De el Matrimonio Conſsumado.

TITVLO. VI.

CAP. I.

CAP. I.

EN el Matrimonio Conſsumado
hai ſsignificança de tres ſacramẽ tos sacramentos , primero que por la vniõ vnion de el marido y muger, ſse entiende la vnion de el fiel Chriſstiano a Dios. El ſegũ | p. 160r do seg undo , por la miſsma vnion ſse entienda, la que el hijo de Dios hizo con la naturaleza humana, tomando carne de la virgen ſsancta Maria. El tercero es el ſsacramento acabado de el matrimonio, que guardando le el que caſsa con muger virgen, ſse haze vna miſsma carne con ella, y eſsto ſsignifica la vnidad de todas las gẽ tes gentes de el mundo, y vnidad con nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, la qual no ſse aparte de el, ni el de ella.
CAP. II.

CAP. II.

LO que haze valedero el matrimonio es el
cõ ſentimiento consentimiento , ſsiendo declarado por palabras de preſsente, y no el aiuntamiento, de forma que para la fuerça de el matrimonio, no hai diferentia entre el matrimonio puro contraido por palabras de preſsente, o conſsumado con el aiuntamiento, mas para otros efectos difieren, el primero es la Bigamia, que embiudando (la que es deſspoſsada pur palabras de preſsente) antes de conſsumar el matrimonio, el que ſse caſsare con ella, no ſseria Bigamo ſsi antes no lo era, llamaſse Bigamo el biudo que ſse caſsa ſsegunda vez con biuda conocido de ſsu marido, o que no ſsea virgen.
¶ El ſsegundo efecto es, la cuñadia o paren
Cuñadia, o Afinidad.
teſsco que ſse contrahe por el aiuntamiento con los pariẽtes parientes de el otro, y eſsta cuñadia ſsolo nace de el aiuntamiento, y por ella ſse embarga de poder caſsar el vno de los deſspoſsados, con los que ſson parientes de el otro dentro de el quarto grado, aunque embiude.
¶ Mas de el matrimonio no conſsumado na
Iuſsticia de Publica honeſstad.
ce otro embargo menor que eſste, que ſse llama (Iuſsticia publicæ honeſstatis) que quiere dezir, juſsticia de la honeſstidad publica, el qual impide el caſsamiento con los parientes de el otro dentro de el quarto grado. ¶ La tercera diferencia es, que en el matrimonio de preſsente (antes de ſser cõ ſumado consumado por aiuntamiẽto aiuntamiento ) tiene libertad qualquiera de los deſs poſsados (ſsin pedir cõ ſentimiento consentimiento a el otro) de entrar en orden, aunq̃ aunque ſse lo contradigan, mas deſspues de conſsumado, no puede hazer lo ſsin conſsentimiento de la otra parte.
CAP. III.

CAP. III.

OTorgãdoſe Otorgandose algunos por marido y mu
ger por palabras de preſsente, puede entrar en religion el que de ellos quiſsiere, aunque el otro contradiga, y el que no entra que da libre para caſsarſse otra vez, o diſsponer de ſsi a ſsu voluntad. Mas ſsino quiſsiere hazer vida el vno con el otro, el Obiſspo puede (a aq̃l aquel por quien fincare) ponerle plazo a que entre en Religiõ Religion , o cumpla el matrimonio, y ſsino quiere, deſscomulgarle. ¶ Si el marido ſse hizieſs ſse Moro, herege, o đ de otra Lei, y por eſsta razon ſse departieſs ſse el caſamiẽto casamiento , y deſspues ſse reduxeſs ſse a el gremio đ de la Igleſsia, y ſsu muger quiſsieſs ſse mas entrar en orden (que biuir con el) puedelo hazer, maguer lo cõtradiga contradiga el, pero ſsi ella no entraſs ſse en orden y el la demandaſs ſse, deuela el marido apremiar que biua con el.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL lego caſsado puede tomar habito de re
ligion, conſintiẽdolo consintiendolo de ſsu grado la muger, mas ſsino lo conſsintio expreſs ſsamente, o fue por premia o miedo, ſiẽpre siempre le puede pedir, y ſse le han de dar, y el Obiſspo apremiar le a que biua con ella, ſsi el no le prueua adulterio, que en tal caſso puede la deſsechar, y ſsi la muger conſsintio de ſsu grado, y prometio de guardar caſstidad, ſsiendo moça el Obiſspo la puede apremiar que entre en orden, mas ſsi no lo huuieſs ſse prometido a el tiẽpo tiempo que dio la licencia, no la puede el Obiſspo conſstreñir que entre en orden, antes de ſsu oficio deue compeler a el marido torne a biuir con ella, mas ſsi fueſs ſse tan vieja que no huuieſs ſse porq̃ porque hauer ſsoſspecha cõtra contra ella, puede la dexar en el ſsiglo. ¶ Otro ſsi manda la ſsanta Igleſsia, que ſsi el marido ſsalieſs ſse de la ordẽ orden , aunque le haia dado la muger licẽcia licencia de ſsu grado para entrar en ella, le pueden compeler que haga vida con ella.
CAP. V.

CAP. V.

SI la muger ſsacaſs ſse de el moneſsterio a ſsu
marido (por alguna de las cauſsas dichas) y deſspues murieſste ella, no puede el marido ſser apremiado, a que torne por fuerça a la religion que dexo, porque la promiſsiõ promission que hizo no fue cumplida, ni ſse pudo atar por ella, no por el embargo de el caſsamiento en que eſstaua, mas no puede deſspues caſsar, y ſsi caſsare peca, y ha de hazer penitẽcia penitencia , porque viene contra lo que prometio, mas el caſsamiento vale. Y ſsi la muger que ſsaca ſsu marido de religion (teniendole fuera) quiſsieſs ſse ella de ſspues entrar en religion, no puede a menos de otorgarlo el marido.
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