# 1 CAP. I. EN vna de tres maneras puede el{ L. 23. Tit. 11. Par. 4. Dissuelto el matrimonio, si el marido no gana el dote, le restituia. } marido ganar para si el dote de su muger. La primera por concierto. Segunda, por delicto de adulterio que la muger cometa (lo qual vimos en su Titulo particular. Tercera, por costumbre de la tierra. Quando huuiere concierto hecho a el principio (y antes de el matrimonio) se ha de guardar. Lo mismo es de la costumbre de la tierra donde la huuiere, y qualquiera de estos tres casos se entiende, no quedando hijos legitimos de el tal matrimonio, porque si los hai, ninguno de ellos puede ganar el dote, ni bienes de el otro, sino los hijos. En todos los de mas casos (fuera de estos tres) dissuelto el matrimonio se ha de restituir el dote a la muger que le dio, o a sus herederos.