LA reſtitucion de el dote ſi es de bienes{ L. 31. Ibid. Quando y en que caſo ſe ha de reſtituir el dota. } raizes ſe ha de hazer luego, y ſi es de muebles, ſe haga dentro de vn año, como el matrimonio ſe parta, excepto ſi hai hijos de el tal matrimonio, que el q̃ de los caſados quedare biudo, ha de retener los dichos bienes para augmentarlos.