CAP. IX. LA viña o lauor q̃ el marido o muger ha{ L. 3. Titu. 4. lib. 3. Fuer. Los fructos ſean comunes pagãdo el terrazgo de lauor, o plãta hecha en heredad durante el matrimonio. }zen en tierra de vno de los dos, ſi muere aquel cuia es la tierra, tome el terrazgo ſegũ ponẽ las viñas en aquel lugar, y el fructo (de la tal viña o lauor) parta lo con los hijos de el muerto, o no los hauiendo, con ſus herederos. Eſto miſmo ſea en otras lauores, qualeſquier que ſe hizieren en el ſolar de el vno de ellos.