¶ En quanto al contracto que
ſse renueua, y
la conciencia que cerca de ello puede hauer,
es de
ſsaber que Renueuo en lengua Ca
ſstellana quiere dezir Logro, y el logrero
ſse llama
Renouero. La origen de el vocablo mano de
e
ſste contracto de que vamos tractando,
porq̃
porque
los
q̃
que
auan a v
ſsura vna
ſsuerte, quando no les
pagauan la v
ſsura,
juntauã
juntauan
la con la
ſsuerte principal, y deshazian la primera obligacion,
Renouãdola
Renouandola
cõ
con
la
ſsegunda: y de aqui
ſse llama e
ſste contracto Renueuo: y de alli todo Logro
llamaron Renueuo. A
ſssi mi
ſsmo los que vendian pan y tenian e
ſsta
grãgeria
grangeria
de dar
pã
pan
adelãtado
adelantado
Otra Eſspecie de Renueuo.
a los labradores, por Enero, o por otro
tiempo antes de la co
ſsecha, a el precio que
cõ
con
ellos
ſse
concertauã
concertauan
, ponian condicion, que aquel dinero, o pan que
dauã
dauan
ſse lo paga
ſs
ſsen en
pan (a precio hecho de
ſsde luego) al tiempo de
la co
ſsecha. Como da vno en Mayo diez hanegas a ducado (que
ſson diez ducados) con que
ſse las paguen a la co
ſsecha en pan, a medio ducado la hanega que
ſson veynte hanegas, Renueua e
ſste
pã
pan
añejo que da, con el nueuo que
recibe, e
ſsto
ſse llama renouar, y como era contracto illicito, pa
ſs
ſso el nombre a todos los logros, que de alli
ſse llamaron Renueuos.
Entẽ
dido
Ente
ndido
lo que arriba he notado, queda entendido todo lo
q̃
que
en e
ſsta materia
ſse pudia dudar.
Mas las fraudes de los
hõbres
hombres
malicio
ſsos
ſson
tantas, que es mene
ſster declarar todo lo
q̃
que
en
e
ſste ca
ſso puede
ſsucceder. Para e
ſsto porne dos
conclu
ſsiones principales, la primera es. Todo,
Renueuo en que hay ygualdad es licito, el exemplo de e
ſsto
ſse puede poner en contractos,
como
ſse haga de vn
cõtracto
contracto
permitido en otro permitido
ſiẽdo
siendo
yguales es licito. A
ſssi como deuiendo vno por razon de vna compra
ſsimple cient ducados,
ſsi e
ſsta obligacion la renueua por otra de empre
ſstido vale,
porq̃
porque
ſson
contractos yguales, mas
ſsi la renoua
ſs
ſse por obligacion de Dote (que es mas priuilegiada
q̃
que
la de compra) y fue
ſs
ſse para
ſser preferido a otros deudores, que
ſse prefirieran a la obligacion innouada, e
ſste tal renueuo no es permitido, la razon e
ſsta clara, porque es en fraude de
tercero, lo mi
ſsmo
ſseria re
ſspecto de el proprio
obligado,
ſsi lo que me deuie
ſs
ſse por donacion,
lo renoua
ſs
ſse por Vendida:porque en la donacion no le podran compeler, a mas de lo
q̃
que
el
donador ba
ſstaua, y en la venta puedo le compeler a mas de lo
q̃
que
el puede. Fuera de los con
tractos es lo mi
ſsmo: El que da
ſsu trigo para renouarlo e
ſspecie por e
ſspecie en ygualdad, no
pecca. Como
ſsi da por enero cient hanegas de
buen trigo limpio, para que le bueluan otras
tantas de tal trigo y tan bueno a lo nueuo, no
haze co
ſsa que no deue, porque e
ſste
cõtracto
contracto
es Mutuo, v el
q̃
que
lo da haze vn
ſsimple empre
ſstido de
ſsu trigo para plazo cierto, el qual no
es contracto reprouado: mas
ſsino hay ygualdad es
cõtracto
contracto
v
ſsurario. Como
ſsi yo doy trigo malo, o dañado, porque me lo den bueno,
es como
ſsi mi trigo
q̃
que
vale dos reales, lo die
ſs
ſse
por otro que ha de valer quatro, que en effecto es, ganar en
ſseys me
ſses con dos reales de
caudal quatro reales de caudal y
ganãcia
ganancia
. Lo
mi
ſsmo
ſseria
ſsi yo die
ſs
ſse azeyte a la co
ſsecha, o
vino nueuo a la bendimia, porque de
ſspues me
lo die
ſssen por la mi
ſsma medida añejo, en e
ſste
contracto no hay ygualdad, porque el vino
nueuo (aliende de el peligro de dañar
ſse)
ſse
cõ
ſume
consume
en
ſsi mi
ſsmo, y el azeyte haze
aſsiẽto
assiento
para quando es añejo. De manera que
ſsi en vna
arroua diminuye vn açumbre, es como
ſsi yo
ahora die
ſs
ſse
ſsiete açumbres, porque de
ſspues |
me
bueluã
bueluan
ocho, que en effecto los ocho que
yo doy ahora (re
ſspecto de el tiempo que me
los han de boluer)
ſson
ſsiete, han me de boluer
ocho, luego aquel açumbre va de logro. La
ſse
Segũda
Segunda
Regla General.
gunda conclu
ſsion. Todo renueuo que
ſse re
ſsuelue en dos contractos es logro manifie
ſsto.
Exemplo: vende vno
ſsu trigo al precio que
ſse
concierta, con que aquel precio
ſsele paguen
ala co
ſsecha en trigo. E
ſste contracto es reprouado, aduierta
ſse que no dixe que
ſse hauia de
pagar en precio hecho para la co
ſsecha (
porq̃
porque
aquel contracto ya arriba le tracte y concluy
que era v
ſsurario) la razon de e
ſste exemplo es,
porque la venta y la compra que
ſse haze de a
que
ſste trigo que
ſse da es fingida, porque no
interuiene dinero de parte de el que toma el
trigo, ni de parte de el
q̃
que
lo da interuiene contracto de Venta,
ſsino Empre
ſstido de aquel trigo, aunque el titulo es venta, ya e
ſste es vn
cõ
tracto
contracto
ſsimple, venida la co
ſsecha el que recibio
el trigo paga el precio de el trigo
q̃
que
recibio,
como
ſsi houiera recibido dineros, y por
ſsu
parte es entonces el contracto de compra
ſsimple, de manera que
ſse re
ſsuelue en dos medios
contractos, vno de empre
ſstido, y otro de
cõ
pra
compra
, y nace vn tercero (como mon
ſstruo o centauro, la mitad de hombre, y la mitad de cauallo) que
ſse llama Renueuo. Y de e
ſsto
ſse llamaron todos los logros Renueuos (como arriba dixe) y Renoueros los que lo v
ſsan.
Dirã
Diran
algunos, que mas miel tiene dar diez reales por
Enero, para que
ſse los paguen por Ago
ſsto en
trigo como entonces valiere, que dar vna hanega de trigo apreciada en diez reales. Va mu
mucho. Porque el dinero haze
cõpra
compra
ſsimple
de
entrãbas
entrambas
partes, lo que no haze el trigo en
e
ſspecie, que en effecto
ſse viene a re
ſsoluer en
q̃
que
el trigo gana trigo, y
aq̃lla
aquella
es v
ſsura,
porq̃
porque
el
trigo no pare, como
tãpoco
tampoco
el dinero,
ſsino es
logro:
ſsuelen algunos reboçar e
ſsto, como
q̃
que
dã
dan
el dinero de
cõtado
contado
a
quiẽ
quien
ha de recibir el trigo, y el que recibe el dinero compra
ſselo a el
precio que
ſse lo hauia de dar. No tiene lo vno
difíferẽcia
differencia
de lo otro, porque es reboçar la v
ſsura, mas Dios no recibe engaño, bien es verdad, que quando es en fauor de el que recibe
dar
ſselo en trigo, no
ſolamẽte
solamente
no es v
ſsura, mas
es merito, como en muchos depo
ſsitos publicos
ſse haze en tiempo de nece
ſssidad, que dan
el pan al precio que vale (y aun a el que no lo
hallaran a comprar) para
q̃
que
lo pague a lo nueuo a aquel mi
ſsmo precio. E
ſste
cõtracto
contracto
no
ſsolo no es v
ſsurario,
ſsino meritorio,
porq̃
porque
a
aq̃l
aquel
precio vale el pan, y no
ſse halla, y vendiendolo,
ſse pudiera pre
ſstar a aquel hombre el dinero (para que remediara
ſsu nece
ſssidad) que lo
pagara a la co
ſsecha, mas quien qui
ſsiere a
ſsegurar
ſsu conciencia, deue
ſsin fraude alguna proponer election al
q̃
que
lo recibe, qualquiere mas,
el dinero de cada hanega en dinero, o en trigo, y eligiendo el otro el trigo, no haura cargo ninguno, mas nunca puede dexar de hauer
peligro,
ſsi el obligado e
ſsta con recelo, que es
cogiendo el dinero, no
ſse le daran el trigo, o
no le daran tanto como
ſsi lo toma en trigo.
¶ Otra e
ſspecie hay de Renueuo de pendien
te de e
ſsta, de vn mae
ſstro de logros, que tiene
perfecti
ſssima habilidad en ellos.
Preſupõgo
Presupongo
q̃
que
al
tiẽpo
tiempo
que e
ſsto e
ſscriuo hay pregmatica, que
no
ſsuba la hanega de el pan de onze reales, y
el porte de el lugar de donde
ſse trahe a
vẽder
vender
,
a quarto por legua. E
ſste mae
ſstro de logros da
el pan fuera de vna villa tres leguas, y pre
ſstalo
a quien lo quiera recebir, que
ſse lo den quando el lo pidiere. Dexo aparte aquello que de
otra manera no
ſse puede deshazer de el pan,
dexa e
ſstar el trigo mientras no tiene precio,
q̃
que
es ha
ſsta pa
ſs
ſsada la
ſsementera, quando al
q̃
que
lo
recibio
ſsiente con nece
ſssidad pide
ſsu trigo, y
ſsino
q̃
que
ſse obligue a la pregmatica ha
ſsta cierto
tiempo, de mas de el renueuo; va aqui la equiuocacion de el porte, porque
ſse obligan en diferente parte de donde lo recibieron, que aun
que en e
ſste
exẽplo
exemplo
es en poca quantidad, puede
ſseruir en mucha. Como
ſsi vno me pre
ſsta
ſs
ſse
cient arrouas de lana en la
ſsierra de
Leõ
Leon
, y de
ſspues me las pidie
ſs
ſse en Toledo, o que me obliga
ſs
ſse por
ſsu valor, no parece que en e
ſste
cõ
tracto
contracto
hay fraude, pero hay la y muy grande,
porque
ſse re
ſsuelue en dos contractos, el vno
de empre
ſstido, y el otro de loguero o arrendamiento, la lana es el empre
ſstido, pero lana
de Leon a pagar en Toledo es
arrendamiẽto
arredamiento
,
porque ninguna arroua de las que pue
ſstas en
Leon vale dos ducados,
ſse porna en Toledo,
con menos de ocho reales, que es el tercio de
el principal. Demanera que en effecto dos ducados dados en
Leõ
Leon
en lana, vienen a ganar en |
Toledo dos ducados y ocho reales,
aunq̃
aunque
yo
lo pague en la mi
ſsma lana, quanto mas
ſsera en
otras mercaderias que el valor de ellas con
ſsi
ſste en el porte. Como
ſse quenta de el Gallego
que e
ſscriuio a vn amigo a
ſsu tierra,
q̃
que
ſse vinie
ſse a biuir a Toledo
dõde
donde
el era aguador, porque era tierra de bouos,
q̃
que
ſsiendo de ellos el agua,
ſse la
vẽdia
vendia
el por
ſsus dineros. E
ſste po
ſstrer
exemplo es, el que mas
ſse v
ſso en
tiẽpo
tiempo
pa
ſs
ſsado en He
ſspaña, de
dõde
donde
tomaron nombre los
artifices del a llamar
ſse Renoueros.
Quiẽ
Quien
qui
ſsiere con buena
conciẽcia
conciencia
admini
ſstrar e
ſste
cõtracto
contracto
,
ſsiempre ha de entrar en
ſsu poder verdadera y
realmẽte
realmente
la paga que le
hizierẽ
hizieren
;
ſsi le
hã
han
de pagar en trigo, que entre el trigo en
ſsu mano, y hecho
ſseñor de ello puede di
ſsponer
licitamẽte
licitamente
de ello, a como vale, mas
ſsi
ſse le
obligã
obligan
por la deuda, y torna a cargar de nueuo
haziẽ
do
haziendo
ſsu contracto, es lo de la
vẽta
venta
imaginaria
q̃
que
arriba declare.
Cõ
Con
e
ſsto (a mi
entẽder
entender
) quedan
declarados los contractos que
puedẽ
pueden
perjudicar la
conciẽcia
conciencia
, y los que mas
comunmẽte
comunmente
ſse
v
ſsan, la re
ſsta
ſse vera en cada contracto por
ſsi,
ahora le tractara de la paga que
ſse haze de co
ſsa no deuida.