POR quanto por parte de vos el Doctor Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos fue hecha relacion que vos auia des compueſto vn libro intitulado Arte de los contratos, el qual era muy vtil y prouechoſo, y nos ſuplicaſtes le mandaſemos ver, y daros licẽcia ꝑa le poder imprimir, y priuilegio por treynta años, o como la nueſtra merced fueſſe. Lo qual viſto por los del nueſtro cõſejo, porquãto enel dicho libro ſe hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamẽte ſobre ello fecha diſpone, fue acordado que deuiamos mandar dar eſta nueſtra cedula para vos en la dicha razõ, y nos touimos lo por bien, y por la preſente vos damos licencia y facultad, para que vos, o la perſona que para ello vueſtro poder ouiere, y no otra perſona alguna, podays hazer imprimir y vender el dicho libro que de ſuſo ſe haze mencion, en eſtos nueſtros Reynos de la corona de Caſtilla, por tiempo y eſpacio de diez años, primeros ſiguientes, que corren y ſe cuentan deſde el dia de la fecha deſta nueſtra cedula. So pena que qualquiera perſona, o perſonas, que ſin tener para ello vueſtro poder lo imprimiere o vẽdiere, o hiziere imprimir, o vender, pierda toda la impreſſion que hiziere, y vendiere, con los moldes y aparejos della, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena ſea la tercia parte para la perſona que lo acuſare y la otra tercia parte para el juez quelo ſentenciare y la otra tercia parte para la nueſtra camara y fiſco, con tãto que todas las vezes que ouieredes de hazer imprimir el dicho libro durante el dicho tiẽpo de los dichos diez años, le traygaysal nueſtro conſejo, juntamẽte con el original que en el ſue viſto, que va rubricada cada plana y firmado al fin del, de Alonſo de Vallejo nueſtro Secretario de camara de los que en el nueſtro cõſejo reſiden, para que ſe vea ſi la dicha impreſsion eſta conforme a el, y ſe os de licencia paralo poder vender y ſe taſſe el precio a como ouieredes de vẽder cada volumẽ, ſopena de caer e incurrir en las penas cõtenidas en la dicha pregmatica, y leyes de nueſtros Reynos. Y mandamos a los del nueſtro conſejo y a otras qualeſquier juſticias deſtos nueſtros Reynos, que guarden y cumplan y executen y hagan guardar y cumplir y executar eſta nueſtra cedula y todo lo enella contenido, Dada en Madrid, a xvj. dias del mes de Nouiembre de M.D. LXXIII. Añoſ.