EN vna de tres maneras puede el{ L. 23. Tit. 11. Par. 4. Diſſuelto el matrimonio, ſi el marido no gana el dote, le reſtituia. } marido ganar para ſi el dote de ſu muger. La primera por concierto. Segunda, por delicto de adulterio que la muger cometa (lo qual vimos en ſu Titulo particular. Tercera, por coſtumbre de la tierra. Quando huuiere concierto hecho a el principio (y antes de el matrimonio) ſe ha de guardar. Lo miſmo es de la coſtumbre de la tierra donde la huuiere, y qualquiera de eſtos tres caſos ſe entiende, no quedando hijos legitimos de el tal matrimonio, porq̃ ſi los hai, ninguno de ellos puede ganar el dote, ni bienes de el otro, ſino los hijos. En todos los de mas caſos (fuera de estos tres) diſſuelto el matrimonio ſe ha de restituir el dote a la muger q̃ le dio, o a ſus herederos.