro de eſstos grados incluſsas, porque eſstan dentro de el quarto grado, a donde ſse eſstiende la afinidad licita. Y eſsto que ſse ha dicho de Chriſstoual, re ſspecto de las parientas de Ynes, ſse ha de entender (de la miſsma manera) de Ynes, reſspecto de los parientes varones de Chriſstoual, con los quales no puede contraher.
¶ En el decreto de el CAP. V. me funde para
lo que arriba dixe, que de el matrimonio inutil no nace ni hai ſacramẽto sacramento , aunque ſse haga con la ſsolenidad deuida, porque en el matrimonio contraido entre parientes que no ſsa| bian el parenteſsco (y hizierõ hizieron las ſsolenidades neceſs ſsarias para el ſsacramento, y ſsus diligen
cias para ſsaberlo) da licencia el Concilio para que ſse diſpẽ ſe dispense , y quiere que haia la miſsma diſspenſsacion que para contraherlo de nueuo, luego antes de darla no hai matrimonio, ni por el conſsiguiente ſsacramento, pues ſse requiere deſspues de hecho, todo lo que para hazerſse de nueuo ſse requeria, que ſsi menos ſse requiriera, no diera el Concilio licẽcia licencia , para que ſse concediera la diſspenſsacion de nueuo, ſsino para que el ya hecho ſse cõfirmara confirmara y ratificara. Eſsto miſsmo ſse prueua de el miſsmo
II. Razõ Razon paralo miſsmo
decreto, por otra razon tan eficaz como la paſs ſsada. El matrimonio cõtrahido contrahido ſolenemẽ te solenemente entre parientes que ſsabian el impedimento es ninguno, y no ſse puede diſspenſsar en el, luego nunca huuo ſsacramento, porque ſsi le huuiera, no ſse podia apartar, y el matrimonio contrahido por los que no ſsabian el parenteſsco, pero no hecho con las publicaciones (aun que con las otras ſsolenidades) tanbien es ninguno, y no ſse puede diſspenſsar con el, de manera que tan poco huuo ſsacramen
to, y el tercero caſso (que es quando el matrimonio ſse haze por ignorancia entre parientes, con las ſsolenidades neceſs ſsarias) es tan ninguno como todos los de mas, ſsolo difiere en que ſse le puede dar diſpenſaciõ dispensacion , luego ſsigue ſse inconuenciblemente, que no huuo ſacramẽto sacramento , como tan poco le huuo en los de mas a que les igualaua.
¶ El. VI Cap. tiene doctrina harto clara, y
de ella tenemos exemplo en el matrimonio de Dauid con Betſsabe (muger de Vrias) que mientras la tuuo robada a ſsu marido, no pudo valer el matrimonio de Dauid con ella, y aſssi el primer hijo que hauia concebido, murio, y fue hauido por baſstardo, mas quando ceſs ſso el impedimẽto impedimento de el robo, pudo hauer y huuo entre ellos matrimonio legitimo, y
de el nacio Salomon (que la Eſscriptura llama vnigenito) porque el primero fue como no nacido, mas Salomon regalado de Dios y de ſsus padres, en vida de ellos poſs ſseio el Reino. A muchos parecera dificil que yo diga, Berſsabe no hauer ſsido pecadora, ſsiendo de las que eſstan ſseñaladas en la Genealogia de nueſstro Saluador (como arriba dixe de Tamar y Raab) digo, que Berſsabe ſsolo co
Betſsabee no fue pecadora.
metio vn pecado mortal de adulterio, mas no el de homicidio, ni ſsupo, ni entendio la muerte de ſsu marido, porque quando auiſso a Dauid que eſstaua de el preñada, y Dauid mando venir a Vrias de el exercito donde eſstaua, fue para que durmiendo con ſsu muger, de aquel viage tuuieſs ſse por ſsuio el hijo de que eſstaua preñada, mas como no quiſso, Dauid ſsolo trato con Ioab que le puſsieſs ſse en
Dauid ſsolomato a Vrias.
parte donde le mataſs ſsen, mas no porque ſsu muger entendieſs ſse en el delicto, y aſssi Dauid fue caſstigado con dos penas por los dos delictos, el adulterio, con el adulterio que ſsu hijo Abſsalo cometio con ſsus mugeres y mãcebas mancebas ante la claridad del ſsol, y por el homicidio fuerõ fueron las otras penas que le denũcio denuncio el Profeta Natan, mas Betſsabee como no tuuo culpa, tan poco ſse le dio pena, antes fue amada de Dios, y a ſsu hijo (con tener hermanos maiores, y que tenian mejor Derecho a el Reino) le eſscogio para ſucceſsiõ succession de la caſsa Real de Iuda. De manera que es diſstincto hazer vn
pecado, de ſser pecadora, que Dauid el miſs mo pecado hizo que Betſsabee, y con el otros muchos y muy maiores, y la Eſscriptura le cuẽta cuenta por juſsto y ſsancto, antes y deſspues de ſsu muerte, y aſssi lo fue la ſsancta Betſsabee. Hauiendo tratado de todas las ſsanctas glo
Rut. c. 1. Hiſstoria de Rut.
rioſsas que. S. Mateo eſspecifica, no ſsera juſsto oluidar a la ſsanta Rut, exemplo ſsingular de piedad, gentileza y cordura, viſsaguela de el ſsancto Rei Dauid, ſseñalan la no por pecadora, ſsino porque fue Moabita, los quales eran
prohibidos de ſser admitidos a el pueblo de Iſsrael, ellos y los Amoneos, aunque fueſs ſse deſspues de la decima generacion, por el mal que hizieron a los hijos de Iſsrael quãdo quando venian de Egypto, en demanda de la tierra de
Cauſsa de e ſsta maldiciõ maldicion
Promiſssion, y por eſsto dixe arriba, que Amon y Moab (hijos inceſstuoſsos de Lot y de ſsus hijas) ellos y ſsus deſscendientes hauian ſsido malditos de Dios, y de las gentes, fue tanta la ira que Dios tuuo de ellos, que mando ir ſsobre los Madianitas (eſstos ſson Moabitas) y
Num. c. 25. y. 35.
matar todos los varones, chicos y grãdes grandes de qualquiera edad que fueſs ſsen, y de las mugeres las que huuieſs ſsen conocido varon, y que ſsolamente guardaſs ſsen las donzellas, por ma| nera que a eſstas ni comprehẽdio comprehendio el rigor entonces, ni la Lei deſspues, porque el mandar las guardar era para hazerlas de ſsu Lei, y aſs ſsi Rut (pueſsto que era Moabita) no era đ de las prohibidas recebir a la Lei de Dios, porque Donzella caſso con Maalõ Maalon Iudio, hijo de Eli
Rut. c.i. y 4
melec y Noemi, y biuda đ de ſsu marido no qui ſso deſsamparar a Noemi ſsu ſsuegra (como Orfa la otra nuera ſsuia) para boluerſse a ſsus dio ſses, y a ſsu tierra y parientes, ſsino venirſse a Iudea, donde por el derecho de la propinqui
Conſstancia de Rut.
dad ſse caſso con Booz, y ſsucedio en todo lo que a ſsu ſsuegra (como heredera de Maalon y Chelion ſsus hijos) ſse pertenecia, por no hauer ellos dexado herederos, y eſste caſsamiento no fue prohibido, ni huuo meneſster diſpẽ ſacion dispensacion (como yo arriba dixe) porque era le
Corrigeſse el autor.
gitimamente hecho con Hebrea, que donzella caſso con Hebreo, ſsi la maldicion huuiera de cõprehender comprehender las donzellas, mucha mas razon hauia, contra las que eran biuas a el tiempo de el pecado, que contra las que deſspues nacieron, y eſsta tengo por mejor reſspueſsta que la que (ſsiguiendo a otros) antes dixe. A quien no le ſsatisfaziere, tiene el exemplo de Achior Amonita, que por hauer confeſs ſsado a Dios de Iſsrael ante Holofernes, fue admitido a el pueblo de Iſsrael, y Lei de Dios, aſs
ſsi Rut le cõfeſ ſo confesso ſsiguiendo a ſsu ſsuegra haſsta Iudea, y deſsamparando a ſsus Idolos de burleria, y por eſsto caſso tan altamente, que de eſspigadera vino a ſser madre đ de Reies, y de la Reina de todo lo criado, puriſssima y ſiẽpre siempre virgen ſsancta Maria, a cuia ſsancta Concepcion tiene por patrona y titulo el inſsigne Colegio maior y vniuerſsidad de Oſs ſsuna, y en la
miſsma fieſsta eſscriuo eſsto, en honra y defen ſsa de ſsu ſsagrado linage, ſsi algo he hecho, ſsea a gloria ſsuia, y ſsino he ſsalido con mi intẽto intento , eſstas glorioſsas ſsantas tienen la culpa, de nome hauer recabado de ſsu hijo precioſso (padre de las miſsericordias) gracia para hazerlo y no yo en la poca que me dieron, no hauer la empleado como era razon.
¶ El Capitulo. VII. Contiene las diligẽcias diligencias
que ſse deuen hazer con los que mudan las mugeres y caſamiẽtos casamientos con los lugares, ſsu materia es muy practicable y eſsta muy mal entẽ dida entendida , por que ordinariamẽte ordinariamente ſse comete error en la execucion de el Cõcilio Concilio , acerca de los caſsamientos de los foraſsteros, que ſse caſsan fuera de ſsu tierra, los Ordinarios los hazen
Error delos Ordinarios
amoneſstar en la propria tierra de el tal eſtrã gero estrangero , y no miran que ni el Concilio manda hazerlo, ni haziendolo ſse cumple con lo que el Concilio manda, porque muchos eſstrangeros hai, que donde menos han tratado y biuido es en la tierra dõde donde nacieron, y eſstos tales pueden ſser caſsados en las partes donde han andado (como ordinariamente ſse haze) y no ſsaberſse en ſsu tierra, por eſsto en el decreto que pone el Concilio de los Vagabundos, no da orden ſseñalada que con ellos ſse ha
ia de tener, ſsino que los tales no ſsean con facilidad recebidos a el matrimonio, ſsin que primero los Curas hagan diligente inquiſiciõ inquisicion de ſsu vida, y comunicando con el Ordinario la diligencia que huuieren hecho, haian de el licencia para hazerlo. De manera que eſste matrimonio (de los que andan vagando de vna parte a otro) no ſse puede hazer ſsin licẽcia licencia de el Ordinario. Mas en eſsto (como en todas las coſsas) es meneſster prudencia y di ſscrecion, ſsin la qual no ſse puede acertar coſsa alguna, y para eſsto conuiene primero ſsaber, quien ſson eſstos vagabundos de quiẽ quien el Cõcilio Concilio
Vagabũdos Vagabundos como ſse toma aqui.
trata, y de la letra de el ſse puede aduertir, que no trata de los foraſsteros naturales de otro lugar fuera de aquel donde ſse caſsan, ſsino de los que andan vagando de vnas partes a otras, de manera que ſsi vn mochacho Frã ces Frances menor de catorze años, vino a vn lugar de eſstos Reinos, donde ha biuido continuamente haſsta ſser grande, o maior de edad, ſsi eſste ſse quiere caſsar en aquel pueblo, por natural de el ha de ſser hauido para las denunciaciones, y informaciõ informacion que ſse hiziere, y no es meneſster neceſssitarle a que traia informacion de ſsu tierra como no es caſsado, pues que no lo pudo ſser, ni la puede traer, ni traida importa, antes ſsi a ſsu tierra ſse huuieſs ſse đ de ir a ca
ſsar la ha de lleuar de el lugar donde ha biuido, y ſsi eſste Frãces Frances que he dicho vino a la villa de Arenas en dõde donde ſse crio, y ſse quiere ca ſsar en Vizcaia que es mas cerca de ſsu tierra, no le han de hazer la informacion en Francia (donde es natural) ſsino en la villa de Arenas donde ſse crio, y ha biuido el tiempo que | pudo ſser caſsado, y por eſsta miſsma razõ razon ſsi el que es natural de Talauera, ſse ha criado o biuido en otras partes fuera de alli, no baſstara que ſse le hagan las denunciaciones en ſsu
tierra, ſsino en la parte o partes donde ha biuido y andado, de manera que damos caſso dõde donde el natural de vn pueblo es hauido por eſstrangero, y por el contrario ſse da otro ca ſso, donde el eſstrangero es hauido por natural (como por los exemplos hemos viſsto) y a eſsta cauſsa repito otra vez lo que arriba he dicho, que eſsto no conſsiſste en regla cierta, que ſse pueda dar, a que vno ſse ataque (como cauallo a arrendador) para penſsar de no ſsalir de ella, ſsino que conſsiſste en prudencia y di
ſscrecion de el Cura a quien el caſso ſse le ofrece, el qual con ſsana intencion lo deue determinar, y comunicar con el Ordinario lo que en el caſso hiziere, y con ſsu licencia caſsarlos, o dexarlos de caſsar. Las amoneſstaciones no ſson neceſs ſsarias en la patria de los contraientes, de neceſssidad preciſsa, ſsino quando a el Cura, o a el Ordinario les pareciere que ſse deuan hazer.
¶ El Cap. VIII. es vn brauo decreto poco
entendido y cõ ſiderado considerado el dia de oi, aſssi de los padres de hijos que ſse quieren caſsar, como de otras perſsonas que impiden los matrimonios, los quales deuẽ deuen penſsar, que aunque ſsean perſsonas que les tocã tocan los que contrahen, y que ſsean ſsus proprios hijos carnales, por el miſsmo caſso que de hecho, o dicho les impi
Quando ſse incurre en Anatema.
dan el matrimonio, o los auſsenten para que no lo hagan, caen en anatema, ſsolamente podra (y aun lo deue hazer qualquiera Chriſstiano) proponerle las dificultades que huuiere, y pedirle que las mire, mas no porque de la tal perſsuaſsion o diſsuaſsion, le de reſsolucion de el negocio, a que le haga, o le dexe de hazer, como ſsi le dixeſs ſse, no os caſseis con fulana, porque es pobre, o fea, o debaxa ſsuerte o otra coſsa ſsemejante, ſsin duda queda deſscomulgado, y anatematizado. Mas ſsi le dixeſs ſse, tantead bien eſste caſsamiento que quereis hazer, mirad los deudos que cobrais, y la hazienda que eſsta muger tiene, conſsiderad lo que adelante os puede ſsuceder, y cõ ſiderado considerado
do eſsto hazed lo que os pareciere, eſsta no ſse podra dezir fuerça, mas en eſsto no ſse puede dar regla cierta, ſsino que cada vno meta la mano en ſsu pecho, y vea lo que ſsu conciencia le dicta, de manera que el ſsea juez de ſsi miſsmo, porque ſsin dezir ni hazer nada, con ſsolo vn mirar de ojo reprehendio y conuertio Ieſsu
Cõuerſion Conuersion de. S. Pedro
Chriſsto a ſsanct Pedro, y aſssi puede dar a entender ſsu voluntad, y aunque ſsea por via de conſsejo, puede incurrir en el anatema, conforme a el Refian vulgar, Ruego de el que puede mandar fuerça es. Sobre vn pũto punto he viſsto dudar (que aunque ninguna duda recibe, es bien aduertir de el) y es ſsi quando ſse hazen las denunciaciones de el matrimonio de algũ algun hijo familias, y los padres, o alguno de ellos no cõ ſienten consienten en el, ſsi eſste diſs ſsenſso de los padres es baſstante impedimento, el Cõcilio Concilio claramente determina que no es impedimẽto impedimento ,
porque ſsi quando los matrimonios clandeſstinos eran ſacramẽto sacramento , el padre no era parte para impedirlo, menos lo ſsera ahora (aun que no venga en ello) pues hai maior pena a quien impide el matrimonio, que antes hauia, y el Concilio no diſstingue perſsonas. La razon de eſsto es, porque aſssi como en la patria poteſstad no cae, que el padre pueda compeler a el hijo familias a tomar la muger que el hijo no quiere, aſssi no le puede impedir a que no tome la que le diere guſsto, que el hijo es el que ſse caſsa, y ha de biuir con ella, y no ſsu padre. Muchos padres (de hijos familias que ſse
quieren caſsar ſsin ſsu licencia) y otras perſsonas en matrimonios que les tocan, quando el Curao el Ordinario anticipan el ſacramẽ to sacramento a las denunciaciones, o las remiten por el peligro quo ſse eſspera, ſsuelen formar quexa de ellos, diziendo que no guardan la forma de el Derecho, en hazer agaçapadamente, y a eſscondidas el matrimonio que deue ſser publico, y muchos Curas y Ordinarios (a quiẽ quien ſse pide eſsta remiſssion) no la quieren dar por el miſsmo inconueniente, ſsino que ſse baga el matrimonio con la ſsolenidad que manda el Concilio. Abſolutamẽte Absolutamente ſse ha de tener, que
Reſspueſsta y Razon.
el Cura o Ordinario que haze eſsto poſstrero, peca mortalmẽte mortalmente , y como impedidor de el matrimonio, incurre en el Anatema de el Concilio. La razõ razon es, porque el Cura es miniſstro de el ſsacramento, y aſssi como a ninguno que ſse le pida (eſstando en eſstado de rece| birle) ſse le puede negar, eſsta obligado, no ſsolamente a no impedirle, mas aun a procurar con todas ſsus fuerças, que el ſsacramento ſse haga, y ſsi diere de ello noticia a quiẽ quien lo pue
de impedir, peca mortalmente, y es Anatema, como ſsi el lo impidieſs ſse, pues da cauſsa a que otro lo impida. No digo yo ni quiero que
el ſsacerdote ſsea caſsamentero de nadie para cõcertarlos concertarlos (que eſsto aſssi como es diſstincto de el ſsacramento, es ageno de ſsu oficio) ſsino que quando los que ſse han de caſsar entre ſsi eſstan concertados, no vſse el de ſsu oficio (y de el poder que le da la Igleſsia) para deſsconcertarlos, ni ſsea tenaza o inſstrumento con que el demonio ſsaque la braſsa de la diſscordia que el Cõcilio Concilio quiere amatar, y ſsea como Iudas, que torcio el oficio de el Apoſstolado, para
vender a quien ſse le dio, y ſser inſtrumẽto instrumento de los que quitaron la vida de el cuerpo, a quiẽ quien le dio el Apoſstolado por medio, para que el conſsiguieſs ſse la de el anima, porque ſsi no fuera Apoſstol, no ſsupiera las entradas y ſsalidas de ſsu Maeſstro, ni el lugar dõde donde oraua, ni fuera admitido a ſsu ſsancto beſso. Todo eſsto haze (y tan Iudas es) el que vſsa de el ſsacramento, para otro efecto de el que fue inſstituido, o para otros efectos humanos. Reſspondera
Replica, y Reſspueſsta.
me alguno, que no pecara el cura que no qui ſsiere hazer matrimonio ſsin las denunciaciones, y ſsi miẽtras mientras ſse hazen, el matrimonio por otra via ſse impide, no ſsera a ſsu culpa, pues el no excede de la forma de el Cõcilio Concilio , el qual no le obliga preciſamẽte precisamente , a que remita la publicacion, o anticipe el ſsacramento. Digo, que
comete el miſsmo pecado que he dicho, y demas de el pecado eſsta obligado a reſtituciõ restitucion a la parte que es priuada de el matrimonio, de todo lo que por el podia conſseguir, porque dandole el Cõcilio Concilio (como le da) orden para quando ſse preſsume que hai peligro de impedirſse, eſsta obligado a tomarla, ſso pena de pecar y no reuelar lo que ſse le comunicare, haſsta que el ſsacramento eſste hecho
¶ Otro impedimẽto impedimento ſsuele hauer en los ma
trimonios, tanto mas perjudicial, quanto es mas honeſsta la capa con que el Demonio le reboça, y es quando mas no pueden hazen que ſse meta el vno en Religiõ Religion (ſsi el matrimonio no es cõ ſumado consumado ) el principal que lo haze no peca, porque dandole como el Derecho le da licencia para ello, no viene en conſsideracion la cauſsa porque ſse haze, ſsino el efecto que es permitido, mas el que ſse lo aconſseja, ninguna duda hai ſsino que peca mortalmẽte mortalmente , haziendolo porque el matrimonio ſse impida, porque lo miſsmo es hazer mal porque vẽga venga
bien, que hazer bien porque venga mal, y lo vno y lo otro es igualmente prohibido. Adã Adam buena coſsa buſscaua en buſscar la ſsabiduria, ſsi fuera por medios licitos, mas puſso medio ilicito que fue la inobediencia. Saul quãdo quando guar
do (contra el mandamiento de Dios) los ganados de Amalec, para ſsacrificio erã eran , que es coſsa juſsta y buena, mas tomo por medio la inobediencia, de manera que no ſse ha de hazer mal, aunque de el ſse eſspere (y ſse tẽga tenga por muy cierto) mucho bien. Por la miſsma razon, no ſse ha de hazer bien porq̃ porque venga mal, el Demonio hazia a la muger đ de Pilatos, que
abogaſs ſse por nueſstro Saluador cõtra contra los Iudios, eſsto ſsancto era y bueno, mas hazialo, por eſstoruar el bien que de ſsu ſsagrada paſssion nos venia. Iudas buena coſsa aconſsejaua, en que ſse hizieſs ſse limoſsna los pobres, mas era para tener el que hurtar, de el dinero que ſse hizieſs ſse de el vnguento de la Magdalena. Lo miſs mo es en nueſstro caſso, la Religion (que eſste aconſsejador toma por medio de el impedimento) ſsanta coſsa es y excelente, mas el ruin medio a que el la endereça, le haze que peque mortalmẽte mortalmente , y ſsea como Iudas que ſse metio en el infierno, para que noſsotros pudieſs ſsemos entrar en el cielo, no hai obra tan buena de
por ſsi, que hecha por mal reſspecto no ſse haga mala. Santo es y bueno el Euangelio, mas, quien vſsa de el para hechizerias, mas peca que ſsi puſsiera vna plana de Amadis, lo miſsmo es de el aiuno, y de la miſs ſsa, ſsi mal vſsan de ello. Concluio, con que el mal fin eſstraga el buẽ buen medio, como el mal fin no baſsta a abonar el medio que de ſsi es malo.
¶ El CAP. IX. trata la materia (que vulgar
mente llaman) de las Velambres, o Velaciones, las quales no ſse puedẽ oueden hazer en los tiempos que el decreto ſseñala, y en los de mas tiẽ pos tiempo ſse pueden hazer, pueſsto que de Derecho antiguo hauia mas tiempos prohibidos para las Velaciones, lo qual reſstringio eſste decre| to a el tiempo en el contenido. Las Velaciones ſson lo miſsmo que en otras partes llama el Concilio Bendiciones, llamanſse Velaciones, porque entre los Gentiles la donzella que
Origen de Velaciones
ſsacauan de caſsa de ſsus padres para caſsar, la ſsacauan cubierta por la honeſstidad y verguen ça que ella tenia de mudar eſstado, y hazian vna manera de fuerça, porque fingian que ſsalia de mala gana, y hazia reſiſtẽcia resistencia , como las Sabinas quãdo quando Romulo y los Romanos las robaron para caſsar con ellas, y a el cubrir llaman en Latin, Nubere, de do viene Nuptiæ
por las Bodas. y Velare, y đ de ay viene reuelar ( que quiere dezir deſscubrir) y por eſsto ſse llaman Velaciones, y la ſsanta madre Igleſsia mudo aquella cerimonia de la Gentilidad, en que quando lleuã lleuan alguna deſspoſsada a dar las bẽ diciones bendiciones , por ſsu honeſstidad la lleuan con vn velo (que nueſstros antiguos Caſstellanos llamauan Antifaz) delãte delante de el roſstro, y yo me acuerdo quando ſse vſsaua en mi tierra, y ahora no ſse vſsa, mas quãdo quando dan a los nouios las bendiciones, les echan vn velo a el varon por los hombros, y a la muger por la cabeça en ſseñal de lo antiguo. Aſssi miſsmo ſse llaman Bendiciones, porque bendize el ſsacerdote a los nouios, lo qual tuuo origen de el Teſsta
mento viejo, donde ſsus padres y hermanos bendixeron a Rebeca quando la embiauan con el ſsieruo de Abraham, para caſsar con el Patriarca Iſsaac, y Laban bendixo a ſsus hijas mugeres de Iacob, y a Booz ſsu pueblo, y aſssi miſsmo el Pſsalmo de Dauid que cõtiene contiene las bẽ diciones bendiciones de los caſsados, de quien tuuierõ tuuieron origen eſstas bendiciones, aunque tambien las hauia entre los Gentiles conforme a ſsus ritos. Mas ninguno ſse engañe teniendolas por
ſsacramento, porque no lo ſson, ſsino cerimonia de la Igleſsia, que el ſsacramento no conſsi ſste ſsino en el deſspoſsorio (como arriba he dicho) y para el deſspoſsorio y ſacramẽto sacramento de el Matrimonio, no hai tiempo ni lugar limitado, ſsino que en todo tiempo y lugar ſse puede hazer, y hecho ſsera ſacramẽto sacramento , mas las Bẽ diciones Bendiciones o Velambres, no ſse pueden hazer ſsi no es en la Igleſsia, y en tiẽpo tiempo no prohibido.
¶ Eſsta es la declaracion de los decretos de
el ſsancto Concilio Tridentino, con tanta fieldad traduzidos, quanta a mi fue poſssible, y quanta vera el que con el Latino lo quiſsiere cõferir conferir , que a cauſsa de ſser la materia tan importante, y tan nueua (reſspecto de el Derecho antiguo que corrige) no me atreui a abreuiarlos coma en las de mas Leies he hecho, ſsino proponer la letra (ſsobre que fundo la di ſsputa de mis razones y argumentos) dexando a el Lector la miſsma libertad para juzgar mi eſscriptura, que yo me tome para juzgar las de otros, y para decidir lo que ellos aun no hauiã hauian tocado. Ahora que (ſsi no me enga ño) tengo echados firmes fundamentos en eſsta materia, proporne al fin, lo que a el principio ſsuelo proponer en otros Contractos, la naturaleza de eſste ſsancto Sacramento de
el Matrimonio de los Chriſstianos, y ſsus marauilloſsos efectos, la proporcion que tiene con el Matrimonio de la Lei vieja, y de las otras gentes, ſsi es diſs ſsoluble por poder humano? y ſsi no lo es, que razon hai para ello, Materia altiſssima por nadie tocada quanto mas demonſstrada, como yo (mediante la gracia de Dios) pienſso demõ ſtrar demonstrar , y tan profunda,
que ha meneſster por preſsupueſstos y euidenciales, todo lo que haſsta aqui ſse ha tratado, y incidentemente, de paſs ſso tocare el neruio donde eſsta la fuerça de el poder de el Papa Apoſstolico, eſstendiendo algo, lo que arriba tengo no mas de apuntado. A el Lector pido atencion, ſsino para que aprẽda aprenda mi doctrina, alomenos para que juzgue mi promeſs ſsa. Los Iureconſsultos Griegos diuiden los Contractos, en Dipleuros y Monopleuros, Dipleu
ros (que los Latinos llaman vltro citroq; citroque obligatorio) quiere dezir de dos coſstados es el que produze dos obligaciones, vna de cada parte de los cõtraientes contraientes , eſste llame yo arriba Doble, como es la Vendida, que nace obligaciõ obligacion en el comprador para pedir la co ſsa comprada, y en el vendedor para pedir el precio de la coſsa vẽdida vendida . Monopleuros (que
Contracto de vna obligacion.
ſsignifica de vn coſstado) es el que yo llamo ſsenzillo, quando no hai mas de vna obligaciõ obligacion , como en el Depoſsito, no nace mas đ de vna obligaciõ obligacion en ſsolo el Depoſsitario, de boluer la co ſsa depoſsitada a cuia es, quando ſse la pidiere, y contra el que depoſsita, ni antes ni deſspues de el Contracto huuo obligacion, por donde pudieſs ſse ſser cõuenido conuenido . Ya arriba declare | que coſsa es el Matrimonio, y como es cõtracto contracto Real, porque el marido da a ſsu muger el
cuerpo (que es coſsa) y al tanto la muger a el marido, aſssi como el que vende ſsu perſsona, o la alquila, no ſse dize hazer contracto per ſsonal, ſsino Real, porq̃ porque contracta coſsa ( que es ſsu propria perſsona) aſssi es en el matrimonio, y es Dipleuro, pues hai en el dos obligaciones, mas por el miſsmo caſso forçoſsamente hauremos de confeſs ſsar, que cada Acreedor de ellos puede remitir a ſsu obligado la obliga
cion que contra el tiene, y como de comun conſsentimiento cõuinierõ conuinieron en hazer el Matrimonio, con otro nueuo conſentimiẽto consentimiento puedẽ pueden cõuenir conuenir en deshazerle, y ſsera deshecho. Eſsto miſsmo prueuo por razõ razon natural, cõ ſirmada confirmada por la ſsagrada eſscriptura, el Cõtrato Contrato naturalmẽte naturalmente ha de ſser igual a entrãbos entrambos cõtrahientes contrahientes , y de vn miſsmo derecho, y aſssi ha de ſser el matrimonio igual a el hombre y a la muger, no mas priuilegiado el vno que el otro, pues
Iacob quãdo quando ſse caſso con Lia, no ſse dio tan por ſsuio, que no pudieſs ſse deſspues dar ſse a Rachel quando caſso con ella, ni de tal manera ſse dio a Rachel, que no pudieſs ſse dar ſsea Lia, a quien primero ſse hauia dado, y eſsta entrega no era fingida ni injuſsta, pues fue marido de entrambas por aprouaciõ aprouacion de dos. De eſsto ſse ſsigue inconuenciblemente, que el matrimonio es contracto diſs ſsoluble, ſsubjecto a la voluntad y diſspoſsicion de las partes que le han contractado, y que la muger, puede tomar otro marido en compañia de el que tiene, como el marido tomo otra muger, en cõ pañia compañia de la que tenia, y quando alguna diferencia queramos poner (por razõ razon de nueſstra Lei) ninguno podra negar, que el fin de la Ca
ſstidad, y de la Virginidad, no ſsea de mucha mas perfeciõ perfecion que el de el Matrimonio, el Papa puede abſsoluer de aquel Voto (aunque ſsea ſsolene) como hizo a la Reina Doña Coſstan ça ſsiendo monja profeſs ſsa, para el reino de Sicilia, y a el Rei don Ramiro de Aragõ Aragon Monge profeſs ſso para el reino de Aragon, ſsin ellos
pedir lo (antes contradiziendolo) les dio licencia para caſsar, y ſse caſsaron, porq̃ porque (hauiendo la miſsma neceſssidad de ſucceſsiõ succession en otro Reino) no diſsoluera vn matrimonio hecho, veniendo las partes en ello? pues Dios le tie ne dado ſsu poder en la tierra, Eſstos Argumẽ tos Argumentos (que no ſson de cumplimiẽto cumplimiento ) guſstara mu
cho echar en el corro ſsin reſspueſsta, para exercitar los ingenios de los mui eſstirados, dificultad creo que tuuieran en ſsacarme, o en ſsacar ſse de la que les he pueſsto (no porque yo fie de mi ingenio mas que de ſsu doctrina) ſsino por que ellos van ſsobre preſsupueſsto falſso, que hazen nr̃o nuestro Matrimonio Cõtracto Contracto , y dan de el proporcion a el Matrimonino de las otras Gentes, lo qual es falſsiſssimo, porq̃ porque nueſstro Matrimonio es Sacramento, y el Sacramẽto Sacramento es co ſsa ſsobre natural, y no puede tener proporcion con coſsa natural, aunque ſse funde en ella, el ſsacramento de el Baptiſsmo ( que en Griego ſsignifica mojamiento) lauatorio es, mas
Etymologia de Baptiſsmo.
no le cõtaremos contaremos entre los Lauatorios. El. S. Sacramẽto Sacramento de la Euchariſstia, manjar es, y comido fue en ſsu inſstitucion, y comido ha de ſser para que haga ſsu efecto, mas no le contamos entrelos manjares, y eſsto era lo que los Iudios tenian por impoſssible, aſssi el ſacramẽ to sacramento de Matrimonio en contrato ſse funda, mas no es cõtracto contracto ni ſse puede cõtar contar entre ellos.
¶ Todo Cõtracto Contractio humano (como hemos viſsto en el Prologo de el. II. libro) tiene dos extremos, que aun que ſeã sean muchos los contrahientes, ſse reſsueluen a dos, como ſsi en vna compañia de ſseis compañeros, que ganan partes diferentes, cada vno ſse opone a los otros cinco, que hazen el otro extremo, y ſson obligados a darle ſsu parte, y el a ellos la otra parte, para que la partã partan entre ſsi, como ſsi todos fueſs ſsen vno, y aſssi haze cada vno por ſsi el otro extremo. ¶ Lo miſsmo es en la Vendida. Diez hijos de Iacob vendieron a Ioſsef a los Ma
dianitas (que eran muchos) mas todos ellos hizieron vn extremo, y los hijos de Iacob hizierõ hizieron el otro. El cõtrato contrato ſse cõpone compone de dos correlatiuos que ſse infierẽ infieren por contradiciõ contradicion , y no puede vn contradictorio tener mas đ de otro opueſsto, ni menos, y aſssi no puede en el Cõ tracto Contracto hauer mas de dos extremos, y en el
Matrimonio de el Derecho natural (que es el de los Animales, y de el hombre en quanto vn animal de ellos) hai los dos extremos, que ſson el macho y la hẽbra hembra , en eſstos bien ſse da cõtrato contrato , y como por ſsu volũtad voluntad ſse haze, por la cõtraria contraria ſse deshaze, y en todas leies (fuera đ de | la Chriſstiana) ſsiempre fue, y es permitido, que el vno ſse aparta de el otro quãdo quando le eſsta biẽ bien , eſsta es la naturaleza de el otro Contracto de Matrimonio. Vengamos ahora a la Naturaleza de el Sacramento, digo que de ſsu ſubſtãcia substancia
tiene tres extremos, y le podemos llamar Tripleuro (que quiere dezir de tres coſstados) porque cada coſstado produze ſsu obligacion en fauor de los otros, y aquiere contra cada vno de los otros ſsu Action, y como qualquiera falte, falta todo el Contracto. El Varon es el vn extremo, el otro es la Mu
ger, el tercero es Dios. El hombre promete a Dios, y le entrega ſsu perſsona para con aq̃ lla aquella muger ſsola y no otra. La muger promete otro tanto a Dios con aquel hombre, eſsto es lo que arriba dixe que el Matrimonio es Contracto Real. Dios es el otro extremo en eſste contracto, y da de ſsu parte diſspenſsacion de el precepto que tiene pueſsto, de no fornicar, y haze que donde el Aiuntamiento
Efecto de el Sacramẽto Sacramento .
carnal (de Derecho diuino y natural) era pecado mortal, ſse torne en obra meritoria, y ſsacramento que confiera gracia, eſsto es lo que Dios pone de ſsu caſsa, y aſssi el hõbre hombre y la muger no pueden (como entre los infieles) por conſentimiẽto consentimiento deshazer el Matrimonio, porque ſsu conſsenſso no puede perjudicar a el de
recho de el otro tercero (que es Dios) que recibio la eſstipulacion de el Cõtracto Contracto , y tiene ſsu proprio caudal pueſsto en el, que es la gracia de ſsu Sacramento, lo que es de ellos, entre ſsi, bien pueden los caſsados remitirlo ahora (como en la lei vieja, y entre las Gẽtes Gentes ) que es el Aiuntamiento carnal, y de comun cõ ſentimiento consentimiento le pueden entre ſsi renunciar, con que ſsea para biuir en continencia, mas no para biuir con otra perſsona, porq̃ porque eſsto ſseria contra la promeſs ſsa que hizierõ hizieron a Dios, que es el tercero contraiente, y ſsi el vno quiſsieſs ſse contra voluntad de el otro ſser cõtinente continente , no puede: porque era quitarle ſsu derecho, eſsto es lo que ſse llama Deuda Matrimonial, porque es
Derecho deuido de parte a parte, ſsi vno ſse hallaſs ſse indiſspueſsto, que no pudieſs ſse pagar la deuda por ſsu propria perſsona, no podra pagarla mediante otro, ni la otra parte pagarſse de ſsu mano ſsi no le pagã pagan , por que ya eſste Derecho es de otro tercero que es Dios, a el qual (en pago de el ſsacramento que puſso de ſsu parte) ſse le prometio caſstidad cõjugal conjugal , para que no ſse pagaſs ſse eſsta deuda, ſsino cada vno por ſsi, ni ſse pagaſs ſse de otra mano (y de aqui ſse llaman los pariẽ tes parientes Deudos, y Deudo el parenteſsco) porque
Etymologia de Deudo.
tiene origen de eſsta deuda (que las Partidas llaman Deudo) de manera que naturalmente eſste ſsacramento es indiſs ſsoluble, por que ſiẽ pre siempre queda (por lo menos) el derecho de vno de los tres, que no ſse puede remitir. Contra
Replica y Reſspueſsta.
eſsto Replico, que aun que aſssi ſsea, el Papa como remite el Voto ſsolene de Caſstidad (que es derecho de Dios ſsolo) tambien podra remitir el derecho que Dios (como tercero principal) tiene en quel Matrimonio, ſsi los otros dos cõtrahientes contrahientes vienen de conformidad en ello. Eſsta es vna fortiſssima replica, ſsino eſstuuiera reſspondida en el Euangelio, que Dios
el poder generaliſssimo que dio a ſsu Vicario, en ſsolo eſste caſso ſse le limito, mãdandole mandandole expreſs ſsamente, que el Hombre no aparte lo que Dios aiunta. Grãdes Grandes myſsterios encierra eſsta auctoridad, y biẽ bien poco aduertidos, y el mas admirable es, que por ella declaro nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, el matrimonio de ſsu ſsancta lei ſser Sacramento (que eſsto ſsignifica aq̃ lla aquella conjuncion de Dios) y por eſsto le quito
el Repudio, que en el Matrimonio de las otras leies y Gentes es permitido, por que tienen origen de el matrimonio de Adã Adam , el qual fue Contracto, mas no ſsacramento, como el ſsacerdocio de Aaron, tan poco fue Sacramento, fuerõ fueron figura delos Sacramentos de Matrimonio y ſsacerdocio que ahora tenemos. No ſse que le parecera a el Lector de eſsta Razon,
(que tan encarecida le propuſse) de mi ſse dezir, que todas quantas razones para eſsto ponen los Sanctos y los Doctores, las eſsperare en la capa, y reſspondere con facilidad, y a eſsta que he propueſsto, no ſse la hallo, no ſse ſsi otros la hallaran. Adelãte Adelante declarare otros vſsos ſsingulares a que ſsirue, por tornar a la Materia. De eſsto queda reſspondido a la Queſtiõ Question que
arriba puſse de el Matrimonio đ de futuro ſsi engendraua alguna Obligacion, y ſsi el Iuez Ecleſsiaſstico puede compeler a las partes, que le contrahian de preſsente en haz de la Igle ſsia, y ante todas coſsas pido a el Lector, que no me culpe de que ſsalpico los argumentos, | deſsmembrando las reſspueſstas, de las Opoſsiciones, por que todas eſstas Queſstiones ſson en
ſsi tan cõnexas connexas (antes por mejor dezir ſson tan vnas) que no ſse pueden diuidir, ſsino que los medios con que ſse reſsponde a la vna, ſse comunicã comunican con la otra, mas ſsi todas las Queſstiones ſse reſsoluieſs ſsen a vna, y ſse puſsieſs ſsen por corolarios, o dependencias della, como para mi fuera de maior deſscanſso, creo que para el Lector fuera de mui maior confuſsion y
Prouecho de el Lector.
dificultad, aſssi aduierto que eſstos medios que ahora porne, prueuan inconuenciblemente lo que alli dixe, ſsino que alli hable de el derecho de la parte que prometia, y con la parte miſsma, a qui hablo con el Iuez, y de lo que ha de hazer, y porque, y digo en Reſoluciõ Resolucion ,
que ningun Iuez de el mũdo mundo puede compeler a vna parte, a que ſse caſse, ni tome Religion, ni otro eſstado, por quc eſste Acto es de animo libre, y eſsta en el animo, el qual a ninguno es ſsubjeto, ni ſsobre el tiene juriſsdicion otro que Dios, que le hizo, y con hauer le hecho de nonada, no quiere (por ſsu infinita bondad) forçarle, ſsino mouerle quando el es ſseruido, por conſseruarle ſsu libertad (que es lo que llamamos libre aluedrio) pues ſsi Dios
no fuerça a el hombre, por que le ha de for çar el hombre, que ni le hizo ni le crio? aſssi para el Matrimonio quiere que tẽga tenga entera libertad. Diran me a eſsto, pues como vemos cõdenar condenar a muchos que nunca entraron en Religion, que entren en ella, y biuan recluſsos? y
a otros Apoſstatas tornan a la Religion? y a otros hazen que ſse caſsen, con pena que les ponen, a cada miẽbro miembro reſspondere por ſsi. A el primero digo, que a aquel que recluiẽ recluien , no le hazen que ſsea Religioſso, ſsino dan le la vida y eſstrechura de la Religion por pena, pero ſsu animo (que es donde conſsiſste el ſser Religio ſso) tan libre ſse queda, como antes ſse eſstaua.
A lo ſsegundo reſspondo, que a el que tornan por fuerça a la Religion que profeſs ſso, no le quita el Iuez ſsu libertad, por que el proprio Apoſstata (quando hizo profeſssion) ſse la quito, y quitada por el, no le hazẽ hazen de nueuo Religioſso, ſsino bueluen le a la vida que eſscogio, y executã executan ſsu propria voluntad del, la qual el no puede tornar a reuocar, que la libertad de el Aluedrio, no conſsiſste en querer oi, y deſs querer mañana, ſsino que cada vno mire lo que promete, y pienſse que ſsi vna vez cerro lu voluntad para la Religion, o para matrimonio, o para qualquiera voto, o eſstado, y la nego para lo contrario, que quien le haze cumplir lo que prometio, executa ſsu voluntad de el miſsmo, y no viene cõtra contra ella. Eſsto miſsmo es es en el caſsado, que ſse caſse (como dizen) pla
Aplicacion a el caſsado.
çamente, no le compelen a el Matrimonio, ſsino que declaran que el Matrimonio eſsta hecho, y (como a el Apoſstata) le compelen a lo extrinſseco y accidental, que es la vida maridable, la qual aun que ſsea efecto de el Matrimonio (como hemos viſsto) es muy diſstin
cto de ſsu ſubſtãcia substancia , que ſsolo conſsiſste en el con ſsenſso que es parte de el animo. Eſstemos a cuenta, vn Prouiſsor y yo en el caſso de Domingo y Catalina, aquel Matrimonio, por la promeſs ſsa, o era cõtrahido contrahido , o no? ſsi era contrahido, ya daremos ( cõtra contra el Cõcilio Concilio ) caſso, en que las partes pueden (ſsin clerigo) contraher matrimonio vtil, y que haga ſsacramento, y aſssi el Cõcilio Concilio no terna autoridad, que es falſsiſs
Abſsurdo ſseguido.
ſsimo; pues ſsi el matrimonio no eſsta hecho (como realmẽte realmente ſse ha de dezir) en que pone la fuerça de el mandar que ſse caſsen, o enla promeſs ſsa ſsimple, o en el juramẽto juramento ? en la promeſs ſsa no puede, por que tiene Textos expreſs ſsos
contra ello, y lo miſsmo en el juramento, que es de ningun efecto, pues ſsi eſsto era de Derecho antiguo (en cuia diſpoſiciõ disposicion quieren que haia quedado) que ſsera ahora de Derecho de el Concilio? Eſsta razon y autoridad ninguna reſspueſsta recibe, y la que ſsigue a eſsta no ſse a quien no conuença. El Concilio (donde quiera que hai temor que el Matrimonio ſse impida) mãda manda que luego ſse celebre, y deſs
pues de celebrado ſse hagan las denunciaciones, pues huuiera algun remedio, para obligarlos contraiẽtes contraientes , a que queden obligados entre ſsi antes de celebrar ſse el ſsacramento, el Concilio le vſsara, para no venir contra la forma que tiene dada, y pues no le hallo, ſsino que diſspenſsa con la forma, para que le buſsca nadie? ſsino es para incurrir enel Anatema de el Concilio, y forçar el Sacramẽto Sacramento , pido a el Lector que rumie cõ ſigo consigo eſstas dos razones,
y en pago de ello, le dare demonſstrado que Sponſsalia y Matrimonio es todo vno, y que | no ſse puede arguir de lo vno a lo otro, por ſser vna miſsma coſsa. Ei Titulo de Spõ ſalibus Sponsalibus (en las Decretales) pone por vna miſsma co ſsa, Sponſsalia de preſsente y Matrimonio de preſsente, y eſsto ninguna duda recibe, ni hai quiẽ quien lo niegue, pues quitemos a entrambos aquella palabra (preſsente) que en entrambos es igual (porque es vna miſsma coſsa) luego lo que queda es igual, por que ſsi de dos quantida
Comun cõ cepcion concepcion de el animo.
des iguales ſse quita igual quantidad, o vna miſsma, lo que queda es igual, es verdad que eſsta razõ razon no recibe reſspueſsta, ni aun ſse le puede imaginar, y aſssi Sponſsalia y Matrimonio ( que es lo que queda quitado el, preſsente) es entre ſsi igual, y vna miſsma coſsa. Eſsta miſsma Demonſstracion ſse haze en lo de futuro. Ahora
eſsta claro el error y Paralogiſsmo que hazen, porque arguien de Sponſsalia a Matrimonio, como de coſsas diſstinctas, y realmẽte realmente lo ſson, como ſsu ignorancia lo haze, por que arguiẽ argiuen de Sponſsalia de futuro, a Matrimonio de pre ſsente, y no miran que es lo miſsmo, que ſsi argumentaſs ſsen de Sponſsalia de futuro a Spon ſsalia de preſsente, pues Matrimonio y Sponſsalia es todo vno, la Aplicaciõ Aplicacion eſsta muy clara: Mas que diremos de la ſegũda segunda muger que ſse
caſsa con eſste hombre, ſsi caſsandoſse con el peca mortalmente? por que parece que concurre con el en el pecado, y que es obligada a reſstitucion a la primera, a quiẽ quien quita ſsu marido. Digo que aun que eſsta ſsegunda muger ſsepa lo que paſs ſso con la primera, no peca en caſsarſse con el, porq̃ porque la primera ninguna coſsa tenia en eſste hombre, luego no le puede ſser quitado,
porque la priuacion preſsupone habito, y para priuarle de el, hauia de ſser ſsuio, lo qual no es, y por el conſsiguiente, la que le toma no le priua del, y caſsandoſse con el, no ſse ſsigue que por eſsto dexa el de caſsar ſse con la primera, pues ſse podia caſsar con otra, o no caſsarſse, y aſssi la ſsegunda muger no peca, pues con ſsu hecho a nadie haze agrauio, ſsino fueſs ſse quan
Quando ſseria pecado,
do eſsta ſsegunda muger perſsuadieſs ſse a el hõ bre hombre , o fueſs ſse parte con el, o puſsieſs ſse medios (publicos, o ſsecretos) para que el quebraſs ſse a la primera ſsu promeſs ſsa, por que en tal caſso pecaria mortalmente, por razon de ſser cau ſsa ella de pecado, mas no en quãto quanto a el matri
Pecado cõ tra contra el Matrimonio.
monio, porque de la miſsma manera pecaria qualquiera amigo, o perſsona que aconſsejaſs ſse a eſste hombre, que no cumplieſs ſse la palabra primera, y el tal amigo, o perſsona no pecaria en quãto quanto a el matrimonio. De eſsta reſs pueſsta mia nace reſspueſsta a vna dificultad ( que
ſse me podria oponer) ſsi antes de el Concilio Tridentino, el que ſse caſsaua clandeſtinamẽ te clandestinamente , y deſspues contraia otro matrimonio publico, pecaua mortalmente, y ahora deſspues de el Cõcilio Concilio , el que no cumple el matrimonio (que promete clandeſstinamente) y paſs ſsa a el ſsegundo matrimonio publico, tambien peca mortalmente, luego el Concilio ninguna nouedad induxo con ſsu deciſsion, alomenos en el Fuero de la conciencia, por que en el exterior ya ſse ſsabe que no puede ſser compelido a que la cumpla. A eſsta dificultad ( que es llaue y cõcluſio conclusion de toda la materia) digo que
Reſspueſsta dela Replica.
en el fuero de la conciencia induxo el Cõcilio Concilio muy grande nouedad, tanta como en el exterior, porque el que contraia Matrimonio clandeſstinamente antes del Concilio, y deſspues de aquel Matrimonio cõtraia contraia otro, pecaua mortalmente contra el Matrimonio, que era caſsado con dos mugeres, y cada vez que con la ſegũda segunda muger ſse aiuntaua, cometia pecado de adulterio, y era obligado a la Reſstitucion de ſsu perſsona a la primera muger, y reſstituirle todos los bienes que ſsi fuera ſsu muger le percenecian, y perpetuamente eſstaua en pecado mortal, y lo que mas es, que aun que la primera muger quiſsieſs ſse, no
le podia remitir aquella reſstitucion ( que eſstaua el marido obligado a hazerle de ſsu propria perſsona) y cada pecado deſstos, y cada aiuntamiento carnal de el ſegũdo segundo Matrimonio, es pecado principal por ſsi, y no ſsubjecto vno a otro, ni el vn pecado es parte del otro, y todos eſstos pecados ſson fundados en otro
pecado maior, que es, el ſser caſsado dos vezes, el qual es pecado continuo, y de el no podia ſser abſsuelto, mientras no le dexaſs ſse, y ſsalieſs ſse del, aun que no cometieſs ſse eſsto tres pecados diſstinctos, ni por el ſse le podia poner penitencia, porque la penitẽcia penitencia preſsupone ab
ſsolucion. Abſsolucion no puede hauer donde hai pecado cõtinuo continuo , en que el pecador ſse queda, mas en el pecado que ſse da en el ſegũ do segundo exemplo quando el que deſspues del Con| cilio promete de caſsarſse con vna, y ſse caſsa deſs pues con otra, y no hai mas de vn pecado, que
Pecado ſsenzillo aunq̃ aunque graue.
es el no cumplir la palabra dada, y puede ſser abſsuelto del por que es pecado ſsuelto, en que no hai continuacion de pecar, ſsino arrepentido del, y cõfeſ ſado confessado , queda capaz de la ab ſsolucion, coma ſsi le abſsoluieran de vn homicidio, o otro pecado en que no perſseuera, y hecha penitẽcia penitencia de aquel pecado, no queda aquella continuacion del pecado (que en el primer exemplo) ni aquella perſseuerancia de eſstar ſsiempre en pecado mortal, y nadie
Aduierre Lector.
ſse engañe con el Concilio, penſsando hallar en el cueua para ſsus pecados, porque el Cõ cilio Concilio vino para quitar los que antes hauia, y la ocaſsion de pecar para adelante, y no para ſser inſstrumento de pecar, y quien dixere palabras a el viẽto viento , o engañare a otro tercero, por penſsar que aun que prometa de caſsar, que queda libre para no caſsarſse, peca contra el
Spiritu ſsancto porque vſsa de el ſsancto Concilio para engañar a otro, y pienſse que es vn pecado grauiſssimo, del qual Dios (que es el luez de los coraçones de los hombres, y de todo lo oculto que en ellos ſse fabrica) le pedira eſstrecha cuenta en el otro mundo, y en eſste le caſstigara, como vemos que caſstiga a los que vſsan de ſsus ſsacramentos (o de las coſsas ſsagradas) para efectos contrarios, de lo para que ellos ſse inſstituieron, aſssi echo a açotes con ira los que en el templo vendian, y comprauan, porque aquella caſsa de oracion no era inſstituida para Lõja Lonja de mercaderes, ſsino para palacio dela gloria de Dios. Eſsto es en quanto
a la parte que engaña: cuia culpa aſssi como es digna de reprehenſsion, conſstantemente digo, que es maior culpa la de quiẽ quien ſse dexa engañar, porque Dios auiſsa a todos, y por el y como el miſsmo nos eſsta dando bozes el ſsancto Concilio, y eſsta es la reſspueſsta que dio a el rico auariento, quando le pedia que embiaſs ſse a auiſsar a ſsus hermanos que eſstauan en el mundo, delo que en el orro paſs ſsaua, reſpõ diole respondiole que ya tenian aca Profetas y eſscripturas, que no hauian meneſster nueuo auiſso, Adã Adam
por excuſsa de ſsu pecado dio el dañador, y dixo gue ſsu muger ſse lo aconſsejo, Eua tambiẽ tambien dio el dañador, y dixo que la Serpiente la hauia engañado, mas todos tres fueron maldi tos, por que la culpa de cada vno, que era baſstante para condenar le por ſsu pecado, no lo era para excuſsar el ageno, en donde Dios les hauia mandado lo que hauian de hazer; Aſssi en nueſstro caſso el S. Concilio abſsolutamente quita todos los Matrimonios, y promeſs ſsas, fuera de la ordẽ orden que el da, y aun (para que ninguna excuſsa contra el haia) no ſse contẽta contenta con
que ſsea vna vez publicado, ſsino que deſspues de la general publicaciõ publicacion (que baſsta en todos los Decretos y Leies que ſse promulgan) mã da manda que entre año ſse torne a publicar en cada parrochia, todas las vezes que a el Ordinario le pareciere conuenir, pues que excuſsa hallaremos (que buena ſsea) contra eſsta voluntad de el Concilio? ninguna alcanço, ſsino que cada vno huelga de ſser engañado en lo que le da contento, y vſsa de el Concilio para capa de ſsus apetitos, fiel es Dios que a nadie tien
1. Corinth. cap. 2. c. 10.
ta en mas de ſsus fuerças, a nadie engaña, ni đ de nadie puede ſser engañado, el ſsea loado, y ſsu ſsancto nõbre nombre bendito y enſsalçado, que por
Concluſsion de lo paſs ſsado.
ſsu infinita bondad me ha ſsacado de tantas hõ duras honduras , en que la profundidad de la materia me ha forçado a entrar, plega a ſsu diuina mage ſstad haia ſsido feruido, que el fruto de el Le
Propoſiciõ Proposicion delo que viene.
ctor iguale a mi trabajo, y que yo en ſseruicio ſsuio haia acertado. Ahora ſse ſsiguen las leies de el Reino, que hablan delos Matrimonios, dexadas todas las inutiles y corregidas por el Concilio, pueſsto ſsolo aquello que ſse puede poner en platica, ſsino es quãdo quando lo corregido (por reſspecto de algun principio, o doctrina vniuerſsal) es de algun fructo.
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