De el Sacramento de Matrimonio.

TIT. II.

CAP. I.

CAP. I.

MAtrimonio es aiuntamiẽto aiuntamiento de
marido y muger para biuir ſiẽ pre siempre en vno, y no ſse departir, guardãdoſe guardandose lealtad el vno a el otro toda ſsu vida, llamaſse aſssi y toma nõbre nombre de la madre, por que aun que el padre es principal en engendrar los hijos, la madre lo es en criarlos, y de quiẽ quien ellos para ſsu criança tienen mas neceſssidad.
CAP. II.

CAP. II.

ESte ſacramẽto sacramento del Matrimonio, inſstituio
Dios en el paraiſso terrenal, antes que Adã Adam y Eua pecaſs ſsen, quando eſtauã estauan en eſstado de gracia, y les dixo, creced y amochiguaduos, henchid la tierra, fue eſstablecido por dos razones, la vna para que creieſs ſse el linage delos hombres, la otra para excuſsar el pecado de la fornicacion.
CAP. III.

CAP. III.

EL conſsentimiento ſsolo es el que haze
el Matrimonio, por manera que aun q̃ aunque haia palabras exteriores de conſsentimiento, ſsino tuuieſs ſse el que las dize voluntad de contraherle, no ſseria Matrimonio, pueſsto que la Igleſsia (que juzga ſsolamente de lo manifieſsto) le juzgaria por tal, mas en conciencia y ante Dios (que ſsabe los coraçones) no lo ſseria, y por eſsto ſson neceſs ſsarias las palabras, no por ſsi, ſsino en quanto mueſstran el conſentimiẽto consentimiento de el que las dize, y por eſsto ſsi alguno delos contrahientes fueſs ſse mudo, o ſsordo que nada oieſs ſse, ha de hazer ſseñales (por donde conſste de ſsu entendimiento) que hagan el miſsmo efecto que las palabras.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL matrimonio primero (aun que no ſse pue
da prouar) ſsi verdaderamente fue matrimonio, es el verdadero en quãto quanto a Dios, aun que no haia prouança, y ſsi entrambas partes le conocieſs ſsen, valdria ſsu cõfeſsiõ confession , mas ſsi a algũo alguno de ellos ſse le prouaſs ſse otro matrimonio, el prouado ſse preferira a el matrimonio conocido, porque la Igleſsia no juzga ſsino delo manifieſsto, mas la conocencia hecha por los caſsados para ſse partir (como ſsi dixeſs ſsen que erã eran parientes, o cuñados, o otro impedimento) no valdria, ſsi juntamẽte juntamente con la confeſsiõ confession de ellos, no huuieſs ſse prouã ça prouança del tal impedimẽ to impedimento , o fama publica, aun que bien vale la confeſs ſsion del adulterio ſsola, por que no es para apartamiento del matrimonio, ſsino en quanto al aiuntamiento carnal.
CAP. V.

CAP. V.

DE eſste conſsentimiento Matrimonial na
cen tres coſsas. Fe, Linage, y Sacramento. Fe es, lealtad que el vno eſsta obligado a el otro, Linage, ſson los hijos que ſse engendrã engendran , Sacramẽto Sacramento es, no ſse poder apartar los que Dios aiũto aiunto , que aun que por el Adulterio y otras cauſsas ſse haga diuorcio, y ſse aparten para no biuir en vno, no por eſsto ſse deshaze el matrimonio.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL ſacramẽto sacramento de el Matrimonio es de tan
ta fuerça, que vna vez hecho, no ſse puede deshazer por ningun caſso que ſsobreuenga, aun que fueſs ſse tal que antes que ſse hizieſs ſse le podia impedir, como ſsi alguno de los caſsados ſse hizieſs ſse Moro, Iudio, o Herege, o ſsi huuieſs ſse otro menor impedimento, ſsi hizieſs ſse adulterio, o cegaſs ſse, o gafo, ſse puede apartar para no eſstar con el, mas no deshazerſse el matrimonio, y quedaria obligado el que dellos fueſs ſse ſsano a mãtener mantener al otro, y ſseruirle en las otras coſsas, y aun aiũtarſe aiuntarse a el para cũ plir cumplir el deudo, ſsino huuieſs ſse el tal gafo de biuir comunalmente con los otros gafos, y ſsi hijos huuieſs ſsen, deuen biuir con el ſsano, por el peligro dela contagion. Y es de tanta fuer ça el Matrimonio que ninguno dellos tiene libertad de diſsponer de ſsu cuerpo para ordẽ orden , o otro voto, ſsin volũtad voluntad de el otro, y el que no dieſs ſse el deudo a el otro, deue ſser apremiado a ello. Y es de tanta fuerça, que aun que la muger fueſs ſse mas vil, caſsando con Rei, o qualquier dignidad de Conde, o otra, la deuen llamar Reina, o Condeſs ſsa, aun que embiude (ſsino caſsare con otro de menor guiſsa) ca las hõrras honrras , y las dignidades delos maridos han las Mugeres por razon dellos, y ſsobre todas es que los hijos que nacen dellos (biuiendo de conſsuno) ſson tenidos ciertamente por hijos dellos, y deuen heredar ſsus bienes.
CAP. VII.

CAP. VII.

LOs Clerigos han de dar las bendiciones
de el Matrimonio a los que caſsan, aun que el vno, o entrambos ſsean biudos, porque las tales bendiciones no ſson ſacramẽto sacramento , ſsino oraciones que ſse ſsiguen a el ſacramẽto sacramento , y el derecho que mãda manda que no ſse den a el que caſsa ſsegunda vez, ſse entiende ſsi es biuda la primera muger con quien conforme a derecho es ca ſsado.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL que tiene aiuntamiento con ſsu muger
con intenciõ intencion de hauer hijos, o por ſsatiſs fazer a el otro que lo demãda demanda , no haze pecado, mas ſsi es por cũplir cumplir ſsu apetito, es pecado venial, y ſsi toma letuarios, o coſsas para tener el apetito, es pecado mortal.
CAP. IX.

CAP. IX.

LOs ſsieruos ſiẽdo siendo Chriſstianos pueden ca
ſsar y contraher matrimonio (aunque lo contradigan ſsu ſseñor o ſseñores) y lo miſsmo entre el eſsclauo y libre, ſsi (a el tiempo que ſse contrahe) el libre ſsabe el eſstado de el otro, mas ſsi caſsandoſse perſsona libre con eſsclaua en preſsencia de ſsu ſseñor (teniendola a la tal per ſsona con quien caſsa por libre) y el ſseñor calla: la tal perſsona eſsclaua conſsigue ſsu libertad mediante el matrimonio, mas no por eſs ſso vale el matrimonio, Lo miſsmo es, ſsi el ſse ñor franqueaſs ſse expreſs ſsamente a el tal eſsclauo o eſsclaua, no valdria el Matrimonio, Los ſseñores de eſsclauos caſsados en vno ſson obligados a no venderlos dõde donde el matrimonio ſse impidieſs ſse, y por la miſsma orden, los eſsclauos eſstan obligados a ſseruir a ſsus amos como de antes, y a titulo de el matrimonio no les hazer falta, y ſsi durãte durante el matrimonio ſse mouieſs ſse contra alguno de ellos pleito ſsobre ſsu libertad (haſsta que la cauſsa eſste fenecida) no puede deshazerſse el matrimonio, y e ſstan obligados a darſse la deuda matrimonial la vna parte a la otra, como de antes que el pleito ſse començaſs ſse.
CAP. X.

CAP. X.

SIendo dos eſsclauos caſsados, ſsi el ſseñor de
el vno le llamaſs ſse a el tiempo que ſsu muger le pidieſs ſse la deuda, eſsta obligado a acudir antes a lo que ſsu ſseñor le manda, que a ſsu muger, ſsi no fueſs ſse quando ſse temieſs ſse que ella haria algũ algun deſsuario con otro, Si los eſsclauos ſson de ſseñores departidos, y el vno de ellos quiſsieſs ſse vẽder vender a ſsu eſsclauo en otra tierra, deue compeler la Igleſsia a el otro ſseñor, que venda a ſsu eſsclauo en la miſsma tierra, de forma que no ſse departa el matrimonio, o que el vno los cõpre compre a entrambos, y ſsi en eſsto no ſse diere corte, la Igleſsia lo deue cõprar comprar , por que marido y muger no biuan departidos.
CAP. XI

CAP. XI

SI el marido libre ſse quiſsieſs ſse vender por
eſsclauo (para participar de el precio que por el ſse diere, en la forma que el libre ſse puede hazer eſsclauo) ſsu muger le puede ſsacar đ de ſseruidumbre ſsi quiſsiere, por que ha derecho en el, y por la infamia que a ella y a ſsus hijos ſse les ſseguiria.
CAP. XII.

CAP. XII.

PAra contraher matrimonio es meneſster
que el varon haia por lo menos quator ze años, y la muger doze, y menos de eſsta edad no ſse puede contraher matrimonio.
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