EL REY. POR quanto por parte de vos el Doctor Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos fue hecha relacion que vos auia des compuesto vn libro intitulado Arte de los contratos, el qual era muy vtil y prouechoso, y nos suplicastes le mandasemos ver, y daros licencia para le poder imprimir, y priuilegio por treynta anos, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro consejo, porquanto enel dicho libro se hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueamente sobre ello fecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos touimos lo por bien, y por la presente vos damos licencia y facultad, para que vos, o la persona que para ello vuestro poder ouiere, y no otra persona alguna, podays hazer imprimir y vender el dicho libro que de suso se haze mencion, en estos nuestros Reynos de la corona de Castilla, por tiempo y espacio de diez anos, primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el dia de la fecha desta nuestra cedula. So pena que qualquiera persona, o personas, que sin tener para ello vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiziere imprimir, o vender, pierda toda la impression que hiziere, y vendiere, con los moldes y aparejos della, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para el juez quelo sentenciare y la otra tercia parte para la nuestra camara y fisco, con tanto que todas las vezes que ouieredes de hazer imprimir el dicho libro durante el dicho tiempo de los dichos diez anos, le traygaysal nuestro consejo, juntamente con el original que en el sue visto, que va rubricada cada plana y firmado al fin del, de Alonso de Vallejo nuestro Secretario de camara de los que en el nuestro consejo residen, para que se vea si la dicha impression esta conforme a el, y se os de licencia paralo poder vender y se tasse el precio a como ouieredes de vender cada volumen, sopena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pregmatica, y leyes de nuestros Reynos. Y mandamos a los del nuestro consejo y a otras qualesquier justicias destos nuestros Reynos, que guarden y cumplan y executen y hagan guardar y cumplir y executar esta nuestra cedula y todo lo enella contenido, Dada en Madrid, a xvj. dias del mes de Nouiembre de M.D. LXXIII. Anos. YO EL REY.