# 19 De la Restitucion de Dote. TITVLO. XIX. # 1 CAP. I. EN vna de tres maneras puede el{ L. 23. Tit. 11. Par. 4. Dissuelto el matrimonio, si el marido no gana el dote, le restituia. } marido ganar para si el dote de su muger. La primera por concierto. Segunda, por delicto de adulterio que la muger cometa (lo qual vimos en su Titulo particular. Tercera, por costumbre de la tierra. Quando huuiere concierto hecho a el principio (y antes de el matrimonio) se ha de guardar. Lo mismo es de la costumbre de la tierra donde la huuiere, y qualquiera de estos tres casos se entiende, no quedando hijos legitimos de el tal matrimonio, porque si los hai, ninguno de ellos puede ganar el dote, ni bienes de el otro, sino los hijos. En todos los de mas casos (fuera de estos tres) dissuelto el matrimonio se ha de restituir el dote a la muger que le dio, o a sus herederos. # 2 CAP. II. SI el dote es profecticio, y la muger no de{ L. 30. Tit. 11. Par. 4 A quien se ha de restituir el dote }xa hijos, y el matrimonio se dissuelue en vida de ella, ha se de entregar a el padre y ala hija juntos, y sino tuuiere padre, a la hija sola, aunque tenga hijos. Si el Dote fuere Aduenticio, ha se de dar conforme a el concierto (si le huuo a el principio del matrimonio) y sino le huuo, restituiase a la muger, o a sus herederos. ΒΆ La primera parte de esta Lei no se pratica (aunque no hai Lei que la corija) sino que{ Entendimiento de esta Lei. } el dote se restituie a la muger, o a sus hijos, aunque sea profecticio, y tenga padre que le dio. La razon de la practica esta clara, porque esta Lei presupone vn falso de Derecho de el Reino (aunque no lo era de Derecho comun) y es que buelua la hija a poder de el padre que la doto, mas como vimos en los efectos de el Matrimonio, el matrimonio emancipa los casados, y ansi no puede hauer caso en que esta muger recaia en poder de su padre, sino que es senora de si y de su hazienda, y a ella se le ha de restituir, y no a su padre, excepto sino huuiesse concierto en contrario, que en tal caso por el concierto (y no por la Lei) se le hauria de boluer a su padre. # 3 CAP. III. LA restitucion de el dote si es de bienes{ L. 31. Ibid. Quando y en que caso se ha de restituir el dota. } raizes se ha de hazer luego, y si es de muebles, se haga dentro de vn ano, como el matrimonio se parta, excepto si hai hijos de el tal matrimonio, que el que de los casados quedare biudo, ha de retener los dichos bienes para augmentarlos. # 4 CAP. IIII. QVando acaece que antes que los fructos{ L. 10. Tit. 4. lib. 3. Fuer. Los fructos de la heredad que se restituie quando la siguen, o se parten. } son cogidos de las heredades, muere el marido o la muger, si los fructos parecen en la heredad a la sazon de la muerte, partanse por medio, entre el biuo y los herederos de el muerto, y sino aparecen, haia los fructos aquel cuia fuere la raiz, y de las missiones (que fueren hechas en la lauor) a el que la labro, y esto sea si la lauor fuere vina, o arboles, ca si fuere tierra, y fuere sembrada (aunque no aparezca el fructo a la sazon de la muerte) partase por medio quanto ende huuiere, y sino fuere sembrado, y fuere baruecho, el que no ha nada en la heredad, haia la mitad de las missiones que fueren fechas en el baruecho. # 5 CAP. V. SI el dote se restituie en especie a quien le{ L. 26. Tit. 11. Par. 4. Naturaleza y principio de el ano emergente para la particion de los fructos. } ha de hauer, y hai fructos pendientes, ante todas cosas se han de sacar de ellos las expensas que aquel ano se hizieron en la lauor de la cosa dotal, el qual ano se ha de contar desde el dia que se cumplio el matrimonio por palabra de presente, y fue entregado el dote a el marido (quando acaeciesse, que en aquel mismo ano que fuera hecho el casamiento, se departiesse) y hecho esto, se han de repartir los fructos a Rata entre el marido y la muger (o sus herederos) conforme a los meses que han corrido de aquel ano postrero hasta la restitucion. Lo mismo es de la heredad que lleua dos fructos a el ano, o la que lleua vn fructo en tres anos, como seria la heredad plantada de rubia, o cardon, o acafran. # 6 CAP. VI. EL marido que no tiene de donde restituir{ L. 32. Ibid. El marido no es obligado a restituir mas de en quanto puede hauer. } el dote que con su muger recibio, no ha de ser compelido a que pague mas de lo que buenamente pudiere, de manera que le finque alguna cosa con que biua, y esto mismo se entienda de los hijos, que haian de entregar a su madre el dote que con ella recibio su padre. # 7 CAP. VII.{ L. 3. Titul. 3. lib. 3. Fuer. L. 4. Titu. 9. lib. 5. Reco. La propriedad dotal sigue a cuia es, y los fructos son comunes. } AVnque el marido tenga mas hazienda que la muger, o al contrario, los fructos de todo lo que tuuieren (quier sea mueble, quier raiz) sean comunes, y la propriedad donde ellos proceden quede por de cuia es, o de sus herederos. # 8 CAP. VIII. EL marido o muger en cuia tierra se hu{ L. 9. Tit. 4. lib. 3. Fue. La lauor fixa sigue la raiz en que esta y la mitad de el a precio ha de hauer el otro casado. } uiere labrado casa, molino, o horno, muriendo qualquiera de ellos, aquel cuia fuere la raiz (o su heredero) de la mitad de el aprecio en que fuere tassada la lauor que se hizo, y quede la lauor con el senor de la raiz donde esta. # 9 CAP. IX. LA vina o lauor que el marido o muger ha{ L. 3. Titu. 4. lib. 3. Fuer. Los fructos sean comunes pagando el terrazgo de lauor, o planta hecha en heredad durante el matrimonio. }zen en tierra de vno de los dos, si muere aquel cuia es la tierra, tome el terrazgo swegun ponen las vinas en aquel lugar, y el fructo (de la tal vina o lauor) parta lo con los hijos de el muerto, o no los hauiendo, con sus herederos. Esto mismo sea en otras lauores, qualesquier que se hizieren en el solar de el vno de ellos. # 10 CAP. X. HAuiendose de restituir el dote en espe{ L. 32. Tit. 11. Par. 4. Las expensas vtiles, o necessarias hechas en heredad dotal se paguen a el marido } cie, si en alguna raiz del huuiere hecho el marido alguna mejora (assi como rehaziendola, o acrecentandola) por donde la cosa va le mas, han se le de pagar las costas que huuiere hecho en ella (ademas de los fructos que lleuo de la dicha cosa) y lo mismo en los reparos de las cosas dotales, mas si las despensas no fueren vtiles, ni necessarias (sino voluntarias y de deseite) no las ha de hauer.