De las Legitimaciones.

TIT. XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Emperador, o Rei (en cuio ſse
ñorio biua el padre de hijo natural hauido en barragana) a ruego de el padre lo puede legitimar, y legitimado, ha todos los proes y dignidades de los hijos nacidos de caſsamiento derecho, y lo miſsmo puede hazer el Papa en ſsus tierras, y el Papa puede diſspenſsar y legitimar todos los hijos naturales y baſstardos, para conſseguir ordenes Ecleſsiaſsticas, aun que eſsta diſpenſaciõ dispensacion no ſse entenderia para dignidades, ni la que ſse dieſs ſse para dignidades, comprehenderia Obiſspado, ſsi ſseñaladamente no expreſs ſsaſs ſse enla legitimacion cada co ſsa de eſstas, mas las tales legitimaciones ecle ſsiaſsticas de el Papa, no ſseruiran enlo tempo| ral, como tan poco, las del Emperador, o Rei no ſeruirã seruiran para lo ecleſsiaſstico.
CAP. II.

CAP. II.

EL hijo legitimado por el Rei para he
redar los bienes, de ſsus padres, o aguelos, ſsi deſspues dela legitimaciõ legitimacion huuieren hijo, o deſcendiẽte descendiente legitimo, o legitimado por ſsiguiente Matrimonio, el tal hijo, o nieto legitimado por el Rei, no pueda ſsuceder ex te ſtamẽto testamento , ni ab inteſstato como ellos, ſsino fuere en la quinta parte de ſsus bienes dando ſse la el padre (que es lo que pueden diſsponer por ſsu anima) pero en todas las otras coſsas de hõras honras , y preeminencias, y ſsucceſssion de los otros parientes, ninguna coſsa difiera de los nacidos de legitimo matrimonio.
CAP. III.

CAP. III.

LAs legitimaciones cõcedidas concedidas por el Rei
no ſse eſstienden, a que los legitimados por ellas gozen de las hidalguias de ſsus padres, y dexen de pechar, y eſsta fue ſsiempre la voluntad de el Rei.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LO que ſse ha dicho de la herencia de los
legitimados que ſsuceden, ſse ha de entẽ der entender , de la herencia de ſsus padres, mas no de ſsus parientes.
CAP. V.

CAP. V.

LOs hijos legitimados cõ ſiguen consiguen de la le
gitimacion, que pueden ſser herederos de todos los bienes de ſsus padres, no hauiendo ellos hijos legitimos, y ſsi los tienẽ tienen , ſsucederian en ſsu legitima, y puedẽ pueden ſser cabidos a todas las honrras y dignidades de hechos temporales, como los verdaderamẽte verdaderamente legitimos

Anotacion deſstos. III. Titulos.

LA materia de eſstos Titulos es delas mas
importãtes importantes , y praticables, y mas mal entẽdidas entendidas que hai en el derecho, es neceſs ſsaria para Hidalguias, Alimentos, Succeſssiones, Beneficios, y otros muchos efectos, Reſsoluere la con breuedad en tres Queſstiones (cada vna en ſsu Titulo) y podra ſser que en dos Colunas con Demonſstracion prueue, lo que en dozientas otros no han hecho.
¶ La primera es la mui dudada, ſsi el Legi
timado por ſsubſsequente Matrimonio, es verdaderamente legitimo, o por interpretaciõ interpretacion , nueſstros Textos de Fuero y Partida dizen que es legitimo, y aquella palabra Heredero, ſsignifica Legitimo en el Fuero. Por entram bas partes hai opiniones. En Reſsolucion digo, que es tan Legitimo, como el que nace despues de contrahido el Matrimonio, y dezir lo contrario, es error contra el Sacramento,
y negar ſsu fuerça, como el Sacramento de el Baptiſsmo mira adelante a la gracia, para dar la al Chriſstiano, y a los pecados de atras, para quitar los, aſssi el Matrimonio da gracia para adelante, y laua el pecado de atras, como ſsi nunca le huuiera hauido, y aſssi lo dizẽ dizen los Textos. Tãta Tanta es la fuerça de el Matrimonio, &c. De manera que no pone la fuerça en ſsu Statuto, ſsino en la ſubſtãcia substancia del Sacramẽto Sacramento eſsta es Demonſtraciõ Demonstracion que no tiene reſspueſsta.
¶ De derecho Ciuil hauia vnos hijos Naturales mas qualificados que otros, De dere
cho de el Reino como no hai diferencia entre Legitimos, tan poco la hai delos Baſstardos entre ſsi, ni đ de los Naturales entre ſsi. Qual ſsea natural la Lei lo explica bien, aun que es mal entendida, porque comunmẽte comunmente articulan ſsobre la Naturaleza, como en la Legitimidad (que es hauido y tenido por hijo natural de fulano, &c.) y engañanſse, porque la Lei pone dos extremos, vno de parte de los padres, que ſsean ſsolteros a el tiempo de el engendrar, y eſste extremo no ſse puede ſsuplir por cõfeſsion confession de las partes, ſsi actualmẽte actualmente no ſse prueua, pues cõ ſiſte consiste en hecho. El otro extremo es, que el padre le conozca por ſsu hijo, y eſste Acto pone la Lei en ſsu aluedrio, y no puede ſser compelido a el, que en eſsto difiere
de el Legitimo, que como el Matrimonio ſse prueue, el Derecho preſsume por el hijo, mas en el natural es pura libertad de el padre, conocerle o no. Y aſs ſsi aunque los Teſstigos depongan de vno, que es hauido por hijo natural de otro, no concluien, ſsino hai el conocimiento de el padre, y aſssi queda reſsuelto, que no puede el padre ſser cõpelido compelido a alimẽ tar alimentar , o dotar a el hijo natural, mientras no le conoce, porque depende de ſsu conocimiento, y a eſsto no puede ſser cõpelido compelido , pues la lei ſse lo da en ſsu fauor, y no del hijo. Mucho me
nos ſsera en los Baſstardos, que ſson menos priuilegiados que los Naturales. Grandes Que ſstiones (bien altercadas, y mal decididas) ſse reſsueluen por eſste principio, paſs ſso las de largo, la Aplicacion eſsta clara.
¶ El tercer Punto es importãtiſsimo importantissimo y mui
ſsubtil, por que ? el Papa (que ſsolo es Iuez y ab ſsoluto diſpẽ ſador dispensador en el matrimonio) no puede legitimar para en lo ſseglar, pues puede diſpẽ ſar dispensar antes de el matrimonio, para que el baſstardo naciera legitimo? o por que el Rei puede legitimar, pues que no puede diſspen ſsar en Matrimonio. Eſsta es vna dificultad que nadie la duda, Preſupõgo Presupongo para ſsu reſspueſsta, que ſse vea la diferencia que arriba puſse de indulgencia a diſpenſaciõ dispensacion , y aſssi miſsmo ſse vea el otro Principio de la Regla Leſsbia, quãdo quando la Regla ſse aplica a lo reglado, y no al con
Refran declarado.
trario, que es lo que dezimos en Caſstellano, Vaia Mahoma a el otero, pues el otero no viene a Mahoma. La legitimacion delos Gẽtiles Gentiles
era mere poſsitiua como ſsu Matrimonio, por que no hauia Sacramento, y aſssi el Emperador podia perfectamente legitimar a quien queria, mas ahora que hai Sacramẽ to Sacramento , ni el Papa, ni el Rei tienen poder para en lo paſs ſsado, que lo hecho no haia ſsido hecho, y que el aiuntamiento ilicito ſsea Matrimonio, como eſsto no ſse puede mouer, hazen lo que los Troianos para meter el cauallo en ſsu ciudad, por no le deſshazer (como Laocoõ Laocoon dezia) deſhizierõ deshizieron el muro, y aſssi entro. Eſsto miſsmo haze el Papa, que en el legitimado nada altera, ſsino diſspenſsa con Los Canones que tiene hechos contra los Baſstardos, y habilita a el Baſstardo, no porque a el Baſstardo de nueuo valor, mas del que antes ſse tenia, ſsino por
que quita a el Canon ſsu valor. Y lo miſsmo el Rei en lo ſseglar, mas como el Papa no tẽ ga tenga poder ſsobre la Lei ſseglar para diſspenſsar la, por eſs ſso no vale ſsu legitimacion en lo ſseglar, y valiera ſsi diſspenſsara en el Matrimonio antes que el Baſstardo ſse engendrara, por que alli tractaua con la perſsona, y no con la Lei. Y eſsta miſsma razon es en la legitimaciõ legitimacion de el Rei, reſspecto de el Papa y Fuero Ecle ſsiaſstico, la Aplicacion eſsta clara, No ſse ſsi le parecera a el Lector que he cumplido mi promeſs ſsa, alomenos oſso le afirmar, que le he quitado hartas Sofiſsterias impertinentes, de el Natural hijo de la Iluſstre, de Dotes, Alimentos, y lo que el por ſsi puede ſsacar, que ni ſsir
ue, ni puede ſseruir para algun efecto. En re ſsolucion ternemos, que no hai coſsa fixa en Legitimacion, ſsino que pues es diſpenſaciõ dispensacion de Lei ſse ha de ver el inſtrumẽto instrumento (y no prouarſse) para ſsaber a que ſse eſstendio quien le hizo. ¶ Eſste pũcto puncto tercero ſse me guarde pa
Braua promeſs ſsa mas cierta.
ra el Paſs ſso mas importãte importante que oi hai en Hespaña, el qual ſseñalare, quãdo quando Dios quiera.
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