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ARTE DE LOS CONTRACTOS

Compueſsto por Bartolome de Albornoz estvdiante de talavera. Dirigido al Illuſstriſssimo y Reuerendiſss. S. don diego covarrvvias de leiva Obiſspo de Seguoia, Preſsidente del conſsejo Real, &c. Quien ſse quiſsiere ſsatisfazer de lo que eſste libro contiene, y del vſso que del pueden tener los Iuriſstas, Theologos, Confeſs ſsores, Eſscrivanos, y Mercaderes, que deſs ſsean la ſaluaciõ saluacion de ſsus animas, lea la Concluſsion de el Libro, que eſsta fol. 174. y ſsirue de Prologo vniuerſsal, y de ſspues el Prologo particular de cada libro, y entendera ſsi le importa leer toda la eſscriptura. En Valencia En caſsa de Pedro de Huete. Año de M. D. LXXIII.

Licencia Real para imprimir.

DOn Phelippe por la gracia de Dios Rey de Caſstilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hieruſsalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeña. de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, duque de Milan, &c. Por quanto por parte de vos Bartolome de Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos ha ſsido hecha relacion, diziendo que vos hauiades compueſsto vn libro intitulado Arte de contractos; el qual era muy vtil y prouechoſso; y nos ſsupplicaſstes lo mandaſs ſsemos ver, y os dieſs ſsemos licencia y facultad para lo poder imprimir, o como la nue ſstra merced fueſs ſse. Lo qual viſsto por los del nueſstro conſsejo, y como por ſsu mandado ſse hizieron las diligencias que la Prematica por nos nueuamente hecha ſsobre la impreſssion de los libros diſspone: fue acordado que deuiamos mandar dar eſsta nueſstra carta para vos en la dicha razón. E nos tuuimos lo por bien; y por la preſsente os damos licencia y facultad, para que por eſsta vez podays imprimir el dicho libro que de ſsuſso ſse haze mencion, por el original que en el nueſstro Conſsejo ſse vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro del Marmol nueſstro eſscriuano de camara de los que en el nueſstro cõ ſejo consejo reſsiden, ſsin por ello caer ni incurrir en pena alguna: con que deſs pues de impreſs ſso no ſse pueda vender, ni venda, ſsin que primero ſse trayga al nueſstro conſsejo, juntamente con el dicho original, para que ſse vea ſsi la dicha impreſssion eſsta conforme à el, y ſse taſs ſse el precio que por cada volumen houieredes de auer: ſso pena de caer, e incuirir en las penas contenidas en la dicha Prematica, e leyes de nueſstros Reynos. De lo qual mandamos dar y dimos eſsta nueſstra caſsta ſsellada con nueſstro ſsello, y librada de los del nue ſstro conſsejo. Dada en Madrid a ſsiete dias del mes de Agoſsto, de mil e quinientos y ſsetenta y tres años.
D. Episcopus Segouien. El Licendiado Pedro Gaſsco. El Doctor Franci ſsco de Auedillo. El Licenciado Fernando de Chaues. El Doctor Aguilera. El Licenciado. Couarruuiae
Yo Pedro del Marmor eſscriuano de Camara de ſsu Catholica Mageſstad la fize eſscriuir por ſsu mandado, con acuerdo de los del ſsu Conſsejo.
Registrada Iorge de Olaal de Vergara. Por Chanciller. Iorge de Olaal de Vergara.
¶Por otra Proviſsion Real, expedida el miſsmo dia mes y año que la arriba contenida, y ante el miſsmo Secretario Marmol, (cuio original eſsta en poder del Autor dio el Conſsejo Real licencia, para que eſsta impreſssion que eſstava hecha fuera del Reino, entraſse ſsin pena alguna en eſstos Reinos.

Licencia del Ordinario para imprimir.

Y O Auguſstin Frexa Doctor en Derechos, Official, y Vicario general en el Ar çobiſspado de Valencia, por el Illuſstriſsimo y Reuerendißimo ſseñor don Ioan de Ribera Patriarcha de Antiochia, Arçobiſspo de Valencia, del Conſsejo de ſsu Mageſstad, &c. vi, lei, y reconoſsci el preſsente Libro intitulado Arte de Contractos, compueſsto por Bartolome de Albornoz vezino de Talavera de la Reyna del Arçobiſspado de Toledo: y no hallando en el coſsa alguna repugnante à nueſstra ſsancta Fe Catholica, ni contra las buenas coſstumbres, doy licencia y facultad, para que el ſsobredicho libro ſse pueda imprimir y vender en eſsta dioceſsi, ſsin incurrimiento alguno de pena. En ſse de lo qual firme el preſsente de mi propia mano. Fecho en Valẽacia Valenacia primero de Deziẽbre Deziembre , del año. M.D. LXXI.
Frexa. I.D.

Auctor de Libro.

Hit ſsitus est Phaëthon currus auriga paterni, Quem ſsi non tenuit, magnis tamen excidit auſsis.

Liber de Auctore.

Degeneres animos timor arguit, heu quibus ille lactatus fatis, quæ bella exhausta canebat.
EL REY.

EL REY.

POR quanto por parte de vos el Doctor Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos fue hecha relacion que vos auia des compueſsto vn libro intitulado Arte de los contratos, el qual era muy vtil y prouechoſso, y nos ſsuplicaſstes le mandaſsemos ver, y daros licẽcia licencia ꝑa para le poder imprimir, y priuilegio por treynta años, o como la nueſstra merced fueſs ſse. Lo qual viſsto por los del nueſstro cõ ſejo consejo , porquã to porquanto enel dicho libro ſse hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamẽte nueamente ſsobre ello fecha diſspone, fue acordado que deuiamos mandar dar eſsta nueſstra cedula para vos en la dicha razõ razon , y nos touimos lo por bien, y por la preſsente vos damos licencia y facultad, para que vos, o la perſsona que para ello vueſstro poder ouiere, y no otra perſsona alguna, podays hazer imprimir y vender el dicho libro que de ſsuſso ſse haze mencion, en eſstos nue ſstros Reynos de la corona de Caſstilla, por tiempo y eſspacio de diez años, primeros ſsiguientes, que corren y ſse cuentan deſsde el dia de la fecha deſsta nueſstra cedula. So pena que qualquiera perſsona, o perſsonas, que ſsin tener para ello vueſstro poder lo imprimiere o vẽdiere vendiere , o hiziere imprimir, o vender, pierda toda la impreſs ſsion que hiziere, y vendiere, con los moldes y aparejos della, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena ſsea la tercia parte para la perſsona que lo acuſsare y la otra tercia parte para el juez quelo ſsentenciare y la otra tercia parte para la nueſstra camara y fiſsco, con tã to tanto que todas las vezes que ouieredes de hazer imprimir el dicho libro durante el dicho tiẽpo tiempo de los dichos diez años, le traygaysal nueſstro conſsejo, juntamẽte juntamente con el original que en el ſsue viſsto, que va rubricada cada plana y firmado al fin del, de Alonſso de Vallejo nueſstro Secretario de camara de los que en el nueſstro cõ ſejo consejo reſsiden, para que ſse vea ſsi la dicha impreſssion eſsta conforme a el, y ſse os de licencia paralo poder vender y ſse taſs ſse el precio a como ouieredes de vẽder vender cada volumẽ volumen , ſsopena de caer e incurrir en las penas cõtenidas contenidas en la dicha pregmatica, y leyes de nueſstros Reynos. Y mandamos a los del nueſstro conſsejo y a otras qualeſsquier ju ſsticias deſstos nueſstros Reynos, que guarden y cumplan y executen y hagan guardar y cumplir y executar eſsta nueſstra cedula y todo lo enella contenido, Dada en Madrid, a xvj. dias del mes de Nouiembre de M.D. LXXIII. Añoſs.
YO EL REY.
Privileges
Por mandado de ſsu Mageſstad.
Antonio de Eraſs ſso.
Yo Alonſso de Vallejo, ſsecretario del Conſsejo de ſsu Mageſstad, doy ſse, que auiẽ doſe auiendose preſsentado por parte del Doctor Albornoz vezino de la Villa de Talauera, ante los dichos ſseñores, el libro intitulado Arte de los contratos que con licencia de ſsu. M. ſse imprimio, ſse taſs ſse el precio en que el dicho libro ſse ha de vender, a tres marauedis y medio cada pliego en papel, y mandaron que eſsta taſs ſsa ſse ponga al principio de cada libro y no ſse vẽda venda ſsin ella, para que ſse ſsepa el precio en que ſse ha de vender, y para que dello conſste de mandamiẽto mandamiento de los dichos Señoes del Conſsejo, y pedimiento del dicho Doctor Albornoz di eſsta fee. Que es ſsecha en Madrid, a. xix. dias de Nouiembre de M.D. LXXIII. Años.
Alonſso de Vallejo.

Al Iluſstriſssimo y Reuerendiſssimo Señor don diego covarrvvias de leiva Obiſspo de Segouia, Preſsidente del Conſsejo Real, &c. Bartolome de Albornoz.

TAnta es la excelẽcia excelencia de las letras, y tan grande ſsu eſstima en todas las edades, gẽ tes gentes y naciones, de que por experiencia, o lecion ſse tiene noticia, que los Reies, Principes, y grandes ſseñores, y muchos Reinos, y ciudades (a quien parece que ſsus grandes hechos y potencia aſs ſsegurauan la eternidad) no ſse tuuierõ tuuieron por ſseguros, ſsi a las letras no ſse encomendauan. Lei juſsta, y conforme à razon que los Principes con ſsu poder amparen lo que les da la eternidad que procuran. Las proezas ſseñaladas, y grandes hechos de armas (por heroicos que ſsean) con ſsus auctores, y con la memoria de los que ſse hallan pre ſsentes ſse acaban, ſsi las letras no les dan vida y perpetua memoria. Los grandes edificios que à tanta coſsta de tiempo y dineros ſse fabrican, vna vez pueſstos donde ſse fundaron, no cauſsan admiraciõ admiracion mas de à los que los tienen preſsentes, por que no pueden ler arrancados, ſsino para ſser deſstruidos. Mas los libros y letras andan por todo el mũdo mundo , y como el anima de el hombre (en quiẽ quien las letras tienen ſsu aſssiento) ſsiendo incorporea, con ojos inuiſsibles vee lo que con los de el cuerpo no ſse puede alcançar, y es inmortal, no ſsubjeta à corrupciõ corrupcion alguna, aſssi lo es la gloria que de ellas procede, que aun que cõparada comparada con la verdadera (que ſsolo cõ ſiſte consiste en el conoſcimiẽto conoscimiento de Dios, y gozar de ſsu diuina Mageſstad) es menos que ſsombra, ſsin duda es la mas auẽtajada auentajada de todas las otras que en eſste mundo ſse pueden dar. Pues ſsi eſsta obligaciõ obligacion y reconocimiento virtuoſso, de amparar las letras, fauorecer à quiẽ quien las ſsigue, y premiarlos, ha ſsido particular eſstudio de Principes virtuoſsos, que ninguna parte tuuieron en ellas, quanta mas obligaciõ obligacion tiene vueſstra S. Iuſtriſsi Illustrissi . de fauorecer los eſstudios, en que Dios en ſsu edad le hizo ſsolo, y le dio tã to tanto grado, quanto no ſsabemos otro que le iguale, y à la gran ſsabiduria de que le hauia dotado, aiunto la ſsuma poteſstad en el tiempo que ſsu Igleſsia, y eſstos Reinos maior neceſssidad tenian, para que ellos fueſs ſsen reparados, y los enemigos que los quieren deſstruir confundidos. Quien puede mucho, ſsi ſsabe poco no puede fauorecer las ſsciencias que no ſsabe, por la miſsma razõ razon à el que ſsabe mucho, ſsi puede poco, no le le puede pedir que de à la ſsciencia el fauor que para ſsi no tiene. Eſstas dos partes que tan dificilmente en muchas edades ſse han buſscado jũtas juntas , en la nueſstra (para biẽ bien de eſstos Reinos, y remedio de ſsu vniuerſsal Igleſsia) con vnion indiſs ſsoluble las ha aiuntado Dios, ſsocorriendo con el maior remedio à la maior neceſssidad. Podra ſser, que à algunos parezca que tomo oficio ageno y nueuo, qual para mi ſseria ſsi fueſs ſse liſsongero, yo creo, que ni yo, ni otro jamas haia vſsado de maior y mas verdadera libertad, y con eſsto mas importante de la que al preſsente tracto, ſsi en nõ bre nombre de la Republica Literaria de eſstos Reinos, repreſsentare à vueſstra S. Iluſstriſss. (como en vn eſspejo) la ſsuma de ſsu vida con tanta verdad, que ninguno con ella pueda contradezir lo que en pre ſsencia de quãtos quantos oy biuimos ha paſs ſsado, y le proponga, ſsu vida paſs ſsada à que le obliga en lo porvenir, para que ſsiguiendo ſse à ſsi miſsmo, y dando à tan glorioſso principio el fin que merece, eſspere de Dios el premio, y de los preſsentes el verdadero teſstimonio para los que deſspues vernan, como por el contrario le han dado, à los que confiados en ſsu poder y auctoridad (que en ellos y con ellos tuuò fin) quiſsieron mas ſseguir ſsus apetitos, que lo que à ſsu honra tocaua. La patria ( començ ãdo començando de los bienes, que los Filoſsofos llaman extrinſsecos) porque ſson fuera de el animo (donde eſstan las riquezas verdaderas) dioſsela Dios, la mas Iluſstre de eſstos Reinos la Imperial ciudad de Toledo, Silla Real de Heſspaña en lo Eſspiritual y Temporal, deſsde tiempo de los Godos, y la mas principal de el mundo deſspues de la. S. Igleſsia de Roma. Su Genitura y Conſstellacion en que nacio, admirable, entre otras excelencias que notoriamente mue ſstra, eſs la maior, que ſsu propria virtud y partes, ſsin otra negociacion, o aiuda extrinſseca, le dan el lugar que tiene, y ſiẽpre siempre le ha dado el que ha tenido, como de Catõ Caton ſse dixo, que el miſsmo fue maeſstro de ſsu fortuna. A eſstas cauſsas naturales ſse allega el Prognoſstico eſspiritual que ſse pudo hazer, đ de quiẽ quien nacio dia de el bienauẽturado bienauenturado Apoſstol Sãctiago Sanctiago patrõ patron de Eſspana, que a ella truxo la Fe, y aſssi como cõ uiene conuiene con el vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. en el nombre, cõ uiene conuiene en los oficios de ſser Perlado eſspiritual, y patron ſseglar de Eſspaña, y entrãbos entrambos conuienen con el primero Iacob glorioſso Patriarcha, de quien toman el nombre, para (como el) mudarle en Iſs rael, que quiere dezir varõ varon que vee a Dios. Fue aquel dia tan vẽturoſo venturoso para la Corona de Caſstilla, que al puncto que vueſstra. S. Iluſstruiſs ſs. nacio, ſse gano Pãplona Pamplona , y ſse entero en el cuerpo de eſstos Reinos el de Nauarra, que de tantos años atras (contra derecho y juſsticia) de eſsta Corona eſstaua enagenado, proueiendo Dios milagroſsamente à el reme| dio de aquel Reino, para que no ſse perdieſs ſse, por dõ de donde Heſspaña fueſs ſse deſstruida. Paſs ſso las de mas partes (que tambien entre Filſsofos ſson extrinſsecas) de que Dios tan abundantemẽte abundamente doto à vue ſstra S. Iluſstriſssima, como es la compoſsicion y figura exterior, con que ſsatisfaze la dignidad que tiene, y tan amable, que llama para ſsi la aficion y reuerencia de todos. Las riquezas dioſselas Dios deſsde ſsu primera edad tan baſtãtes bastantes , que no le deſs uanecieſs ſsen à coſsas impertinentes, y pudieſs ſse ſsin ninguna neceſssidad (que es muy contraria à los eſstudios) ſseguir ſsus letras. En la nobleza de linage no preſsento mas teſstigo de el Iluſstre y ſsancto Colegio de S. Saluador de Ouiedo, donde à vueſstra S. Iluſstriſss. conocimos en Salamanca, con el habito de aquella ſsancta caſsa, donde tan riguroſso examen ſse haze ſsobre la limpieza de linage y coſstumbres, de quien en ella ha de ſser admitido. Vengo à las otras partes intrinſsecas, y riquezas eſspirituales que vueſstra S. Iluſstriſss. (como Vlyſs ſses) puede dezir que es caudal ſsuio, en cuia propriedad ningun otro tiene parte (aunque en ſsu fructo todos la tenemos, y ternã ternan los venideros) que es ſsu Doctrina, compueſsta de tan hermoſsa ſsubſstancia, como ſson las ſsciencias de los Derechos Ciuil y Canonico, y de la ſsancta Teologia, adornada de tan hermoſsos accidentes, como ſson las lenguas Latina y Griega: Hiſstoria ſsagrada y profana, y conocimiento de todas las artes liberales, con que antes que ſsalieſs ſse de el eſstudio, ſsiendo Catedratico, fue Principe de la Eſscuela de Salamanca, con vno de los maiores auditorios que antes, ni deſspues en ella ha hauido. Si mi teſstimonio como de diſscipulo antiguo, oiente y ſseruidor ſsuio, es ſsoſspecho ſso, preſsento por teſstigos las Obras que vueſstra Iluſstriſss. S. ha eſscrito, conſsiderenſse en Quãtidad Quantidad , o en Qualidad: en Quãtidad Quantidad , ſsabemos que ningũ ningun Heſspañol antiguo, ni moderno ha eſscripto tanto, ſsi no es el. S. Obiſspo Toſstado, à quien vueſstra S. Iluſstriſssi. es ſsegundo, y comarcano enel numero de libros, como en los terminos de el Obiſspado. ſsi en Qualidad ſse miran, preſsento por teſstigos, las Impreſssiones multiplicadas, que de ellas ſse han hecho en eſstos Reinos, y fuera de ellos, ſsin que las penas de los priuilegios fueſs ſsen parte para impedirlo, por la demanda y neceſssidad con que ſse piden, El vſso que de ellas hai, declaren las alegaciones de los eſstrangeros, no ſsolo Iuriſstas, ſsino con ellos de todos los que profeſs ſsan conocimiento de lenguas y letras de humanidad. Haſsta ahora no he referido coſsa alguna en que pueda caer adulaciõ adulacion , ni ſsoſspecha de ella, porque es el hecho deſs nudo, que ni ſse me puede negar, ni y o colorarle en alguna manera, mas de proponerle, y con el la peticion de todo el mundo a Heſspaña, y de Heſs paña a Caſstilla, y de Caſstilla a vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. que le dize. Mira gran Perlado las partes que Dios te dio, y las que yo de mi te he dado, mira la neceſssidad vniuerſsal que el mũdo mundo tiene de mi, y la que yo de ti tengo. La Religion en todas partes diſssipada, a mi y de mi pide ſsu remedio, la paz eſsta perdida, los enemigos de Dios viſsibles y inuiſsibles, por pecados del mundo eſstan pujantes, Italia ha afloxado en letras, Francia y Alemania valiera mas que no las tuuieran, la quietud publica temporal y eſspiritual de la Chriſstiandad de mi ſsola pende, la que en el mundo hai yo la doi alos que no ſson de mi gremio, la que hai, de mi ſsola ſse eſspera, y yo de ti ſsolo, en el ſseruicio que hizieres, a mi cabeça Rei y ſseñor que en el ſsupremo gouierno te puſso. Eſsto es Iluſstriſssimo ſseñor, lo que Caſstilla pide, la obligacion que contra vueſstra Iluſstriſs ſs. S. preſsenta ſson las partes que le ha dado, y lo que deue a quien es, quando en todo eſsto vue ſstra. S. Iluſstriſs ſs. huuiere hecho lo que de el ſse eſs pera, y pienſse que ha pagado, queda mas deudor que antes, porque la paga ſse paſs ſsa a la plana de la deuda, y por mucho que de vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. ſse reciba, ſsiempre ſse eſspera mas, la contienda es con ſsigo miſsmo, de vencer vnos beneficios con otros maiores, eſspecialmente en el fauor de las letras, y eſstudios, que de ninguno han ſsido peor tratados, ni mas desfauorecidos, que de quien mas obligacion tenian a darles fauor, a el que lo merece, ſse le deue por ſsu juſsticia, a quien no lo merece, de gracia, para que otros ſse animen, en eſstos ſsegundos entro yo, y en reconocimiẽto reconocimiento de la doctrina que antiguamente, primero de la boz biua, y deſspues de la Eſscriptura de vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. recebi, y de las mercedes y fauor que ſsiempre ha hecho a los Eſstudiantes, y a mi como a vno de ellos, y para mueſstra de la comun alegria, que todos en general (y yo con el vulgo) hemos recebido, enla merced que ſsu Mageſstad ha hecho a eſstos Reinos, con la elecion de vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. para Alferez de ſsu juſsticia, y Adelantado de ſsu gouierno, no ſsupe como mejor declararla, que con eſstos papeles que a vueſstra. S. ſse preſsentan, los quales no ſsuplico a vueſstra. S. Iluſstriſs ſs. ſsean amparados con particular defenſsa, pues no es juſsto ſse les de ſsino ſson dignos de andar en el vulgo, y ſsi lo ſson, baſsta les tener olor dela doctrina de vueſstra S. Iluſstriſs ſs. cuia Reuerendiſssima perſsona guarde nueſstro ſse ñor, y tenga, de ſsu mano, en la ſsalud y proſsperidad que ſsu vniuerſsal Igleſsia, y eſstos Reinos han meneſster. De Madrid. XV. de Março, Año M.D. LXXIII.

Tabla de los Titulos de eſste libro.

  • Libro I. De los Contractos Perſsonales.

    • TITVLO. Fol.
    • Prologo. 1
    • 1 Introduction para los Contractos. 3
    • 2 De las Obligaciones y Promisiones. 4
    • 3 De la Mancomunidad. 6
    • 4 Del Contracto Torpe, o Impoßible. 7
    • 5 De la Pena conuencional. 8
    • 6 De las Pagas. 11
    • 7 De las Compensaciones. 13
    • 8 De las Innouaciones. 15
    • 9 De Cobrança de paga no deuida. 16
    • TITVLO. Fol.
    • 10 De la Fiança. 17
    • 11 De la Fiança Iudicial 22
    • 12 Del Mđdadero Mandadero , o Procurador de negocios. 23
    • 13 De el que ſse entremete en negocios agenos ſsin mandado de cuios ſson. 24
    • 14 De la Compañia. 25
    • 15 De los peños y Hypotecas. 27
    • 16 De la Hypoteca legal, o Tacita. 30
    • 17 De la prelacion de Hypotecas. 31
    • 18 De el Deposito. 34
  • Libro. II. De los Contractos Reales.

    • Prologo y comun de Contractos Reales. 37
    • 1 De la Donacion. 40
    • 2 De la reuocacion de Donacion. 42
    • 3 De las mercedes de Rei. 44
    • 4 De el Empreſstido Mutuo. 49
    • 5 De el Preſstamo Commodato. 49
    • 6 De el comun de Empreſstido y Preſstamo. 50
    • 7 De el Engaño en la mitad de el juſsto precio. 55
    • 8 De el que vende, o contracta coſsa agena. 55
    • 9 De la Vendida y Compra. 57
    • 10 De la Coſsa vendida. 58
    • 11 De los conciertos de la Vendida. 60
    • 12 De la Vendida de Eſsclauo. 60
    • 13 De el Rieſsgo de la Vendida. 61
    • 14 De las Tachas de la coſsa vendida. 61
    • 15 De el Saneamiento. 61
    • 16 De el Precio y Comprador. 62
    • 17 De el Trueco, o Cambio. 85
    • 18 De el Loguero y Arrendamiento. 92
  • Libro. III. De los Contractos Irregulares.

    • Prologo. 98
    • 1 De el Cenſso Enfyteuſsis. 100
    • 2 De el Cenſso al Quitar. 107
    • 3 De el Retracto por el tanto. 117
    • 4 De los Cambios y Mercaderes. 122
    • 5 De los Corredores y Pregoneros. 133
    • 6 De los quaſsi Contractos. 135
  • Libro. IIII. De los Contractos Matrimoniales.

    • Prologo. 137
    • 1 De el. S. Concilio Tridentino. 138
    • 2 De el Sacramento del Matrimonio. 157
    • 3 De los impedimentos de el Matrimonio. 158
    • 4 De los eſstoruos de el Matrimonio. 159
    • 5 De los impotentes por natura, o por arte. 159
    • 6 De el Matrimonio conſsumado. 159
    • 7 De los efectos de el Matrimonio. 160
    • 8 De los delictos en Matrimonio. 160
    • 9 De el Diuorcio, o Departimiento de los caſsados. 161
    • 10 De el Parentesſsco carnal, y de la Afini dad, o cuñadia. 161
    • 11 De los hijos legitimos. 167
    • 12 De los hijos no legitimos. 167
    • 13 De las Legitimaciones. 167
    • 14 De el Porhijamiento, o Adopcion. 168
    • 15 De el Derecho de los Dotes. 168
    • 16 De las Arras. 170
    • 17 De las Donas y Vistas de los deſspoſsados. 171
    • 18 De la Donacion entre marido y muger. 171
    • 19 De la Reſstitucion de el Dote. 171
    • 20 De los Bienes Gananciales. 172
    • Concluſsion de el Arte de los Contractos. 174

TABLA DE MATERIAS EN LAS ANOtaciones de eſste Libro contenidas.

ESte libro es Repertorio de el Derecho de el Reino en Materia de Contractos, y ſsi en ſsu diſspoſsicion el Auctor pienſsa hauer puesto algũ algun ingenio, de que el Lector ſse pueda ſseruir, es que ninguna tabla ha meneſster, mas de la de los Titulos, que esta en la plana paſs ſsada, cuio vſso ſse declara en la concluſiõ conclusion de el Libro ( que es el final capitulo del Arte de los Contractos) con la qual ſse entiende donde ſse tracta cada materia, y buſscado el lugar, por las Notas ſse puede en vn puncto recorrer todo lo que hai, ſsin cargar a el Lector fuera de todo propoſsito de otras tablas y Sumarios, ſsiendo (como las lenguas de Æ ſsopo) vn miſsmo manjar guiſsado en diferẽtes diferentes potajes. A eſsta cauſsa, porque el Lector no ſse quexe que el Libro no tiene Repertorio, ſse le da la Tabla ſsiguiente, la qual contiene algunas coſsas, de las que en las Anotaciones ſse tractan, y ninguna de las que eſtã estan en los Capitulos de las Leies. La hoja ſse ſseñala por el numero, y la parte de la Hoja por las letras, que remiten a las que eſstan entre las dos columnas.
  • A

    • ABſstracto y Concreto que ſsignifican. 66. c.
    • Abſstracto en la contemplacion no difiere de el Cõcreto Concreto . 89. b.
    • Actiones, y ſsu materia. Tit. 1. lib. 1. porque eſsta errado el fol.
    • Actio de obligaciõ obligacion torpe. 8. c.
    • Afinidad licita, y ilicita, y ſsu materia. 152. a.
    • Afinidad y ſsu arbol. 165. c.
    • Auila ciudad leal que armas tiene. 73. d.
    • Apueſstas y ſsu materia. 22. e.
    • Argumentar bien, que vſso tiene 71. e.
    • Argumento de maior a menor. 51. d.
    • Auiſsadores de hazienda, diſscipulos del demonio. 97. e.
    • Arte, en que conſsiſste. 175. e.
    • Arte de Cõtractos Contractos es eſste libro, y porque. 174. d.
    • Arras, y ſsu materia, y a quien ſse deuen. 173. a.
    • Arrendamiento por fuerça, y ſsu materia. 96 b.
    • Arrendador y Conduzidor, como ſse tomã toman en eſste libro. 92. b.
    • Arrendamiento, y en el Impoſsicion, y ſsu materia. 97. b.
    • Adam carnal y eſspiritual. 190. b.
  • B

    • BArata y Mohatra es vna miſs ma coſsa, y ſsu materia. 14. c.
    • Barata es peor que vſsura, y inclu ie dos pecados. 84. c.
    • Bendiciones en el matrimonio, y velaciones ſson vna miſsma coſsa, y ſsu materia. 154. d.
    • Bethſsabe fue ſsancta, y ſsu hiſstoria. 152. f.
    • Bien vniuerſsal ſse prefiere a el particular. 71. f.
    • Bien maior, reſspecto del menor, es el mal menor reſspecto de el mal maior. 73. f.
    • Bienes gananciales ſsegun vſso de diferentes Reinos, y ſsu materia. 173. f.
    • Bienes de Obiſspos y Religioſsos, y de otros que no pueden te ſstar. 57. a.
    • Buei nombre de moneda. 87 b.
    • Bula de compoſsicion, y ſsu materia. 90. c.
    • Burgos tuuo el principado de la mercaderia en Caſstilla. 81. e.
  • C

    • CAbala de los Hebreos. 88. e.
    • Caſstilla quãdo quando mas paz tiene, ſse ha de preuenir para la guerra. 72. f.
    • Caſstellano natural a que eſsta obligado. 73. c.
    • Caſstellana pronunciacion excede a quantas hai. 90. a.
    • Cenſso enfyteuſsis y ſsu materia. 100. f.
    • Cenſsualiſsta, es el que paga el cẽ ſo censo . 103. c.
    • Cenſso de por vidas en raizes, y ſsu materia. 103. c.
    • Cẽ ſo Censo , o juro de por vida. 113. f.
    • Cenſsos al Quitar y ſsu materia. 107. d.
    • Cenſso al Quitar ſse puede redemir por partes. 12. f.
    • Cenſso no ſse puede cargar ſsobre coſsa acenſsuada. 28. f.
    • Cenſso al Quitar no recibe fian ça. 109. f.
    • Cenſso no ſse puede poner ſsobre coſsa mueble. 110. a.
    • Cenſso al Quitar es redimible a volũtad voluntad del cenſsualiſsta, y no de el ſseñor. 111. b.
    • Cenſso Enfyteuſsis es bienes raizes y Cenſso al Quitar ſson muebles. 116. b.
    • Cenſso al Quitar no ſse puede pagar ſsen eſspecie cierta, ni recebir en eſspecie, ſsino a dinero, 112. d.
    • Cenſso al Quitar no admite directo dominio. 104. f.
    • ¶ Clauſsulas de Eſscripturas declaradas para los Eſscriuanos.
      • De la Diuiſiõ Diuision de obligados. 6. e.
      • De la pena pagada, o no pagada. 8. f.
      • Añadiendo fuerça a fuerça, 15. d.
      • Del Senatuſsconſsulto Veleiano. 17. b.
      • De la muger caſsada que ſse obliga. 18. a.
      • Renuncia el beneficio de la excuſssion 18. f.
      • Obliga ſsus bienes hauidos y por hauer. 28 f. 31. f.
      • De la Inſsinuacion y ſsu materia. 43. a.
      • De la coſsa no viſsta ni contada. 50. a.
      • De las Contracartas. 52. e.
      • De la Renunciacion del enga ño. 55. c.
      • La qual donacion os hago por muchas y buenas obras que de vos he recebido. 89. c.
      • Renunciacion de caſso fortuito. 94. c.
    • Colores que proporcion tienen entre ſsi. 37. f.
    • Compra adelantada y ſsu materia. 81. d. 12. f.
    • Compra de coſsas inciertas, y ſsu materia. 59. c.
    • Compra para tornar a vender, y ſsu materia. 65. a.
    • Compra por fuerça, y ſsu materia. 74. d.
    • Compra de lanas. 82. c.
    • Commiſs ſso de Cenſso, y ſsu materia. 104. c.
    • Commixtion y vnion difieren. 106. b.
    • Condiction Triticaria 82. c.
    • Confuſsion de Actiõ Action que es. 122. a. 107. c.
    • Compañia y Comunion defieren. 120. f.
    • Compañía y ſsu materia. 26. b.
    • Conſsenſso y diſsenſso. 4. b.
    • Contracto que ſsignifica, como ſse haze y deshaze, y de donde viene. Tit. 1. lib. 1.
    • Contractos Dipleuros y Tripleuros. 154. e.
    • Contracto Guarẽtigio Guarentigio , y ſsu materia. 5. a.
    • Contractos Compueſstos 13. c.
    • Contractos no ſse pueden mezclar, ni componer. 39. f.
    • Contracto ſsi ſse muda en otro, pierdeſse el primero. 40. c.
    • Contracto Lucratiuo y Onero ſso. 55. b.
    • Contractos Irregulares 39. a.
    • Contractos mojados en agua infernal. 132. b.
    • Contractos regulados por la Sagrada Eſscriptura, y por Homero. 99. f.
    • Cõtractos Contractos Inominatos, y ſsu materia. 88. b.
    • Contradictorios y Contrarios, y ſsu materia. 37. c.
    • Correlatiuos y ſsu materia. 39. e.
    • Corredores y ſsu materia. 133. d. Cotos y prematica del pan, y ſsu materia. 77. c.
  • D

    • DErecho y ſsus diuiſsiones y materia. 98. a.
    • Debito Matrimonial y ſsu materia. 155. f.
    • Defuncto no ſse puede embargar. 31. f.
    • Diſpenſaciõ Dispensacion y ſsu materia. 142. d.
    • Dinero y ſsu materia. 131. e.
    • Decima en el cenſso y ſsu materia. 103. c.
    • Dominio y ſsu diuiſsion. 103. a.
    • Dote es lo que trae la muger. 173. a.
    • Donaciõ Donacion en Confiança, y ſsu materia. 52. b.
    • Donaciõ Donacion en fraude de ſsus acreedores. 56. e.
    • Donacion y ſsu materia. 41. f.
    • Donacion Remuneratoria y ſsu Materia. 89. a.
    • Donas y ſsu materia. 173. c.
  • E

    • ENcomiendas y ſsu materia. 35. c. 45. f.
    • Eſsclauos y ſsu materia. 130. b.
    • Engaño Real y perſsonal. 55. c.
    • Embaxador y ſsu materia. 134. a.
    • Eſstancos y ſsu materia. 67. b.
    • Extrauagante de los cenſsos declarada. 114. b.
    • Eſscriptura. no es de ſubſtãcia substancia de el Contracto. 58. f.
    • Experiencia y Arte difierẽ difieren . 38. a.
  • F

    • FAbricas de Igleſsia y ſsu materia. 75. c.
    • Feria ſsignifica lugar y tiempo. 126. f.
    • Fiã ça Fiança es deuda cõdicional condicional . 18. f.
    • Fortalezas cerca de las ciudades ſson peligroſsas. 72. d.
    • Fornicacion ſsimple es peccado. 137. f.
    • Fronteras deuen ſser fauorecidas. 97. b.
  • G

    • GEneracion de el Hombre. 162. d.
    • Guerra y ſsu juſtificaciõ justificacion . 130. d.
    • Genero generaliſssimo, 71. e.
    • Genero no ſse ha a ſsus eſspeies, como el todo a ſsus partes. 51 c.
  • H

    • HEredad es Raiz. 119 b.
    • Hermolao Barbaro declaro las vſsuras. 108. d.
    • Hõbres Hombres doctos de Burgos y Segouia. 81. f.
    • Honeſstidad publica y ſsu materia. 151. b.
  • I

    • IEſsus que ſsignifica. 88. d.
    • Igleſsias y ſsu edificio. 71. a.
    • Igleſsia de Toledo. 92. c.
    • Iuegos y ſsu materia. 21. b.
    • Iuſsto precio y ſsu materia. 53. b.
    • Intereſs ſse y ſsu materia. 10. b.
    • Iuros Reales y ſsu materia. 113. a.
    • Impoſssible y torpe difieren. 7. b.
  • L

    • LAſsto y ſsu materia. 19. b.
    • Lei penal y ſsu materia. 136. b.
    • Limoſsna y ſsu materia. 41. e. 51. d. 8. c. 96. b.
    • Libros Sybylinos. 64. a.
    • Lenguas Latina y Griega quando aprouechan. 88. d.
  • M

  • N

    • NAtura y ſsu difiniciõ difinicion . 98. c.
    • Negatiua coarctada y ſsu materia. 5. c.
    • Neceſssidad forçoſsa y voluntaria. 72. b.
    • Neceſs ſsario y Suficiente difieren. 76. f.
    • Nombre que es, y ſsu materia. 88. c.
  • O

    • OFicios que ſse venden y renũciã renuncian , y ſsu materia. 79. c.
    • Obligaciones y ſsu materia. 3. a.
    • Obligacion del que enſseña, o eſs criue. 146. d.
  • P

    • PAgas y ſsu materia. 12. f. 85. b.
    • Pacto de Retrouendendo y ſsu materia. 33. f. 111. c.
    • Papa y ſsu poder. 90. f.
    • Parenteſsco eſspiritual y ſsu materia. 150. b.
    • Pecado del que vota contra con ſsciencia. 80. d.
    • Pena y Condicion difieren. 6. b.
    • Pena y Intereſs ſse no concurren. 9. c. 23. d.
    • Penſsion. Eccleſsiaſstica y ſsu materia. 116. d.
    • Porte y ſsu materia. 16. b.
  • Q

    • QVaſsi Contractos y ſsu materia. 135. e. 40. f.
    • Qualidad preſsupone ſsubſstancia. 35. a. 83. d.
    • Queſstion de nombre que es. 88. f.
    • Quitamiento es donaciõ donacion . 12. a.
  • R

  • S

  • T

    • TAlauera y ſsus Armas. 87. a.
    • Teorica y Practica que es. 66. d.
    • Tiempo incierto quãdo quando ſse cumple. 6. c.
    • Tiempo ſse reſsuelue en lugar, y al contrario. 126. f.
    • Tributo de los Iudios. 101. c.
    • Trueco en que difiere de venta. 86. b.
  • V

    • VAncos y ſsu materia. 125. a.
    • Vẽdida Vendida por fuerça y ſsu materia. 69. b.
    • Voto y ſsu materia. 89. e.
    • Vſso del Contracto es diſstincto del. 68. f.
    • Vſsura y ſsu materia. 52. f.
      • abſsolutamente es prohibida. 127. f.
      • quando peca el que la recibe. 129. b.
    • Vſsuras Romanas y ſsu materia. 108. f.
    • Vſsuras Griegas y de mar. 131. c.
    • ¶ Vocablos algũos algunos , cuia ſignificaciõ significacion , o Etymologia ſse declara.
      • Peño, prenda. 28
      • Depoſsito. 35.
      • Merced, mercar, ſseñor, moſs ſsen, don. 45
      • Logro, daño, vſsura. 53.
      • Señal, arras. 58
      • Fabrica, Fabro. 75
      • Coto, deheſsa. 77
      • Candidato, opoſsitor. 81
      • Vrbs, hecatombe. 87
      • Siempre biua, maſstuerço. 88
      • Voto, deuocion. 89
      • Fariſseo, Anachorita, Nazareno, Naçareo. 90
      • Reſstitucion. 90
      • Impoſsicion. 97
      • Mal Frances, viruelas. 99
      • Cenſso, Cenſsitos, Enfyteuſsis, bienes raizes, Vectigal, portadgo, renta. 100
      • Xeme, ſsemiſs ſses, trientales, quadrantales, beſs ſsales, ſsuerte. 108
      • Iuro. 113
      • Redempcion. 118
      • Superficies, epifania. 120
      • Comunion, excomunion, compañia. 120
      • Argentario, Trapezites, trapa ça. 131
      • Angel, Anũciaciõ Anunciacion . Apoſstol. 134
      • Venia, indulgencia. 142
      • Frater por hermano. 143
      • Nupcias, velaciones, reuelar. 154
Addendum
Anotacion.
En el fol. 127. lo que ſse dize de la igualdad de los pecados que ſson de una eſspecie. Quiero que ſse entienda conforme a lo que ſsienien los Teologos, por que bien ſse ſsabe, que aun en una miſsma eſspecie uariadas las circunſstancias hai inequalidad de peccados.
Corrigenda
Errores de la Impreſssion.
EL Lector por ſsu humanidad ſsupla los defectos que hallare en la Impreßion, y los que aqui uan ſseñalados enmiende en ſsu libro, y aduierta, que en los uocablos Griegos y Latinos no es deſscuido, ſsi los hallare con ortografia pura Castellana, como Filoſsofia, Teologia, &c.
Folio. 4. en la margen del cap. 2. lee Tit. 11. f. 4. cap. 3. el ſsea Capitulo, y añade en la margen, L. 4. Tit. 11. Par. 5. y corrige los numeros de los capitulos de eſste Titulo. f. 5. cap. 14. en la margen pon Partida. 5. f. 6. cap. 17. ibi L. 19. Tit. 14. lee L. 20. Tit. 13. Par. 5. f. 7. cap. 1. lee L. 20. y. 21. Tit. 1. Par. 5. f. eod. cap. 3. ibi L. 18. lee. 28. f. 9. cap. 4. lee L. 35. Tit. 11. Par. 5. ibid. cap. 5. lee. L. 38. Tit. 11, Par. 5. f. 23. cap. 2. lee Tit. 11. f. 25. cap. 10. lee L. 17. ibid. Cap. 5. lee L. 7. ibid. f. 30. cap. 28. lee. L. 42. f. 42. cap. 3. lee L. 3. ibid. Obiſspo de Coria, lee fue Obiſspo de Cordoua. f. 43. cap. 5. lee L. 11. f. 44. cap. 3. y. 4. lee Tit. 10. f. 45. cap. 15. lee L. 12. Tit. 10. Lib. 5. Rec. f. eod. ibi. L. 10. y. 15. y. 17. lee L. 4. y. 15. y. 17. Tit. 10. lib. 5. Reco. f. 69. C. ibi arando, y arado, lee trillando y trilla. f. 88. C. ibi Sanſson, lee 1 ſsaac. Las hojas. 3. 73. 77. 81. eſstan erradas en la cũta cunta del folio, corrijã ſe corrijanse por la cuẽta cuenta .
Administrative
Regiſstro.
* A B C D E F G H I K L M N O P Q R S T V X Y Z Aa Bb Cc Dd Ee Ff Gg.
Todos ſson terniones, ſsino * A Gg que ſson duerniones.
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