De los Quaſsi Contractos.

TITVLO. VI.

Preface
TOdos los contractos aſssi Regulares
Materia de eſstos III. libros.
como Irregulares que ſse hallan en el derecho Ciuil y del Reino, o en alguna manera ſse pueden referir al Derecho de las gentes, o a los demas Contractos que del tiene origen (con quanta diligẽcia diligencia y eſstudio me ha ſsido poſssible) he tratado en eſstos tres libros, y con ellos la materia de las obligaciones y Actiones, no ſsolo como ſse deuan conſsiderar en la contemplacion del derecho, ſsino tambien como ſse han de reduzir a Pratica, en el Fuero judicial ante los tribunales, de los juezes. El eſstudio y diligencia que en ello he pueſsto, entẽdera entendera quien con animo ſsenzillo, y ojos claros examinare mi eſscriptura, porque ſsi tales no los tuuiere, el juizio que de ella y de mi hiziere, ninguna pena me dara. Los demas Titulos de eſstos libros ſse fundã fundan , ſsobre las leies que tratan la materia de ſsu Rubrica, ſsolo el Titulo. I. del primer libro y e
ſste que es poſstrero del. III. no tienen Leies del Reino, ſsino doctrina propria mia. Aquel por que es introducion (y como Prologo vniuerſsal) de todo lo demas, eſste por que es remate en que fenece eſste edificio, y no halle leies en nueſstro derecho ſsobre que le fundar,
vali me del Derecho comũ comun de los Romanos, no para mezclar ſsus Leies con las nueſstras ( cõ tra contra lo que la Lei del Reino prohibe) ſsino tratã do tratando las por razon como ella manda, y añidiẽ do añidiendo lo que mas me parece que conuenga, que aſssi como ei primer Titulo es Prologo de todos los ſsiguientes, eſste que es final ſsea anotacion de todos los Antecedentes y (conclu ſsion de los Contractos.
¶ Quaſsi contracto es lo que no ſsiendo cõtrato contrato
ſse llega a la naturaleza del: porq̃ porque aquella palabra, Quaſsi (que en Latin y Romance ſsignifica vna miſsma coſsa) ſse toma en dos maneras, vna por comparacion, quando vna co ſsa ſse compara con otra, aſssi dixo nueſstro Sal
uador a los Iudios en ſsu ſsagrada Paſsiõ PAssion , qua ſsi como a ladron ſsaliſstes a mi con eſspadas y varas, quiere dezir como ſsi yo fuera ladron, comparando ſse a ſsi a ladron, y entõces entonces reſsuelue ſse eſsta particula en, Como, cuio efecto es la cõparaciõ comparacion . En el ſegũdo segundo ſsignificado de imperfeciõ imperfecion , la tomo Dios quãdo quando dixo a Adam, veis aqui Adã Adam , que ſse ha hecho quaſsi vno de noſsotros, ſsabidor de bueno y malo, quiere
dezir, Adam no es Dios, pero ya ſse ha querido hazer quaſsi Dios, en eſste ſsignificado le tomaremos en eſste Titulo, donde ſse tratara de | lo que no es Contracto, ſsino Quaſsi contracto, y que aſspira a ſserlo, y imita ſsu naturaleza, materia de incomparable vtilidad, y que como la
mas principal he guardado para claue que cierre eſste miſserable edificio, y choça pajiza que he querido edificar en el campo del ſseñor, ſsera de grãde grande vſso a los Teologos, y a todos los que no fueren Iuriſstas, porque no tienen noticia deſsta materia de los Quaſsi contractos, a cuia cauſsa tropieçan en donde no hai dificultad, y a los Iuriſstas y a ellos les ſsera de grã diſsima grandissima vtilidad, el Contracto que en ella examinare, de la fuerça de la Lei, y poderio que tiene ſsobre los ſsubditos a ella, continuando lo que ſse comẽ ço començo a tratar en la Prematica del pan.
¶ Quaſsi contracto llamã llaman los Iuriconſsultos
Romanos, el Contracto que ſse induze por fuer ça de la Lei (quiera que no, la parte contraiente) ſsin eſsperar conſsentimiento ſsuio. Eſste ordinariamente ſse da en los delictos, manda la Lei que quien matare muera, eſsta es la Lei general, y publica que nadie la deue ignorar, porque la Lei hazer con todos eſste Contracto,
mirad que os auilo, que y o os tengo en mi Republica, y os comunico mis bienes, y defiendo como a hijos que eſstan debaxo de mi amparo, con que ſsi vno matare a otro, que muera el matador, biue Pedro en eſsta Republica, tacitamente es viſsto hazer eſste cõtracto contracto , por que de otra manera no le dexariã dexarian biuir en ella, mato a Iuan, por el miſsmo caſso fue viſsto hazer Quaſsi contracto con la Lei, y obligar ſse a que le maten, aun que el no quiera, por eſsto dize que no ſse ha de eſsperar ſsu conſsentimiento, pues (deſsde antes que hizieſs ſse el delicto) le tiene dado, eſsta es la naturaleza del Quaſsi Contracto, En el cõcurre concurre lo que en vn
cõtrato contracto , la Lei es el vn extremo, el delinquẽ te delinquente el otro la pena es la obligacion. El origen del Quaſsi contracto es de derecho Diuino, y natural, Dios en el Paraiſso terrenal hizo Lei
Origen del Quaſsi contracto.
que nadie comieſs ſse el fructo del arbol de Sabiduria, ſso pena que murieſs ſse en el punto que
Gen. cap. 2.
la comieſs ſse, notificoſse eſsta Lei a Adam, avn antes de ſser criada Eua ſsu muger, deſspues de criada comieron entrambos, caieron por el Quaſsi contracto en la pena, y aſssi ſsin eſsperar conſsentimiento dellos (ſsino ſsolo en ſser con uencidos) ſse executo la pena de la Lei, eſste exemplo deuemos tener eſscripto en la frente para los que ſse quexan del rigor de qualquiera Lei, que le importaua aquella mançana a Dios, por comerſsela quedaua menos Dios que antes, o menospoderoſso? no por cierto, pero no caſstigo la perdida de la mançana a Adam, ſsino ſsu inobediencia. Tiene el Rei vn vedado,
Pena de ca ça acotada.
manda que nadie le mate caça, ſso pena de muerte, eſsta es Lei publica, no ſse cõ ſidera considera ſsi es grã de grande la pena, o pequeña, ſsino que ſse pone antes que caigan en ella, mata vno vn conejo (que vale vn real) tanto ha el Rei menos de ſsu hazienda (por la muerte del conejo) y no mas, prenden a eſste delinquente, y ahorcanle, entra luego dando bozes vn hombre (de muchos que hai de zelo indiſscreto) como por
Zelo indiſs creto.
vn real ahorcan a vn hombre? En que diremos que eſsta el error de los ſsemejantes? en que cõ ſideran consideran el efecto y no la cauſsa, el pecado es el
efecto, y eſste admite taſs ſsa (como el conejo muerto) mas la culpa que es la cauſsa, no admite eſstimacion: porque nace de el animo rebelde, que es el que Dios y la Lei caſstigan, No es el conejo, ni es el real õ vale , el que ahorca a el hombre ſsino ſsu inobediencia, que nadie le cõpelio compelio a el que pecaſs ſse el pecado, ſsobre el qual tiene hecho Quaſsi Contracto con la Lei, de que cõtrauiniendo contrauiniendo a ella le dẽ den la pena que le da, y pues la pena antecede a la culpa, y el ſse tomo la culpa de ſsu mano, que xeſse de ſsi, y no del rigor de la Lei, que no muerde a quiẽ quien primero no la pica, lo miſsmo es en los derechos Reales y portazgos, donde hai penas exorbitantes contra los que no mani
fieſstan, aunque deſspues quieran dar mil vezes mas, de aquello con que al principio lo pudieran remediar, ningun agrauio les haze el juez, que riguroſsamente executa en ellos la Lei de lo deſscaminado. No por eſsto quiero
(en el vn exemplo ni en el otro) juſstificar las leies que ponen deſsaforadas y exceſssiuas penas, hablo en lo primero con todo rigor de derecho, mas en lo ſsegundo quiero que tenga ſsu derecho la miſsericordia, y que miremos que el pecar es tan anexo al hombre, que nadie puede juſstificarſse ante Dios, ſsino es per
Quien perdona obliga a Dios.
donando al proximo, como quiere el ſser perdonado, al delinquente antes que peque mue| ſstro el rigor dela pena, a el ofendido, antes de la execucion de la Lei mueſstro la obligacion de la miſsericordia, mire lo que hizo Dios con
Adam deſspues de hauer pecado, y dado le la maldicion, caſstigo a quien los hauia engañado, hizoles de veſstir a entrãbos entrambos , y les dio para ſsu ſsalud remedio (ſsin comparacion) maior de la pena que les hauia dado, Eſsta es la naturaleza del Quaſsi contracto: en la qual ſse fundã fundan todos los delictos y penas dellos, que es vna parte de las principales del derecho. Y por e
ſsta razon huuiera de ſseguir a los contractos, y ponerſse aqui ſsu tratado: mas como en los delictos no enſseñan las Leies como ſse han de hazer, ſsino la pena con que ha de ſser caſstigado el que los haze, y la pena ſsea parte de la ſsentencia, y la ſentẽcia sentencia parte del proceſs ſso judicial, que para dar la ſse haze, conuino guardar el tratado de los delictos, para tratar lo en los quatro libros del arte de la Pratica ju
Arte de la Practica judicial.
dicial, que mediante Dios ſsaldra tras eſstos que van por Corredores para deſscubrir el cãpo campo .

De la Lei Penal.

ENtre los Teologos es queſtiõ question muy diſs putada, ſsi la Lei Penal obliga a pecado mortal, y para ſsu deciſsion diuiden las leies, que
vnas ſsean Preceptiuas, y otras Penales, porq̃ porque primero que ſse trate de el efecto de la lei Penal, conuiene que ſse ſsepa que es lei Penal, de mi ſse dezir que no lo ſse, ni tal Diuiſsion hallo en nueſstros maeſstros los Iuriſcõ ſultos Iurisconsultos antiguos Griegos ni Latinos, aunque biẽ bien hallo mencion deſstos dos terminos, y no por miẽ bros miembros de diuiſiõ diuision que el vno ſse oponga a el otro,
Requiſsitos de la Diui ſsion.
y que entrambos ſse conuiertan con el termino diuidido, ſsino por efectos de la Lei, y que coinciden el vno con el otro, el Reuerendo y docto maeſstro Mercado en el Capitulo ſsinal de la Prematica del trigo (deſspues de hauer reprehẽdido reprehendido a los que tratan de eſstos terminos, ſsin ſsaber lo que ſson) los declara por eſstas palabras.
¶ De modo que todas las Leies ſson realmente Preceptiuas, y Imperatrices vnas vezes a los Iuezes que caſstiguen algunos delictos, otros a todos ſsus ſsubjectos, lo que han de hazer, o euitar. Anſsi con razon ſse llaman vnas preceptiuas, do ſse manda, o prohibe al
Lei Preceptiua.
guna operacion nueſstra, otras penales, do ſsolamente ſse manda a los Iuezes caſstigar algu
Lei Penal.
nos delictos, expreſs ſsandoles la pena que han de executar. ¶ Y mas abaxo en el miſsmo Capitulo. ¶ Aſssi que lo principal en las Leies es el Imperio do ſse encaminan los actos virtuoſsos de los vaſs ſsallos, y la pena que ſse añade es aceſs ſsorio: por lo qual es muy conforme a razon, y ſse llamen preceptiuas, todas las que tuuieren algun mandato, o prohibi
cion comun, tomãdo tomando eſste apellido de lo principal, Y penal ſsera la que ſsolamente contiene algũ algun genero de pena, con que ſse venguẽ venguen las malas obras. Porq̃ Porque eſsta tal, no terna coſsa mejor, do tome otro renõbre renombre , y hai muchas deſstas en el derecho Ciuil y Canonico. V.G. en el Codigo. L. ſseruus ad legem iulia. eſstablecieron los Emperadores, Valentiniano, Arcadio. Teodoſsio, que los eſsclauos, de quiẽ quien ſse prouaſs ſse ſuficientẽmete suficientemente hauer hecho alguna violẽcia violencia publica, ſsin ſsaber lo ſsu amo, fueſs ſsen por ello priuados de la vida. Eſsta Lei no manda
Declaraciõ Declaracion deſstas leies.
coſsa virtuoſsa a los Eſsclauos, ni les veda ninguna mala, ſsolo conſstituie quan ſseueramente ſse deue caſstigar tan enorme delicto, Y ad legem Iuli. maieſst. L. quis quis, Se condenan a muerte todos los traidores a la corona Real, La qual Lei no les manda que no lo ſsean, o queſsean leales, ſsolo manda que mueran quã tos quantos fueren traidores a ſsu Principe.
¶ Eſstas ſson ſsus palabras formales: las quales verdaderamente yo no entiendo, y no me admiro, porque en el miſsmo tractado ha tra
tado tan mal a los Iuriſstas que ſse metẽ meten en ca ſsos de conciencia, que yo (que ſsoi diſscipulo de los diſscipulos deſsta facultad) no alcãce alcance lo que a otros Maeſstros es aſscondido: mas ſsin de ſsenuainar leies, ni ſsubirnos a la alcandara de la Teologia, pregunto a qualquiera Romanciſsta (que ſson con los que el Maeſstro habla, y a el con ellos) que me diga ſsi la Lei que a Adam ſse puſso en el Paraiſso, fue preceptiua o penal?
El mandato a Adam fue Lei.
porq̃ porque de ſser Lei ninguna duda ſse puede poner, ſsi fue preceptiua porque le dieron pena como ſsi fuera penal? y ſsi fue penal, a que juez mando Dios que le condenaſs ſse, o por que le caſstigo ſsino hablaua con el? pues que la Lei Penal ſolamẽte solamente habla con los juezes para mo| ſstrarles las penas de los delinquentes, Lo ſegũdo segundo , el que manda diſstincto es de a quien mãda manda ,
y ſson dos extremos incompatibles, porq̃ porque ſson correlatiuos y no ſse pueden verificar de vno, ni dar ſse en vn miſsmo ſsubjecto, por diferentes reſspectos, eſsto no recibe duda, Pongo caſso que vn Corregidor en el pueblo que gouierna, o vn Prior en ſsu moneſsterio, hazẽ hazen vna lei, en que ſso cierta pena mandan vna co ſsa a ſsus ſsubditos, ellos miſsmos ſson executores deſsta pena, pregunto como llamaremos
Argumẽto Argumento delo impoſs ſsible.
eſsta Lei, porque ſsi es Penal, ya damos que el Mandador y Mandado ſson vna miſsma coſsa, lo qual no puede ſser, pues ſsi dize que es Preceptiua, de que ſsirue la pena que ſse pone? da me mui gran riſsa que nadie haga burla de los Iuriſstas, y que tan ſsin principios, les quierã quieran en ſsenãr los principios de ſsu facultad, y que di
ga nadie que la lei Penal no habla con el ſsubdito que no haga delicto, ſsino con el Iuez para que ſse le caſstigue, deſste arte no hai pecado donde no hai denunciacion, ni puede hauer pena donde no hai pecado. Eſste es el fundamento ſsobre que arman todo lo de la lei Penal, vea ſse que tal puede ſser el edificio, ſsegun eſsto no hauria lei que ligaſs ſse al Principe: pues que nadie le puede dar pena, la pena es extrinſseca
al delicto, porque puede hauer pecado ſsin pena, mas no pena ſsin pecado, y aſssi es Aceſs ſsoria en la lei Penal, quãto quanto toca a lo que inquieren por eſsta queſtiõ question ſsi quie quien defrauda los derechos Alcaualas, Portazgos, y Almoxarifazgos y los Semejantes, eſstan obligados en conciencia a reſstituir a los Arrendadores, digo que lo que ſsobre ello trahen, es tan a propoſsito como ſsi truxeſs ſsen la quadratura del circulo, yo de preſsente no quiero dar la reſoluciõ resolucion : la qual en los articulos que he dicho y no otro (ſsi algun credito de mi ſse tie
ne que no ſsea palabrero) me ofrezco a dar demoſstrada, en quãtidad quantidad de dos colanas de las que aqui eſscriuo, que ingenio humano no pueda contradezir la reſsolucion, el quando, ſsera quando Dios quiſsiere, boluiẽdo boluiendo a la lei Preceptiua, yo no eſstoi obligado a reſsponder a diuiſsion tan impertinente: mas para que en
tiendan el efecto de lo que es, digo que la lei que no es Preceptiua, no es lei, porque de ſsu ſsubſstancia es mandar, lo que mãda manda puede ſser en dos maneras, vna quando da orden de lo que ſse ha de hazer, la qual ſsino ſse guarda, el acto no vale, como manda que los teſstigos del teſstamento ſsean hombres, haze vno ſsu teſstamento ante tres mugeres, no tiene otra pena ſsino que el Acto no valga, la ſegũda segunda es quando mãda manda que preciſamẽte precisamente ſse haga el acto, y haziendo lo contrario pone pena, como es la de los traidores, mãda manda que todos ſeã sean leales, y quiẽ quien no lo fuere, que muera, eſsta ſse dize lei Penal.
¶ Los Emperadores Romanos (y aun no
todos ſsino los vicioſsos como Caligula y Neron) ſse tuuieron por Dioſses no ſsubjectos a lei alguna, mas la verdad Catolica no permite eſste error, por que los Reies y Principes por poderoſsos que ſsean, ſson ſsubjectos a otro mas poderoſso que es a Dios por quien reinan, y luego a ſsu lei natural y Diuina. La lei poſsitiua es la que en materia indiferente haze el Principe, eſsta ni le liga a el, ni a quien el
quiere eximir della, porque ni el tiene poder irreuocable ſsobre ſsi miſsmo, ni ſsobre ſsu ſsucceſs ſsor. Exemplo deſsto tenemos en las Leies que hizo el Rei Aſs ſsuero que las reuoco, y ni dio la muerte a Eſster ni a los Iudios. La lei natural en todo tiẽpo tiempo y lugar obliga tanto al Principe como al ſsubdito, como ſse ve en Saul que fue muerto por la inobediencia, Dauid
caſstigado por el adulterio, Hieroboã Hieroboam por la idolatria, y aſssi lo ſseran todos los Reies que no reconocierẽ reconocieren al Rei đ de los Reies Ieſsu Chri ſsto Dios y hõbre hombre que tan ſsin eſsperança y meritos mios me ha traido en ſaluamẽto saluamento al puerto deſste libro en que le fenecẽ fenecen todos los cõtratos contratos .
An à vobis verbum Dei proceßit?
1. Corint. cap. 14.
aut in vos ſsolos peruenit? ſsi quis videtur Propheta eſs ſse, aut ſspiritualis, cognoſscat quæ ſscribo vobis, quod domini ſsunt mandata. Si quis autem ignorat ignor abitur, Itaq; Itaque fratres æmulamini prophetare, & loqui linguis nolite prohibere. Omnia autem honeſstè & ſsecundum ordinem fiant in vobis.
Laus Chriſsto. Amen, Amen.
Fin del Libro Tercero.
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