De los Impotentes por Natura, o por Arte.

TITVLO. V.

CAP. I.

CAP. I.

EL caſstrado (a quien faltan los
miembros neceſs ſsarios para engendrar) no puede cõtraher contraher matrimonio, ni ſsi le contrahe de ſspues de caſstrado, vale, mas ſsi le auino por algun caſso deſspues de caſsado, no ſse deshaze el matrimonio.
CAP. II.

CAP. II.

EL miſsmo impedimẽto impedimento que ſse dixo de el
caſstrado, es de el ligado, que impide el matrimonio por hazer, y el hecho deshaze, mas ſsi el impedimẽto impedimento viene deſspues de el matrimonio, no le deshaze.
CAP. III.

CAP. III.

LA impotencia de el marido, o muger, o
de entrãbos entrambos (para no poder jazer de cõ ſuno consuno ) embarga el matrimonio. Eſsta impoten| cia es en vna de dos maneras, o por Natura, o por Arte, por natura es, en el hombre quã do quando es de tan fria natura, que no puede es for çarſse a el acto de el matrimonio, o la muger tan cerrada que no puede el varon vſsar con ella. La otra manera que es por Arte, viene por hechizos, o mal hecho, quãdo quando a alguno ligan, o los que ſson caſstrados.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

ESte impedimento de la Impotencia, o
es Temporal, como en los niños durante ſsu niñez, y por eſsto en ella no pueden hazer matrimonio, ſsino quãdo quando ſson de edad de poder engendrar, o es la impotencia Perpetua, y eſsta embarga el matrimonio, y demandandolo alguno de ellos, puede la ſsanta Igle ſsia departir el caſsamiento, dando licencia a el embargado para que caſse en otra parte.
CAP. V.

CAP. V.

LA muger cerrada, cuio matrimonio de
partiere la Igleſsia (como dize la Lei antes de eſsta) ſsi caſsada con otro la conocieſs ſse carnalmente, deuenla boluer a el primer marido, porque parece, que ſsi con el huuiera per ſseuerado, hiziera el miſsmo efecto, mas primero deuen mirar, ſsi los miembros de entrambos ſson ſsemejantes, o poco diferentes en grã deza grandeza , porque ſsi hecha eſsta diligẽcia diligencia pareciere que ha de hauer el miſsmo impedimento que de antes, no la deuen apartar de el ſsegundo matrimonio, ſsino mãdarla mandarla que perſseuere en el.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando el impedimento es por arte de
hechizos, o otro mal hecho (por dõde donde el vno de los caſsados no puede aiuntar ſse a el otro) querellandoſse alguno, o entrambos ante el juez de la Igleſsia, deuelos mãdar mandar que biuan juntos tres años, y tomarles juramẽto juramento , que en eſste tiempo hagan entrambos todo ſsu poder para aiuntarſse en vno, y ſsi acabado eſste tiempo juraren, que hauiendo hecho ſsu poder (ſsin engaño ni eſstoruo alguno) no ſse han aiuntado, deue el juez hazer catar a el hombre hombres buenos, y a la muger buenas mugeres, para ver ſsi trahẽ trahen verdad, y deſspues deuen jurar con el varon ſsiete hombres buenos de ſsus parientes, ſsi los hai en el lugar, y ſsino de otros, y con la muger deuen jurar otras ſsiete buenas mugeres de ſsus pariẽtas parientas , ſsi las huuiere en el lugar, y ſsino otras, y los hombres juren de el hombre que creẽ creen que juro verdad, y las mugeres de la muger lo miſsmo, y hechas eſstas diligẽcias diligencias deue los el juez departir, y dar licencia, que cada vno de ellos ſse caſse donde quiſsiere, o diſpõga disponga de ſsi a ſsu voluntad.
CAP. VII.

CAP. VII.

LO dicho en la Lei antes de eſsta ſse entien
de, quando la muger era virgen,mas ſsi era corrompida, y ſse querella dentro de vn mes (de como ſse hizo el matrimonio) deue ſser oida, y hazerſse las diligencias como eſsta dicho, mas ſsi paſs ſsado el mes ſse querellaſs ſse, aunq̃ aunque el marido y la muger le querellaſs ſsen que hauia entre dios tal embargo, no deuen de ſser oidos, y mucho menos, quando el marido juraſs ſse hauerla conocido.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

GRande diferẽcia diferencia hai entre el frio por na
tura, y el ligado o enhechizado por arte, porque el frio, ſsi ſse apartaſs ſse de el primer matrimonio por la Igleſsia, ſsi caſsaſs ſse ſsegunda vez, deuenle boluer a la primera muger, por que el que es frio de natura con vna muger, lo es con todas, y parece que lo hizo en deſs precio de la Igleſsia. Mas el Maleficiado (que es enhechizado) aunque caſse con otra, no ha de ſser apartado de ella, porque bien puede ſser embargado por hechizos con vna, y no con otra.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL impedimento de impotencia (de que
trata eſste Titulo) ninguno es parte para oponerle a los caſsados, ſsino ellos miſsmos, o el vno de ellos que ſse querellare de el otro (como eſsta dicho) y aunque realmẽte realmente haia el impedimento, ſsi ellos no ſse quieren querellar, ſsino biuir como hermanos, ninguno lo puede acuſsar, y lo miſsmo es de el libre con perſsona ſsierua, que queriẽdo queriendo ellos perſseuerar en el matrimonio, no puede otro q̃rellar querellar del.
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