De los Impedimentos de el Matrimonio.

TITVLO. III.

CAP. I.

CAP. I.

TOdo impedimẽto impedimento Natural o Le
gal, o enfermedad, aunque ſsea tal, que ſsucediendo antes de el matrimonio, le baſsta a impedir, y hazer que ſsea ninguno, ſsi deſspues đ de hecho el matrimonio ſsobreuiene el tal impedimento, no le deshaze, ni impide ſsu fuerça.
CAP. II.

CAP. II.

LOs impedimentos que eſstoruan el ma
trimonio ſson. XV. cada vno de ellos opueſsto a qualquiera de las partes que le quieren cõtraher contraher , impide el matrimonio que no ſse haga, y a el que eſsta hecho le deshaze, El primero es Error de perſsona, quãdo quando vno pẽ ſando pensando que caſsa con vna muger, caſsa con otra, como ſsi a vno le moſstraſs ſsen vna muger con quien dio el conſentimiẽto consentimiento , y deſspues a el efectuar lo, le puſsieſs ſsen otra, eſste es error de perſsona, porque no hai matrimonio donde no hai cõ ſentimiento consentimiento , y no puede hauer conſsentimiento donde hai error, como fue lo de Iacob con Lia, que la puſsieron en lugar de Rachel con quien el hauia conſsentido.
CAP. III.

CAP. III.

SEgundo impedimento es Error de eſsta
do, como ſsi vno que es libre ſse caſsaſs ſse con vna eſsclaua (creiendo que era libre, o a el cõ trario contrario ) no vale eſste matrimonio ( como vimos en el Titulo precedẽte precedente ) aunque deſspues la perſsona que de ellos era eſsclauo conſsiguieſs ſse libertad, o ſsu amo por eſsta cauſsa la libertaſs ſse, no valdra el matrimonio, ſsi de nueuo no ſse haze, porque el conſentimiẽto consentimiento que dio el libre, fue como a perſsona libre, y por eſsto no valio ſiẽdo siendo eſsclaua, y es meneſster nueuo conſsentimiento. Mas ſsi el eſsclauo caſsaſs ſse con vna muger eſsclaua, creiẽdo creiendo que era libre, no ſse puede dezir engañado, aunq̃ aunque deſspues con ſstaſs ſse ſser ſsierua.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EStos Errores de perſsona o eſstado impi
den el matrimonio, mas ſsi el Error es en | qualidad, y no en ſubſtãcia substancia , ni impide el matrimonio por hazer, ni deshaze el ya hecho, como ſsi vno ſse caſsaſs ſse con vna muger pen ſsando que era rica, y deſspues no lo fueſs ſse, o ſsi penſsaſs ſse que fueſs ſse donzella, y fueſs ſse due ña, por eſste error no ſse deshaze el matrimonio.
CAP. V.

CAP. V.

TErcero impedimẽto impedimento es, Voto de algũo alguno
de los contraientes, porq̃ porque ſsi ha hecho voto ſsolene de Caſstidad o Religiõ Religion , eſste tal Voto impide el matrimonio por hazer, y deſs haze el hecho deſspues de el (como veremos en el Titulo de el Voto) mas ſsi el voto es ſsimple, no impide.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVarto impedimento es, Parenteſsco car
nal de los contraiẽtes contraientes dẽtro dentro de el quarto grado, y afinidad licita dentro de el miſs mo grado, y la Ilicita dentro de el ſsegundo (como vimos en el Titulo paſs ſsado en la declaracion de el Cõcilio Concilio ) y aſssi miſsmo es embargo el parẽteſco parentesco eſspiritual (el qual vimos en el Titulo đ de los Padrinos) y aſssi miſsmo es embargo el parenteſsco legal, que ſse induze por la adopcion, entre el padre adoptiuo y el hijo adoptado, o a el contrario, y ſsus hijos y hijas de eſstos, que durante la adopcion no ſse pueden caſsar, mas deshecha la adopciõ adopcion ſse deshaze el impedimento.
CAP. VII.

CAP. VII.

ERror de Lei impide el Matrimonio, por
L. 15. Ibid. Error đ de Lei.
que no puede Chriſstiano caſsar con Infiel, ni a el contrario, ni con Hereje. De eſste impedimento trate en el Titulo paſs ſsado en la declaration de el Concilio.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA orden ſsacra es otro impedimento, ſiẽdo siendo
qualquiera de Subdiacono arriba.

¶ Eſste impedimẽto impedimento ſse reſsuelue en el que arriba eſsta dicho de el Voto ſsolene, porq̃ porque la orden maior incluie eſste voto ſsolene de Caſstidad.
¶ Fuerça o miedo quãdo quando es tal que ſse tema
qualquier hombre (aunque fueſs ſse de gran coraçon) impide el matrimonio.

De eſste impedimento trate en la declaraciõ declaracion de el Cõcilio Concilio , y parece queya oy dificilmẽte dificilmente ſse puede dar exemplo de eſsta fuerça, porq̃ porque la preſsencia de el clerigo y teſstigos que el Concilio requiere, quita gran parte de eſsta oca ſsion.
CAP. IX.

CAP. IX.

SI el Rei (por importunidad agena) diere
carta o mandamiento, para que alguna mu ger caſse contra ſsu voluntad, con quiẽ quien el Rei manda, la tal carta no vala, y el emplazado por ella no ſsea obligado a parecer, y por no parecer no incurra en pena alguna.
CAP. X.

CAP. X.

NIngun grande o ſseñor de vaſs ſsallos apre
mie a muger alguna, ni a ſsus padres, para que ſse caſse, o la caſsen, con quien el mandare, ſso pena de la merced de el Rei, y el cõ ſejo consejo de ſsobre ello las cartas que le pidieren.
CAP. XI.

CAP. XI.

OTro impedimento es quando alguno
ſse caſsa ſsiendo loco, porque el conſentimiẽto consentimiento preſsupone juizio, y el loco que no le tiene no puede tener conſsentimiento, mas ſsi la locura no es perpetua (ſsino a tiẽpos tiempos ) quando eſsta en ſsu juizio, puede contraher matrimonio, y contraido vale.
¶ Tambien es impedimento la falta de e
Falta de edad es impedimento.
dad (que ſse vio en el Titulo precedente) por que quien no tiene edad, preſsume el Derecho que no tiene juizio para conſsentir.
¶ Aſssi miſsmo es impedimento la juſsticia
Publica honeſstad impide.
de la publica Honeſstad, de el qual arriba en lo de el Concilio trate copioſsamente.
¶ La cuñadia es impedimẽto impedimento haſsta el quar
Impedimẽ to Impedimento de cuñadia.
to grado (que es la afinidad) de la qual ſse trato en el miſsmo lugar.
¶ Impedimento es, quando el hombre ha
tan fria natura, que no puede jazer con la muger, o ella es tan cerrada que el varon no la puede abrir, o alguno de ellos es caſstrado, o enhechizado, como ſse dira en el Titulo ſsiguiente.
CAP. XII.

CAP. XII.

LO que ſse dixo de la Adopcion que cauſsa
impedimento, ſse deue entender, que el padre adoptiuo no puede caſsar con ſsu porhijada, ni por el contrario el porhijado con ſsu madre adoptiua que le porhijo, quier dure la adopciõ adopcion , o no, mas entre el adoptado y los hijos naturales de el que le adopto, o a el cõtrario contrario , entre el padre adoptiuo y los hijos naturales de el adoptado, hai impedimento de Matrimonio, mientras dura la adoption, mas deshecha la adopcion, ſse deshaze el impedimento entre eſstos.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

ASſsi miſsmo el porhijado no puede caſsar
con la muger de el que le porhijo, ni el porhijador con la de el porhijado, aun que le | des haga la adopcion, y ſsi de hecho ſse haze el Matrimonio, eſste impedimento le deshaze. en los de mas caſsos no ſse da impedimẽto impedimento alguno por el Porhijamento.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

EL que comete adulterio con muger caſsa
da, en vida de ſsu marido, deſspues que ella embiuda puede caſsar con ella, y al contrario, la muger que cometio adulterio con hombre caſsado, puede caſsar con el, ſsi no es entres caſsos. El primero quando alguno de ellos fue en la muerte de el marido o muger de el otro, con intencion de caſsar con el que queda. Segundo, ſsi juraron entre ſsi, o prometieron de caſsarſse muerto el marido o muger de el otro. Tercero, ſsi actualmente ſse ca ſsaron en vida de el marido o muger de el otro. Qualquiera de eſstos impedimentos impide el matrimonio por hazer, y deshaze el hecho. Mas ſsi quando alguno de los contraientes no ſsupo de el otro que era caſsado (quando cometio el adulterio) y deſspues lo ſsabe, tiene eleciõ elecion đ de paſs ſsar el matrimonio adelãte adelante , y ratificarle como es obligado, o deshazerle
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