De la Reſtituciõ de Dote. TITVLO. XIX. CAP. I. EN vna de tres maneras puede el{ L. 23. Tit. 11. Par. 4. Diſſuelto el matrimonio, ſi el marido no gana el dote, le reſtituia. } marido ganar para ſi el dote de ſu muger. La primera por concierto. Segunda, por delicto de adulterio que la muger cometa (lo qual vimos en ſu Titulo particular. Tercera, por coſtumbre de la tierra. Quando huuiere concierto hecho a el principio (y antes de el matrimonio) ſe ha de guardar. Lo miſmo es de la coſtumbre de la tierra donde la huuiere, y qualquiera de eſtos tres caſos ſe entiende, no quedando hijos legitimos de el tal matrimonio, porq̃ ſi los hai, ninguno de ellos puede ganar el dote, ni bienes de el otro, ſino los hijos. En todos los de mas caſos (fuera de estos tres) diſſuelto el matrimonio ſe ha de restituir el dote a la muger q̃ le dio, o a ſus herederos. CAP. II. SI el dote es profecticio, y la muger no de{ L. 30. Tit. 11. Par. 4 A quien ſe ha de reſtituir el dote }xa hijos, y el matrimonio ſe diſſuelue en vida de ella, ha ſe de entregar a el padre y ala hija juntos, y ſino tuuiere padre, a la hija ſola, aunque tenga hijos. Si el Dote fuere Aduenticio, ha ſe de dar conforme a el concierto (ſi le huuo a el principio del matrimonio) y ſino le huuo, reſtituiaſe a la muger, o a ſus herederos. ¶ La primera parte de eſta Lei no ſe pratica (aunque no hai Lei que la corija) ſino que{ Entendimiento de eſta Lei. } el dote ſe reſtituie a la muger, o a ſus hijos, aunque ſea profecticio, y tenga padre que le dio. La razõ de la practica eſta clara, porque eſta Lei preſupone vn falſo de Derecho de el Reino (aunque no lo era de Derecho comun) y es que buelua la hija a poder de el padre que la doto, mas como vimos en los efectos de el Matrimonio, el matrimonio emancipa los caſados, y anſi no puede hauer caſo en que eſta muger recaia en poder de ſu padre, ſino q̃ es ſeñora de ſi y de ſu haziẽda, y a ella ſe le ha de reſtituir, y no a ſu padre, excepto ſino huuieſſe concierto en cõtrario, q̃ en tal caſo por el cõcierto (y no por la Lei) ſe le hauria de boluer a ſu padre. CAP. III. LA reſtitucion de el dote ſi es de bienes{ L. 31. Ibid. Quando y en que caſo ſe ha de reſtituir el dota. } raizes ſe ha de hazer luego, y ſi es de muebles, ſe haga dentro de vn año, como el matrimonio ſe parta, excepto ſi hai hijos de el tal matrimonio, que el q̃ de los caſados quedare biudo, ha de retener los dichos bienes para augmentarlos. CAP. IIII. QVando acaece que antes q̃ los fructos{ L. 10. Tit. 4. lib. 3. Fuer. Los fructos de la heredad q̃ ſe restituie quando la ſiguẽ, o ſe parten. } ſon cogidos de las heredades, muere el marido o la muger, ſi los fructos parecen en la heredad a la ſazon de la muerte, partanſe por medio, entre el biuo y los herederos de el muerto, y ſino aparecen, haia los fructos aquel cuia fuere la raiz, y de las miſsiones (q̃ fueren hechas en la lauor) a el que la labro, y eſto ſea ſi la lauor fuere viña, o arboles, ca ſi fuere tierra, y fuere ſembrada (aunque no aparezca el fructo a la ſazon de la muerte) partaſe por medio quanto ende huuiere, y ſino fuere ſembrado, y fuere baruecho, el que no ha nada en la heredad, haia la mitad đ las miſſiones que fueren fechas en el baruecho. CAP. V. SI el dote ſe reſtituie en eſpecie a quien le{ L. 26. Tit. 11. Par. 4. Naturaleza y principio đ el año emergẽte para la particion đ los fructos. } ha de hauer, y hai fructos pendientes, ante todas coſas ſe han de ſacar de ellos las expenſas que aquel año ſe hizieron en la lauor de la coſa dotal, el qual año ſe ha de contar deſde el dia q̃ ſe cumplio el matrimonio por palabra de preſente, y fue entregado el dote a el marido (quãdo acaecieſſe, que en aquel miſmo año que fuera hecho el caſamiẽto, ſe departieſſe) y hecho eſto, ſe han de repartir los fructos a Rata entre el marido y la muger (o ſus herederos) conforme a los meſes que han corrido de aquel año poſtrero haſta la reſtituciõ. Lo miſmo es de la heredad que lleua dos fructos a el año, o la q̃ lleua vn fructo en tres años, como ſeria la heredad plantada de rubia, o cardon, o açafrã. CAP. VI. EL marido q̃ no tiene de donde reſtituir{ L. 32. Ibid. El marido no es obligado a reſtituir mas de en quanto puede hauer. } el dote que con ſu muger recibio, no ha de ſer compelido a que pague mas de lo que buenamente pudiere, de manera q̃ le finque alguna coſa con q̃ biua, y eſto miſmo ſe entienda de los hijos, que haiã de entregar a ſu madre el dote que con ella recibio ſu padre. CAP. VII.{ L. 3. Titul. 3. lib. 3. Fuer. L. 4. Titu. 9. lib. 5. Reco. La propriedad dotal ſigue a cuia es, y los fructos ſon comunes. } AVnque el marido tenga mas hazienda q̃ la muger, o al contrario, los fructos de todo lo que tuuieren (quier ſea mueble, quier raiz) ſeã comunes, y la propriedad dõde ellos proceden quede por de cuia es, o de ſus herederos. CAP. VIII. EL marido o muger en cuia tierra ſe hu{ L. 9. Tit. 4. lib. 3. Fue. La lauor fixa ſigue la raiz en que eſta y la mitad de el a precio ha đ hauer el otro caſado. } uiere labrado caſa, molino, o horno, muriẽdo qualquiera de ellos, aq̃l cuia fuere la raiz (o ſu heredero) de la mitad de el aprecio en que fuere taſſada la lauor que ſe hizo, y quede la lauor con el ſeñor de la raiz donde eſta. CAP. IX. LA viña o lauor q̃ el marido o muger ha{ L. 3. Titu. 4. lib. 3. Fuer. Los fructos ſean comunes pagãdo el terrazgo de lauor, o plãta hecha en heredad durante el matrimonio. }zen en tierra de vno de los dos, ſi muere aquel cuia es la tierra, tome el terrazgo ſegũ ponẽ las viñas en aquel lugar, y el fructo (de la tal viña o lauor) parta lo con los hijos de el muerto, o no los hauiendo, con ſus herederos. Eſto miſmo ſea en otras lauores, qualeſquier que ſe hizieren en el ſolar de el vno de ellos. CAP. X. HAuiendoſe de reſtituir el dote en eſpe{ L. 32. Tit. 11. Par. 4. Las expenſas vtiles, o neceſſarias hechas en heredad dotal ſe paguẽ a el marido } cie, ſi en alguna raiz del huuiere hecho el marido alguna mejora (aſsi como rehaziẽdola, o acrecentandola) por dõde la coſa va le mas, hã ſe le de pagar las coſtas que huuiere hecho en ella (ademas de los fructos que lleuo de la dicha coſa) y lo miſmo en los reparos de las coſas dotales, mas ſi las deſpẽſas no fueren vtiles, ni neceſſarias (ſino voluntarias y de deſeite) no las ha de hauer.