# 5 CAP. V. SI el dote se restituie en especie a quien le{ L. 26. Tit. 11. Par. 4. Naturaleza y principio de el ano emergente para la particion de los fructos. } ha de hauer, y hai fructos pendientes, ante todas cosas se han de sacar de ellos las expensas que aquel ano se hizieron en la lauor de la cosa dotal, el qual ano se ha de contar desde el dia que se cumplio el matrimonio por palabra de presente, y fue entregado el dote a el marido (quando acaeciesse, que en aquel mismo ano que fuera hecho el casamiento, se departiesse) y hecho esto, se han de repartir los fructos a Rata entre el marido y la muger (o sus herederos) conforme a los meses que han corrido de aquel ano postrero hasta la restitucion. Lo mismo es de la heredad que lleua dos fructos a el ano, o la que lleua vn fructo en tres anos, como seria la heredad plantada de rubia, o cardon, o acafran.