HAuiendose de restituir el dote en espe{ L. 32. Tit. 11. Par. 4. Las expensas vtiles, o necessarias hechas en heredad dotal se paguen a el marido } cie, si en alguna raiz del huuiere hecho el marido alguna mejora (assi como rehaziendola, o acrecentandola) por donde la cosa va le mas, han se le de pagar las costas que huuiere hecho en ella (ademas de los fructos que lleuo de la dicha cosa) y lo mismo en los reparos de las cosas dotales, mas si las despensas no fueren vtiles, ni necessarias (sino voluntarias y de deseite) no las ha de hauer.