# 3 CAP. III. LA restitucion de el dote si es de bienes{ L. 31. Ibid. Quando y en que caso se ha de restituir el dota. } raizes se ha de hazer luego, y si es de muebles, se haga dentro de vn ano, como el matrimonio se parta, excepto si hai hijos de el tal matrimonio, que el que de los casados quedare biudo, ha de retener los dichos bienes para augmentarlos.