OTros e
ſstoruos hai que no
ſse pue
den dezir
impedimẽtos
impedimentos
, porque
no impiden de todo punto que
no
ſse haga el matrimonio, ni de
ſs
hazen el hecho,
ſsino que el
q̃
que
los comete deue no ca
ſsar
ſse, como es el crimen de Ince
ſsto
(que es quando alguno
ſsabiendolo
ſse aiunta con
ſsu parienta carnal, o e
ſspiritual dentro
de los grados prohibidos) o con muger de
religion, o
ſsi de
ſspues de ca
ſsado,
ſse aiunta
cõ
con
pariẽta
parienta
carnal de
ſsu muger
dẽtro
dentro
de el quarto grado, y lo mi
ſsmo de la muger re
ſspecto
đ
de
el hombre, los que
cometẽ
cometen
tales delictos como e
ſstos no
ſse deuen ca
ſsar, ni aiuntar
ſse con
ſsu muger,
ſsino para pagar la deuda (quando
ella la demandare) y
ſsi ella murie
ſs
ſse, no deue
ca
ſsar con otra,
ſsi no fue
ſs
ſse con licencia,
quã
do
quando
no puede guardar ca
ſstidad, pero valdria
el matrimonio
ſsi le hizie
ſs
ſse
ſsin licencia.