ΒΆ La primera parte de esta Lei no se pratica (aunque no hai Lei que la corija) sino que{ Entendimiento de esta Lei. } el dote se restituie a la muger, o a sus hijos, aunque sea profecticio, y tenga padre que le dio. La razon de la practica esta clara, porque esta Lei presupone vn falso de Derecho de el Reino (aunque no lo era de Derecho comun) y es que buelua la hija a poder de el padre que la doto, mas como vimos en los efectos de el Matrimonio, el matrimonio emancipa los casados, y ansi no puede hauer caso en que esta muger recaia en poder de su padre, sino que es senora de si y de su hazienda, y a ella se le ha de restituir, y no a su padre, excepto sino huuiesse concierto en contrario, que en tal caso por el concierto (y no por la Lei) se le hauria de boluer a su padre.