SI el dote ſe reſtituie en eſpecie a quien le{ L. 26. Tit. 11. Par. 4. Naturaleza y principio đ el año emergẽte para la particion đ los fructos. } ha de hauer, y hai fructos pendientes, ante todas coſas ſe han de ſacar de ellos las expenſas que aquel año ſe hizieron en la lauor de la coſa dotal, el qual año ſe ha de contar deſde el dia q̃ ſe cumplio el matrimonio por palabra de preſente, y fue entregado el dote a el marido (quãdo acaecieſſe, que en aquel miſmo año que fuera hecho el caſamiẽto, ſe departieſſe) y hecho eſto, ſe han de repartir los fructos a Rata entre el marido y la muger (o ſus herederos) conforme a los meſes que han corrido de aquel año poſtrero haſta la reſtituciõ. Lo miſmo es de la heredad que lleua dos fructos a el año, o la q̃ lleua vn fructo en tres años, como ſeria la heredad plantada de rubia, o cardon, o açafrã.